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Documento BOE-A-1998-22013

Real Decreto-ley 13/1998, de 18 de septiembre, por el que se conceden créditos extraordinarios y suplementos de crédito por importe total de 31.885.000.000 de pesetas para atender obligaciones derivadas de gastos de inversión del Ministerio de Medio Ambiente.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 225, de 19 de septiembre de 1998, páginas 31391 a 31393 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Jefatura del Estado
Referencia:
BOE-A-1998-22013
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rdl/1998/09/18/13

TEXTO ORIGINAL

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El Ministerio de Medio Ambiente necesita créditos adicionales a los consignados en su presupuesto, para realizar actuaciones y pagos que no pueden demorarse a ejercicios posteriores, correspondientes a la Dirección General de Obras Hidráulicas y de Calidad de las Aguas.

La citada Dirección General, como consecuencia de contratos de obras y asistencias técnicas en curso de ejecución, liquidaciones y revisiones de precios, expropiaciones y otras incidencias que generarán obligaciones en el ejercicio en vigor, necesita una dotación adicional de 15.570.000.000 de pesetas.

El artículo 63 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, según la redacción dada por la Ley 11/1996, de 27 de diciembre, de Medidas de Disciplina Presupuestaria, dispone que con cargo a los créditos de cada presupuesto sólo podrán contraerse obligaciones derivadas de adquisiciones, obras, servicios y demás prestaciones o gastos en general, que se realicen en el año natural del propio ejercicio presupuestario. Por ello, si las obligaciones derivadas de la actuación de la Dirección General de Obras Hidráulicas y de Calidad de las Aguas se van a generar en el ejercicio 1998, deben recibir la oportuna cobertura crediticia de forma urgente e inaplazable, pues en caso contrario no podrían ser atendidas, ocasionado el correspondiente perjuicio para los terceros acreedores y desvirtuando la liquidación del presupuesto.

Además, en el Presupuesto de este ejercicio existe una dotación específica para atender obligaciones, generadas en ejercicios anteriores a 1997, que es necesario suplementar en la cantidad de 10.810.000.000 de pesetas para atender gastos de naturaleza similar a los referidos anteriormente.

Finalmente, ha de darse cobertura mediante los correspondientes créditos extraordinarios a diversas obligaciones generadas en el ejercicio 1997, por importe de 5.505.000.000 de pesetas.

Estas últimas obligaciones no pueden ser imputadas al ejercicio corriente por el procedimiento establecido en el citado artículo 63. Su pago no puede demorarse dado el perjuicio que supondría para los acreedores y la propia dinámica presupuestaria exige que no se demore su aplicación a presupuesto, por lo que ha de dictarse la oportuna norma con rango de ley.

En su virtud, en uso de la autorización contenida en el artículo 86 de la Constitución, a propuesta del Vicepresidente Segundo del Gobierno y Ministro de Economía y Hacienda y de la Ministra de Medio Ambiente, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación en Consejo de Ministros en su reunión del 18 de septiembre de 1998,

DISPONGO:

Artículo 1.

Para atender obligaciones del ejercicio 1997, se conceden créditos extraordinarios por importe de 5.505.000.000 de pesetas, en el vigente presupuesto de la Sección 23 «Ministerio de Medio Ambiente», con el detalle que se recoge en el anexo I.

Artículo 2.

Para atender obligaciones de ejercicios anteriores a 1997, se conceden suplementos de crédito por importe de 10.810.000.000 de pesetas, en el vigente presupuesto de la Sección 23 «Ministerio de Medio Ambiente», con el detalle que se recoge en el anexo II.

Artículo 3.

Para atender gastos de inversión del ejercicio 1998, se conceden suplementos de crédito por importe de 15.570.000.000 de pesetas, en el vigente presupuesto de la Sección 23 «Ministerio de Medio Ambiente», con el detalle que se recoge en el anexo III.

Artículo 4.

Los créditos extraordinarios y suplementos de crédito que se conceden en los artículos anteriores se financiarán con Deuda Pública, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 101 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre.

Disposición final única.

El presente Real Decreto-ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid a 18 de septiembre de 1998.

JUAN CARLOS R.

El Presidente del Gobierno en funciones,

FRANCISCO ÁLVAREZ-CASCOS FERNÁNDEZ

ANEXO I
Créditos extraordinarios

SERVICIO 05: DIRECCIÓN GENERAL DE OBRAS HIDRÁULICAS Y CALIDAD DE LAS AGUAS

Aplicación Denominación

Importe

En pesetas

  Programa 512.A. «Gestión e infraestructura de recursos hidráulicos».  
Artículo 60. Inversión nueva en infraestructura y bienes destinados al uso general:.  
Concepto 608. Obligaciones de ejercicios anteriores (Real Decreto-ley 13/1998)................. 2.358.000.000
Artículo 61. Inversión de reposición en infraestructura y bienes destinados al uso general:.  
Concepto 618. Obligaciones de ejercicios anteriores (Real Decreto-ley 13/1998). 2.339.000.000
Total Programa 512.A. 4.697.000.000
Artículo 60. Programa 441.A. «Infraestructura urbana de saneamiento y calidad del agua».  
Inversión nueva en infraestructura y bienes destinados al uso general:.  
Concepto 608. Obligaciones de ejercicios anteriores (Real Decreto-ley 13/1998). 808.000.000
Total Programa 441.A. 808.000.000
Total créditos extraordinarios. 5.505.000.000
ANEXO II
Suplementos de crédito

SERVICIO 05: DIRECCIÓN GENERAL DE OBRAS HIDRÁULICAS Y CALIDAD DE LAS AGUAS

Aplicación Denominación

Importe

En pesetas

  Programa 512.A «Gestión e infraestructura de recursos hidráulicos».  
Artículo 60. Inversión nueva en infraestructura y bienes destinados al uso general:.  
Concepto 609. Expropiaciones, modificados, adicionales y otras incidencias de inversiones de ejercicios anteriores a 1997. 8.827.000.000
Artículo 61. Inversión de reposición en infraestructura y bienes destinados al uso general:.  
Concepto 619. Expropiaciones, modificados, adicionales y otras incidencias de inversiones de ejercicios anteriores a 1997. 1.966.000.000
Artículo 62. Inversión nueva asociada al funcionamiento operativo de los servicios:.  
Concepto 629. Incidencias de inversiones de ejercicios anteriores a 1997. 4.000.000
Artículo 63. Inversión de reposición asociada al funcionamiento operativo de los servicios:.  
Concepto 639. Incidencias de inversiones de ejercicios anteriores a 1997. 12.000.000
Artículo 64. Gastos de inversiones de carácter inmaterial:  
Concepto 649. Incidencias de inversiones de ejercicios anteriores a 1997. 1.000.000
Total suplementos de crédito. 10.810.000.000
ANEXO III
Suplementos de crédito

SERVICIO 05: DIRECCIÓN GENERAL DE OBRAS HIDRÁULICAS Y CALIDAD DE LAS AGUAS

Aplicación Denominación

Importe

En pesetas

  Programa 512.A. «Gestión e infraestructura de recursos hidráulicos».  
Artículo 60. Inversión nueva en infraestructura y bienes destinados al uso general:  
Concepto 601. Otras. 15.081.000.000
Artículo 62. Inversión nueva asociada al funcionamiento operativo de los servicios:  
Concepto 620. Inversión nueva asociada al funcionamiento operativo de los servicios. 273.000.000
Artículo 63. Inversión de reposición asociada al funcionamiento operativo de los servicios:  
Concepto 630. Inversión de reposición asociada al funcionamiento operativo de los servicios. 216.000.000
Total suplementos de crédito. 15.570.000.000

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto-ley
  • Fecha de disposición: 18/09/1998
  • Fecha de publicación: 19/09/1998
  • Fecha de entrada en vigor: 19/09/1998
  • Entrada en vigor: 19 de septiembre de 1998.
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE PUBLICA Acuerdo de convalidación, por Resolución de 1 de octubre de 1998 (Ref. BOE-A-1998-23222).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 101 de la Ley General presupuestaria, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre (Ref. BOE-A-1988-22572).
  • CITA Ley 11/1996, de 27 de diciembre (Ref. BOE-A-1996-29017).
Materias
  • Créditos Extraordinarios y Suplementarios
  • Ministerio de Medio Ambiente

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