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Documento BOE-A-1998-22089

Orden de 31 de julio de 1998 por la que se modifica la autorización de apertura y funcionamiento del centro de Formación Profesional Específica «Escuela Superior de Secretarias», sito en Madrid.

Publicado en:
«BOE» núm. 226, de 21 de septiembre de 1998, páginas 31485 a 31485 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1998-22089

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente iniciado a instancia del representante legal de la

compañía mercantil "Academia Lagasca-Serrano, Sociedad Anónima",

solicitando la modificación de la autorización de apertura y funcionamiento

del centro de Formación Profesional Específica "Escuela Superior de

Secretarias", sito en la calle Lagasca, 65, de Madrid,

Este Ministerio, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 14 del Real

Decreto 332/1992, de 3 de abril, ha dispuesto:

Primero.-Modificar la autorización del centro de Formación

Profesional Específica "Escuela Superior de Secretarias", sito en la calle Lagasca,

65, de Madrid, y, como consecuencia de ello, establecer la configuración

del citado centro, que se describe a continuación:

Denominación genérica: Centro de Formación Profesional Específica.

Denominación específica: "Escuela Superior de Secretarias".

Domicilio: Calle Lagasca, 65.

Localidad: Madrid.

Municipio: Madrid.

Provincia: Madrid.

Titular: "Academia Lagasca-Serrano, Sociedad Anónima".

Enseñanzas autorizadas:

A) Turno diurno:

Ciclo formativo de grado superior de Secretariado:

Capacidad: Tres grupos y 90 puestos escolares.

B) Turno vespertino:

Ciclo formativo de grado superior de Administración y Finanzas:

Capacidad: Dos grupos y 60 puestos escolares.

Segundo.-Provisionalmente, de acuerdo con lo solicitado por el centro

y teniendo en cuenta la identidad de aulas y de equipamiento,

exclusivamente durante el curso 1998/1999, el centro podrá impartir en horario

vespertino un grupo del ciclo formativo de grado superior de Secretariado

y un grupo del ciclo formativo del grado superior de Administración y

Finanzas. Una vez concluido el citado curso escolar, el centro deberá

ajustarse a la autorización concedida en la presente Orden.

Tercero.-El centro deberá cumplir la Norma Básica para la Edificación

NBE CPI/96, de condiciones de protección contra incendios en los edificios,

aprobada por el Real Decreto 2177/1996, de 4 de octubre.

Cuarto.-En relación con el ciclo formativo de grado superior de

Administración y Finanzas, el centro deberá cumplir los requisitos de

equipamiento que, previo informe de la Subdirección General de Formación

Profesional Reglada, se comunicarán al mismo.

Quinto.-La Dirección Provincial del Departamento en Madrid, previo

informe del Servicio de Inspección Técnica de Educación, deberá aprobar

la relación del profesorado con el que contará el centro, que cumplirá

los requisitos establecidos en la Orden de 23 de febrero de 1998 ("Boletín

Oficial del Estado" del 27) por la que se regulan las titulaciones mínimas

y condiciones que deben poseer los Profesores para impartir formación

profesional específica en los centros privados y en determinados centros

de titularidad pública.

Sexto.-Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa,

podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia

Nacional en el plazo de dos meses desde el día de su notificación, previa

comunicación a este Ministerio, de acuerdo con lo establecido en los

artículos 37.1 y 58 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción

ContenciosoAdministrativa y artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico

de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo

Común.

Madrid, 31 de julio de 1998.-P. D. (Órdenes de 1 de marzo y 17 de

junio de 1996), el Secretario general de Educación y Formación Profesional,

Eugenio Nasarre Goicoechea.

Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.

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