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Documento BOE-A-1998-22113

Orden de 4 de septiembre de 1998 por la que se convoca concurso específico para la provisión de puestos de trabajo en los servicios centrales de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias y Organismo Autónomo Trabajo y Prestaciones Penitenciarias.

Publicado en:
«BOE» núm. 227, de 22 de septiembre de 1998, páginas 31543 a 31555 (13 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio del Interior
Referencia:
BOE-A-1998-22113

TEXTO ORIGINAL

Existiendo puestos de trabajo vacantes en la Dirección General

de Instituciones Penitenciarias y Organismo Autónomo Trabajo

y Prestaciones Penitenciarias, dotados presupuestariamente, y

cuya provisión corresponde llevar a efecto por el procedimiento

de concurso, este Ministerio, de acuerdo con lo dispuesto en el

artículo 20.1.a) de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, modificado

por la Ley 23/1988, de 28 de julio, previa autorización de las

bases de la presente convocatoria por la Secretaría de Estado

para la Administración Pública, y de conformidad con el

artículo 39 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que

se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al

Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión

de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios

Civiles de la Administración del Estado, ha dispuesto convocar

concurso específico para la provisión de los puestos de trabajo

vacantes en sus servicios centrales, que se relacionan en el anexo I

a esta Orden, con arreglo a las siguientes

Bases de la convocatoria

I. Aspirantes

Primera. 1. De acuerdo con lo dispuesto en el apartado c)

del artículo 20.1 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, introducido

por la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, y a tenor del "Diagnóstico

de situación de recursos humanos", podrán participar en el

presente concurso exclusivamente los siguientes colectivos de

funcionarios:

a) Los funcionarios de carrera de la Administración del Estado

en servicio activo, o en cualquier situación administrativa con

derecho a reserva de puesto, que estén destinados, con carácter

definitivo, provisional (incluida la comisión de servicios) o tengan su

reserva en los servicios centrales o en los periféricos situados en

la provincia de Madrid, del Ministerio del Interior y de sus

organismos autónomos.

b) Los funcionarios de carrera de la Administración del Estado

en servicio activo o en cual quier situación administrativa con

derecho a reserva de puesto, que tengan destino definitivo, adscripción

provisional o reserva en los servicios centrales, o los periféricos

en Madrid, de los Ministerios y organismos autónomos, así como

de las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad

Social, que a continuación se enumeran: Ministerios de Fomento;

Industria y Energía; Educación y Cultura; Agricultura, Pesca y

Alimentación, y todos los organismos autónomos dependientes

de los Ministerios anteriores, Sanidad y Consumo (excluyendo el

Instituto Nacional de la Salud) y sus organismos autónomos,

Trabajo y Asuntos Sociales (incluyendo el Instituto de Migración y

Servicios Sociales, y excluyendo el resto de entidades gestoras

y servicios comunes de la Seguridad Social) y sus organismos

autónomos, excepto el Instituto Nacional de Empleo.

c) Para los puestos que tengan clave de adscripción a Cuerpo

o Escala Ex2l o EX33, debido a la especificidad de sus funciones,

podrán participar los funcionarios de carrera de la Administración

del Estado y de la Seguridad Social pertenecientes a Cuerpos y

Escalas adscritos a los sectores Instituciones Penitenciarias y

Sanidad, así como el personal estatutario de la Seguridad Social, en

servicio activo o en cualquier situación administrativa con derecho

a reserva de puesto de trabajo, que esté destinado, con carácter

definitivo o provisional (incluida la comisión de servicios), o tenga

su reserva en la Dirección General de Instituciones Penitenciarias

y en el Organismo Autónomo Trabajo y Prestaciones

Penitenciarias, sin ninguna limitación por razón de su municipio de destino.

