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Documento BOE-A-1998-21986

Orden de 31 de julio de 1998 por la que se modifica la autorización de apertura y funcionamiento del centro de Educación Secundaria «Salesianos de Atocha», sito en Madrid.

Publicado en:
«BOE» núm. 224, de 18 de septiembre de 1998, páginas 31327 a 31328 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1998-21986

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente iniciado a instancia del representante legal de la titularidad del centro de Educación Secundaria «Salesianos Atocha», sito en la ronda de Atocha, 27, de Madrid, solicitando la modificación de la autorización de apertura y funcionamiento, por ampliación de enseñanzas para impartir ciclos formativos de grado medio y superior,

Este Ministerio, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 14 del Real Decreto 332/1992, de 3 de abril, ha dispuesto:

Primero.

Modificar la autorización de apertura y funcionamiento del centro de Educación Secundaria «María Auxiliadora», de Madrid, y, como consecuencia de ello, establecer la configuración definitiva de los centros existentes en el mismo recinto escolar, que se describe a continuación:

A) Denominación genérica: Centro de Educación Primaria.

Denominación específica: «Salesianos Atocha».

Domicilio: Ronda de Atocha, 27.

Localidad: Madrid.

Municipio: Madrid.

Provincia: Madrid.

Titular: Congregación Salesiana.

Enseñanzas autorizadas: Educación Primaria:

Capacidad: 12 unidades y 300 puestos escolares.

B) Denominación genérica: Centro de Educación Secundaria.

Denominación específica: «Salesianos Atocha».

Domicilio: Ronda de Atocha, 27.

Localidad: Madrid.

Municipio: Madrid.

Provincia: Madrid.

Titular: Congregación Salesiana.

Enseñanzas autorizadas:

a) Educación Secundaria Obligatoria:

Capacidad: 16 unidades y 480 puestos escolares.

b) Bachillerato:

Modalidad de Ciencias de la Naturaleza y de la Salud:

Capacidad: Cuatro unidades y 140 puestos escolares.

Modalidad de Humanidades y Ciencias Sociales:

Capacidad: Cuatro unidades y 140 puestos escolares.

Modalidad de Tecnología:

Capacidad: Cuatro unidades y 140 puestos escolares.

c) Ciclos formativos de grado medio:

Preimpresión en Artes Gráficas:

Capacidad: Dos grupos y 60 puestos escolares.

Equipos e Instalaciones Electrotécnicas:

Capacidad: Dos grupos y 60 puestos escolares.

Equipos Electrónicos de Consumo:

Capacidad: Dos grupos y 60 puestos escolares.

Mecanizado:

Capacidad: Dos grupos y 60 puestos escolares.

Instalación y Mantenimiento Electromecánico y Conducción de Líneas:

Capacidad: Dos grupos y 60 puestos escolares.

d) Ciclos formativos de grado superior:

Diseño y Producción Editorial:

Capacidad: Dos grupos y 60 puestos escolares.

Sistemas de Regulación y Control Automáticos:

Capacidad: Dos grupos y 60 puestos escolares.

Sistemas de Telecomunicación e Informáticos:

Capacidad: Dos grupos y 60 puestos escolares.

Desarrollo de Productos Electrónicos:

Capacidad: Dos grupos y 60 puestos escolares.

Producción por Mecanizado:

Capacidad: Cuatro grupos y 120 puestos escolares.

Mantenimiento de Equipo Industrial:

Capacidad: Dos grupos y 60 puestos escolares.

Segundo.

El centro deberá cumplir la Norma Básica para la Edificación NBECPI/96, de condiciones de protección contra incendios en los edificios, aprobada por Real Decreto 2177/1996, de 4 de octubre.

Tercero.

En relación con los ciclos formativos, el centro deberá cumplir los requisitos de equipamiento que, previo informe de la Dirección General de Formación Profesional y Promoción Educativa, se comunicarán al mismo. Dicha circunstancia será comprobada por el Servicio de Inspección Técnica de Educación.

Cuarto.

Antes del inicio de las actividades educativas, la Dirección Provincial del Departamento en Madrid, previo informe del Servicio de Inspección Técnica de Educación, deberá aprobar la relación del profesorado con el que contará el Centro, que cumplirá los requisitos establecidos en la Orden de 23 de febrero de 1998 («Boletín Oficial del Estado» del 27) por la que se regulan las titulaciones mínimas y condiciones que deben poseer los Profesores para impartir formación profesional específica en los centros privados y en determinados centros de titularidad pública.

Quinto.

Provisionalmente, hasta la implantación definitiva de los ciclos formativos teniendo en cuenta que en el mismo recinto escolar se encontraba autorizado un centro de Formación Profesional de Primer y Segundo Grados, el centro de Educación Secundaria impartirá las siguientes enseñanzas:

Formación Profesional de Primer Grado:

Rama Artes Gráficas: Profesión Reproducción Fotomecánica.

Rama Delineación: Profesión Delineante.

Rama Electricidad: Profesión Electrónica.

Rama Metal: Profesión Mecánica.

Formación Profesional de Segundo Grado:

Rama Artes Gráficas: Especialidad Reproducción Fotomecánica.

Rama Delineación: Especialidad Delineación en Edificios y Obras.

Rama Electricidad y Electrónica: Especialidades Electrónica de Comunicaciones, Electrónica Industrial y Equipos de Informática.

Rama Metal: Especialidad Máquinas Herramientas.

Estas enseñanzas se extinguirán progresivamente a medida que se implanten los grupos correspondientes a las enseñanzas autorizadas definitivamente.

Sexto.

De acuerdo con lo establecido en el apartado sexto de la Orden de 24 de abril de 1996 por la que se regula la adecuación de las autorizaciones de los centros privados de formación profesional de primer grado con autorización o clasificación definitiva y de formación profesional de segundo grado clasificados como homologados para la implantación de los ciclos formativos de grado medio, y una vez se produzca la transformación de las enseñanzas que el centro imparte en la actualidad, el número de grupos de ciclos formativos de grado medio y el número de unidades de formación profesional que se sigan impartiendo en régimen de concierto no podrán exceder del número equivalente de unidades concertadas de la actual formación profesional.

Séptimo.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses, a contar desde el día de la notificación de la misma, previa comunicación a este Ministerio, de acuerdo con lo establecido en los artículos 37.1 y 58 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 31 de julio de 1998.–P. D. (Órdenes de 1 de marzo y 17 de junio de 1996), el Secretario general de Educación y Formación Profesional), Eugenio Nasarre Goicoechea.

Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.

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