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Documento BOE-A-1998-22083

Resolución de 25 de agosto de 1998, de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias, por la que se dispone el cumplimiento de la sentencia del Tribunal Supremo dictada en el recurso de casación número 4122/95, interpuesto por la Administración del Estado contra la sentencia de 23 de noviembre de 1994, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Valencia.

Publicado en:
«BOE» núm. 226, de 21 de septiembre de 1998, páginas 31482 a 31483 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio del Interior
Referencia:
BOE-A-1998-22083

TEXTO ORIGINAL

Visto por la Sala Tercera del Tribunal Supremo el recurso de casación número 4122/95, interpuesto por la Administración del Estado, contra la sentencia de 23 de noviembre de 1994, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Valencia, recaída en el recurso 1593/92, contra el cese del Jefe de Oficinas del Centro Penitenciario de Valencia-II, siendo parte recurrida don Enrique García Marañón, el citado Tribunal Supremo, el 26 de mayo de 1998, ha dictado sentencia, cuya parte dispositiva dice así:

«Fallamos:

Primero.

Declaramos haber lugar al recurso de casación interpuesto por el Abogado del Estado, contra las sentencia de la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, de 23 de noviembre de 1994, dictada en el recurso 1593/92, que casamos.

Segundo.

Desestimamos el recurso contencioso-administrativo formulado por don Enrique García Marañón, contra la Resolución de la Secretaría General de Asuntos Penitenciarios del Ministerio de Justicia, de 22 de octubre de 1992, sobre supresión del puesto de trabajo que aquel ocupaba en el Centro Penitenciario Valencia-II y contra la desestimación presunta, por silencio administrativo, del recurso de reposición planteado contra la resolución de la Delegación del Gobierno de la Comunidad Valenciana, de 4 de noviembre de 1991, por el que se le adscribió a un nuevo puesto de trabajo.

Tercero.

Ordenamos que cada parte satisfaga sus propias costas, tanto de la instancia como de este recurso de casación.»

En su virtud, esta Dirección General, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 103 y siguientes de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ha dispuesto se cumpla en sus propios términos la expresada sentencia.

Lo que digo a V. I. para su conocimiento y efectos.

Madrid, 25 de agosto de 1998.–El Director general, Ángel Yuste Castillejo.

Ilmo. Sr. Subdirector general de Personal de Instituciones Penitenciarias.

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