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Documento BOE-A-1998-22114

Orden de 9 de septiembre de 1998 por la que se anuncia convocatoria pública para la provisión de puestos de trabajo vacantes en los servicios periféricos de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias, correspondientes al Cuerpo Técnico de Instituciones Penitenciarias.

Publicado en:
«BOE» núm. 227, de 22 de septiembre de 1998, páginas 31555 a 31565 (11 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio del Interior
Referencia:
BOE-A-1998-22114

TEXTO ORIGINAL

Vacantes puestos de trabajo en los servicios periféricos de la

Dirección General de Instituciones Penitenciarias, dotados

presupuestariamente, cuya provisión corresponde llevar a efecto por

el procedimiento de concurso, esta Dirección General, de acuerdo

con lo dispuesto en el artículo 20.1.a) de la Ley 30/1984, de

2 de agosto, modificado por la Ley 23/1988, de 28 de julio, previa

autorización de las bases de la presente convocatoria por la

Secretaría de Estado para la Administración Pública, y de conformidad

con el artículo 40.1 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo,

por el que se aprueba el Reglamento General de Provisión de

Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado

y Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de

los Funcionarios Civiles de la Administración del Estado, ha

dispuesto convocar concurso para la provisión de los puestos

vacantes que se relacionan en el anexo I.A) a la presente Orden, con

arreglo a las siguientes

Bases de convocatoria

I. Aspirantes

Primera. 1. Podrán tomar parte en el presente concurso los

funcionarios de carrera pertenecientes al Cuerpo Técnico de

Instituciones Penitenciarias que reúnan los requisitos que se indican

para cada puesto de trabajo aprobados por la Comisión Ejecutiva

de la Comisión Interministerial de Retribuciones.

2. Cada uno de los funcionarios participantes podrá solicitar,

por orden de preferencia, los puestos vacantes que se incluyen

en el anexo I.A, siempre que se corresponda con la especialidad

por la que obtuvieron su ingreso en el cuerpo, y reúnan los

requisitos exigidos para cada puesto de trabajo.

3. También se podrán solicitar las plazas que se incluyen en

el anexo I.B, que serán asignadas en el caso de que, tras la

adjudicación de las anunciadas en el párrafo anterior, quedaran

vacantes.

Las plazas podrán solicitarse en el orden preferencial que el

solicitante estime oportuno, con independencia al anexo que

pertenezcan.

4. Los requisitos y méritos que se invoquen deberán cumplirse

por los interesados a la fecha de finalización del plazo de

presentación de solicitudes.

5. La indicada fecha servirá de referencia para efectuar los

cómputos que hayan de realizarse, pero no justificará en ningún

caso la adjudicación de plazas a quien con posterioridad a tal

fecha hubiere quedado en situación de suspenso o hubiera dejado

de reunir los requisitos exigidos para acceder a los puestos

solicitados, viniendo obligados los concursantes en tales supuestos

a manifestar por escrito los impedimentos en cuestión. Los

funcionarios de los Cuerpos o Escalas que tengan reservados puestos

de trabajo en exclusiva no podrán participar en concursos para

cubrir puestos de trabajo adscritos con carácter indistinto, salvo

autorización del Ministerio de Administraciones Públicas, de

conformidad con el Departamento al que se hallen adscritos los

indicados Cuerpos o Escalas. Sin embargo, no requerirán autorización

los funcionarios pertenecientes a los Cuerpos Penitenciarios, dado

que la convocatoria es para puestos adscritos a la Dirección

General de Instituciones Penitenciarias.

Segunda. 1. Podrán participar en esta convocatoria los

funcionarios comprendidos en la base primera con independencia

de la situación administrativa en que se encuentren, excepto los

suspensos en firme que no podrán participar mientras dure la

suspensión, siempre que reúnan las condiciones generales exigidas

y los requisitos determinados en la presente convocatoria.

2. Los funcionarios en servicio activo con destino provisional

en este Departamento, salvo los que se hallen en comisión de

servicios, estarán obligados a participar en el presente concurso;

en cuanto a los funcionarios que hayan reingresado al servicio

activo por adscripción provisional, sólo tendrán la obligación de

participar solicitando el puesto que ocupan provisionalmente.

3. Los funcionarios referidos que no participen, podrán ser

destinados a las vacantes que resulten después de atender las

solicitudes del resto de los concursantes.

4. Los funcionarios en situación administrativa de servicios

en Comunidades Autónomas sólo podrán tomar parte en el

concurso si han transcurrido dos años desde el traslado o trasferencia

a las mismas.

