Habiéndose dictado por la Audiencia Nacional, con fecha 13 de mayo de 1997, sentencia firme en el recurso contencioso-administrativo número 233/1997, promovido por "Andaluza de Almadraba, Sociedad Limitada", sobre caducidad de concesión de la almadraba "Torre del Puerco"; sentencia cuya parte dispositiva dice así:
"Fallamos: En atención a lo expuesto, la Sala ha decidido:
Primero.-Desestimar el presente recurso contencioso-administrativo interpuesto por "Andaluza de Almadraba, Sociedad Limitada", contra la Orden del excelentísimo señor Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, de 22 de diciembre de 1992, de que se hizo suficiente mérito, por considerarla ajustada a Derecho.
Segundo.-Desestimar las demás pretensiones deducidas.
Tercero.-No hacer especial condena en costas."
Este Ministerio ha tenido a bien disponer se cumpla, en sus propios términos, la precitada sentencia.
Madrid, 23 de diciembre de 1997.-P. D. (Orden de 3 de junio de 1996), la Jefa del Gabinete Técnico de la Subsecretaría, Asunción Pérez Román.
Ilmos. Sres. Subsecretario y Secretario general de Pesca Marítima.
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