Visto el expediente instruido a instancia de don Julián Santos Serrano, solicitando autorización para la apertura y funcionamiento de un Centro Privado de Educación Primaria, que se denominaría «Peñacorada», a ubicar en la calle Bandonilla, número 32, del barrio de la Armunia, León.
Este Ministerio ha resuelto:
Autorizar la apertura y funcionamiento y proceder a la inscripción en el Registro de Centros, del centro que a continuación se señala:
Denominación genérica: Centro de Educación Primaria.
Denominación específica: «Peñacorada».
Persona o entidad titular: Fundación Colegio Internacional Peñacorada.
Domicilio: Calle Bandonilla, número 32, barrio de la Armunia.
Localidad: León.
Municipio: León.
Provincia: León.
Enseñanzas que se autorizan: Educación Primaria.
Capacidad: Doce unidades y trescientos puestos escolares.
El personal que atienda las unidades autorizadas en el Centro de Educación Primaria, deberá reunir los requisitos sobre titulación que establece el Real Decreto 1004/1991, de 14 de junio. La titularidad del centro remitirá a la Dirección Provincial del Departamento en León, la relación del profesorado, con indicación de su titulación respectiva.
La Dirección Provincial previo informe del Servicio de Inspección Técnica de Educación, aprobará expresamente la relación del personal que impartirá docencia en el centro.
El centro que por la presente Orden se autoriza deberá cumplir la Norma Básica de la Edificación NBE-CPI/96 de Condiciones de Protección Contra Incendios en los Edificios, aprobada por Real Decreto 2177/1996, de 4 de octubre («Boletín Oficial del Estado» del 29). Todo ello sin perjuicio de que hayan de cumplirse otros requisitos exigidos por la normativa municipal o autonómica correspondiente.
Queda dicho centro obligado al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse cualquiera de los datos que señala la presente Orden.
Contra la presente Orden, el interesado podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses desde el día de su notificación, previa comunicación a este Ministerio, de acuerdo con los artículos 37.1 y 58 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 27 de diciembre de 1956, y el artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Madrid, 10 de julio de 1998.–P. D. (Órdenes de 1 de marzo y 17 de junio de 1996), el Secretario general de Educación y Formación Profesional), Eugenio Nasarre Goicoechea.
Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.
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