5. Los funcionarios en activo con destino definitivo sólo

podrán participar en el presente concurso si han transcurrido dos

años desde la toma de posesión del último destino, salvo que

se dé alguno de los supuestos siguientes:

a) Que tengan destino definitivo en el ámbito de este

Ministerio, con la excepción de los destinados en la Secretaría de Estado

de Seguridad.

b) Que hayan sido removidos del puesto de trabajo obtenido

por el procedimiento de concurso o de libre designación antes

de haber transcurrido dos años desde la correspondiente toma

de posesión.

c) Que procedan de un puesto de trabajo suprimido.

6. Los funcionarios en excedencia voluntaria por interés

particular, o excedencia voluntaria por agrupación familiar, sólo

podrán participar si llevan más de dos años en dicha situación.

Los funcionarios en situación de excedencia para atender al

cuidado de los hijos sólo podrán participar siempre que hayan

transcurrido dos años desde la toma de posesión del último destino

definitivo, salvo que se trate de funcionarios cuyo puesto de trabajo

reservado corresponda a este Ministerio, con la excepción de los

destinados en la Secretaría de Estado de Seguridad, o en el

supuesto previsto en el artículo 20.1.e) de la Ley 30/1984, de 2 de

agosto, así como en caso de supresión del puesto de trabajo

reservado.

7. En caso de estar interesados en las vacantes que se

anuncian para un mismo municipio dos funcionarios, por razones de

convivencia familiar, podrán condicionar su petición al hecho de

que ambos obtengan destino en el mismo concurso y en el mismo

municipio, entendiéndose, en caso contrario, anulada la petición

efectuada por ambos. Quienes se acojan a esta petición

condicional deberán acompañar a su instancia fotocopia de la petición

del otro funcionario en la misma convocatoria.

8. Los funcionarios con alguna discapacidad podrán instar

en la solicitud de vacantes la adaptación del puesto o puestos

de trabajo solicitados, que no supongan una modificación

exorbitante en el contexto de la organización. La Comisión de

Valoración podrá recabar del interesado, en entrevista personal, la

información que estime necesaria, en orden a la adaptación

deducida, así como el dictamen de los órganos competentes

correspondientes respecto de la procedencia de la adaptación y de la

compatibilidad con el desempeño de las funciones y tareas del

puesto concreto.

II. Méritos

Tercera.-La valoración de los méritos para la adjudicación de

puestos se efectuará de acuerdo con el siguiente baremo:

1. Méritos generales: Se evaluarán genéricamente como

méritos en todos los puestos a cubrir el grado personal del concursante,

el trabajo desarrollado por el mismo, cursos de formación y

perfeccionamiento y la antigüedad, con arreglo a los baremos que

a continuación se determinan:

1.1 El grado personal se evaluará, hasta un máximo de 6,5

puntos, conforme a la siguiente escala:

Por tener consolidado un grado personal:

Superior al nivel del puesto solicitado: 6,5 puntos.

Igual al nivel del puesto solicitado: 6 puntos.

Inferior al nivel del puesto solicitado: 5 puntos.

En este apartado se valorará, en su caso, el grado reconocido

en la Administración de las Comunidades Autónomas, cuando se

halle dentro del intervalo de niveles establecido en el artículo 71

del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, para el grupo de

titulación a que pertenezca el funcionario.

En el supuesto de que el grado reconocido en una Comunidad

Autónoma exceda del máximo establecido en la Administración

del Estado, de acuerdo con el artículo 71 del Reglamento

mencionado en el párrafo anterior, para el grupo de titulación al que

pertenezca el funcionario, deberá valorarse el máximo

correspondiente al intervalo de niveles asignado a su grupo de titulación

en la Administración.

1.2 La valoración del trabajo desempeñado se valorará, hasta

un máximo de 7,20 puntos, de acuerdo con la siguiente escala:

1.2.1 Por estar desempeñando un puesto de trabajo:

De nivel superior al del puesto solicitado: 6 puntos.

De igual nivel que el del puesto solicitado: 5,50 puntos

De nivel inferior al del puesto solicitado: 4,50 puntos.

1.2.2 Por el desempeño de puestos de trabajo con nivel de

responsabilidad superior al puesto solicitado durante los ocho

últimos años se otorgará hasta 1,20 puntos, a razón de 0,40 puntos

por los dos primeros años y 0,20 puntos por cada año completo

adicional.

