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Documento BOE-A-1998-22240

Orden de 17 de septiembre de 1998 por la que se convoca concurso (10/98) para la provisión de puestos de trabajo para grupos B, C,DyEenelMinisterio de Trabajo y Asuntos Sociales.

Publicado en:
«BOE» núm. 229, de 24 de septiembre de 1998, páginas 31916 a 31956 (41 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-1998-22240

TEXTO ORIGINAL

Vacantes puestos de trabajo en este Ministerio, dotados

presupuestariamente, cuya provisión corresponde llevar a efecto por

el procedimiento de concurso.

Vista la propuesta efectuada por la Secretaría de Estado para

la Administración Pública, en el sentido de que los puestos

ubicados en la provincia de Madrid se dirijan al colectivo de

funcionarios procedentes de áreas identificadas como excedentarias,

así como a aquéllos con destino definitivo o provisional en el

Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, a fin de no desequilibrar

las plantillas de los Ministerios no considerados excedentarios,

y de acuerdo con lo establecido en el apartado c), del artículo 20.1

de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, introducido por la

Ley 13/1996, de 30 de diciembre, que dispone que las

Administraciones Públicas podrán autorizar la convocatoria de

concursos de provisión de puestos de trabajo dirigidos a los

funcionarios destinados en las áreas, sectores o departamentos que se

destinen.

Este Ministerio, de conformidad con lo dispuesto en el

artículo 20 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, y previa la

autorización de la Secretaría de Estado para la Administración Pública

prevista en el artículo 39 del Reglamento General de Ingreso de

Personal al Servicio de la Administración General del Estado y

de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de

los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado,

aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo ("Boletín

Oficial del Estado" número 85, de 10 de abril), ha dispuesto

convocar concurso para la provisión de los puestos de trabajo que

se relacionan en el anexo I a esta Orden, con arreglo a las

siguientes bases:

Requisitos de participación

Primera.-1. De acuerdo con lo dispuesto en el apartado c),

del artículo 20.1 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, introducido

por la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, podrán participar en

el presente concurso:

A) Para obtener puestos en la provincia de Madrid,

exclusivamente los siguientes colectivos de funcionarios:

a) Los funcionarios de carrera de la Administración del Estado

en servicio activo o en cualquier situación administrativa con

derecho a reserva de puesto, que estén destinados, con carácter

definitivo o provisional (incluida la Comisión de servicios), o tengan

su reserva en los servicios centrales, o en los periféricos situados

en la provincia de Madrid, del Ministerio de Trabajo y Asuntos

Sociales, de sus organismo autónomos y de sus entidades gestoras

y servicios comunes de la Seguridad Social.

b) Los funcionarios de carrera de la Administración del Estado

en servicio activo o en cualquier situación administrativa con

derecho a reserva de puesto, que tengan destino definitivo, adscripción

provisional o reserva en los servicios centrales, o en los periféricos

en Madrid, de los Ministerios y organismo autónomos que a

continuación se enumeran:

Ministerios de Fomento, de Educación y Cultura, de Industria

y Energía, de Agricultura, Pesca y Alimentación y todos los

organismos autónomos dependientes de los Ministerios anteriores.

Ministerio de Sanidad y Consumo (excluyendo el Insalud) y sus

organismos autónomos.

B) Para obtener puestos situados en otras provincias distintas

de Madrid, podrán participar todos los funcionarios, sin ninguna

limitación por razón del Ministerio en el que prestan servicio o

de su municipio de destino, cualquiera que sea su situación

administrativa, excepto los suspensos en firme mientras dure la

suspensión.

2. Cumplidos los requisitos expuestos en el apartado anterior,

podrán participar en este concurso los funcionarios de carrera

que pertenezcan a Cuerpos y Escalas clasificados en los grupos

B,CyD,siempre que a la fecha de finalización del plazo de

presentación de solicitudes reúnan las condiciones generales y

los requisitos exigidos en la presente convocatoria para cada

puesto de trabajo, aprobadas por Resoluciones de la Comisión Ejecutiva

de la Interministerial de Retribuciones.

3. Los funcionarios con destino definitivo sólo podrán

participar si, en la fecha de finalización del plazo de presentación

de solicitudes, han transcurrido dos años desde la toma de

posesión del último puesto de trabajo obtenido, salvo que participen

en el ámbito de una Secretaría de Estado, o de un Departamento

ministerial, en defecto de aquélla, o en los supuestos previstos

en el artículo 20.1.e) de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, o si

han suprimido su puesto de trabajo.

4. Los funcionarios en situación de excedencia para el cuidado

de hijos, durante el período de excedencia, sólo podrán participar

si, en la fecha de finalización del plazo de presentación de

solicitudes, han transcurrido dos años desde la toma de posesión

del último destino definitivo obtenido, salvo que tenga reservado

el puesto en el ámbito de la Secretaría de Estado, o del

Departamento ministerial, en defecto de aquélla, donde radica el puesto

solicitado.

5. Los funcionarios trasladados o transferidos a Comunidades

Autónomas sólo podrán participar en el concurso si, en la fecha

de finalización del plazo de presentación de solicitudes, han

transcurrido dos años desde su transferencia o traslado.

6. Los funcionarios en situación de excedencia voluntaria por

interés particular o en excedencia voluntaria por agrupación

familiar sólo podrán participar si, en la fecha de finalización del plazo

de presentación de solicitudes, han transcurrido dos años desde

que fueron declarados en dicha situación.

7. Los funcionarios en servicio activo con adscripción

provisional en este Departamento, salvo los que se hallen en Comisión

de servicio, estarán obligados a participar en este concurso si

se convoca el puesto al que fueron adscritos.

8. Los funcionarios de los Cuerpos o Escalas que tengan

reservados puestos en exclusiva no podrán participar en concursos

para cubrir otros puestos de trabajo adscritos con carácter

indistinto, salvo autorización del Ministerio de Administraciones

Públicas, de conformidad con el Departamento al que se hallen adscritos

los indicados Cuerpos o Escalas.

Cuando los puestos convocados dependan del propio

Departamento al que estén adscritos los Cuerpos o Escalas con puestos

en exclusiva, corresponderá al mismo conceder la referida

autorización.

Valoración de méritos

Segunda.-La valoración de los méritos para la adjudicación

de los puestos de trabajo se efectuará con arreglo al siguiente

baremo:

1. Méritos específicos adecuados a las características del

puesto:

Los méritos específicos, que se expresan para cada puesto de

trabajo en el anexo I a esta Orden, se valorarán hasta un máximo

de ocho puntos.

2. Valoración del grado personal:

Por tener grado personal consolidado se adjudicarán hasta un

máximo de tres puntos según la distribución siguiente:

Por grado personal superior al nivel del puesto solicitado: Tres

puntos.

Por grado personal igual al nivel del puesto solicitado: Dos

puntos.

Por grado personal inferior al nivel del puesto solicitado: Un

punto.

3. Valoración del trabajo desarrollado:

Por el nivel de complemento de destino correspondiente al

puesto de trabajo actualmente desempeñado se adjudicarán hasta

un máximo de cuatro puntos, según la distribución siguiente:

Por el desempeño de un puesto de trabajo de nivel superior

al del que se concursa: Dos puntos.

Por el desempeño de un puesto de trabajo de nivel igual al

del que se concursa: Tres puntos.

Por el desempeño de un puesto de trabajo inferior en uno o

dos niveles al del que se concursa: Cuatro puntos.

Por el desempeño de un puesto de trabajo inferior en más

de dos niveles al del que se concursa: Dos puntos.

Aquellos funcionarios que no estén desempeñando un puesto

de trabajo con nivel de complemento de destino se entenderá que

prestan servicios en un puesto de nivel mínimo correspondiente

al grupo de su Cuerpo o Escala.

Los procedentes de la situación de servicios especiales, o de

excedencia por el cuidado de hijos, así como los que desempeñen

puestos en Comisión de servicio, serán valorados por este apartado

en función del nivel de complemento de destino correspondiente

al puesto que tengan reservado en la fecha de finalización del

plazo de presentación de solicitudes.

4. Cursos de formación y perfeccionamiento:

Por la superación y/o impartición de cursos de formación de

funcionarios, siempre que figuren en el anexo I a esta Orden:

Medio punto por curso, hasta un máximo de dos puntos.

5. Antigüedad:

Se valorará a razón de 0,1 punto por cada año de servicio,

hasta un máximo de tres puntos. A estos efectos, se computarán

los servicios prestados con carácter previo al ingreso en el Cuerpo

o Escala, expresamente reconocidos al amparo de lo dispuesto

en la Ley 31/1965, de 4 de mayo; Real Decreto 610/1978, de

11 de marzo, y Ley 70/1978, de 26 de diciembre. No se

computarán servicios prestados simultáneamente a otros igualmente

alegados.

6. Para la valoración de los méritos señalados en los

apartados 2 (grado personal) y 3 (trabajo desarrollado), se tendrán

en cuenta los niveles establecidos con carácter mínimo en el

Acuerdo del Consejo de Ministros de 12 de junio de 1998, sobre

ordenación de retribuciones ("Boletín Oficial del Estado" número 149,

del 23).

7. Para la adjudicación del puesto de trabajo será necesario

obtener, como mínimo, ocho puntos.

8. Los méritos deberán referirse a la fecha de la finalización

del plazo de presentación de solicitudes.

Acreditación de los méritos

Tercera.-1. Los méritos, requisitos y datos imprescindibles,

deberán ser acreditados mediante certificado, según modelo que

figura como anexo II a esta Orden, que deberá ser expedido por

las unidades siguientes:

1.1 Funcionarios en situación de servicio activo, servicios

especiales, excedencia del artículo 29.4 y suspensión:

Subdirección General competente en materia de personal de

los Departamentos ministeriales o Secretaría General o similar

de los organismos autónomos, cuando estén destinados o su último

destino definitivo haya sido en servicios centrales.

Secretarías Generales de las Delegaciones de Gobierno o

Subdelegaciones de Gobierno cuando estén destinados o su último

destino definitivo haya sido en servicios periféricos de ámbito

regional o provincial.

Subdirección General de Personal Civil del Ministerio de

Defensa cuando se trate de funcionarios destinados o cuyo último destino

definitivo haya sido dicho Departamento en Madrid, y los

Delegados de Defensa cuando se trate de funcionarios destinados o

cuyo último destino definitivo haya sido en los servicios periféricos

de tal Ministerio.

1.2 Funcionarios destinados en Comunidades Autónomas:

Dirección General de la Función Pública de la Comunidad u

organismo similar o Consejería o Departamento correspondiente

si se trata de Cuerpos departamentales.

1.3 Funcionarios en situación de excedencia del artículo 29,

apartados 3.a) y 3.c):

Unidad de Personal a que figure adscrito el Cuerpo o Escala.

Dirección General de la Función Pública si pertenecen a Escalas

de AISS a extinguir o a Cuerpos dependientes de la Secretaría

de Estado para la Administración Pública.

Unidad de Personal del Ministerio u organismo de último

destino definitivo si pertenecen a otras Escalas también dependientes

de la Secretaría de Estado para la Administración Pública.

2. Los méritos específicos, adecuados a las características del

puesto de trabajo, alegados por los concursantes serán acreditados

documentalmente mediante las pertinentes certificaciones,

justificantes o cualquier otro medio de prueba: Cursos, diplomas,

publicaciones, trabajos, etc., sin perjuicio de que se pueda recabar

de los interesados las aclaraciones o aportación de la

documentación adicional que se estime necesaria para la comprobación

de los mismos.

3. Los concursantes que procedan de la situación de suspenso

acompañarán a su solicitud documentación acreditativa de la

terminación de su período de suspensión.

4. Los excedentes voluntarios del artículo 29, apartados 3.c)

y 4, de la Ley 30/1984, y los procedentes de la situación de

suspenso acompañarán a su solicitud declaración de no haber

sido separados del servicio en cualquiera de las Administraciones

Públicas ni hallarse inhabilitados para el ejercicio de cargo público.

Presentación de solicitudes

Cuarta.-1. Las solicitudes, ajustadas al modelo publicado

como anexo III a esta Orden, se presentarán en el Registro General

(calle Agustín de Bethencourt, número 4) en el plazo de quince

días hábiles, contados desde el siguiente al de la publicación de

esta convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado", o en los

Registros a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico

de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común.

2. Los funcionarios con alguna discapacidad podrán instar

en la propia solicitud una adaptación de los puestos de trabajo

solicitados, que no suponga una modificación exorbitante. La

Comisión de valoración podrá recabar del interesado, en entrevista

personal, la información que estime necesaria en orden a la

adaptación deducida, así como el dictamen de los órganos técnicos

de la Administración laboral, sanitaria o de los competentes del

Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales o, en su caso, de la

Comunidad Autónoma correspondiente, respecto de la

procedencia de la adaptación y de la compatibilidad con el desempeño

de las tareas y funciones del puesto en concreto.

3. En caso de estar interesados en las vacantes, que se

anuncian en este concurso para un mismo municipio, dos funcionarios

podrán condicionar su petición, por razones de convivencia

familiar, al hecho de coincidir el destino en el mismo municipio,

entendiéndose, en caso contrario, anulada la petición efectuada por

ambos. Quienes se acojan a esta petición condicional deberán

acompañar a su instancia fotocopia de la petición del otro

funcionario en la misma convocatoria.

Comisión de valoración

Quinta.-Los méritos serán valorados por una Comisión

compuesta por los siguientes miembros: La Subdirectora general de

Recursos Humanos, quien la presidirá, que podrá ser sustituida

por la Subdirectora general Adjunta; dos Vocales designados por

la Subsecretaría entre funcionarios del Departamento; dos en

representación del centro directivo al que figuren adscritos los

puestos convocados, si bien, por la Subsecretaría se podrán

designar dos Vocales que actúen en representación de éstos; dos en

representación de la Subdirección General de Recursos Humanos,

de los cuales uno actuará como Secretario y un representante

de cada una de las centrales sindicales más representativas y las

que cuenten con más del 10 por 100 de representantes en el

ámbito correspondiente de las Administraciones Públicas.

Los miembros de la Comisión deberán pertenecer a grupo de

titulación igual o superior al exigido para los puestos convocados.

Prioridad para la adjudicación de destinos

Sexta.-1. El orden de prioridad para la adjudicación de las

plazas vendrá dado por la puntuación obtenida según el baremo

de la base segunda.

2. En caso de empate en la puntuación, se acudirá para

dirimirlo a la otorgada en los méritos enunciados en la base segunda,

por el orden expresado.

3. De persistir el empate, se acudirá a la fecha de ingreso

como funcionario de carrera en el Cuerpo o Escala desde el que

se concursa y, en su defecto, al número obtenido en el proceso

selectivo. A efectos, la fecha de ingreso como funcionario de

carrera se entenderá referida a la de toma de posesión en el puesto

de trabajo que le haya sido asignado tras la superación del proceso

selectivo.

Plazo de resolución

Séptima.-El presente concurso se resolverá por Orden del

Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales en un plazo no superior

a dos meses, a contar desde el día siguiente al de la finalización

del de presentación de solicitudes, y se publicará en el "Boletín

Oficial del Estado". En la resolución se expresará el puesto de

origen de los interesados a los que se adjudique destino, con

indicación del Ministerio de procedencia, localidad, grupo, nivel y

grado, así como su situación administrativa cuando sea distinta

de la de activo.

De acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española

y la Directiva Comunitaria de 9 de febrero de 1976, la

Administración Pública lleva a cabo una política de igualdad de trato

entre hombres y mujeres por lo que se refiere al acceso al empleo,

a la formación profesional y a las condiciones de trabajo.

Adjudicación de destinos

Octava.-1. Los destinos adjudicados se considerarán de

carácter voluntario y, en consecuencia, no generarán derecho al

abono de indemnización por concepto alguno.

2. Los destinos adjudicados serán irrenunciables, salvo que

antes de finalizar el plazo posesorio se hubiera obtenido otro

destino mediante convocatoria pública, quedando obligado el

interesado, en este caso, a comunicarlo a los Departamentos

afectados.

Toma de posesión

Novena.-1. El plazo de toma de posesión del destino

obtenido será de tres días hábiles si no implica cambio de residencia

del funcionario, o de un mes si comporta cambio de residencia

o el reingreso al servicio activo.

El plazo de toma de posesión comenzará a contar a partir del

día siguiente al del cese, que deberán efectuarse dentro de los

tres días hábiles siguientes a la publicación de la resolución del

concurso en el "Boletín Oficial del Estado". Si la adjudicación del

puesto comporta el reingreso al servicio activo, el plazo de toma

de posesión deberá computarse desde dicha publicación.

2. El Subsecretario del Departamento donde presta servicios

el funcionario podrá diferir el cese, por necesidades de servicio,

hasta veinte días hábiles, comunicándose a la Subsecretaría de

Trabajo y Asuntos Sociales.

Excepcionalmente, a propuesta del Departamento donde presta

servicios el funcionario, por exigencias del normal funcionamiento

de los mismos, que serán apreciadas, en cada caso, por el

Secretario de Estado para la Administración Pública, podrá aplazarse

la fecha de cese hasta un máximo de tres meses, computada la

prórroga prevista en el párrafo anterior.

Asimismo, el Subsecretario de Trabajo y Asuntos Sociales

podrá conceder una prórroga de incorporación hasta un máximo

de veinte días hábiles, si el destino implica cambio de residencia

y así lo solicita el interesado por razones justificadas.

3. El cómputo de los plazos posesorios se iniciará cuando

finalicen los permisos o licencias que hayan sido concedidos a

los interesados; salvo que, por causas justificadas, el órgano

convocante acuerde suspender el disfrute de los mismos.

Norma final

Décima.-Contra la presente Orden, que pone fin a la vía

administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo

en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente al de su

publicación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la

Audiencia Nacional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 66

y demás preceptos concordantes de la Ley Orgánica 6/1985, de

1 de julio, del Poder Judicial, previa la preceptiva comunicación

a este Ministerio, según previene el artículo 110.3 de la

Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo

Común.

Madrid, 17 de septiembre de 1998.-P. D. (Orden de 21 de

mayo de 1996, "Boletín Oficial del Estado" del 27), el

Subsecretario, Marino Díaz Guerra.

Subdirección General de Recursos Humanos.

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