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Documento BOE-A-1998-22012

Real Decreto-ley 12/1998, de 18 de septiembre, por el que se conceden créditos extraordinarios y suplementos de crédito por importe total de 133.161.032.673 pesetas, para atender obligaciones derivadas de gastos de inversión del Ministerio de Fomento.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 225, de 19 de septiembre de 1998, páginas 31388 a 31390 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Jefatura del Estado
Referencia:
BOE-A-1998-22012
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rdl/1998/09/18/12

TEXTO ORIGINAL

El Ministerio de Fomento necesita créditos adicionales a los consignados en su presupuesto, para realizar actuaciones y pagos que no pueden demorarse a ejercicios posteriores correspondientes a la Dirección General de Carreteras y a la Secretaría de Estado de Infraestructuras y Transportes.

La Dirección General de Carreteras como consecuencia de liquidaciones de obra y obras de emergencia del ejercicio en curso, así como de actuaciones derivadas de obras varias de interés general en el eje transversal de Cataluña y en la autovía Mataró-Granollers, necesita una dotación adicional de 57.755.700.000 pesetas.

El artículo 63 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, según la redacción dada por la Ley 11/1996, de 27 de diciembre, de medidas de disciplina presupuestaria, dispone que con cargo a los créditos de cada presupuesto sólo podrán contraerse obligaciones derivadas de adquisiciones, obras, servicios y demás prestaciones o gastos en general que se realicen en el año natural del propio ejercicio presupuestario. Por ello, si las obligaciones derivadas de las actuaciones indicadas se van a generar en el ejercicio 1998, deben recibir la oportuna cobertura crediticia de forma urgente e inaplazable.

Además en el presupuesto de este ejercicio existen dotaciones específicas para atender obligaciones generadas en ejercicios anteriores a 1997, que es necesario suplementar en la cuantía de 44.849.550.315 pesetas.

Finalmente, ha de darse cobertura mediante los correspondientes créditos extraordinarios y suplementarios, por importe de 30.555.782.358 pesetas, a diversas obligaciones generadas en el ejercicio 1997 que no tuvieron dotación o que teniéndola los créditos del presupuesto vigente son insuficientes para proceder a su imputación.

En el caso de estas obligaciones generadas en ejercicios anteriores su pago no puede demorarse dado el perjuicio que supondría para los acreedores y que la propia dinámica prespuestaria exige que no se demore su aplicación a presupuesto.

En su virtud, en uso de la autorización contenida en el artículo 86 de la Constitución, a propuesta del Vicepresidente Segundo del Gobierno y Ministro de Economía y Hacienda y del Ministro de Fomento, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación en Consejo de Ministros en su reunión del 18 de septiembre de 1998.

DISPONGO:

Artículo 1. Cobertura de obligaciones derivadas de expropiaciones.

1. Para atender obligaciones generadas en 1997, derivadas de expropiaciones que no tuvieron crédito en el ejercicio se conceden créditos extraordinarios en el vigente presupuesto de la Sección 17 «Ministerio de Fomento» por importe de 14.154.800.000 pesetas, con el detalle que se recoge en el anexo I.

2. Para atender obligaciones generadas en ejercicios anteriores a 1997, derivadas de expropiaciones, se conceden suplementos de crédito en el vigente presupuesto de la Sección 17 «Ministerio de Fomento» por importe de 25.037.750.315 pesetas con el detalle que figura en el anexo I.

Artículo 2. Cobertura de obligaciones derivadas de incidencias contractuales.

1. Para atender obligaciones generadas en el ejercicio 1997 derivadas de incidencias contractuales, que no tuvieron crédito en dicho ejercicio, se concede un crédito extraordinario en el vigente presupuesto de la Sección 17 «Ministerio de Fomento», por importe de 13.017.500.000 pesetas con el detalle que figura en anexo II.