1.2.3 Aquellos funcionarios que concursen desde un puesto

de trabajo sin nivel de complemento de destino se entenderá que

están desempeñando un puesto de nivel mínimo correspondiente

al grupo de su Cuerpo o Escala.

Igualmente, para aquellos funcionarios que se encuentren en

situación de servicios en las Comunidades Autónomas les será

de aplicación lo previsto en el apartado anterior.

1.3 Cursos de formación y perfeccionamiento: No serán

computados para las plazas convocadas, al tratarse de puestos de

base para los cuales no se precisa especialización.

1.4 La antigüedad se evaluará hasta un máximo de 6 puntos,

a razón de 0,20 puntos por año completo de servicios, sin que

puedan computarse más de una vez los servicios prestados

simultáneamente.

A estos efectos, se computarán los servicios prestados previos

al ingreso en el Cuerpo o Escala expresamente reconocidos al

amparo de lo dispuesto en la Ley 70/1978, de 26 de diciembre.

2. Méritos específicos: No se valorarán para las plazas

convocadas, al ser puestos de trabajo que no precisan especialización

para su desempeño.

III. Solicitudes, requisitos y documentación

Cuarta. 1. Los méritos, así como los requisitos y datos

imprescindibles, deberán ser acreditados por certificado, en copia

de modelo que figura como anexo III a esta Orden.

Este certificado deberá ser expedido por la Subdirección

General competente en materia de personal de los Departamentos

ministeriales, o la Secretaría General o similar de organismos

autónomos, si se trata de funcionarios destinados en servicios

centrales.

Cuando se trate de funcionarios destinados en los servicios

periféricos de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias,

será expedido por los Secretarios generales de las Delegaciones

de Gobierno o Gobiernos Civiles de la provincia en que se ubiquen

los establecimientos en que se encuentren prestando sus servicios.

2. Respecto al personal destinado en Comunidades

Autónomas, dicha certificación deberá ser expedida por la Dirección

General de la Función Pública de la Comunidad u organismo similar.

3. Igualmente, los funcionarios que se encuentren en la

situación de excedencia voluntaria, la certificación será expedida por

la Subdirección General de Personal de la Dirección General de

Instituciones Penitenciarias. Igualmente, dicha Unidad será la

encargada de expedir la certificación en el caso de funcionarios

en excedencia por cuidado de hijos.

4. Los concursantes que procedan de la situación de suspenso

deberán acompañar a su solicitud documentación acreditativa de

la terminación del período de suspensión.

5. Los excedentes voluntarios por interés particular

acompañarán a su solicitud declaración de no haber sido separados

del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas.

6. Las certificaciones se expresarán referidas a la fecha de

finalización del plazo de finalización de presentación de

solicitudes.

IV. Presentación de solicitudes

Quinta.-Las solicitudes para tomar parte en este concurso

deberán cursarse por una doble vía:

1. A los efectos de realizar una prueba piloto, que agilice

los procesos de participación en los concursos de provisión de

puestos de trabajo, se introduce la vía informática, debiendo

participar los funcionarios a través de un programa informático

elaborado al efecto.

Los funcionarios destinados en servicios periféricos realizarán

la petición desde la Oficina de Gabinete de Dirección, a través

del antedicho programa, quedándose el funcionario con una copia

de su solicitud; otra copia será remitida a la Dirección General

de Instituciones Penitenciarias, Subdirección General de Personal,

en el plazo de quince días hábiles a contar a partir del siguiente

a la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial

del Estado.

Los funcionarios destinados en servicios centrales y los que

se encuentren en otras situaciones, cursarán su petición por esta

misma vía a través del servicio de selección y concursos de la

Subdirección General de Personal.

2. Conforme al modelo publicado como anexo II a esta Orden,

que igualmente se presentará en el plazo de quince días hábiles

a contar del siguiente al de la publicación de la presente

convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado" en el Registro General

de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias (calle

Alcalá, números 38-40, 28071 Madrid), a través del establecimiento

penitenciario o en las oficinas a que se refiere el artículo 38.4

de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas

y del Procedimiento Administrativo Común. Estas oficinas, así

como los establecimientos penitenciarios, vienen obligadas,

dentro de las veinticuatro horas a partir de su presentación, a cursar

las instancias recibidas, conforme establece dicho precepto,

reformado por la Ley 164/1963, de 2 de diciembre.

3. El concursante deberá unir a la solicitud reseña del puesto

o puestos a que se aspire por orden de preferencia, así como

la documentación que hubiera de acompañar.

