Visto el texto del Acuerdo por el que se aprueban las tablas salariales para 1998 del Convenio Colectivo para el personal laboral del Instituto Español de Comercio Exterior (ICEX) (código de Convenio 9006652), que fue suscrito con fecha 8 de julio de 1998, de una parte por los designados por el citado Instituto en representación de la Administración y de otra por el Comité de Empresa en representación del colectivo laboral afectado al que se acompaña informe favorable emitido por los Ministerios de Economía y Hacienda y Administraciones Públicas (Comisión Ejecutiva de la Comisión Interministerial de Retribuciones), en cumplimiento de lo previsto en la Ley 65/1997, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1998, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, Esta Dirección General de Trabajo resuelve:
Primero.-Ordenar la inscripción del citado Acuerdo en el correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora, con la advertencia a la misma del obligado cumplimiento de la Ley 65/1997, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1998, en la ejecución de dicho Acuerdo.
Segundo.-Disponer su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".
Madrid, 1 de septiembre de 1998.-La Directora general, Soledad Córdova Garrido.
ACUERDO ENTRE LA DIRECCIÓN Y EL COMITÉ DE EMPRESA DEL INSTITUTO ESPAÑOL DE COMERCIO EXTERIOR (ICEX) SOBRE REVISIÓN SALARIAL CORRESPONDIENTE A 1998 Asistentes:
Por la dirección: Doña Isabel Moneu Lucas y don Francisco Meño Galindo.
Por los trabajadores: Don José Antonio García Rubio; don Javier Santos Rodríguez, y doña Mar Gómez González.
En Madrid a 8 de julio de 1998, se reúnen las personas que constan al margen.
De una parte en representación de la Dirección del Instituto Español de Comercio Exterior y, de la otra, miembros del Comité de Empresa en representación de los trabajadores. Ambas partes se reconocen capacidad suficiente para negociar el presente Acuerdo.
ACUERDAN
Primero.-Revisar, para 1998, las retribuciones del personal incrementándolas un 2,1 por 100 de conformidad con lo establecido en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 1998. Este incremento se hará de forma proporcional y se efectuará sobre los conceptos retributivos:
Salario base.
Plus convenio.
Antigüedad.
Ayuda de comida.
Complementos de puesto.
Segundo.-La cantidad resultante del incremento del salario base y plus convenio se aplicará todo como salario base.
Tercero.-Los trabajadores que tengan consolidada la categoría de Jefe Administrativo 2. a , Secretaria de Dirección, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional segunda del vigente Convenio Colectivo, verán incrementadas sus retribuciones en el 2,1 por 100 establecido en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 1998 para los empleados públicos, sobre los conceptos retributivos establecidos en el punto primero del presente Acuerdo. La cantidad que resulte del incremento del salario base y plus convenio, se aplicará todo como salario base.
Cuarto.-Publicar en el "Boletín Oficial del Estado" la tabla salarial para 1998, una vez obtenido el preceptivo informe favorable conjunto de los Ministerios de Economía y Hacienda y de las Administraciones Públicas, para proceder a determinar o modificar las condiciones retributivas del personal laboral y no funcionario.
Quinto.-La revisión salarial pactada en este Acuerdo tendrá efectos desde el 1 de enero de 1998.
Sexto.-La tabla salarial para 1998 será la siguiente:
Salario base Pesetas Plus C. Pesetas Total Pesetas N. R.
Tabla salarial 1998
1 Jefe Departamento 1 a .........2.592.877 3.447.346 6.040.223
2 Jefe Departamento 2.a .........2.466.162 3.073.364 5.539.526
3 Jefe Departamento 3. a .........2.339.906 2.700.740 5.040.646
4 Jefe Sector 1. a ..................2.238.698 2.402.036 4.640.734
5 Jefe Sector 2. a ..................2.086.941 1.954.148 4.041.089
6 Jefe Sector 3. a ..................1.985.762 1.655.528 3.641.290
7 Jefe Sector 4. a ..................1.909.870 1.431.542 3.341.412
8 Jefe Administrativo 1. a ........1.712.085 1.129.548 2.841.633
9 Secret. Alto Cargo N.1........1.573.697 868.098 2.441.795
11 Secrt. Alto Cargo N.2.........1.429.600 712.278 2.141.878
11 Secrt. Directivo N.1...........1.429.600 712.278 2.141.878
12 Secrt. Directivo N.2...........1.319.603 522.452 1.842.055
Secret. a Director...............1.598.994 942.760 2.541.754
9 Jefe Administrativo 2. a ........1.573.697 868.098 2.441.795
11 Oficial 1a Admvo...............1.429.600 712.278 2.141.878
12 Oficial 2a Admvo...............1.319.603 522.452 1.842.055
13 Auxiliar Administrativo.......1.148.178 494.018 1.642.196
1 Jefe Dpto. Inform. N.1.........2.592.877 3.447.346 6.040.223
2 Jefe Dpto. Inform. N.2.........2.466.162 3.073.364 5.539.526
3 Jefe Dept. Inform. N.3.........2.339.906 2.700.740 5.040.646
4 Analista N.1....................2.238.698 2.402.036 4.640.734
5 Analista N.2....................2.086.941 1.954.148 4.041.089
4 Técnico de Sistemas...........2.238.698 2.402.036 4.640.734
5 Técnico de Comunic...........2.086.941 1.954.148 4.041.089
6 Analista-Prog. N.1..............1.985.762 1.655.528 3.641.290
7 Analista-Prog. N.2..............1.909.870 1.431.542 3.341.412
6 Analista Sist. Ofim. N.1........1.985.762 1.655.528 3.641.290
7 Analista Sist. Ofim. N.2........1.909.870 1.431.542 3.341.412
8 Jefe de Sala N.1................1.712.085 1.129.548 2.841.633
9 Jefe de Sala N.2................1.573.697 868.098 2.441.795
11 Operador N.1...................1.429.600 712.278 2.141.878
12 Operador N.2...................1.319.603 522.452 1.842.055
8 Jefe de Mantenimiento........1.712.085 1.129.548 2.841.633
9 Encargado T. Auxiliar.........1.573.697 868.098 2.441.795
10 Conductor......................1.380.510 861.364 2.241.874
11 Especialista de Oficio.........1.429.600 712.278 2.141.878
12 Oficial Mantenimiento.........1.319.603 522.452 1.842.055
12 Transportista..................1.319.603 522.452 1.842.055
13 Telefonista.....................1.148.178 494.018 1.642.196
13 Mozo............................1.148.178 494.018 1.642.196
13 Motorista.......................1.148.178 494.018 1.642.196
13 Operador Reprografía.........1.148.178 494.018 1.642.196
Complementos de puesto Pesetas
Otros complementos Pesetas
Secretaria: 399.120 Antiguedad: 44.206 (*)
Transportista: 399.120 Ayuda comida: 731 (*)
Conductor: 317.021
Motorista: 218.744
(*) Por día efectivamente trabajado en jornada discontinua siempre que el gasto de la comida no sea asumido por el ICEX por cualquier circunstancia.
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