2. Para atender obligaciones generadas en el ejercicio 1997, derivadas de incidencias contractuales, se conceden suplementos de crédito en el vigente presupuesto de la Sección 17 «Ministerio de Fomento», por importe total de 2.992.900.000 pesetas, con el detalle que figura en el anexo II.

3. Para atender obligaciones generadas en ejercicios anteriores a 1997, derivadas de incidencias contractuales, se conceden suplementos de crédito en el vigente presupuesto de la Sección 17 «Ministerio de Fomento», por importe de 19.811.800.000 pesetas, con el detalle que figura en el anexo II.

4. Para atender incidencias contractuales del ejercicio 1998, se conceden suplementos de crédito en el vigente presupuesto de la Sección 17 «Ministerio de Fomento», por importe total de 15.760.700.000 pesetas, con el detalle que figura en el anexo II.

Artículo 3. Obligaciones derivadas del proyecto ferroviario «línea Valencia-Tarragona».

Se concede un crédito extraordinario en el vigente presupuesto de la Sección 17 «Ministerio de Fomento», Servicio 20 «Secretaría de Estado de Infraestructuras y Transportes», Programa 513.A «Infraestructura del Transporte Ferroviario»; Capítulo 6 «Inversiones Reales»; Artículo 60 «Inversión nueva en infraestructura y bienes destinados al uso general», Concepto 602 «Para atender las obligaciones derivadas del modificado número 1 al proyecto de línea Valencia-Tarragona, tramo Castellón-Las Palmas, proyecto de soterramiento y duplicación de vía», por importe de 390.582.358 pesetas.

Artículo 4. Financiación de obras viarias del eje transversal de Cataluña.

Para atender la financiación de las obras viarias de interés general del eje transversal de Cataluña y de la autovía Mataró-Granollers, se concede un suplemento de crédito en el vigente presupuesto de la Sección 17 «Ministerio de Fomento», Servicio 38 «Dirección General de Carreteras»; Programa 513.D «Creación de Infraestructura de Carreteras»; Capítulo 6 «Inversiones Reales»; Artículo 60 «Inversión nueva en infraestructura y bienes destinados al uso general»; Concepto 601 «Otras», por importe de 41.995.000.000 de pesetas.

Artículo 5. Financiación de los créditos extraordinarios y suplementos de crédito.

Los créditos extraordinarios y suplementos de crédito que se conceden en los artículos anteriores se financiarán con Deuda Pública, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 101 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por el Real Decreto legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente Real Decreto-ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid a 18 de septiembre de 1998.

JUAN CARLOS R.

El Presidente del Gobierno en funciones,

FRANCISCO ÁLVAREZ-CASCOS FERNÁNDEZ

ANEXO I

Créditos extraordinarios

SERVICIO 38: DIRECCIÓN GENERAL DE CARRETERAS

Aplicación Denominación

Importe

En pesetas

  Programa 513.D «Creación de infraestructura de carreteras»  
Artículo 60. Inversión nueva en infraestructura y bienes destinados al uso general:  
Concepto 607. Obligaciones de ejercicios anteriores (Real Decreto-ley 12/1998). 11.246.800.000
Artículo 61. Inversión de reposición en infraestructura y bienes destinados al uso general:  
Concepto 617. Obligaciones de ejercicios anteriores (Real Decreto-ley 12/1998). 2.011.100.000
  Programa 513.E «Conservación y explotación de carreteras»  
Artículo 61. Inversión de reposición en infraestructura y bienes destinados al uso general:  
Concepto 617. Obligaciones de ejercicios anteriores (Real Decreto-ley 12/1998). 896.900.000
   Total créditos extraordinarios (artículo 1.1). 14.154.800.000