2. Cumplidos los requisitos expuestos en el apartado anterior,

podrán tomar parte en el presente concurso los funcionarios de

carrera de la Administración del Estado pertenecientes a los

Cuerpos o Escalas clasificados en los gruposAyB,comprendidos

en el artículo 26 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, siempre

que en la fecha de finalización del plazo de presentación de

solicitudes reúnan los requisitos que se indican para cada puesto

de trabajo, aprobados por la Comisión Ejecutiva de la Comisión

Interministerial de Retribuciones.

3. Cada uno de los funcionarios participantes podrá solicitar,

por el orden de preferencia que estime oportuno, los puestos

vacantes que se incluyen en el anexo I.

4. Los requisitos y méritos que se invoquen deberán cumplirse

por los interesados en la fecha de finalización del plazo de

presentación de solicitudes.

5. La indicada fecha servirá de referencia para efectuar los

cómputos que hayan de realizarse, pero no justificará en ningún

caso la adjudicación de plazas a quien con posterioridad a tal

fecha hubiera quedado en situación de suspenso o hubiera dejado

de reunir los requisitos exigidos para acceder a los puestos

solicitados, viniendo obligados los concursantes, en tales supuestos,

a manifestar por escrito los impedimentos en cuestión.

6. Los funcionarios que pertenezcan a dos Cuerpos de distinto

grupo de los incluidos en el anexo I, sólo podrán participar en

el presente concurso desde uno de ellos. La certificación de méritos

deberá referirse a los requisitos y méritos correspondientes a dicho

Cuerpo.

Segunda. 1. Los funcionarios en activo con destino

definitivo sólo podrán participar en el presente concurso si han

transcurrido dos años desde la toma de posesión del último destino,

salvo que se dé alguno de los supuestos siguientes:

a) Que tengan destino definitivo en el ámbito del Ministerio

del Interior, con la excepción de los destinados en la Secretaría

de Estado de Seguridad.

b) Que hayan sido removidos del puesto de trabajo obtenido

por el procedimiento de concurso o libre designación antes de

haber transcurrido dos años desde la correspondiente toma de

posesión.

c) Que procedan de un puesto de trabajo suprimido.

2. Los funcionarios en servicio activo con destino provisional

en este Departamento, salvo que se hallen en comisión de

servicios, estarán obligados a participar en el presente concurso;

en cuanto a los funcionarios que hayan reingresado al servicio

activo por adscripción provisional, sólo tendrán la obligación de

participar solicitando el puesto que ocupan provisionalmente.

Los funcionarios con destino provisional a que se refiere el

presente punto que no participen serán destinados a las vacantes

que resulten después de atender las solicitudes del resto de los

concursantes.

3. En caso de estar interesados en las vacantes que se

anuncien dos funcionarios por razones de convivencia familiar, podrán

condicionar su petición al hecho de que obtengan destino en este

concurso y en el mismo municipio, entendiéndose, en caso

contrario, anulada la petición efectuada por ambos. Quienes se acojan

a esta fórmula deberán acompañar a su instancia fotocopia de

la petición del otro funcionario en la misma convocatoria.

4. Los funcionarios con alguna discapacidad podrán instar

en la propia solicitud de vacantes la adaptación de los puestos

solicitados que no supongan una modificación exorbitante en el

contexto de la organización. La Comisión de Valoración podrá

recabar del interesado, en entrevista personal, la información que

estime necesaria en orden a la adaptación aducida, así como el

dictamen de los órganos técnicos de la Administración laboral,

sanitaria o de los componentes del Ministerio de Trabajo y Asuntos

Sociales y, en su caso, de la Comunidad Autónoma

correspondiente, respecto de la procedencia de la adaptación solicitada y

de la compatibilidad con el desempeño de las tareas y funciones

del puesto en concreto.

5. Los funcionarios de los Cuerpos o Escalas que tengan

reservados puestos en exclusiva no podrán participar en concursos

para cubrir otros puestos de trabajo adscritos con carácter

indistinto, salvo autorización de Administraciones Públicas, de

conformidad con el Departamento al que se hallen adscritos los

indicados Cuerpos o Escalas.

