Vacantes puestos de trabajo en los servicios periféricos de la
Dirección General de Instituciones Penitenciarias, dotados
presupuestariamente, cuya provisión corresponde llevar a efecto por
el procedimiento de concurso, esta Dirección General, de acuerdo
con lo dispuesto en el artículo 20.1.a) de la Ley 30/1984, de
2 de agosto, modificado por la Ley 23/1988, de 28 de julio, previa
autorización de las bases de la presente convocatoria por la
Secretaría de Estado para la Administración Pública, y de conformidad
con el artículo 40.1 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo,
por el que se aprueba el Reglamento General de Provisión de
Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado
y Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de
los Funcionarios Civiles de la Administración del Estado, ha
dispuesto convocar concurso para la provisión de los puestos
vacantes que se relacionan en el anexo I.A) a la presente Orden, con
arreglo a las siguientes
Bases de convocatoria
I. Aspirantes
Primera. 1. Podrán tomar parte en el presente concurso los
funcionarios de carrera pertenecientes al Cuerpo Técnico de
Instituciones Penitenciarias que reúnan los requisitos que se indican
para cada puesto de trabajo aprobados por la Comisión Ejecutiva
de la Comisión Interministerial de Retribuciones.
2. Cada uno de los funcionarios participantes podrá solicitar,
por orden de preferencia, los puestos vacantes que se incluyen
en el anexo I.A, siempre que se corresponda con la especialidad
por la que obtuvieron su ingreso en el cuerpo, y reúnan los
requisitos exigidos para cada puesto de trabajo.
3. También se podrán solicitar las plazas que se incluyen en
el anexo I.B, que serán asignadas en el caso de que, tras la
adjudicación de las anunciadas en el párrafo anterior, quedaran
vacantes.
Las plazas podrán solicitarse en el orden preferencial que el
solicitante estime oportuno, con independencia al anexo que
pertenezcan.
4. Los requisitos y méritos que se invoquen deberán cumplirse
por los interesados a la fecha de finalización del plazo de
presentación de solicitudes.
5. La indicada fecha servirá de referencia para efectuar los
cómputos que hayan de realizarse, pero no justificará en ningún
caso la adjudicación de plazas a quien con posterioridad a tal
fecha hubiere quedado en situación de suspenso o hubiera dejado
de reunir los requisitos exigidos para acceder a los puestos
solicitados, viniendo obligados los concursantes en tales supuestos
a manifestar por escrito los impedimentos en cuestión. Los
funcionarios de los Cuerpos o Escalas que tengan reservados puestos
de trabajo en exclusiva no podrán participar en concursos para
cubrir puestos de trabajo adscritos con carácter indistinto, salvo
autorización del Ministerio de Administraciones Públicas, de
conformidad con el Departamento al que se hallen adscritos los
indicados Cuerpos o Escalas. Sin embargo, no requerirán autorización
los funcionarios pertenecientes a los Cuerpos Penitenciarios, dado
que la convocatoria es para puestos adscritos a la Dirección
General de Instituciones Penitenciarias.
Segunda. 1. Podrán participar en esta convocatoria los
funcionarios comprendidos en la base primera con independencia
de la situación administrativa en que se encuentren, excepto los
suspensos en firme que no podrán participar mientras dure la
suspensión, siempre que reúnan las condiciones generales exigidas
y los requisitos determinados en la presente convocatoria.
2. Los funcionarios en servicio activo con destino provisional
en este Departamento, salvo los que se hallen en comisión de
servicios, estarán obligados a participar en el presente concurso;
en cuanto a los funcionarios que hayan reingresado al servicio
activo por adscripción provisional, sólo tendrán la obligación de
participar solicitando el puesto que ocupan provisionalmente.
3. Los funcionarios referidos que no participen, podrán ser
destinados a las vacantes que resulten después de atender las
solicitudes del resto de los concursantes.
4. Los funcionarios en situación administrativa de servicios
en Comunidades Autónomas sólo podrán tomar parte en el
concurso si han transcurrido dos años desde el traslado o trasferencia
a las mismas.
5. Los funcionarios en activo con destino definitivo sólo
podrán participar en el presente concurso si han transcurrido dos
años desde la toma de posesión del último destino, salvo que
se dé alguno de los supuestos siguientes:
a) Que tengan destino definitivo en el ámbito de este
Ministerio, con la excepción de los destinados en la Secretaría de Estado
de Seguridad.
b) Que hayan sido removidos del puesto de trabajo obtenido
por el procedimiento de concurso o de libre designación antes
de haber transcurrido dos años desde la correspondiente toma
de posesión.
c) Que procedan de un puesto de trabajo suprimido.