Suplementos de crédito

SERVICIO 38: DIRECCIÓN GENERAL DE CARRETERAS

Aplicación Denominación

Importe

En pesetas

  Programa 513.D «Creación de infraestructura de carreteras»  
Artículo 60. Inversión nueva en infraestructura y bienes destinados al uso general:  
Concepto 609. Expropiaciones, modificados, adicionales y otras incidencias de inversiones de ejercicios anteriores a 1997. 19.722.042.783
Artículo 61. Inversión de reposición en infraestructura y bienes destinados al uso general:  
Concepto 619. Expropiaciones, modificados, adicionales y otras incidencias de inversiones de ejercicios anteriores a 1997. 3.127.630.390
  Programa 513.E «Conservación y explotación de carreteras»  
Artículo 61. Inversión de reposición en infraestructura y bienes destinados al uso general:  
Concepto 619. Expropiaciones, modificados, adicionales y otras incidencias de inversiones de ejercicios anteriores a 1997. 2.188.077.142
   Total suplementos de crédito (artículo 1.2). 25.037.750.315
      Total anexo I (artículo 1). 39.192.550.315
ANEXO II

Créditos extraordinarios

SERVICIO 38: DIRECCIÓN GENERAL DE CARRETERAS

Aplicación Denominación

Importe

En pesetas

  Programa 513.D «Creación de infraestructura de carreteras»  
Artículo 60. Inversión nueva en infraestructura y bienes destinados al uso general:  
Concepto 606. Obligaciones de ejercicios anteriores (Real Decreto-ley 12/1998). 13.017.500.000
   Total créditos extraordinarios (artículo 2.1). 13.017.500.000

Suplementos de crédito

SERVICIO 38: DIRECCIÓN GENERAL DE CARRETERAS

Aplicación Denominación

Importe

En pesetas

  Programa 513.D «Creación de infraestructura de carreteras»  
Artículo 61. Inversión de reposición en infraestructura y bienes destinados al uso general:  
Concepto 611. Otras. 1.471.200.000
  Programa 513.E «Conservación y explotación de carreteras»  
Artículo 61. Inversión de reposición en infraestructura y bienes destinados al uso general:  
Concepto 611. Otras. 1.521.700.000
   Total suplementos de crédito (artículo 2.2). 2.992.900.000
  Programa 513.D «Creación de infraestructura de carreteras»  
Artículo 60. Inversión nueva en infraestructura y bienes destinados al uso general:  
Concepto 609. Expropiaciones, modificados, adicionales y otras incidencias de inversiones de ejercicios anteriores a 1997. 17.485.700.000
  Programa 513.E «Conservación y explotación de carreteras»  
Artículo 61. Inversión de reposición en infraestructura y bienes destinados al uso general:  
Concepto 619. Expropiaciones, modificados, adicionales y otras incidencias de inversiones de ejercicios anteriores a 1997. 2.326.100.000
   Total suplementos de crédito (artículo 2.3). 19.811.800.000
  Programa 513.D «Creación de infraestructura de carreteras»  
Artículo 60. Inversión nueva en infraestructura y bienes destinados al uso general:  
Concepto 601. Otras. 13.547.300.000
  Programa 513.E «Conservación y explotación de carreteras»  
Artículo 61. Inversión de reposición en infraestructura y bienes destinados al uso general:  
Concepto 611. Otras. 2.213.400.000
   Total suplementos de crédito (artículo 2.4). 15.760.700.000
      Total anexo II (artículo 2). 51.582.900.000

 

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto-ley
  • Fecha de disposición: 18/09/1998
  • Fecha de publicación: 19/09/1998
  • Fecha de entrada en vigor: 19/09/1998
  • Entrada en vigor: 19 de septiembre de 1998.
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE PUBLICA Acuerdo de convalidación, por Resolución de 1 de octubre de 1998 (Ref. BOE-A-1998-23221).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 101 de la Ley General presupuestaria, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre (Ref. BOE-A-1988-22572).
  • CITA Ley 11/1996, de 27 de diciembre (Ref. BOE-A-1996-29017).
Materias
  • Créditos Extraordinarios y Suplementarios
  • Ministerio de Fomento

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