Sin embargo, no requerirán autorización los funcionarios

pertenecientes a los Cuerpos Penitenciarios, dado que la convocatoria

es para puestos adscritos a los servicios centrales de la Dirección

General de Instituciones Penitenciarias y del Organismo Autónomo

Trabajo y Prestaciones Penitenciarias.

II. Valoración de méritos

Tercera. 1. La valoración de los méritos para la adjudicación

de los puestos de trabajo se realizará en dos fases, siendo la

puntuación mínima exigida, en cada una de las dos fases, para que

puedan adjudicarse los puestos convocados de cinco puntos. Los

participantes que en la primera fase no obtengan la puntuación

mínima no podrán pasar a la segunda.

2. Primera fase:

Méritos generales: Se valorarán hasta un máximo de 16 puntos.

2.1 Valoración del grado personal consolidado: Por la

posesión de grado personal consolidado se adjudicarán hasta un

máximo de 4 puntos, según el criterio siguiente:

Por tener un grado personal:

Superior al nivel del puesto solicitado: 4 puntos.

Igual al nivel del puesto solicitado: 3 puntos.

Inferior en uno o dos niveles al nivel del puesto solicitado:

2 puntos.

Inferior en más de dos niveles al nivel del puesto solicitado:

1 punto.

En este apartado se valorará, en su caso, el grado reconocido

en la Administración de las Comunidades Autónomas, cuando se

halle dentro del intervalo de niveles establecido en el artículo 71

del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, para el grupo de

titulación a que pertenezca el funcionario.

En el supuesto de que el grado reconocido en una Comunidad

Autónoma exceda del máximo establecido en la Administración

del Estado, de acuerdo con el artículo 71 del Real Decreto

mencionado en el párrafo anterior para el grupo de titulación a que

pertenezca el funcionario, deberá valorársele el grado máximo

correspondiente al intervalo de niveles asignado a su grupo de

titulación en la Administración del Estado.

El funcionario que participe desde Departamento ajeno al

Ministerio del Interior y que considere tener un grado personal

consolidado o que pueda ser consolidado durante el período de

presentación de instancias deberá recabar del órgano o unidad

correspondiente que dicha circunstancia quede expresamente reflejada

en el anexo III (certificado de méritos).

2.2 Valoración del trabajo desarrollado: En razón del nivel

de complemento de destino del puesto de trabajo actualmente

desempeñado, se adjudicarán hasta un máximo de 6 puntos,

conforme a los siguientes criterios:

2.2.1 Por estar desempeñando un puesto de trabajo de nivel:

Superior o igual al del puesto solicitado: 4 puntos.

Inferior en uno o dos niveles al del puesto solicitado: 3 puntos.

Inferior en tres o cuatro niveles al del puesto solicitado: 2

puntos.

Inferior en más de cuatro niveles al del puesto solicitado: 1

punto.

2.2.2 Si los puestos de trabajo tenidos en cuenta en los

apartados anteriores pertenecen a la misma área funcional o de

actividad que el puesto al que se concurre, la puntuación anterior

se multiplicará, en su caso, por 1,5 puntos.

Aquellos funcionarios que concursen desde un puesto de

trabajo sin nivel de complemento de destino, se entenderá que están

desempeñando un puesto del nivel mínimo correspondiente al

grupo en que se clasifique su Cuerpo o Escala.

2.3 Cursos de formación y perfeccionamiento: Se valorarán

hasta un máximo de 3 puntos los cursos de formación y

perfeccionamiento expresamente incluidos en el anexo I de la

convocatoria, y que deberán versar sobre las materias relacionadas con

el puesto de trabajo a desarrollar, con expresión del número de

horas y el centro de impartición, conforme a la siguiente Escala:

Cursos de duración comprendida entre quince y treinta y nueve

horas: 0,10 puntos.

Cursos de duración comprendida entre cuarenta y cincuenta

y nueve horas: 0,20 puntos.