6. Los funcionarios en excedencia voluntaria por interés
particular, o excedencia voluntaria por agrupación familiar, sólo
podrán participar si llevan más de dos años en dicha situación.
Los funcionarios en situación de excedencia para atender al
cuidado de los hijos sólo podrán participar siempre que hayan
transcurrido dos años desde la toma de posesión del último destino
definitivo, salvo que se trate de funcionarios cuyo puesto de trabajo
reservado corresponda a este Ministerio, con la excepción de los
destinados en la Secretaría de Estado de Seguridad, o en el
supuesto previsto en el artículo 20.1.e) de la Ley 30/1984, de 2 de
agosto, así como en caso de supresión del puesto de trabajo
reservado.
7. En caso de estar interesados en las vacantes que se
anuncian para un mismo municipio dos funcionarios, por razones de
convivencia familiar, podrán condicionar su petición al hecho de
que ambos obtengan destino en el mismo concurso y en el mismo
municipio, entendiéndose, en caso contrario, anulada la petición
efectuada por ambos. Quienes se acojan a esta petición
condicional deberán acompañar a su instancia fotocopia de la petición
del otro funcionario en la misma convocatoria.
8. Los funcionarios con alguna discapacidad podrán instar
en la solicitud de vacantes la adaptación del puesto o puestos
de trabajo solicitados, que no supongan una modificación
exorbitante en el contexto de la organización. La Comisión de
Valoración podrá recabar del interesado, en entrevista personal, la
información que estime necesaria, en orden a la adaptación
deducida, así como el dictamen de los órganos competentes
correspondientes respecto de la procedencia de la adaptación y de la
compatibilidad con el desempeño de las funciones y tareas del
puesto concreto.
II. Méritos
Tercera.-La valoración de los méritos para la adjudicación de
puestos se efectuará de acuerdo con el siguiente baremo:
1. Méritos generales: Se evaluarán genéricamente como
méritos en todos los puestos a cubrir el grado personal del concursante,
el trabajo desarrollado por el mismo, cursos de formación y
perfeccionamiento y la antigüedad, con arreglo a los baremos que
a continuación se determinan:
1.1 El grado personal se evaluará, hasta un máximo de 6,5
puntos, conforme a la siguiente escala:
Por tener consolidado un grado personal:
Superior al nivel del puesto solicitado: 6,5 puntos.
Igual al nivel del puesto solicitado: 6 puntos.
Inferior al nivel del puesto solicitado: 5 puntos.
En este apartado se valorará, en su caso, el grado reconocido
en la Administración de las Comunidades Autónomas, cuando se
halle dentro del intervalo de niveles establecido en el artículo 71
del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, para el grupo de
titulación a que pertenezca el funcionario.
En el supuesto de que el grado reconocido en una Comunidad
Autónoma exceda del máximo establecido en la Administración
del Estado, de acuerdo con el artículo 71 del Reglamento
mencionado en el párrafo anterior, para el grupo de titulación al que
pertenezca el funcionario, deberá valorarse el máximo
correspondiente al intervalo de niveles asignado a su grupo de titulación
en la Administración.
1.2 La valoración del trabajo desempeñado se valorará, hasta
un máximo de 7,20 puntos, de acuerdo con la siguiente escala:
1.2.1 Por estar desempeñando un puesto de trabajo:
De nivel superior al del puesto solicitado: 6 puntos.
De igual nivel que el del puesto solicitado: 5,50 puntos
De nivel inferior al del puesto solicitado: 4,50 puntos.
1.2.2 Por el desempeño de puestos de trabajo con nivel de
responsabilidad superior al puesto solicitado durante los ocho
últimos años se otorgará hasta 1,20 puntos, a razón de 0,40 puntos
por los dos primeros años y 0,20 puntos por cada año completo
adicional.
1.2.3 Aquellos funcionarios que concursen desde un puesto
de trabajo sin nivel de complemento de destino se entenderá que
están desempeñando un puesto de nivel mínimo correspondiente
al grupo de su Cuerpo o Escala.
Igualmente, para aquellos funcionarios que se encuentren en
situación de servicios en las Comunidades Autónomas les será
de aplicación lo previsto en el apartado anterior.
