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Documento BOE-A-1998-21986

Orden de 31 de julio de 1998 por la que se modifica la autorización de apertura y funcionamiento del centro de Educación Secundaria «Salesianos de Atocha», sito en Madrid.

Publicado en:
«BOE» núm. 224, de 18 de septiembre de 1998, páginas 31327 a 31328 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1998-21986

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente iniciado a instancia del representante legal de

la titularidad del centro de Educación Secundaria "Salesianos Atocha",

sito en la ronda de Atocha, 27, de Madrid, solicitando la modificación

de la autorización de apertura y funcionamiento, por ampliación de

enseñanzas para impartir ciclos formativos de grado medio y superior,

Este Ministerio, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 14 del Real

Decreto 332/1992, de 3 de abril, ha dispuesto:

Primero.-Modificar la autorización de apertura y funcionamiento del

centro de Educación Secundaria "María Auxiliadora", de Madrid, y, como

consecuencia de ello, establecer la configuración definitiva de los centros

existentes en el mismo recinto escolar, que se describe a continuación:

A) Denominación genérica: Centro de Educación Primaria.

Denominación específica: "Salesianos Atocha".

Domicilio: Ronda de Atocha, 27.

Localidad: Madrid.

Municipio: Madrid.

Provincia: Madrid.

Titular: Congregación Salesiana.

Enseñanzas autorizadas: Educación Primaria:

Capacidad: 12 unidades y 300 puestos escolares.

B) Denominación genérica: Centro de Educación Secundaria.

Denominación específica: "Salesianos Atocha".

Domicilio: Ronda de Atocha, 27.

Localidad: Madrid.

Municipio: Madrid.

Provincia: Madrid.

Titular: Congregación Salesiana.

Enseñanzas autorizadas:

a) Educación Secundaria Obligatoria:

Capacidad: 16 unidades y 480 puestos escolares.

b) Bachillerato:

Modalidad de Ciencias de la Naturaleza y de la Salud:

Capacidad: Cuatro unidades y 140 puestos escolares.

Modalidad de Humanidades y Ciencias Sociales:

Capacidad: Cuatro unidades y 140 puestos escolares.

Modalidad de Tecnología:

Capacidad: Cuatro unidades y 140 puestos escolares.

c) Ciclos formativos de grado medio:

Preimpresión en Artes Gráficas:

Capacidad: Dos grupos y 60 puestos escolares.

Equipos e Instalaciones Electrotécnicas:

Capacidad: Dos grupos y 60 puestos escolares.

Equipos Electrónicos de Consumo:

Capacidad: Dos grupos y 60 puestos escolares.

Mecanizado:

Capacidad: Dos grupos y 60 puestos escolares.

Instalación y Mantenimiento Electromecánico y Conducción de Líneas:

Capacidad: Dos grupos y 60 puestos escolares.

d) Ciclos formativos de grado superior:

Diseño y Producción Editorial:

Capacidad: Dos grupos y 60 puestos escolares.

Sistemas de Regulación y Control Automáticos:

Capacidad: Dos grupos y 60 puestos escolares.

Sistemas de Telecomunicación e Informáticos:

Capacidad: Dos grupos y 60 puestos escolares.

Desarrollo de Productos Electrónicos:

Capacidad: Dos grupos y 60 puestos escolares.

Producción por Mecanizado:

Capacidad: Cuatro grupos y 120 puestos escolares.

Mantenimiento de Equipo Industrial:

Capacidad: Dos grupos y 60 puestos escolares.

Segundo.-El centro deberá cumplir la Norma Básica para la Edificación

NBE CPI/96, de condiciones de protección contra incendios en los edificios,

aprobada por Real Decreto 2177/1996, de 4 de octubre.

Tercero.-En relación con los ciclos formativos, el centro deberá cumplir

los requisitos de equipamiento que, previo informe de la Dirección General

de Formación Profesional y Promoción Educativa, se comunicarán al

mismo. Dicha circunstancia será comprobada por el Servicio de Inspección

Técnica de Educación.

Cuarto.-Antes del inicio de las actividades educativas, la Dirección

Provincial del Departamento en Madrid, previo informe del Servicio de

Inspección Técnica de Educación, deberá aprobar la relación del

profesorado con el que contará el Centro, que cumplirá los requisitos

establecidos en la Orden de 23 de febrero de 1998 ("Boletín Oficial del Estado"

del 27) por la que se regulan las titulaciones mínimas y condiciones que

deben poseer los Profesores para impartir formación profesional específica

en los centros privados y en determinados centros de titularidad pública.

Quinto.-Provisionalmente, hasta la implantación definitiva de los ciclos

formativos teniendo en cuenta que en el mismo recinto escolar se

encontraba autorizado un centro de Formación Profesional de Primer y Segundo

Grados, el centro de Educación Secundaria impartirá las siguientes

enseñanzas:

Formación Profesional de Primer Grado:

Rama Artes Gráficas: Profesión Reproducción Fotomecánica.

Rama Delineación: Profesión Delineante.

Rama Electricidad: Profesión Electrónica.

Rama Metal: Profesión Mecánica.

Formación Profesional de Segundo Grado:

Rama Artes Gráficas: Especialidad Reproducción Fotomecánica.

Rama Delineación: Especialidad Delineación en Edificios y Obras.

Rama Electricidad y Electrónica: Especialidades Electrónica de

Comunicaciones, Electrónica Industrial y Equipos de Informática.

Rama Metal: Especialidad Máquinas Herramientas.

Estas enseñanzas se extinguirán progresivamente a medida que se

implanten los grupos correspondientes a las enseñanzas autorizadas

definitivamente.

Sexto.-De acuerdo con lo establecido en el apartado sexto de la Orden

de 24 de abril de 1996 por la que se regula la adecuación de las

autorizaciones de los centros privados de formación profesional de primer

grado con autorización o clasificación definitiva y de formación profesional

de segundo grado clasificados como homologados para la implantación

de los ciclos formativos de grado medio, y una vez se produzca la

transformación de las enseñanzas que el centro imparte en la actualidad, el

número de grupos de ciclos formativos de grado medio y el número de

unidades de formación profesional que se sigan impartiendo en régimen

de concierto no podrán exceder del número equivalente de unidades

concertadas de la actual formación profesional.

Séptimo.-Contra la presente Orden, que pone fin a la vía

administrativa, podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la

Audiencia Nacional en el plazo de dos meses, a contar desde el día de

la notificación de la misma, previa comunicación a este Ministerio, de

acuerdo con lo establecido en los artículos 37.1 y 58 de la Ley reguladora

de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y artículo 110.3 de la Ley

30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 31 de julio de 1998.-P. D. (Órdenes de 1 de marzo y 17 de

junio de 1996), el Secretario general de Educación y Formación

Profesional), Eugenio Nasarre Goicoechea.

Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.

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