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Documento BOE-A-1998-21990

Resolución de 26 de agosto de 1998, de la Secretaría de Estado de Energía y Recursos Minerales, por la que se renueva la certificación de paneles solares, marca «E.S.E.», modelo TF-7911, fabricados por «Energía Eólica y Solar Española, Sociedad Anónima».

Publicado en:
«BOE» núm. 224, de 18 de septiembre de 1998, páginas 31330 a 31330 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria y Energía
Referencia:
BOE-A-1998-21990

TEXTO ORIGINAL

Recibida en la Secretaría de Estado de Energía y Recursos Minerales

la solicitud presentada por "Energía Eólica y Solar Española, Sociedad

Anónima", con domicilio social en Las Torres-Taco (Santa Cruz de Tenerife),

para la renovación de vigencia de certificación de paneles solares,

fabricados por "Energía Eólica y Solar Española, Sociedad Anónima", en su

instalación industrial ubicada en Santa Cruz de Tenerife;

Resultando que por el interesado se ha presentado la documentación

exigida por la legislación vigente que afecta al producto cuya renovación

de vigencia de certificación solicita, y que el modelo cumple todas las

especificaciones actualmente establecidas por la Orden de 28 de julio

de 1980 sobre exigencias técnicas de los paneles solares,

Esta Secretaría de Estado, de acuerdo con lo establecido en la referida

disposición, ha acordado renovar la certificación del citado producto, con

la contraseña de certificación NPS-0498, y con fecha de caducidad el día

26 de agosto de 2001, definiendo como características técnicas del modelo

o tipo certificado las que se indican a continuación, debiendo el interesado

solicitar el certificado de conformidad de la producción antes del 26 de

agosto de 2001.

Esta renovación de certificación se efectúa en relación con la

disposición que se cita y, por tanto, el producto deberá cumplir cualquier otro

Reglamento o disposición que le sea aplicable.

El titular de esta Resolución presentará dentro del período fijado para

someterse al control y seguimiento de la producción, la documentación

acreditativa, a fin de verificar la adecuación del producto a las condiciones

iniciales, así como la declaración en la que se haga constar que, en la

fabricación de dichos productos, los sistemas de control de calidad

utilizados se mantienen, como mínimo, en las mismas condiciones que en

el momento de la certificación.

El incumplimiento de cualquiera de las condiciones fundamentales en

las que se basa la concesión de esta renovación de vigencia de certificación

podrá dar lugar a la suspensión cautelar automática de la misma,

independientemente de su posterior anulación, en su caso, y sin perjuicio de

las responsabilidades legales que de ello pudieran derivarse.

Esta Resolución pone fin a la vía administrativa. Contra esta Resolución

cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo

Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses,

contados desde el día siguiente al de su notificación, previa comunicación

al Secretario de Estado de Energía y Recursos Minerales, conforme a lo

previsto en el artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de

Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común ("Boletín Oficial del Estado" número 285, del 27).

Marca: "E.S.E."

Modelo: TF-7911.

Características:

Material absorbente: Placas embutidas.

Tratamiento superficial: Pintado.

Superficie útil: 1,7 metros cuadrados.

Lo que se comunica a los efectos oportunos.

Madrid, 26 de agosto de 1998.-El Secretario de Estado, Nemesio

Fernández-Cuesta Luca de Tena.

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