V. Comisión de Valoración

Sexta. 1. Los méritos serán valorados por una Comisión de

Valoración compuesta por los siguientes miembros: El Subdirector

general de Personal o persona en quien delegue, quien la presidirá;

seis miembros en representación del centro directivo al que figuren

adscritos los puestos convocados, uno de los cuales actuará de

Secretario, y un representante de cada una de las centrales

sindicales más representativas y de las organizaciones sindicales que

cuenten con más del 10 por 100 de representación en el conjunto

de las Administraciones Públicas o en el ámbito correspondiente.

Los miembros de la Comisión deberán pertenecer a grupo de

titulación igual o superior al exigido para los puestos convocados.

VI. Prioridad para la adjudicación de destinos

Séptima. 1. El orden de prioridad para la adjudicación de

las plazas vendrá dado por la puntuación obtenida, según el

baremo de la base tercera, siendo preciso alcanzar la puntuación

mínima de 2 puntos para poder obtener plaza.

2. La adjudicación se realizará, en primer lugar, de las plazas

incluidas en el anexo I.A, pasando a continuación a la adjudicación

de las plazas del anexo I.B.

3. Para los posibles empates en la puntuación se acudirá para

dirimirlo a lo establecido en el artículo 44.4 del Real

Decreto 364/1995, de 10 de marzo.

4. Los traslados a que puedan dar lugar las adjudicaciones

de los puestos de trabajo tendrán la consideración de voluntarios

y, en consecuencia, no generarán derecho al abono de

indemnización por concepto alguno, sin perjuicio de las excepciones

previstas en el régimen de indemnizaciones por razón de servicio.

5. Una vez transcurrido el período de presentación de

instancias, las solicitudes formuladas serán vinculantes para el

peticionario y los destinos adjudicados serán irrenunciables, salvo

que, antes de finalizar el plazo de toma de posesión, se hubiere

obtenido otro destino mediante convocatoria pública, en cuyo caso

deberán comunicar por escrito su opción en el plazo de tres días.

VII. Plazos de resolución

Octava. 1. La presente convocatoria se resolverá por Orden,

que se publicará en el "Boletín Oficial del Estado", determinándose

los puestos de trabajo que se adjudican y los funcionarios que

se destinan a los mismos, con indicación del puesto de

procedencia, localidad y nivel de complemento de destino, así como,

en su caso, situación administrativa de procedencia.

2. El concurso se resolverá dentro de los dos meses siguientes

al día en que finalice el plazo de presentación de instancias.

La resolución del presente concurso, será motivada y cumplirá

la normativa vigente, así como lo dispuesto en las bases de la

presente convocatoria.

3. El personal que obtenga destino a través de este concurso

no podrá participar en concurso de traslado, que convoque tanto

la Administración del Estado como las Comunidades Autónomas,

hasta que hayan transcurrido dos años desde la toma de posesión

del puesto adjudicado, salvo en los supuestos contemplados en

el artículo 20.1.f) de la Ley 30/1984, modificado por la Ley

23/1988, de 28 de julio.

VIII. Tomas de posesión

Novena.-El plazo de toma de posesión en el nuevo destino

obtenido estará sujeto a lo dispuesto en el artículo 48 del Real

Decreto 364/1995, de 10 de marzo.

IX. Norma final

Décima.-De acuerdo con el artículo 14 de la Constitución

Española y Directiva Comunitaria de 9 de febrero de 1976, la

Administración Pública lleva a cabo una política de igualdad de trato

entre hombres y mujeres por lo que se refiere al acceso al empleo,

a la formación profesional y a las condiciones de trabajo.

La presente convocatoria y los actos derivados de la misma

podrán ser impugnados en la vía contenciosa ante la Audiencia

Nacional en un plazo de dos meses contado a partir de su

publicación.

Madrid, 9 de septiembre de 1998.-P. D. (Orden de 18 de

junio de 1998), el Director general de Instituciones Penitenciarias,

Ángel Yuste Castillejo.

ANEXO I.A

C. espec. anual Pesetas

Descrip. puesto

Número de orden Código puesto Centro penitenciario Denominación del puesto de trabajoVacan tes Localidad Grupo Nivel C. D.