Cursos de duración de más de cincuenta y nueve horas: 0,40

puntos.

La Comisión de Valoración valorará en su conjunto, y por una

sola vez, los cursos que sean de naturaleza análoga y contenido

curricular similar, siendo requisito bien preciso para su toma en

consideración la de su acreditación documental mediante el

oportuno certificado original o copia debidamente compulsada, donde

constará el centro de impartición.

2.4 Antigüedad: Se valorará hasta un máximo de 3 puntos,

a razón de 0,10 puntos por año completo de servicios, sin que

puedan computarse más de una vez los servicios prestados

simultáneamente.

A estos efectos, se computarán los servicios prestados con

carácter previo al ingreso en el Cuerpo o Escala, expresamente

reconocidos al amparo de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre.

3. Fase segunda:

Méritos específicos: Se valorarán hasta un máximo de 10

puntos.

La puntuación por el concepto de "Entrevista" no podrá ser

superior a 3 puntos, adjudicándose el resto de puntuación según

la distribución que figura en el citado anexo.

La valoración de estos méritos deberá efectuarse mediante

puntuación obtenida en la media aritmética de las otorgadas por cada

uno de los miembros de la Comisión de Valoración, desechando

la máxima y la mínima o, en caso de empate, una de las que

aparezcan como tales.

III. Solicitudes, requisitos y documentación

Cuarta. 1. Los méritos, así como los requisitos y datos

imprescindibles, deberán ser acreditados por certificado, en copia

de modelo que figura como anexo III a esta Orden.

Este certificado deberá ser expedido por la Subdirección

General competente en materia de personal de los Departamentos

ministeriales o la Dirección General de Instituciones Penitenciarias, si

se trata de funcionarios destinados en servicios centrales.

Cuando se trate de funcionarios destinados en los servicios

periféricos de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias

y del Organismo Autónomo Trabajo y Prestaciones Penitenciarias,

será expedido por los Secretarios generales de las Delegaciones

del Gobierno o de las Subdelegaciones de Gobierno de la provincia

en que se ubiquen los centros en que se encuentren prestando

sus servicios. Las certificaciones de los funcionarios destinados

en los servicios periféricos de otros Departamentos, y siempre

que su puesto de trabajo se encuentre ubicado en la Comunidad

Autónoma de Madrid, deberán ser expedidos por el Secretario

general de la Delegación de Gobierno de Madrid.

2. Los méritos específicos alegados por los concursantes

serán acreditados documentalmente mediante las pertinentes

certificaciones, justificantes o cualquier otro medio, sin perjuicio de

que se pueda recabar de los interesados las aclaraciones o

aportación de la documentación adicional que se estime necesaria para

la comprobación de dichos méritos.

3. Las certificaciones se expresarán referidas a la fecha de

finalización del plazo de presentación de solicitudes.

IV. Presentación de solicitudes

Quinta. 1. Las solicitudes para tomar parte en este concurso

específico se dirigirán a la Dirección General de Instituciones

Penitenciarias, se ajustarán a los modelos publicados como anexos

a esta Orden y se presentarán en el plazo de quince días hábiles

contados desde el siguiente al de la publicación de la presente

convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado" en la oficina del

Registro de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias,

calle Alcalá, 38-40, 28014 Madrid, o en las oficinas a que se

refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,

de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común. Estas oficinas vienen obligadas

a cursar las solicitudes recibidas dentro de las veinticuatro horas

siguientes a partir de su presentación.

Los anexos a presentar son los siguientes:

Anexo II: Solicitud de participación.

Anexo III: Certificación de la Unidad de Personal.

Anexo IV: Méritos alegados por el candidato en relación con

el puesto o puestos solicitados.

2. Una vez transcurrido el plazo de presentación de instancias

las solicitudes formuladas serán vinculantes para los peticionarios.

