Visto el expediente instruido a instancia de don Julián Santos Serrano,
solicitando autorización para la apertura y funcionamiento de un Centro
Privado de Educación Primaria, que se denominaría "Peñacorada", a ubicar
en la calle Bandonilla, número 32, del barrio de la Armunia, León.
Este Ministerio ha resuelto:
Primero.-Autorizar la apertura y funcionamiento y proceder a la
inscripción en el Registro de Centros, del centro que a continuación se señala:
Denominación genérica: Centro de Educación Primaria.
Denominación específica: "Peñacorada".
Persona o entidad titular: Fundación Colegio Internacional Peñacorada.
Domicilio: Calle Bandonilla, número 32, barrio de la Armunia.
Localidad: León.
Municipio: León.
Provincia: León.
Enseñanzas que se autorizan: Educación Primaria.
Capacidad: Doce unidades y trescientos puestos escolares.
Segundo.-El personal que atienda las unidades autorizadas en el Centro
de Educación Primaria, deberá reunir los requisitos sobre titulación que
establece el Real Decreto 1004/1991, de 14 de junio. La titularidad del
centro remitirá a la Dirección Provincial del Departamento en León, la
relación del profesorado, con indicación de su titulación respectiva.
La Dirección Provincial previo informe del Servicio de Inspección
Técnica de Educación, aprobará expresamente la relación del personal que
impartirá docencia en el centro.
Tercero.-El centro que por la presente Orden se autoriza deberá
cumplir la Norma Básica de la Edificación NBE-CPI/96 de Condiciones de
Protección Contra Incendios en los Edificios, aprobada por Real
Decreto 2177/1996, de 4 de octubre ("Boletín Oficial del Estado" del 29). Todo
ello sin perjuicio de que hayan de cumplirse otros requisitos exigidos por
la normativa municipal o autonómica correspondiente.
Cuarto.-Queda dicho centro obligado al cumplimiento de la legislación
vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse
cualquiera de los datos que señala la presente Orden.
Quinto.-Contra la presente Orden, el interesado podrá interponer
recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo
de dos meses desde el día de su notificación, previa comunicación a este
Ministerio, de acuerdo con los artículos 37.1 y 58 de la Ley Reguladora
de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 27 de diciembre de 1956,
y el artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
Madrid, 10 de julio de 1998.-P. D. (Órdenes de 1 de marzo y 17 de
junio de 1996), el Secretario general de Educación y Formación
Profesional), Eugenio Nasarre Goicoechea.
Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.
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