Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Tercera) de la Audiencia Nacional, el recurso número 3/236/1996, interpuesto por doña Amalia Conde Rubio, representada por el Procurador don Antonio Andrés García-Arribas, sobre sanción disciplinaria, la citada Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Tercera) de la Audiencia Nacional, ha dictado sentencia de 28 de mayo de 1998, cuya parte dispositiva dice así:
«Fallamos:
Que debemos desestimar y desestimamos el presente recurso número 236/1996, interpuesto por la representación de doña Amalia Conde Rubio, contra la resolución del Ministerio de Justicia e Interior (Secretaría de Estado de Asuntos Penitenciarios) de 7 de noviembre de 1995, por la que se le impuso la sanción de treinta días de suspensión de funciones por una falta grave del artículo 7.1.i) del Reglamento Disciplinario, aprobado por Real Decreto 33/1986, de 10 de enero, consistente en la «falta de rendimiento que afecte al normal funcionamiento de los servicios y no constituya falta muy grave», y cinco sanciones de siete días de suspensión de funciones cada una, como autora responsable de otras tantas faltas graves del artículo 7.1.l) del citado Reglamento, consistentes en «el incumplimiento injustificado de la jornada de trabajo que acumulado suponga un mínimo de diez horas al mes», resolución que se confirma por ajustarse al ordenamiento jurídico.
No hacemos una expresa condena en costas.»
En su virtud, esta Dirección General, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 103 y siguientes de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ha dispuesto se cumpla en sus propios términos la expresada sentencia.
Lo que digo a V. I. para su conocimiento y efectos.
Madrid, 24 de agosto de 1998.–El Director general, Ángel Yuste Castillejo.
Ilmo. Sr. Subdirector general de Personal de Instituciones Penitenciarias.
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