Almería Cumplimiento:

1 5PSI0 Psicólogo............................ 1Almería.............................. A 23 982.452 3

Badajoz:

2 5JUR0 Jurista............................... 1Badajoz............................. A 23 982.452 1

3 5SOC0 Sociólogo........................... 1Badajoz............................. A 23 982.452 4

Ibiza:

4 5JUR0 Jurista............................... 1 SanJosé............................ A 23 713.640 1

Burgos:

5 5JUR0 Jurista............................... 1Burgos.............................. A 23 982.452 1

6 5PSI0 Psicólogo............................ 1Burgos.............................. A 23 982.452 3

Algeciras:

7 5JUR0 Jurista............................... 1Algeciras............................ A 23 781.140 1

Ceuta:

8 5PSI0 Psicólogo............................ 1Ceuta............................... A 23 781.140 3

Córdoba:

9 5PSI0 Psicólogo............................ 1Córdoba............................. A 23 875.556 3

Teixeiro:

10 5JUR0 Jurista............................... 2Curtis............................... A 23 982.452 1

11 5PSI0 Psicólogo............................ 2Curtis............................... A 23 982.452 3

Albolote:

12 5JUR0 Jurista............................... 2Albolote............................. A 23 982.452 1

13 5PSI0 Psicólogo............................ 1Albolote............................. A 23 982.452 3

14 5SOC0 Sociólogo........................... 1Albolote............................. A 23 982.452 4

15 5PED0 Pedagogo............................ 1Albolote............................. A 23 982.452 2

San Sebastián:

16 5JUR0 Jurista............................... 1 SanSebastián....................... A 23 1.534.836 1

Huelva:

17 5JUR0 Jurista............................... 2Huelva.............................. A 23 982.452 1

18 5PSI0 Psicólogo............................ 1Huelva.............................. A 23 982.452 3

Jaén:

19 5JUR0 Jurista............................... 2Jaén................................. A 23 982.452 1

Melilla:

20 5PSI0 Psicólogo............................ 1Melilla............................... A 23 781.140 3

Málaga:

21 5SOC0 Sociólogo........................... 1Alhaurín de la Torre.................. A 23 982.452 4

Ourense:

22 5PSI0 Psicólogo............................ 1Pereiro de Aguiar.................... A 23 781.140 3

Villabona:

23 5JUR4 Jurista CIS.......................... 1Villabona............................ A 23 781.140 1

24 5SOC0 Sociólogo........................... 1Villabona............................ A 23 982.452 4

La Moraleja Dueñas:

25 5JUR0 Jurista............................... 2Dueñas.............................. A 23 982.452 1

26 5PSI0 Psicólogo............................ 2Dueñas.............................. A 23 982.452 3

27 5PED0 Pedagogo............................ 1Dueñas.............................. A 23 982.452 2

Las Palmas:

28 5PSI0 Psicólogo............................ 1Tafira Alta........................... A 23 982.452 3

29 5SOC0 Sociólogo........................... 1Tafira Alta........................... A 23 982.452 4

C. espec. anual Pesetas

Descrip. puesto

Número de orden Código puesto Centro penitenciario Denominación del puesto de trabajoVacan tes Localidad Grupo Nivel C. D.

A Lama:

30 5JUR0 Jurista............................... 1Pontevedra.......................... A 23 982.452 1

31 5PSI0 Psicólogo............................ 2Pontevedra.......................... A 23 982.452 3

Topas:

32 5JUR0 Jurista............................... 1Topas............................... A 23 982.452 1

Tenerife:

33 5PSI0 Psicólogo............................ 2 ElRosario........................... A 23 982.452 3

Sevilla:

34 5PSI0 Psicólogo............................ 1Sevilla............................... A 23 982.452 3

Alcalá de Guadaira-Mujeres:

35 5JUR0 Jurista............................... 1Alcalá de Guadaira................... A 23 781.140 1

Teruel:

36 5JUR0 Jurista............................... 1Teruel............................... A 23 781.140 1

Ocaña II:

37 5PSI0 Psicólogo............................ 1Ocaña............................... A 23 781.140 3

Valencia Cumplimiento:

38 5PSI2 Psicólogo Cumplimiento............. 1Picassent............................ A 23 982.452 3

Valladolid:

39 5JUR0 Jurista............................... 1Villanubla........................... A 23 875.556 1

Bilbao:

40 5PSI0 Psicólogo............................ 1Basauri.............................. A 23 1.534.836 3

41 5JUR0 Jurista............................... 1Basauri.............................. A 23 1.534.836 1

Daroca:

42 5JUR0 Jurista............................... 1Daroca.............................. A 23 982.452 1

ANEXO I.B

Relación de puestos de trabajo reservados para su adjudicación posterior si resultaran vacantes después de la adjudicación

de las plazas recogidas en el anexo I.A

C. espec. anual Pesetas

Descrip. puesto

Número de orden Código puesto Centro directivo Denominación del puesto de trabajo Localidad Grupo Nivel C. D.

Nanclares de Oca:

43 5PSI0 Psicólogo............................Nanclares de Oca......................... A 23 1.534.836 3

44 5JUR0 Jurista...............................Nanclares de Oca......................... A 23 1.534.836 1

Albacete:

45 5JUR0 Jurista...............................Albacete................................. A 23 781.140 1

46 5PSI0 Psicólogo............................Albacete................................. A 23 781.140 3

Alicante Cumplimiento:

47 5JUR0 Jurista...............................Font-Calent.............................. A 23 982.452 1

48 5PED0 Pedagogo............................Font-Calent.............................. A 23 982.452 2

49 5PSI0 Psicólogo............................Font-Calent.............................. A 23 982.452 3

50 5SOC0 Sociólogo...........................Font-Calent.............................. A 23 982.452 4

Alicante Psiquiátrico:

51 5JUR0 Jurista...............................Font-Calent.............................. A 23 875.556 1

Almería Cumplimiento:

52 5JUR0 Jurista...............................Almería.................................. A 23 982.452 1

53 5SOC0 Sociólogo...........................Almería.................................. A 23 982.452 4

C. espec. anual Pesetas

Descrip. puesto

Número de orden Código puesto Centro directivo Denominación del puesto de trabajo Localidad Grupo Nivel C. D.

Ávila:

54 5JUR0 Jurista...............................Brieva.................................... A 23 781.140 1

55 5PSI0 Psicólogo............................Brieva.................................... A 23 781.140 3

Badajoz:

56 5PSI0 Psicólogo............................Badajoz.................................. A 23 982.452 3

Palma de Mallorca:

57 5JUR0 Jurista...............................Palma de Mallorca........................ A 23 875.556 1

58 5PSI0 Psicólogo............................Palma de Mallorca........................ A 23 875.556 3

59 5SOC0 Sociólogo...........................Palma de Mallorca........................ A 23 875.556 4

Ibiza:

60 5PSI0 Psicólogo............................ SanJosé................................. A 23 713.640 3

Cáceres II:

61 5PED0 Pedagogo............................Cáceres.................................. A 23 781.140 2

Puerto de Santa María I:

62 5JUR0 Jurista...............................Puerto de Santa María.................... A 23 982.452 1

63 5PSI0 Psicólogo............................Puerto de Santa María.................... A 23 982.452 3

Jerez de la Frontera:

64 5JUR0 Jurista...............................Jerez de la Frontera....................... A 23 781.140 1

65 5PSI0 Psicólogo............................Jerez de la Frontera....................... A 23 781.140 3

Algeciras:

66 5PSI0 Psicólogo............................Algeciras................................. A 23 781.140 3

Ceuta:

67 5JUR0 Jurista...............................Ceuta.................................... A 23 781.140 1

Puerto de Santa María II:

68 5JUR0 Jurista...............................Puerto de Santa María.................... A 23 982.452 1

69 5PED0 Pedagogo............................Puerto de Santa María.................... A 23 982.452 2

70 5PSI0 Psicólogo............................Puerto de Santa María.................... A 23 982.452 3

Castellón:

71 5JUR0 Jurista...............................Castellón................................. A 23 875.556 1

72 5PSI0 Psicólogo............................Castellón................................. A 23 875.556 3

Herrera de la Mancha:

73 5JUR0 Jurista...............................Manzanares.............................. A 23 982.452 1

74 5PSI0 Psicólogo............................Manzanares.............................. A 23 982.452 3

Córdoba:

75 5JUR0 Jurista...............................Córdoba................................. A 23 875.556 1

Cuenca:

76 5JUR0 Jurista...............................Cuenca.................................. A 23 713.640 1

77 5PSI0 Psicólogo............................Cuenca.................................. A 23 713.640 3

San Sebastián:

78 5PSI0 Psicólogo............................ SanSebastián............................ A 23 1.534.836 3

Huesca:

79 5JUR0 Jurista...............................Huesca................................... A 23 781.140 1

80 5PSI0 Psicólogo............................Huesca................................... A 23 781.140 3

Jaén:

81 5PSI0 Psicólogo............................Jaén..................................... A 23 982.452 3

León:

82 5JUR0 Jurista...............................León..................................... A 23 781.140 1

83 5PSI0 Psicólogo............................León..................................... A 23 781.140 3

C. espec. anual Pesetas

Descrip. puesto

Número de orden Código puesto Centro directivo Denominación del puesto de trabajo Localidad Grupo Nivel C. D.

Logroño:

84 5JUR0 Jurista...............................Logroño.................................. A 23 781.140 1

85 5PSI0 Psicólogo............................Logroño.................................. A 23 781.140 3

Lugo-Bonxe:

86 5JUR0 Jurista...............................Bonxe.................................... A 23 781.140 1

87 5PSI0 Psicólogo............................Bonxe.................................... A 23 781.140 3

88 5SOC0 Sociólogo...........................Bonxe.................................... A 23 781.140 4

Lugo-Monterroso:

89 5JUR0 Jurista...............................Monterroso............................... A 23 781.140 1

90 5PED0 Pedagogo............................Monterroso............................... A 23 781.140 2

91 5PSI0 Psicólogo............................Monterroso............................... A 23 781.140 3

Melilla:

92 5JUR0 Jurista...............................Melilla................................... A 23 781.140 1

Málaga:

93 5JUR0 Jurista...............................Alhaurín de la Torre...................... A 23 982.452 1

94 5PSI0 Psicólogo............................Alhaurín de la Torre...................... A 23 982.452 3

Murcia:

95 5JUR0 Jurista...............................Sangonera la Verde....................... A 23 875.556 1

Pamplona:

96 5PSI0 Psicólogo............................Pamplona................................ A 23 1.534.836 3

97 5JUR0 Jurista...............................Pamplona................................ A 23 1.534.836 1

Ourense:

98 5JUR0 Jurista...............................Pereiro de Aguiar......................... A 23 781.140 1

Villabona:

99 5JUR0 Jurista...............................Villabona................................ A 23 982.452 1

100 5PSI0 Psicólogo............................Villabona................................ A 23 982.452 3

101 5PSI4 Psicólogo CIS........................Villabona................................ A 23 781.140 3

Las Palmas:

102 5JUR0 Jurista...............................Tafira Alta................................ A 23 982.452 1

Arrecife:

103 5JUR0 Jurista...............................Arrecife de Lanzarote..................... A 23 713.640 1

104 5PSI0 Psicólogo............................Arrecife de Lanzarote..................... A 23 713.640 3

Topas:

105 5PSI0 Psicólogo............................Topas.................................... A 23 982.452 3

Tenerife:

106 5JUR0 Jurista............................... ElRosario................................ A 23 982.452 1

El Dueso (Santoña):

107 5JUR0 Jurista...............................Santoña.................................. A 23 875.556 1

108 5PSI0 Psicólogo............................Santoña.................................. A 23 875.556 3

109 5SOC0 Sociólogo...........................Santoña.................................. A 23 875.556 4

Segovia Cumplimiento:

110 5JUR0 Jurista...............................Segovia.................................. A 23 781.140 1

111 5PSI0 Psicólogo............................Segovia.................................. A 23 781.140 3

Sevilla:

112 5JUR0 Jurista...............................Sevilla................................... A 23 982.452 1

Alcalá de Guadaira-Mujeres:

113 5PSI0 Psicólogo............................Alcalá de Guadaira....................... A 23 781.140 3

Hospital Psiq. Penitenciario Sevilla:

114 5PSI0 Psicólogo............................Sevilla................................... A 23 875.556 3

Soria:

115 5JUR0 Jurista...............................Soria..................................... A 23 875.556 1

116 5PSI0 Psicólogo............................Soria..................................... A 23 875.556 3

C. espec. anual Pesetas

Descrip. puesto

Número de orden Código puesto Centro directivo Denominación del puesto de trabajo Localidad Grupo Nivel C. D.

Teruel:

117 5PSI0 Psicólogo............................Teruel.................................... A 23 781.140 3

Ocaña I:

118 5JUR0 Jurista...............................Ocaña.................................... A 23 875.556 1

119 5PSI0 Psicólogo............................Ocaña.................................... A 23 875.556 3

Ocaña II:

120 5JUR0 Jurista...............................Ocaña.................................... A 23 781.140 1

121 5PED0 Pedagogo............................Ocaña.................................... A 23 781.140 2

122 5SOC0 Sociólogo...........................Ocaña.................................... A 23 781.140 4

Valencia Preventivos:

123 5JUR1 Jurista C. Preventivos................Picassent................................. A 23 982.452 1

124 5PED1 Pedagogo C. Preventivos.............Picassent................................. A 23 982.452 2

125 5PSI1 Psicólogo C. Preventivos.............Picassent................................. A 23 982.452 3

126 5SOC1 Sociólogo C. Preventivos.............Picassent................................. A 23 982.452 4

Valencia Cumplimiento:

127 5JUR2 Jurista Cumplimiento................Picassent................................. A 23 982.452 1

Valencia CIS:

128 5JUR4 Jurista CIS..........................Picassent................................. A 23 781.140 1

129 5PSI4 Psicólogo CIS........................Picassent................................. A 23 781.140 3

Valladolid:

130 5PSI0 Psicólogo............................Villanubla................................ A 23 875.556 3

Bilbao:

131 5SOC0 Sociólogo...........................Basauri.................................. A 23 1.534.836 4

Zaragoza:

132 5JUR0 Jurista...............................Zaragoza................................. A 23 781.140 1

133 5PSI0 Psicólogo............................Zaragoza................................. A 23 781.140 3

134 5SOC0 Sociólogo...........................Zaragoza................................. A 23 781.140 4

Daroca:

135 5PSI0 Psicólogo............................Daroca................................... A 23 982.452 3

ANEXO I bis

Número Denominación del puesto de trabajo Descripción de funciones más importantes

1 Jurista.....................Realización de la valoración sobre la actividad delictiva para la clasificación y la programación

del tratamiento de internos.

Emisión de informes.

Las reguladas en el artículo 281 del Reglamento Penitenciario y preceptos concordantes, y asistencia

a los órganos colegiados recogidos en el Reglamento Penitenciario (Real Decreto 190/1996).

2 Pedagogo..................Realización de tareas de diseño, programación y ejecución de actividades de naturaleza pedagógica.

Las reguladas en el artículo 283 del Reglamento Penitenciario y preceptos concordantes, y asistencia

a los órganos colegiados recogidos en el Reglamento Penitenciario (Real Decreto 190/1996).

3 Psicólogo..................Realización de la valoración psicológica para la clasificación y la programación del tratamiento

de los internos.

Emisión de informes.

Las reguladas en el artículo 282 del Reglamento Penitenciario y preceptos concordantes, y asistencia

a los órganos colegiados recogidos en el Reglamento Penitenciario (Real Decreto 190/1996).

4 Sociólogo..................Realización de estudios científicos propios de su especialidad.

Ejecutar los métodos de tratamiento de naturaleza sociológica, en función de los programas y

necesidades del centro.

Colaboración con el centro directivo en los programas que éste desarrolla en los centros

penitenciarios.

Las reguladas en el artículo 285 del Reglamento Penitenciario y preceptos concordantes, y asistencia

a los órganos colegiados recogidos en el Reglamento Penitenciario (Real Decreto 190/1996).

(Firma y sello)

INSTRUCCIONES

(1) Especificar la Administración a la que pertenece el Cuerpo o Escala, utilizando las siguientes siglas:

C: Administración del Estado.

A: Autonómica.

L: Local.

S: Seguridad Social.

(2) Sólo cuando consten en el expediente; en otro caso, deberán acreditarse por el interesado mediante la documentación pertinente.

(3) Si no hubiera transcurrido un año desde la fecha del cese, deberá cumplimentarse el apartado 3.1.

(4) Puestos de trabajo obtenidos por concurso, libre designación y nuevo ingreso.

(5) Supuestos de adscripción provisional por reingreso al servicio activo, comisión de servicios y los previstos en el artículo 63, a)

y b), del Reglamento aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo ("Boletín Oficial del Estado" de 10 de abril).

(6) Si se desempeñara un puesto en comisión de servicios, se cumplimentarán, también, los datos del puesto al que está adscrito

con carácter definitivo el funcionario, expresados en el apartado 3.1.

(7) No se cumplimentarán los extremos no exigidos expresamente en la convocatoria.

(8) De hallarse el reconocimiento del grado en tramitación, el interesado deberá aportar certificación expedida por el órgano

competente.

(9) Los que figuren en el expediente referidos a los últimos cinco años. Los interesados podrán aportar, en su caso, certificaciones

acreditativas de los restantes servicios que hubieran prestado.

(10) Si el funcionario completara un año entre la fecha de publicación de la convocatoria y la fecha de finalización del plazo

de presentación de instancias deberá hacerse constar en observaciones.

(11) Este recuadro o la parte no utilizada del mismo deberá cruzarse por la autoridad que certifica.

(Ver imágenes)

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