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Documento BOE-A-1998-22037

Orden de 10 de julio de 1998 por la que se autoriza la apertura y funcionamiento del centro privado de Educación Infantil «Garabatos», de Lorca (Murcia).

Publicado en:
«BOE» núm. 225, de 19 de septiembre de 1998, páginas 31452 a 31452 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1998-22037

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente instruido a instancia de doña Josefa Molina

Martínez, en solicitud de autorización de apertura y funcionamiento de un

centro privado de Educación Infantil denominado "Garabatos", domiciliado

en la calle Rambla Alta, sin número, de Lorca (Murcia),

Este Ministerio, de conformidad con el artículo 7 del Real

Decreto 332/1992, de 3 de abril ("Boletín Oficial del Estado" del 9), ha dispuesto:

Primero.-Autorizar la apertura y funcionamiento del centro privado

de Educación Infantil denominado "Garabatos", de Lorca (Murcia), y

proceder a su inscripción en el Registro de Centros, quedando configurado

de la siguiente forma:

Denominación genérica: Centro de Educación Infantil.

Denominación específica: "Garabatos".

Persona o entidad titular: "Gara Bato de Lorca, Sociedad Cooperativa".

Domicilio: Calle Rambla Alta, sin número.

Localidad: Lorca.

Municipio: Lorca.

Provincia: Murcia.

Enseñanzas autorizadas: Educación Infantil, primer ciclo.

Capacidad: Primer ciclo, seis unidades.

La capacidad máxima de las unidades del primer ciclo en

funcionamiento, en cada momento, no podrá exceder del número de puestos

escolares que resulte de la aplicación de las ratios que, en cuanto a superficie

mínima requerida por puesto escolar y número máximo de alumnos por

unidad, según la edad de los niños escolarizados, se determina en los

artículos 10.b) y 13.1 del Real Decreto 1004/1991, de 14 de junio, por

el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan

enseñanzas de régimen general no universitarias.

Segundo.-La titularidad del centro remitirá a la Dirección Provincial

del Departamento en Murcia la relación del profesorado, con indicación

de su titulación respectiva. El personal que atienda las unidades

autorizadas deberá reunir los requisitos sobre titulación que establece el Real

Decreto 1004/1991, de 14 de junio ("Boletín Oficial del Estado" del 26).

La mencionada relación deberá ser aprobada expresamente por la

Dirección Provincial previo informe del Servicio de Inspección Técnica

de Educación, de acuerdo con el artículo 7 del Real Decreto 332/1992,

de 3 de abril.

Tercero.-El centro deberá cumplir la Norma Básica de la Edificación

NBE CPI/1996, de Condiciones de Protección contra Incendios en los

Edificios, aprobada por Real Decreto 2177/1996, de 4 de octubre ("Boletín

Oficial del Estado" del 29).

Cuarto.-Queda dicho centro obligado al cumplimiento de la legislación

vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse

cualquiera de los datos que señala la presente Orden para el centro.

Quinto.-Contra la presente Orden, el interesado podrá interponer

recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional en el plazo

de dos meses desde el día de su notificación, previa comunicación a este

Ministerio, de conformidad con lo establecido en los artículos 37.1 y 58

de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa,

de 27 de diciembre de 1956, y 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,

de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común.

Madrid, 10 de julio de 1998.-P. D. (Órdenes de 1 de marzo y 17 de

junio de 1996), el Secretario general de Educación y Formación Profesional,

Eugenio Nasarre Goicoechea.

Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.

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