1.3 Cursos de formación y perfeccionamiento: No serán
computados para las plazas convocadas, al tratarse de puestos de
base para los cuales no se precisa especialización.
1.4 La antigüedad se evaluará hasta un máximo de 6 puntos,
a razón de 0,20 puntos por año completo de servicios, sin que
puedan computarse más de una vez los servicios prestados
simultáneamente.
A estos efectos, se computarán los servicios prestados previos
al ingreso en el Cuerpo o Escala expresamente reconocidos al
amparo de lo dispuesto en la Ley 70/1978, de 26 de diciembre.
2. Méritos específicos: No se valorarán para las plazas
convocadas, al ser puestos de trabajo que no precisan especialización
para su desempeño.
III. Solicitudes, requisitos y documentación
Cuarta. 1. Los méritos, así como los requisitos y datos
imprescindibles, deberán ser acreditados por certificado, en copia
de modelo que figura como anexo III a esta Orden.
Este certificado deberá ser expedido por la Subdirección
General competente en materia de personal de los Departamentos
ministeriales, o la Secretaría General o similar de organismos
autónomos, si se trata de funcionarios destinados en servicios
centrales.
Cuando se trate de funcionarios destinados en los servicios
periféricos de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias,
será expedido por los Secretarios generales de las Delegaciones
de Gobierno o Gobiernos Civiles de la provincia en que se ubiquen
los establecimientos en que se encuentren prestando sus servicios.
2. Respecto al personal destinado en Comunidades
Autónomas, dicha certificación deberá ser expedida por la Dirección
General de la Función Pública de la Comunidad u organismo similar.
3. Igualmente, los funcionarios que se encuentren en la
situación de excedencia voluntaria, la certificación será expedida por
la Subdirección General de Personal de la Dirección General de
Instituciones Penitenciarias. Igualmente, dicha Unidad será la
encargada de expedir la certificación en el caso de funcionarios
en excedencia por cuidado de hijos.
4. Los concursantes que procedan de la situación de suspenso
deberán acompañar a su solicitud documentación acreditativa de
la terminación del período de suspensión.
5. Los excedentes voluntarios por interés particular
acompañarán a su solicitud declaración de no haber sido separados
del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas.
6. Las certificaciones se expresarán referidas a la fecha de
finalización del plazo de finalización de presentación de
solicitudes.
IV. Presentación de solicitudes
Quinta.-Las solicitudes para tomar parte en este concurso
deberán cursarse por una doble vía:
1. A los efectos de realizar una prueba piloto, que agilice
los procesos de participación en los concursos de provisión de
puestos de trabajo, se introduce la vía informática, debiendo
participar los funcionarios a través de un programa informático
elaborado al efecto.
Los funcionarios destinados en servicios periféricos realizarán
la petición desde la Oficina de Gabinete de Dirección, a través
del antedicho programa, quedándose el funcionario con una copia
de su solicitud; otra copia será remitida a la Dirección General
de Instituciones Penitenciarias, Subdirección General de Personal,
en el plazo de quince días hábiles a contar a partir del siguiente
a la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial
del Estado.
Los funcionarios destinados en servicios centrales y los que
se encuentren en otras situaciones, cursarán su petición por esta
misma vía a través del servicio de selección y concursos de la
Subdirección General de Personal.
2. Conforme al modelo publicado como anexo II a esta Orden,
que igualmente se presentará en el plazo de quince días hábiles
a contar del siguiente al de la publicación de la presente
convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado" en el Registro General
de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias (calle
Alcalá, números 38-40, 28071 Madrid), a través del establecimiento
penitenciario o en las oficinas a que se refiere el artículo 38.4
de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común. Estas oficinas, así
como los establecimientos penitenciarios, vienen obligadas,
dentro de las veinticuatro horas a partir de su presentación, a cursar
las instancias recibidas, conforme establece dicho precepto,
reformado por la Ley 164/1963, de 2 de diciembre.
3. El concursante deberá unir a la solicitud reseña del puesto
o puestos a que se aspire por orden de preferencia, así como
la documentación que hubiera de acompañar.
V. Comisión de Valoración
Sexta. 1. Los méritos serán valorados por una Comisión de
Valoración compuesta por los siguientes miembros: El Subdirector
general de Personal o persona en quien delegue, quien la presidirá;
seis miembros en representación del centro directivo al que figuren
adscritos los puestos convocados, uno de los cuales actuará de
Secretario, y un representante de cada una de las centrales
sindicales más representativas y de las organizaciones sindicales que
cuenten con más del 10 por 100 de representación en el conjunto
de las Administraciones Públicas o en el ámbito correspondiente.
Los miembros de la Comisión deberán pertenecer a grupo de
titulación igual o superior al exigido para los puestos convocados.
VI. Prioridad para la adjudicación de destinos
Séptima. 1. El orden de prioridad para la adjudicación de
las plazas vendrá dado por la puntuación obtenida, según el
baremo de la base tercera, siendo preciso alcanzar la puntuación
mínima de 2 puntos para poder obtener plaza.
2. La adjudicación se realizará, en primer lugar, de las plazas
incluidas en el anexo I.A, pasando a continuación a la adjudicación
de las plazas del anexo I.B.
3. Para los posibles empates en la puntuación se acudirá para
dirimirlo a lo establecido en el artículo 44.4 del Real
Decreto 364/1995, de 10 de marzo.
4. Los traslados a que puedan dar lugar las adjudicaciones
de los puestos de trabajo tendrán la consideración de voluntarios
y, en consecuencia, no generarán derecho al abono de
indemnización por concepto alguno, sin perjuicio de las excepciones
previstas en el régimen de indemnizaciones por razón de servicio.
5. Una vez transcurrido el período de presentación de
instancias, las solicitudes formuladas serán vinculantes para el
peticionario y los destinos adjudicados serán irrenunciables, salvo
que, antes de finalizar el plazo de toma de posesión, se hubiere
obtenido otro destino mediante convocatoria pública, en cuyo caso
deberán comunicar por escrito su opción en el plazo de tres días.
VII. Plazos de resolución
Octava. 1. La presente convocatoria se resolverá por Orden,
que se publicará en el "Boletín Oficial del Estado", determinándose
los puestos de trabajo que se adjudican y los funcionarios que
se destinan a los mismos, con indicación del puesto de
procedencia, localidad y nivel de complemento de destino, así como,
en su caso, situación administrativa de procedencia.
2. El concurso se resolverá dentro de los dos meses siguientes
al día en que finalice el plazo de presentación de instancias.
La resolución del presente concurso, será motivada y cumplirá
la normativa vigente, así como lo dispuesto en las bases de la
presente convocatoria.
3. El personal que obtenga destino a través de este concurso
no podrá participar en concurso de traslado, que convoque tanto
la Administración del Estado como las Comunidades Autónomas,
hasta que hayan transcurrido dos años desde la toma de posesión
del puesto adjudicado, salvo en los supuestos contemplados en
el artículo 20.1.f) de la Ley 30/1984, modificado por la Ley
23/1988, de 28 de julio.
VIII. Tomas de posesión
Novena.-El plazo de toma de posesión en el nuevo destino
obtenido estará sujeto a lo dispuesto en el artículo 48 del Real
Decreto 364/1995, de 10 de marzo.
IX. Norma final
Décima.-De acuerdo con el artículo 14 de la Constitución
Española y Directiva Comunitaria de 9 de febrero de 1976, la
Administración Pública lleva a cabo una política de igualdad de trato
entre hombres y mujeres por lo que se refiere al acceso al empleo,
a la formación profesional y a las condiciones de trabajo.
La presente convocatoria y los actos derivados de la misma
podrán ser impugnados en la vía contenciosa ante la Audiencia
Nacional en un plazo de dos meses contado a partir de su
publicación.
Madrid, 9 de septiembre de 1998.-P. D. (Orden de 18 de
junio de 1998), el Director general de Instituciones Penitenciarias,
Ángel Yuste Castillejo.
ANEXO I.A
C. espec. anual Pesetas
Descrip. puesto
Número de orden Código puesto Centro penitenciario Denominación del puesto de trabajoVacan tes Localidad Grupo Nivel C. D.
Almería Cumplimiento:
1 5PSI0 Psicólogo............................ 1Almería.............................. A 23 982.452 3
Badajoz:
2 5JUR0 Jurista............................... 1Badajoz............................. A 23 982.452 1
3 5SOC0 Sociólogo........................... 1Badajoz............................. A 23 982.452 4
Ibiza:
4 5JUR0 Jurista............................... 1 SanJosé............................ A 23 713.640 1
Burgos:
5 5JUR0 Jurista............................... 1Burgos.............................. A 23 982.452 1
6 5PSI0 Psicólogo............................ 1Burgos.............................. A 23 982.452 3
Algeciras:
7 5JUR0 Jurista............................... 1Algeciras............................ A 23 781.140 1
Ceuta:
8 5PSI0 Psicólogo............................ 1Ceuta............................... A 23 781.140 3
Córdoba:
9 5PSI0 Psicólogo............................ 1Córdoba............................. A 23 875.556 3
Teixeiro:
10 5JUR0 Jurista............................... 2Curtis............................... A 23 982.452 1
11 5PSI0 Psicólogo............................ 2Curtis............................... A 23 982.452 3
Albolote:
12 5JUR0 Jurista............................... 2Albolote............................. A 23 982.452 1
13 5PSI0 Psicólogo............................ 1Albolote............................. A 23 982.452 3
14 5SOC0 Sociólogo........................... 1Albolote............................. A 23 982.452 4
15 5PED0 Pedagogo............................ 1Albolote............................. A 23 982.452 2
San Sebastián:
16 5JUR0 Jurista............................... 1 SanSebastián....................... A 23 1.534.836 1
Huelva:
17 5JUR0 Jurista............................... 2Huelva.............................. A 23 982.452 1
18 5PSI0 Psicólogo............................ 1Huelva.............................. A 23 982.452 3
Jaén:
19 5JUR0 Jurista............................... 2Jaén................................. A 23 982.452 1
Melilla:
20 5PSI0 Psicólogo............................ 1Melilla............................... A 23 781.140 3
Málaga:
21 5SOC0 Sociólogo........................... 1Alhaurín de la Torre.................. A 23 982.452 4
Ourense:
22 5PSI0 Psicólogo............................ 1Pereiro de Aguiar.................... A 23 781.140 3
Villabona:
23 5JUR4 Jurista CIS.......................... 1Villabona............................ A 23 781.140 1
24 5SOC0 Sociólogo........................... 1Villabona............................ A 23 982.452 4
La Moraleja Dueñas:
25 5JUR0 Jurista............................... 2Dueñas.............................. A 23 982.452 1
26 5PSI0 Psicólogo............................ 2Dueñas.............................. A 23 982.452 3
27 5PED0 Pedagogo............................ 1Dueñas.............................. A 23 982.452 2
Las Palmas:
28 5PSI0 Psicólogo............................ 1Tafira Alta........................... A 23 982.452 3
29 5SOC0 Sociólogo........................... 1Tafira Alta........................... A 23 982.452 4
C. espec. anual Pesetas
Descrip. puesto
Número de orden Código puesto Centro penitenciario Denominación del puesto de trabajoVacan tes Localidad Grupo Nivel C. D.
A Lama:
30 5JUR0 Jurista............................... 1Pontevedra.......................... A 23 982.452 1
31 5PSI0 Psicólogo............................ 2Pontevedra.......................... A 23 982.452 3
Topas:
32 5JUR0 Jurista............................... 1Topas............................... A 23 982.452 1
Tenerife:
33 5PSI0 Psicólogo............................ 2 ElRosario........................... A 23 982.452 3
Sevilla:
34 5PSI0 Psicólogo............................ 1Sevilla............................... A 23 982.452 3
Alcalá de Guadaira-Mujeres:
35 5JUR0 Jurista............................... 1Alcalá de Guadaira................... A 23 781.140 1
Teruel:
36 5JUR0 Jurista............................... 1Teruel............................... A 23 781.140 1
Ocaña II:
37 5PSI0 Psicólogo............................ 1Ocaña............................... A 23 781.140 3
Valencia Cumplimiento:
38 5PSI2 Psicólogo Cumplimiento............. 1Picassent............................ A 23 982.452 3
Valladolid:
39 5JUR0 Jurista............................... 1Villanubla........................... A 23 875.556 1
Bilbao:
40 5PSI0 Psicólogo............................ 1Basauri.............................. A 23 1.534.836 3
41 5JUR0 Jurista............................... 1Basauri.............................. A 23 1.534.836 1
Daroca:
42 5JUR0 Jurista............................... 1Daroca.............................. A 23 982.452 1
ANEXO I.B
Relación de puestos de trabajo reservados para su adjudicación posterior si resultaran vacantes después de la adjudicación
de las plazas recogidas en el anexo I.A
C. espec. anual Pesetas
Descrip. puesto
Número de orden Código puesto Centro directivo Denominación del puesto de trabajo Localidad Grupo Nivel C. D.
Nanclares de Oca:
43 5PSI0 Psicólogo............................Nanclares de Oca......................... A 23 1.534.836 3
44 5JUR0 Jurista...............................Nanclares de Oca......................... A 23 1.534.836 1
Albacete:
45 5JUR0 Jurista...............................Albacete................................. A 23 781.140 1
46 5PSI0 Psicólogo............................Albacete................................. A 23 781.140 3
Alicante Cumplimiento:
47 5JUR0 Jurista...............................Font-Calent.............................. A 23 982.452 1
48 5PED0 Pedagogo............................Font-Calent.............................. A 23 982.452 2
49 5PSI0 Psicólogo............................Font-Calent.............................. A 23 982.452 3
50 5SOC0 Sociólogo...........................Font-Calent.............................. A 23 982.452 4
Alicante Psiquiátrico:
51 5JUR0 Jurista...............................Font-Calent.............................. A 23 875.556 1
Almería Cumplimiento:
52 5JUR0 Jurista...............................Almería.................................. A 23 982.452 1
53 5SOC0 Sociólogo...........................Almería.................................. A 23 982.452 4
C. espec. anual Pesetas
Descrip. puesto
Número de orden Código puesto Centro directivo Denominación del puesto de trabajo Localidad Grupo Nivel C. D.
Ávila:
54 5JUR0 Jurista...............................Brieva.................................... A 23 781.140 1
55 5PSI0 Psicólogo............................Brieva.................................... A 23 781.140 3
Badajoz:
56 5PSI0 Psicólogo............................Badajoz.................................. A 23 982.452 3
Palma de Mallorca:
57 5JUR0 Jurista...............................Palma de Mallorca........................ A 23 875.556 1
58 5PSI0 Psicólogo............................Palma de Mallorca........................ A 23 875.556 3
59 5SOC0 Sociólogo...........................Palma de Mallorca........................ A 23 875.556 4
Ibiza:
60 5PSI0 Psicólogo............................ SanJosé................................. A 23 713.640 3
Cáceres II:
61 5PED0 Pedagogo............................Cáceres.................................. A 23 781.140 2
Puerto de Santa María I:
62 5JUR0 Jurista...............................Puerto de Santa María.................... A 23 982.452 1
63 5PSI0 Psicólogo............................Puerto de Santa María.................... A 23 982.452 3
Jerez de la Frontera:
64 5JUR0 Jurista...............................Jerez de la Frontera....................... A 23 781.140 1
65 5PSI0 Psicólogo............................Jerez de la Frontera....................... A 23 781.140 3
Algeciras:
66 5PSI0 Psicólogo............................Algeciras................................. A 23 781.140 3
Ceuta:
67 5JUR0 Jurista...............................Ceuta.................................... A 23 781.140 1
Puerto de Santa María II:
68 5JUR0 Jurista...............................Puerto de Santa María.................... A 23 982.452 1
69 5PED0 Pedagogo............................Puerto de Santa María.................... A 23 982.452 2
70 5PSI0 Psicólogo............................Puerto de Santa María.................... A 23 982.452 3
Castellón:
71 5JUR0 Jurista...............................Castellón................................. A 23 875.556 1
72 5PSI0 Psicólogo............................Castellón................................. A 23 875.556 3
Herrera de la Mancha:
73 5JUR0 Jurista...............................Manzanares.............................. A 23 982.452 1
74 5PSI0 Psicólogo............................Manzanares.............................. A 23 982.452 3
Córdoba:
75 5JUR0 Jurista...............................Córdoba................................. A 23 875.556 1
Cuenca:
76 5JUR0 Jurista...............................Cuenca.................................. A 23 713.640 1
77 5PSI0 Psicólogo............................Cuenca.................................. A 23 713.640 3
San Sebastián:
78 5PSI0 Psicólogo............................ SanSebastián............................ A 23 1.534.836 3
Huesca:
79 5JUR0 Jurista...............................Huesca................................... A 23 781.140 1
80 5PSI0 Psicólogo............................Huesca................................... A 23 781.140 3
Jaén:
81 5PSI0 Psicólogo............................Jaén..................................... A 23 982.452 3
León:
82 5JUR0 Jurista...............................León..................................... A 23 781.140 1
83 5PSI0 Psicólogo............................León..................................... A 23 781.140 3
C. espec. anual Pesetas
Descrip. puesto
Número de orden Código puesto Centro directivo Denominación del puesto de trabajo Localidad Grupo Nivel C. D.
Logroño:
84 5JUR0 Jurista...............................Logroño.................................. A 23 781.140 1
85 5PSI0 Psicólogo............................Logroño.................................. A 23 781.140 3
Lugo-Bonxe:
86 5JUR0 Jurista...............................Bonxe.................................... A 23 781.140 1
87 5PSI0 Psicólogo............................Bonxe.................................... A 23 781.140 3
88 5SOC0 Sociólogo...........................Bonxe.................................... A 23 781.140 4
Lugo-Monterroso:
89 5JUR0 Jurista...............................Monterroso............................... A 23 781.140 1
90 5PED0 Pedagogo............................Monterroso............................... A 23 781.140 2
91 5PSI0 Psicólogo............................Monterroso............................... A 23 781.140 3
Melilla:
92 5JUR0 Jurista...............................Melilla................................... A 23 781.140 1
Málaga:
93 5JUR0 Jurista...............................Alhaurín de la Torre...................... A 23 982.452 1
94 5PSI0 Psicólogo............................Alhaurín de la Torre...................... A 23 982.452 3
Murcia:
95 5JUR0 Jurista...............................Sangonera la Verde....................... A 23 875.556 1
Pamplona:
96 5PSI0 Psicólogo............................Pamplona................................ A 23 1.534.836 3
97 5JUR0 Jurista...............................Pamplona................................ A 23 1.534.836 1
Ourense:
98 5JUR0 Jurista...............................Pereiro de Aguiar......................... A 23 781.140 1
Villabona:
99 5JUR0 Jurista...............................Villabona................................ A 23 982.452 1
100 5PSI0 Psicólogo............................Villabona................................ A 23 982.452 3
101 5PSI4 Psicólogo CIS........................Villabona................................ A 23 781.140 3
Las Palmas:
102 5JUR0 Jurista...............................Tafira Alta................................ A 23 982.452 1
Arrecife:
103 5JUR0 Jurista...............................Arrecife de Lanzarote..................... A 23 713.640 1
104 5PSI0 Psicólogo............................Arrecife de Lanzarote..................... A 23 713.640 3
Topas:
105 5PSI0 Psicólogo............................Topas.................................... A 23 982.452 3
Tenerife:
106 5JUR0 Jurista............................... ElRosario................................ A 23 982.452 1
El Dueso (Santoña):
107 5JUR0 Jurista...............................Santoña.................................. A 23 875.556 1
108 5PSI0 Psicólogo............................Santoña.................................. A 23 875.556 3
109 5SOC0 Sociólogo...........................Santoña.................................. A 23 875.556 4
Segovia Cumplimiento:
110 5JUR0 Jurista...............................Segovia.................................. A 23 781.140 1
111 5PSI0 Psicólogo............................Segovia.................................. A 23 781.140 3
Sevilla:
112 5JUR0 Jurista...............................Sevilla................................... A 23 982.452 1
Alcalá de Guadaira-Mujeres:
113 5PSI0 Psicólogo............................Alcalá de Guadaira....................... A 23 781.140 3
Hospital Psiq. Penitenciario Sevilla:
114 5PSI0 Psicólogo............................Sevilla................................... A 23 875.556 3
Soria:
115 5JUR0 Jurista...............................Soria..................................... A 23 875.556 1
116 5PSI0 Psicólogo............................Soria..................................... A 23 875.556 3
C. espec. anual Pesetas
Descrip. puesto
Número de orden Código puesto Centro directivo Denominación del puesto de trabajo Localidad Grupo Nivel C. D.
Teruel:
117 5PSI0 Psicólogo............................Teruel.................................... A 23 781.140 3
Ocaña I:
118 5JUR0 Jurista...............................Ocaña.................................... A 23 875.556 1
119 5PSI0 Psicólogo............................Ocaña.................................... A 23 875.556 3
Ocaña II:
120 5JUR0 Jurista...............................Ocaña.................................... A 23 781.140 1
121 5PED0 Pedagogo............................Ocaña.................................... A 23 781.140 2
122 5SOC0 Sociólogo...........................Ocaña.................................... A 23 781.140 4
Valencia Preventivos:
123 5JUR1 Jurista C. Preventivos................Picassent................................. A 23 982.452 1
124 5PED1 Pedagogo C. Preventivos.............Picassent................................. A 23 982.452 2
125 5PSI1 Psicólogo C. Preventivos.............Picassent................................. A 23 982.452 3
126 5SOC1 Sociólogo C. Preventivos.............Picassent................................. A 23 982.452 4
Valencia Cumplimiento:
127 5JUR2 Jurista Cumplimiento................Picassent................................. A 23 982.452 1
Valencia CIS:
128 5JUR4 Jurista CIS..........................Picassent................................. A 23 781.140 1
129 5PSI4 Psicólogo CIS........................Picassent................................. A 23 781.140 3
Valladolid:
130 5PSI0 Psicólogo............................Villanubla................................ A 23 875.556 3
Bilbao:
131 5SOC0 Sociólogo...........................Basauri.................................. A 23 1.534.836 4
Zaragoza:
132 5JUR0 Jurista...............................Zaragoza................................. A 23 781.140 1
133 5PSI0 Psicólogo............................Zaragoza................................. A 23 781.140 3
134 5SOC0 Sociólogo...........................Zaragoza................................. A 23 781.140 4
Daroca:
135 5PSI0 Psicólogo............................Daroca................................... A 23 982.452 3
ANEXO I bis
Número Denominación del puesto de trabajo Descripción de funciones más importantes
1 Jurista.....................Realización de la valoración sobre la actividad delictiva para la clasificación y la programación
del tratamiento de internos.
Emisión de informes.
Las reguladas en el artículo 281 del Reglamento Penitenciario y preceptos concordantes, y asistencia
a los órganos colegiados recogidos en el Reglamento Penitenciario (Real Decreto 190/1996).
2 Pedagogo..................Realización de tareas de diseño, programación y ejecución de actividades de naturaleza pedagógica.
Las reguladas en el artículo 283 del Reglamento Penitenciario y preceptos concordantes, y asistencia
a los órganos colegiados recogidos en el Reglamento Penitenciario (Real Decreto 190/1996).
3 Psicólogo..................Realización de la valoración psicológica para la clasificación y la programación del tratamiento
de los internos.
Emisión de informes.
Las reguladas en el artículo 282 del Reglamento Penitenciario y preceptos concordantes, y asistencia
a los órganos colegiados recogidos en el Reglamento Penitenciario (Real Decreto 190/1996).
4 Sociólogo..................Realización de estudios científicos propios de su especialidad.
Ejecutar los métodos de tratamiento de naturaleza sociológica, en función de los programas y
necesidades del centro.
Colaboración con el centro directivo en los programas que éste desarrolla en los centros
penitenciarios.
Las reguladas en el artículo 285 del Reglamento Penitenciario y preceptos concordantes, y asistencia
a los órganos colegiados recogidos en el Reglamento Penitenciario (Real Decreto 190/1996).
(Firma y sello)
INSTRUCCIONES
(1) Especificar la Administración a la que pertenece el Cuerpo o Escala, utilizando las siguientes siglas:
C: Administración del Estado.
A: Autonómica.
L: Local.
S: Seguridad Social.
(2) Sólo cuando consten en el expediente; en otro caso, deberán acreditarse por el interesado mediante la documentación pertinente.
(3) Si no hubiera transcurrido un año desde la fecha del cese, deberá cumplimentarse el apartado 3.1.
(4) Puestos de trabajo obtenidos por concurso, libre designación y nuevo ingreso.
(5) Supuestos de adscripción provisional por reingreso al servicio activo, comisión de servicios y los previstos en el artículo 63, a)
y b), del Reglamento aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo ("Boletín Oficial del Estado" de 10 de abril).
(6) Si se desempeñara un puesto en comisión de servicios, se cumplimentarán, también, los datos del puesto al que está adscrito
con carácter definitivo el funcionario, expresados en el apartado 3.1.
(7) No se cumplimentarán los extremos no exigidos expresamente en la convocatoria.
(8) De hallarse el reconocimiento del grado en tramitación, el interesado deberá aportar certificación expedida por el órgano
competente.
(9) Los que figuren en el expediente referidos a los últimos cinco años. Los interesados podrán aportar, en su caso, certificaciones
acreditativas de los restantes servicios que hubieran prestado.
(10) Si el funcionario completara un año entre la fecha de publicación de la convocatoria y la fecha de finalización del plazo
de presentación de instancias deberá hacerse constar en observaciones.
(11) Este recuadro o la parte no utilizada del mismo deberá cruzarse por la autoridad que certifica.
(Ver imágenes)
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid