Visto el expediente tramitado a instancia de doña Isabel Pérez Ongoz,
en representación de la titularidad del centro privado de Educación
Infantil, denominado "San Javier", domiciliado en la calle Valdelasierra,
número 9, de Madrid, solicitando modificación de la autorización del centro,
por ampliación de una unidad de segundo ciclo,
Este Ministerio ha dispuesto:
Primero.-Modificar la actual autorización del centro privado que se
describe a continuación, ampliando una unidad de Educación Infantil.
Denominación genérica: Centro de Educación Infantil.
Denominación específica: "San Javier".
Persona o entidad titular: "Colegio San Javier-Diego Pérez Llerena,
Sociedad Limitada".
Domicilio: Calle Valdelasierra, número 9.
Localidad: Madrid.
Municipio: Madrid.
Provincia: Madrid.
Enseñanzas autorizadas: Educación Infantil de segundo ciclo.
Capacidad: Seis unidades con 94 puestos escolares.
Segundo.-El personal que atienda las unidades autorizadas en el centro
de Educación Infantil, deberá reunir los requisitos sobre titulación que
establece el Real Decreto 1004/1991, de 14 de junio. La titularidad del
centro remitirá a la Subdirección Territorial Madrid-Centro de la Dirección
Provincial del Departamento en Madrid, la relación del profesorado, con
indicación de su titulación respectiva.
La Subdirección Territorial, previo informe del Servicio de Inspección
Técnica de Educación, aprobará expresamente la relación del personal
que impartirá docencia en el centro.
Tercero.-El centro deberá cumplir la Norma Básica de la Edificación
NBE CPI/96, de Condiciones de Protección contra Incendios en los Edificios
aprobada por el Real Decreto 2177/1996, de 4 de octubre ("Boletín Oficial
del Estado" del 29).
Cuarto.-Queda dicho centro obligado al cumplimiento de la legislación
vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse
cualquiera de los datos consignados en la presente Orden.
Quinto.-Contra esta Orden podrá interponerse recurso
contenciosoadministrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, desde
el día de su notificación, previa comunicación a este Ministerio, de
conformidad con lo establecido en los artículos 37.1 y 58 de la Ley reguladora
de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956
y artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común.
Madrid, 3 de julio de 1998.-P. D. (Órdenes de 1 de marzo y 17 de
junio de 1996), el Secretario general de Educación y Formación Profesional,
Eugenio Nasarre Goicoechea.
Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid