Recibida en la Secretaría de Estado de Energía y Recursos Minerales
la solicitud presentada por "Energía Eólica y Solar Española, Sociedad
Anónima", con domicilio social en Las Torres-Taco (Santa Cruz de Tenerife),
para la renovación de vigencia de certificación de paneles solares,
fabricados por "Energía Eólica y Solar Española, Sociedad Anónima", en su
instalación industrial ubicada en Santa Cruz de Tenerife;
Resultando que por el interesado se ha presentado la documentación
exigida por la legislación vigente que afecta al producto cuya renovación
de vigencia de certificación solicita, y que el modelo cumple todas las
especificaciones actualmente establecidas por la Orden de 28 de julio
de 1980 sobre exigencias técnicas de los paneles solares,
Esta Secretaría de Estado, de acuerdo con lo establecido en la referida
disposición ha acordado renovar la certificación del citado producto, con
la contraseña de certificación NPS-0398, y con fecha de caducidad el día
26 de agosto de 2001, definiendo como características técnicas del modelo
o tipo certificado las que se indican a continuación, debiendo el interesado
solicitar el certificado de conformidad de la producción antes del 26 de
agosto de 2001.
Esta renovación de certificación se efectúa en relación con la
disposición que se cita y, por tanto, el producto deberá cumplir cualquier otro
Reglamento o disposición que le sea aplicable.
El titular de esta Resolución presentará dentro del período fijado para
someterse al control y seguimiento de la producción, la documentación
acreditativa, a fin de verificar la adecuación del producto a las condiciones
iniciales, así como la declaración en la que se haga constar que, en la
fabricación de dichos productos, los sistemas de control de calidad
utilizados se mantienen, como mínimo, en las mismas condiciones que en
el momento de la certificación.
El incumplimiento de cualquiera de las condiciones fundamentales en
las que se basa la concesión de esta renovación de vigencia de certificación
podrá dar lugar a la suspensión cautelar automática de la misma,
independientemente de su posterior anulación, en su caso, y sin perjuicio de
las responsabilidades legales que de ello pudieran derivarse.
Esta Resolución pone fin a la vía administrativa. Contra esta Resolución
cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo
Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses,
contados desde el día siguiente al de su notificación, previa comunicación
al Secretario de Estado de Energía y Recursos Minerales, conforme a lo
previsto en el artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común ("Boletín Oficial del Estado" número 285, del 27).
Marca: "E.S.E."
Modelo: PF-771.
Características:
Material absorbente: Placas embutidas placa.
Tratamiento superficial: Pintado.
Superficie útil: 1,6 metros cuadrados.
Lo que se comunica a los efectos oportunos.
Madrid, 26 de agosto de 1998.-El Secretario de Estado, Nemesio
Fernández-Cuesta Luca de Tena.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid