Convocado por Orden de 6 de marzo de 1998 ("Boletín Oficial del
Estado" número 71 del 24), el Premio Nacional de Danza, procede desarrollar
la normativa que regula su concesión, de conformidad con lo dispuesto
en el punto segundo de la Orden citada,
En su virtud, este Instituto ha resuelto:
Primero.-El Premio Nacional de Danza, recompensará la meritoria
labor del galardonado en el ámbito de la danza, puesta de manifiesto a
través de una obra o actuación hecha pública o representada durante 1997.
El premio se otorgará con base en las actividades de creación coreográfica
realizadas por personas físicas o colectivos susceptibles de ser
considerados como creadores cualesquiera que sea su personalidad jurídica. Para
la concesión del premio se tendrá en cuenta la calidad de la obra o actividad
recompensada, y su significación como aportación sobresaliente e
innovadora a la danza en España.
Segundo.-La dotación económica del premio es de 5.000.000 de pesetas,
cuantía que no podrá dividirse.
Tercero.-1. El fallo del premio corresponderá a un Jurado cuya
composición será la siguiente:
Presidente: El Director general del Instituto Nacional de las Artes
Escénicas y de la Música.
Vicepresidente: El Subdirector general de Música y Danza de este
Instituto.
Vocales: Cinco personalidades de reconocido prestigio en el ámbito
de la danza. La persona premiada en la convocatoria anterior, o en su
caso, un representante de la persona jurídica premiada, libremente
designada por ésta.
Secretario: Un funcionario del Instituto Nacional de las Artes Escénicas
y de la Música, designado por el Director general, que actuará con voz,
pero sin voto.
2. Los Vocales del Jurado serán designados por Orden de la Ministra
de Educación y Cultura, a propuesta del Director general del Instituto
Nacional de las Artes Escénicas y de la Música. La Orden de designación
será publicada en el "Boletín Oficial del Estado".
3. Las votaciones se efectuarán mediante voto secreto, que podrá ser
ejercido únicamente por los miembros asistentes a las reuniones.
4. En lo no previsto en esta Resolución se estará a lo dispuesto en
los artículos 22 a 27 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
5. Los miembros del Jurado tendrán derecho a percibir las
gratificaciones correspondientes a sus trabajos de asesoramiento, con las
limitaciones establecidas en la legislación vigente sobre incompatibilidades,
y, en su caso, los gastos de locomoción y alojamiento en que pudieran
incurrir para el desarrollo de dichos trabajos.
Cuarto.-Los candidatos al Premio Nacional de Danza de 1998 serán
presentados por los miembros del Jurado o por las entidades culturales
o profesionales relacionadas con la danza, mediante propuestas razonadas
dirigidas a la Ministra o al propio Jurado, una vez constituido, hasta el 1
de noviembre de 1998.
Quinto.-El fallo debe ser elevado a la Ministra de Educación y Cultura
a través del Director general del Instituto Nacional de las Artes Escénicas
y de la Música, antes del 15 de diciembre de 1998. La Orden de concesión
del premio se publicará inmediatamente en el "Boletín Oficial del Estado".
Sexto.-El importe del premio y gastos derivados de su concesión se
satisfarán con cargo a la aplicación presupuestaria 18.207.487/456-A
"Música", asignada al Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música.
Séptimo.-La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al
de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".
Lo que se hace público para general conocimiento.
Madrid, 1 de septiembre de 1998.-El Director general, Tomás Marco
Aragón.
Ilmo. Sr. Subdirector general de Música y Danza. Instituto Nacional de
las Artes Escénicas y de la Música.
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