Visto el expediente iniciado a instancia de don Jesús Martínez Tobarra,
solicitando la autorización de apertura y funcionamiento de un Centro
de Formación Profesional Específica que se denominaría "Nuestra Señora
del Perpetuo Socorro" y que estaría situado en la avenida de los Alfares, 46,
de Cuenca, para impartir el ciclo formativo de grado superior de Imagen
para el Diagnóstico.
Este Ministerio, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 7.3 del Real
Decreto 332/1992, de 3 de abril, ha dispuesto:
Primero.-Autorizar la apertura y funcionamiento del centro que a
continuación se señala:
Denominación genérica: Centro de Formación Profesional Específica.
Denominación específica: "Nuestra Señora del Perpetuo Socorro".
Domicilio: Avenida de los Alfares, 46.
Localidad: Cuenca.
Municipio: Cuenca.
Provincia: Cuenca.
Titular: Don Jesús Martínez Tobarra.
Enseñanzas que se autorizan:
Ciclo formativo de grado superior de Imagen para el Diagnóstico.
Capacidad: Número de grupos: Dos. Número de puestos escolares:
Sesenta.
Segundo.-El centro deberá cumplir la Norma Básica de la Edificación
NBE-CPI/96 de Condiciones de Protección Contra Incendios en los
Edificios, aprobada por Real Decreto 2177/1996, de 4 de octubre.
Tercero.-Con carácter previo al comienzo de las actividades educativas
del centro, la Dirección Provincial del Departamento en Cuenca deberá
comprobar que el equipamiento se adecua al establecido en el anexo de
la Resolución de la Dirección General de Centros Educativos de 13 de
marzo de 1998 por la que se aprobó el expediente y proyecto de obras
del centro.
Cuarto.-Antes del inicio de las actividades educativas del ciclo
formativo de grado superior, la Dirección Provincial del Departamento de
Cuenca, previo informe del Servicio de Inspección Técnica de Educación,
deberá aprobar la relación del profesorado con el que contará el centro,
que deberá cumplir los requisitos establecidos en la Orden de 23 de febrero
de 1998 ("Boletín Oficial del Estado" del 27) por la que se regulan las
titulaciones mínimas y condiciones que deben poseer los Profesores para
impartir Formación Profesional Específica en los centros privados y en
determinados centros de titularidad pública.
Quinto.-Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa,
podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia
Nacional, en el plazo de dos meses desde el día de su notificación, previa
comunicación a este Ministerio, de acuerdo con lo establecido en los
artículos 37.1 y 58 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción
ContenciosoAdministrativa y artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común.
Madrid, 31 de julio de 1998.-P. D. (Órdenes de 1 de marzo y 17 de
junio de 1996), el Secretario general de Educación y Formación
Profesional), Eugenio Nasarre Goicoechea.
Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid