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Documento BOE-A-1998-21991

Resolución de 26 de agosto de 1998, de la Secretaría de Estado de Energía y Recursos Minerales, por la que se renueva la certificación de paneles solares, marca «E.S.E.», modelo PF-771, fabricados por «Energía Eólica y Solar Española, Sociedad Anónima».

Publicado en:
«BOE» núm. 224, de 18 de septiembre de 1998, páginas 31330 a 31330 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria y Energía
Referencia:
BOE-A-1998-21991

TEXTO ORIGINAL

Recibida en la Secretaría de Estado de Energía y Recursos Minerales la solicitud presentada por «Energía Eólica y Solar Española, Sociedad Anónima», con domicilio social en Las Torres-Taco (Santa Cruz de Tenerife), para la renovación de vigencia de certificación de paneles solares, fabricados por «Energía Eólica y Solar Española, Sociedad Anónima», en su instalación industrial ubicada en Santa Cruz de Tenerife;

Resultando que por el interesado se ha presentado la documentación exigida por la legislación vigente que afecta al producto cuya renovación de vigencia de certificación solicita, y que el modelo cumple todas las especificaciones actualmente establecidas por la Orden de 28 de julio de 1980 sobre exigencias técnicas de los paneles solares,

Esta Secretaría de Estado, de acuerdo con lo establecido en la referida disposición ha acordado renovar la certificación del citado producto, con la contraseña de certificación NPS-0398, y con fecha de caducidad el día 26 de agosto de 2001, definiendo como características técnicas del modelo o tipo certificado las que se indican a continuación, debiendo el interesado solicitar el certificado de conformidad de la producción antes del 26 de agosto de 2001.

Esta renovación de certificación se efectúa en relación con la disposición que se cita y, por tanto, el producto deberá cumplir cualquier otro Reglamento o disposición que le sea aplicable.

El titular de esta Resolución presentará dentro del período fijado para someterse al control y seguimiento de la producción, la documentación acreditativa, a fin de verificar la adecuación del producto a las condiciones iniciales, así como la declaración en la que se haga constar que, en la fabricación de dichos productos, los sistemas de control de calidad utilizados se mantienen, como mínimo, en las mismas condiciones que en el momento de la certificación.

El incumplimiento de cualquiera de las condiciones fundamentales en las que se basa la concesión de esta renovación de vigencia de certificación podrá dar lugar a la suspensión cautelar automática de la misma, independientemente de su posterior anulación, en su caso, y sin perjuicio de las responsabilidades legales que de ello pudieran derivarse.

Esta Resolución pone fin a la vía administrativa. Contra esta Resolución cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su notificación, previa comunicación al Secretario de Estado de Energía y Recursos Minerales, conforme a lo previsto en el artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común («Boletín Oficial del Estado» número 285, del 27).

Marca: «E.S.E.»

Modelo: PF-771.

Características:

Material absorbente: Placas embutidas placa.

Tratamiento superficial: Pintado.

Superficie útil: 1,6 metros cuadrados.

Lo que se comunica a los efectos oportunos.

Madrid, 26 de agosto de 1998.‒El Secretario de Estado, Nemesio Fernández-Cuesta Luca de Tena.

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