Habiéndose producido Acuerdo del Consejo de Ministros de fecha 31
de julio de 1998 sobre declaración de utilidad pública de la línea eléctrica
aérea a 132 KV, doble circuito, denominada "Rocamora-Línea
Espinardo-Molina de Segura", en las provincias de Alicante y Murcia, cuyo titular
es "Iberdrola, Sociedad Anónima", esta Dirección General de la Energía
ha resuelto ordenar la publicación del referido Acuerdo de 31 de julio
de 1998, cuyo texto literal es el siguiente:
"Visto el expediente incoado en las Direcciones Provinciales del
Ministerio de Industria y Energía en Alicante y Murcia, a instancia de ªIberdrola,
Sociedad Anónimaº, solicitando el reconocimiento, en concreto, de la
utilidad pública para la línea eléctrica aérea a 132 KV, doble circuito, con
origen en la subestación de ªRocamoraº en la provincia de Alicante, y
final en la línea eléctrica denominada ªEspinardo-Molina de Seguraº, en
el término municipal de Molina de Segura, en la provincia de Murcia;
Resultando que el expediente se ha tramitado conforme a lo establecido
en la Ley 40/1994, de 30 de diciembre, de Ordenación del Sistema Eléctrico
Nacional;
Resultando que en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia
se presentan alegaciones por los Ayuntamientos de Abanilla, Molina de
Segura y tres particulares, ninguna de las cuales afecta al trazado, sino
que se refieren al pago de tasas por licencia municipal de obras, justiprecio
por la ocupación de terrenos, y necesidad de obtener por la empresa
solicitante la correspondiente autorización administrativa del Ministerio de
Industria y Energía antes del inicio del tendido de la línea eléctrica;
Resultando que por parte del Ayuntamiento de Satomera, en la
provincia de Murcia, se impone como condición que para la expedición de
la licencia de obras ªIberdrola, Sociedad Anónimaº deberá aportar la
resolución favorables expedida por la Consejería de Medio Ambiente,
Agricultura y Agua de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia sobre
evaluación de impacto ambiental a que se hace referencia en la Ley 1/1995,
de 8 de marzo, de Protección del Medio Ambiente de la Región de Murcia;
Resultando que por la Dirección General de Protección Civil y
Ambiental de la referida Consejería, en contestación a la petición de informe
requerido por la Dirección Provincial del Ministerio de Industria y Energía
en Murcia, se comunica que de conformidad con el artículo 18 de la citada
Ley 1/1995, de 8 de marzo, la evaluación de impacto ambiental de los
proyectos, obras y actividades incluidas en el anexo I, aunque no sean
realizados o autorizados por la Región de Murcia, deberá efectuarse por
la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Agua, con carácter previo
al otorgamiento de la licencia municipal o autorización que en cada caso
proceda;
Resultando que por ªIberdrola, Sociedad Anónimaº no son aceptadas
las exigencias de someter el proyecto al procedimiento de evaluación de
impacto ambiental manifestando que las líneas eléctricas de carácter
interautonómico no están incluidas entre las actividades sujetas a este
procedimiento que figuran en los anexos del Real Decreto Legislativo
1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental, y su
Reglamento de ejecución aprobado por el Real Decreto 1131/1988, de 30
de septiembre;
Considerando que el órgano administrativo ambiental competente para
realizar, en su caso, la evaluación de impacto ambiental se encuentra
subordinado a la pertenencia a la misma administración territorial donde
radique la competencia sustantiva o sectorial para la autorización
administrativa y la aprobación del proyecto, de conformidad con lo establecido
en el artículo 5 del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio,
y 4.1 de su Reglamento aprobado por el Real Decreto 1131/1988, de 30
de septiembre;
Considerando que las líneas eléctricas cuya autorización corresponde
a la Administración General del Estado no están sujetas al procedimiento
de evaluación de impacto ambiental en base a no figurar entre las
actividades que figuran en los anexos del Real Decreto Legislativo y Real
Decreto;
Considerando el dictamen número 3.728/1996 emitido por el Consejo
de Estado, en fecha 5 de diciembre de 1996, en el que concluye que ªrespecto
de las instalaciones de transporte de energía eléctrica, las normas sobre
evaluación de impacto ambiental dictadas por las Comunidades Autónomas
no son aplicables a las autorizaciones de dichas líneas que competen al
Estado.º;
Considerando la sentencia del Tribunal Constitucional de fecha 26
de enero de 1998, sobre conflicto positivo de competencias promovido
por el Gobierno Vasco, en relación al Real Decreto 1131/1988, que aprobó el
Reglamento para la ejecución del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de
Evaluación de Impacto Ambiental;
Considerando que las alegaciones referentes a concesión de licencias
municipales de obras, pago de tasas y justiprecios por ocupación de
terrenos son cuestiones ajenas al expediente de declaración de utilidad pública;
Considerando que en la actualidad las líneas que alimentan Murcia
capital y su zona de influencia llegan a un nivel de carga tal, que un
fallo en cualquiera de ellas puede dar lugar a situaciones límites en el
mantenimiento del suministro, por la que se hace necesario la construcción
de la línea proyectada a 132 KV, doble circuito, que a la vez que alimentará
a la zona norte de Murcia, descargando potencia de la subestación de
Espinardo, aumentará notablemente la posibilidad de servicio y la calidad
del suministro;
Vistos los informes emitidos por el Jefe de Dependencia del Área de
Industria y Energía en Alicante y por el Director del Área de Industria
y Energía en Murcia, en los que se especifica que procedido al análisis
de la documentación gráfico aportada se estima que no se dan
ninguna de las limitaciones a la constitución de servidumbre de paso
establecidas en el artículo 56 de la Ley 40/1994, de 30 de diciembre, de
Ordenación del Sistema Eléctrico Nacional;
Considerando que se han cumplido los trámites reglamentario
ordenados en el título IX de la Ley 40/1994, de 30 de diciembre, y que según
se dispone en su artículo 52, el reconocimiento de la utilidad pública
será acordado por el Consejo de Ministros, en caso de oposición de
organismos u otras entidades de derecho público.
A propuesta del Ministro de Industria y Energía, se acuerda:
Primero.-Declarar de utilidad pública, a los efectos previstos en la
Ley 40/1994, de 30 de diciembre, la línea eléctrica aérea a 132 Kv, doble
circuito, cuya trazado discurre por las provincias de Alicante y Murcia,
y cuyo establecimiento fue autorizado por Resolución de la Dirección
General de la Energía, del Ministerio de Industria y Energía, con fecha 10
de junio de 1998.
Segundo.-Publicar el presente Acuerdo en el ªBoletín Oficial del Estadoº."
Madrid, 8 de septiembre de 1998.-El Director general, Antonio Gomis
Sáez.
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