Está Vd. en

Documento BOE-A-1998-22034

Orden de 3 de julio de 1998 por la que se autoriza la transformación del centro privado de Educación Infantil «La Amistad», de Madrid, en un centro incompleto de Educación Infantil.

Publicado en:
«BOE» núm. 225, de 19 de septiembre de 1998, páginas 31450 a 31451 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1998-22034

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente instruido a instancia de doña Pilar Blasco Oviedo,

en representación de la Obra Hogar de Santa Zita, solicitando autorización

para la apertura y funcionamiento de un centro privado incompleto de

Educación Infantil, que se denominaría "La Amistad", a ubicar en la calle

Palma del Río, número 3, de Madrid,

Este Ministerio, de conformidad con el artículo 7. o del Real

Decreto 332/1992, de 3 de abril ("Boletín Oficial del Estado" del 9), ha dispuesto:

Primero.-Autorizar la transformación de centro de Educación Infantil

denominado "La Amistad", en un centro incompleto de Educación Infantil

y proceder a la inscripción en el Registro de Centros, quedando configurado

de la siguiente manera:

Denominación genérica: Centro incompleto de Educación Infantil.

Denominación específica: "La Amistad".

Persona o entidad titular: Obra Hogar Santa Zita.

Domicilio: Calle de Palma del Río, número 3.

Localidad: Madrid.

Municipio: Madrid.

Provincia: Madrid.

Enseñanzas que se autorizan: Educación Infantil, primero y segundo

ciclos.

Capacidad:

Primer ciclo: Dos unidades.

Segundo ciclo: Una unidad y 25 puestos escolares.

La capacidad máxima de las unidades del primer ciclo en

funcionamiento, en cada momento, no podrá exceder del número de puestos

escolares que resulten de la aplicación de las ratios que, en cuanto a superficie

mínima requerida por puesto escolar y número máximo de alumnos por

unidad, según la edad de los niños escolarizados, se determinan en los

apartados decimoquinto y decimosexto de la Orden de 16 de noviembre

de 1994, por la que se desarrolla la disposición adicional cuarta del Real

Decreto 1004/1991, de 14 de junio, por el que se establecen los requisitos

mínimos de los centros que impartan enseñanzas de régimen general no

universitarias.

Segundo.-El centro deberá cumplir la Norma Básica de la Edificación

NBE CPI/96, de Condiciones de Protección Contra Incendios en los

Edificios, aprobada por el Real Decreto 2177/1996, de 4 de octubre ("Boletín

Oficial del Estado" del 29).

Tercero.-El personal que atienda las unidades autorizadas deberá

reunir los requisitos sobre titulación que establece el Real Decreto 1004/1991,

de 14 de junio ("Boletín Oficial del Estado" del 26).

Cuarto.-Queda dicho centro obligado al cumplimiento de la legislación

vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse

cualquiera de los datos que señala la presente Orden para el centro.

Quinto.-Contra la presente Orden, el interesado podrá interponer

recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el

plazo de dos meses, desde el día de su notificación, previa comunicación

a este Ministerio, de conformidad con lo establecido en los artículos 37.1

y 58 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa,

de 27 de diciembre de 1956 y artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de 26

de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas

y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 3 de julio de 1998.-P. D. (Órdenes de 1 de marzo y 17 de

junio de 1996), el Secretario general de Educación y Formación Profesional,

Eugenio Nasarre Goicoechea.

Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid