Está Vd. en

Documento BOE-A-1998-22035

Orden de 10 de julio de 1998 por la que se autoriza la apertura y funcionamiento del centro privado de Educación Infantil «Baby», de Bullas (Murcia).

Publicado en:
«BOE» núm. 225, de 19 de septiembre de 1998, páginas 31451 a 31451 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1998-22035

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente instruido a instancia de doña Genoveva Lorca

Sánchez en solicitud de autorización de apertura y funcionamiento de un

centro privado de Educación Infantil denominado "Baby", domiciliado en

la calle Hospital, sin número, de Bullas (Murcia),

Este Ministerio, de conformidad con el artículo 7 del Real

Decreto 332/1992, de 3 de abril ("Boletín Oficial del Estado" del 9), ha dispuesto:

Primero.-Autorizar la apertura y funcionamiento del centro privado

de Educación Infantil denominado "Baby", de Bullas, (Murcia) y proceder

a su inscripción en el Registro de Centros, quedando configurado de la

siguiente forma:

Denominación genérica: Centro de Educación Infantil.

Denominación específica: "Baby".

Persona o entidad titular: Asociación de Padres de Guardería Infantil

Baby.

Domicilio: Calle Hospital, sin número.

Localidad: Bullas.

Municipio: Bullas.

Provincia: Murcia.

Enseñanzas autorizadas: Educación Infantil, primer ciclo.

Capacidad: Primer ciclo, tres unidades.

La capacidad máxima de las unidades del primer ciclo en

funcionamiento, en cada momento, no poda exceder del número de puestos escolares

que resulte de la aplicación de las ratios que, en cuanto a superficie mínima

requerida por puesto escolar y número máximo de alumnos por unidad,

según la edad de los niños escolarizados, se determina en los artículos

10.b) y 13.1 del Real Decreto 1004/1991, de 14 de junio, por el que se

establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan enseñanzas

de régimen general no universitarias.

Segundo.-La titularidad del centro remitirá a la Dirección Provincial

del Departamento en Murcia la relación del profesorado, con indicación

de su titulación respectiva. El personal que atienda las unidades

autorizadas deberá reunir los requisitos sobre titulación que establece el Real

Decreto 1004/1991, de 14 de junio ("Boletín Oficial del Estado" del 26).

La mencionada relación deberá ser aprobada expresamente por la

Dirección Provincial previo informe del Servicio de Inspección Técnica

de Educación, de acuerdo con el artículo 7 del Real Decreto 332/1992,

de 3 de abril.

Tercero.-El centro deberá cumplir la Norma Básica de la Edificación

NBE CPI/1996, de Condiciones de Protección contra Incendios en los

Edificios, aprobada por el Real Decreto 2177/1996, de 4 de octubre ("Boletín

Oficial del Estado" del 29).

Cuarto.-Queda dicho centro obligado al cumplimiento de la legislación

vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse

cualquiera de los datos que señala la presente Orden para el centro.

Quinto.-Contra la presente Orden, el interesado poda interponer

recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional en el plazo de

dos meses desde el día de su notificación, previa comunicación a este

Ministerio, de conformidad con lo establecido en los artículos 37.1 y 58

de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa,

de 27 de diciembre de 1956, y 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,

de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común.

Madrid, 10 de julio de 1998.-P. D. (Órdenes de 1 de marzo y 17 de

junio de 1996), el Secretario general de Educación y Formación Profesional,

Eugenio Nasarre Goicoechea.

Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid