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Documento BOE-A-1998-22036

Orden de 10 de julio de 1998 por la que se autoriza la apertura y funcionamiento del centro privado de Educación Infantil «Garabatos y Ocho Patos», de Madrid.

Publicado en:
«BOE» núm. 225, de 19 de septiembre de 1998, páginas 31451 a 31451 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1998-22036

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente instruido a instancia de doña María del Carmen

Calvo Tasis, en solicitud de autorización de apertura y funcionamiento

de un centro privado de Educación Infantil denominado "Garabatos y Ocho

Patos", domiciliado en el paseo de las Acacias, número 29, de Madrid,

Este Ministerio, de conformidad con el artículo 7 del Real Decreto

332/1992, de 3 de abril ("Boletín Oficial del Estado" del 9), ha dispuesto:

Primero.-Autorizar la apertura y funcionamiento del centro privado

de Educación Infantil denominado "Garabatos y Ocho Patos", de Madrid,

y proceder a su inscripción en el Registro de Centros, quedando

configurado de la siguiente forma:

Denominación genérica: Centro de Educación Infantil.

Denominación específica: "Garabatos y Ocho Patos".

Persona o entidad titular: "Garabatos y Ocho Patos, Sociedad Limitada".

Domicilio: Paseo de las Acacias, número 29.

Localidad: Madrid.

Municipio: Madrid.

Provincia: Madrid.

Enseñanzas autorizadas: Educación Infantil, primer ciclo.

Capacidad: Primer ciclo, tres unidades.

La capacidad máxima de las unidades del primer ciclo en

funcionamiento, en cada momento, no podrá exceder del número de puestos

escolares que resulte de la aplicación de las ratios que, en cuanto a superficie

mínima requerida por puesto escolar y número máximo de alumnos por

unidad, según la edad de los niños escolarizados, se determina en los

artículos 10.b) y 13.1 del Real Decreto 1004/1991, de 14 de junio, por

el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan

enseñanzas de régimen general no universitarias.

Segundo.-La titularidad del centro remitirá a la Subdirección

Territorial Madrid-Centro de la Dirección Provincial del Departamento en

Madrid la relación del profesorado, con indicación de su titulación

respectiva. El personal que atienda las unidades autorizadas deberá reunir

los requisitos sobre titulación que establece el Real Decreto 1004/1991,

de 14 de junio ("Boletín Oficial del Estado" del 26).

La mencionada relación deberá ser aprobada expresamente por la

Subdirección Territorial Madrid-Centro, previo informe del Servicio de

Inspección Técnica de Educación, de acuerdo con el artículo 7 del Real Decreto

332/1992, de 3 de abril.

Tercero.-El Centro deberá cumplir la Norma Básica de la Edificación

NBE CPI/1996, de Condiciones de Protección contra Incendios en los

Edificios, aprobada por el Real Decreto 2177/1996, de 4 de octubre ("Boletín

Oficial del Estado" del 29).

Cuarto.-Queda dicho centro obligado al cumplimiento de la legislación

vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse

cualquiera de los datos que señala la presente Orden para el centro.

Quinto.-Contra la presente Orden, el interesado poda interponer

recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional en el plazo de

dos meses desde el día de su notificación, previa comunicación a este

Ministerio, de conformidad con lo establecido en los artículos 37.1 y 58

de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de

27 de diciembre de 1956, y 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,

de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común.

Madrid, 10 de julio de 1998.-P. D. (Órdenes de 1 de marzo y 17 de

junio de 1996), el Secretario general de Educación y Formación Profesional,

Eugenio Nasarre Goicoechea.

Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.

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