Habiéndose dictado por la Audiencia Nacional, con fecha 28 de octubre de 1997, sentencia firme en el recurso contencioso-administrativo número 2.124/1995 y acumulado 2.224/1995, promovidos por don Jaime García Badías y doña Consuelo Astorga Sardina, respectivamente, sobre diferencias retributivas de funcionarios que prestan servicios en el extranjero; sentencia cuya parte dispositiva dice así:
"Fallamos: Que, rechazando la causa de inadmisibilidad invocada por la Abogacía del Estado y desestimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación de don Jaime García Badías y doña Consuelo Astorga Sardina, contra las Resoluciones del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de 6 de julio de 1995, debemos declarar y declaramos que las resoluciones impugnadas son conforme a derecho, sin hacer expresa imposición de costas."
Este Ministerio ha tenido a bien disponer se cumpla en sus propios términos la precitada sentencia.
Madrid, 29 de diciembre de 1997.-P. D. (Orden de 3 de junio de 1996), La Jefa del Gabinete Técnico de la Subsecretaría, Asunción Pérez Román.
Ilmo. Sr. Subsecretario.
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