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Documento BOE-A-1998-22033

Orden de 3 de julio de 1998 por la que se modifica la autorización del centro privado de Educación Infantil «San Javier», de Madrid, por ampliación de una unidad de segundo ciclo.

Publicado en:
«BOE» núm. 225, de 19 de septiembre de 1998, páginas 31450 a 31450 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1998-22033

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente tramitado a instancia de doña Isabel Pérez Ongoz,

en representación de la titularidad del centro privado de Educación

Infantil, denominado "San Javier", domiciliado en la calle Valdelasierra,

número 9, de Madrid, solicitando modificación de la autorización del centro,

por ampliación de una unidad de segundo ciclo,

Este Ministerio ha dispuesto:

Primero.-Modificar la actual autorización del centro privado que se

describe a continuación, ampliando una unidad de Educación Infantil.

Denominación genérica: Centro de Educación Infantil.

Denominación específica: "San Javier".

Persona o entidad titular: "Colegio San Javier-Diego Pérez Llerena,

Sociedad Limitada".

Domicilio: Calle Valdelasierra, número 9.

Localidad: Madrid.

Municipio: Madrid.

Provincia: Madrid.

Enseñanzas autorizadas: Educación Infantil de segundo ciclo.

Capacidad: Seis unidades con 94 puestos escolares.

Segundo.-El personal que atienda las unidades autorizadas en el centro

de Educación Infantil, deberá reunir los requisitos sobre titulación que

establece el Real Decreto 1004/1991, de 14 de junio. La titularidad del

centro remitirá a la Subdirección Territorial Madrid-Centro de la Dirección

Provincial del Departamento en Madrid, la relación del profesorado, con

indicación de su titulación respectiva.

La Subdirección Territorial, previo informe del Servicio de Inspección

Técnica de Educación, aprobará expresamente la relación del personal

que impartirá docencia en el centro.

Tercero.-El centro deberá cumplir la Norma Básica de la Edificación

NBE CPI/96, de Condiciones de Protección contra Incendios en los Edificios

aprobada por el Real Decreto 2177/1996, de 4 de octubre ("Boletín Oficial

del Estado" del 29).

Cuarto.-Queda dicho centro obligado al cumplimiento de la legislación

vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse

cualquiera de los datos consignados en la presente Orden.

Quinto.-Contra esta Orden podrá interponerse recurso

contenciosoadministrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, desde

el día de su notificación, previa comunicación a este Ministerio, de

conformidad con lo establecido en los artículos 37.1 y 58 de la Ley reguladora

de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956

y artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico

de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo

Común.

Madrid, 3 de julio de 1998.-P. D. (Órdenes de 1 de marzo y 17 de

junio de 1996), el Secretario general de Educación y Formación Profesional,

Eugenio Nasarre Goicoechea.

Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.

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