V. Comisión de Valoración

Sexta. 1. Los méritos serán valorados por una Comisión de

Valoración compuesta por los siguientes miembros: El Subdirector

general de Personal o persona en quien delegue, quien la presidirá;

seis miembros en representación de la Dirección General de

Instituciones Penitenciarias y del Organismo Autónomo Trabajo y

Prestaciones Penitenciarias, uno de los cuales actuará como

Secretario, y un representante de cada una de las centrales sindicales

más representativas y las que cuentan con más del 10 por 100

de representantes en el conjunto de las Administraciones Públicas

o en el ámbito correspondiente.

Los miembros de la Comisión deberán pertenecer al grupo de

titulación igual o superior al exigido para los puestos convocados

y poseer grado personal o desempeñar puestos de nivel igual o

superior a aquéllos.

La Comisión de valoración, cuando lo estime oportuno, podrá

solicitar de la autoridad convocante la designación de expertos

en calidad de asesores, con voz pero sin voto.

VI. Prioridad para la adjudicación de destinos

Séptima.-La Comisión de Valoración elevará a la autoridad

convocante propuesta de adjudicación con arreglo a lo siguiente:

1. El orden de prioridad para la adjudicación de las plazas

vendrá dado por la suma de la puntuación obtenida en las dos

fases del concurso.

2. En caso de empate en la puntuación se acudirá para

dirimirlo a la puntuación otorgada en el apartado correspondiente

a "Valoración de méritos específicos", base tercera, apartado 3.

3. De persistir el empate, se atenderá a la mayor puntuación

obtenida según el orden establecido en la base tercera, apartado 2,

y de persistir se acudirá a la fecha de ingreso como funcionario

de carrera en el Cuerpo o Escala desde la que se concursa y,

en su defecto, al número obtenido en el proceso selectivo.

VII. Plazo de resolución

Octava. 1. El presente concurso se resolverá mediante

Orden de este Ministerio, que se publicará en el "Boletín Oficial

del Estado". A tal efecto, los listados de adjudicaciones serán

expuestos en la Oficina de Información de la Dirección General

de Instituciones Penitenciarias, reflejándose el puesto de origen

de los interesados a los que se adjudique destino, con indicación

del Ministerio de procedencia, localidad, grupo, nivel y grado,

así como su situación administrativa cuando sea distinta de la

de activo.

2. El concurso se resolverá dentro de los dos meses siguientes

al día en que finalice el plazo de presentación de solicitudes.

3. La resolución del concurso se motivará con referencia al

cumplimiento de las normas reglamentarias y de las bases de la

convocatoria. En todo caso, deberán quedar acreditadas en el

procedimiento, como fundamento de la resolución adoptada, la

observancia del procedimiento debido y la valoración final de los méritos

de los candidatos.

VIII. Adjudicación de destinos

Novena. 1. Los destinos adjudicados se considerarán de

carácter voluntario y, en consecuencia, no generarán derecho al

abono de indemnización por concepto alguno.

2. Los destinos adjudicados serán irrenunciables, salvo que,

antes de finalizar el plazo posesorio, se hubiera obtenido otro

destino mediante convocatoria pública, quedando obligado el

interesado en este caso a comunicarlo a los Departamentos afectados.

IX. Toma de posesión

Décima. 1. El plazo de toma de posesión del destino

obtenido será de tres días hábiles, si no implica cambio de residencia

del funcionario, o de un mes si comporta cambio de residencia

o reingreso al servicio activo.

El plazo de toma de posesión comenzará a contar a partir del

día siguiente al del cese, que deberá efectuarse dentro de los tres

días hábiles siguientes a la publicación de la resolución del

concurso en el "Boletín Oficial del Estado". Si la adjudicación del

puesto comporta el reingreso al servicio activo, el plazo de toma

de posesión deberá computarse desde dicha publicación.

2. El Subsecretario del Departamento donde presta servicios

el funcionario podrá diferir el cese, por necesidades del servicio,

hasta veinte días hábiles, debiendo comunicarlo a la Dirección

General de Instituciones Penitenciarias.

