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Documento BOE-A-1998-22039

Orden de 10 de julio de 1998 por la que se autoriza la apertura y funcionamiento del Centro Privado de Educación Primaria, denominado «Peñacorada», de León.

Publicado en:
«BOE» núm. 225, de 19 de septiembre de 1998, páginas 31452 a 31453 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1998-22039

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente instruido a instancia de don Julián Santos Serrano,

solicitando autorización para la apertura y funcionamiento de un Centro

Privado de Educación Primaria, que se denominaría "Peñacorada", a ubicar

en la calle Bandonilla, número 32, del barrio de la Armunia, León.

Este Ministerio ha resuelto:

Primero.-Autorizar la apertura y funcionamiento y proceder a la

inscripción en el Registro de Centros, del centro que a continuación se señala:

Denominación genérica: Centro de Educación Primaria.

Denominación específica: "Peñacorada".

Persona o entidad titular: Fundación Colegio Internacional Peñacorada.

Domicilio: Calle Bandonilla, número 32, barrio de la Armunia.

Localidad: León.

Municipio: León.

Provincia: León.

Enseñanzas que se autorizan: Educación Primaria.

Capacidad: Doce unidades y trescientos puestos escolares.

Segundo.-El personal que atienda las unidades autorizadas en el Centro

de Educación Primaria, deberá reunir los requisitos sobre titulación que

establece el Real Decreto 1004/1991, de 14 de junio. La titularidad del

centro remitirá a la Dirección Provincial del Departamento en León, la

relación del profesorado, con indicación de su titulación respectiva.

La Dirección Provincial previo informe del Servicio de Inspección

Técnica de Educación, aprobará expresamente la relación del personal que

impartirá docencia en el centro.

Tercero.-El centro que por la presente Orden se autoriza deberá

cumplir la Norma Básica de la Edificación NBE-CPI/96 de Condiciones de

Protección Contra Incendios en los Edificios, aprobada por Real

Decreto 2177/1996, de 4 de octubre ("Boletín Oficial del Estado" del 29). Todo

ello sin perjuicio de que hayan de cumplirse otros requisitos exigidos por

la normativa municipal o autonómica correspondiente.

Cuarto.-Queda dicho centro obligado al cumplimiento de la legislación

vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse

cualquiera de los datos que señala la presente Orden.

Quinto.-Contra la presente Orden, el interesado podrá interponer

recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo

de dos meses desde el día de su notificación, previa comunicación a este

Ministerio, de acuerdo con los artículos 37.1 y 58 de la Ley Reguladora

de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 27 de diciembre de 1956,

y el artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común.

Madrid, 10 de julio de 1998.-P. D. (Órdenes de 1 de marzo y 17 de

junio de 1996), el Secretario general de Educación y Formación

Profesional), Eugenio Nasarre Goicoechea.

Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.

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