Excepcionalmente, a propuesta del Departamento donde presta

servicios el funcionario, por exigencias del normal funcionamiento

de los servicios, que serán apreciadas, en cada caso, por el

Secretario de Estado para la Administración Pública, podrá aplazarse

la fecha de cese hasta un máximo de tres meses, computada la

prórroga prevista en el párrafo anterior.

Asimismo, el Subsecretario del Departamento podrá conceder

una prórroga de incorporación hasta un máximo de veinte días

hábiles si el destino implica cambio de residencia y así lo solicita

el interesado por razones justificadas.

3. El cómputo de los plazos posesorios se iniciará cuando

finalicen los permisos o licencias que, en su caso, hayan sido

concedidos a los interesados, salvo que, excepcionalmente y por

causas justificadas, el órgano convocante acuerde suspender el

disfrute de los mismos.

X. Norma final

Undécima.-La presente convocatoria y los actos derivados de

la misma podrán ser recurridos en vía contenciosa ante la

Audiencia Nacional, disponiendo para ello de un plazo de dos meses,

de acuerdo con lo previsto en la Ley de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo

Común.

Madrid, 4 de septiembre de 1998.-P. D. (Orden de 18 de

junio de 1998), el Director general de Instituciones Penitenciarias,

Ángel Yuste Castillejo.

Observaciones (11)

(Firma y sello)

INSTRUCCIONES

(1) Especificar la Administración a la que pertenece el Cuerpo o Escala, utilizando las siguientes siglas:

C: Administración del Estado.

A: Autonómica.

L: Local.

S: Seguridad Social.

(2) Sólo cuando consten en el expediente; en otro caso, deberán acreditarse por el interesado mediante la documentación pertinente.

(3) Si no hubiera transcurrido un año desde la fecha del cese, deberá cumplimentar el apartado 3.a).

(4) Puestos de trabajo obtenidos por concurso, libre designación y nuevo ingreso.

(5) Supuestos de adscripción provisional por reingreso al servicio activo, comisión de servicios y los previstos en el artículo 27,

del Reglamento aprobado por Real Decreto 28/1990, de 15 de enero ("Boletín Oficial del Estado" del 16).

(6) Si se desempeñara un puesto en comisión de servicios, se cumplimentarán, también, los datos del puesto al que está adscrito

con carácter definitivo el funcionario, expresados en el apartado 3.1.

(7) No se cumplimentarán los extremos no exigidos expresamente en la convocatoria.

(8) De hallarse el reconocimiento del grado en tramitación, el interesado deberá aportar certificación expedida por el órgano

competente.

(9) Los que figuren en el expediente referidos a los últimos cinco años. Los interesados podrán aportar, en su caso, certificaciones

acreditativas de los restantes servicios que hubieran prestado.

(10) Si el funcionario completara un año entre la fecha de publicación de la convocatoria y la fecha de finalización del plazo

de presentación de instancias, deberá hacerse constar en observaciones.

(11) Este recuadro o la parte no utilizada del mismo deberá cruzarse por la autoridad que certifica.

ANEXO IV

Apellidos..............................................................................................................................................

Nombre................................................................................................................................................

Puesto número........................................................................................................................................

Denominación del puesto............................................................................................................................

Méritos que se alegan por el concursante en relación con los citados en el anexo I (2) Experiencia, conocimientos, actividades, cursos, diplomas, publicaciones, etc. (3) Descripción de funciones (1)

(1) En esta columna se recogerán los méritos adecuados a la "Descripción de funciones" que figuran en el anexo I (transcripción literal).

(2) En esta columna se hará una enumeración de los documentos que se presenten para valoración y que tengan relación directa con los méritos adecuados.

(3) La presente descripción no exime de la presentación de los documentos, sin la cual no se procederá a su valoración.

Firma

ANEXOS ( ver imágenes)

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