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Documento BOE-A-1998-22288

Resolución de 8 de septiembre de 1998, de la Dirección General de la Energía, por la que se ordena la publicación del Acuerdo del Consejo de Ministros de 31 de julio de 1998, por el que se declara de utilidad pública la línea eléctrica aérea a 132 KV, doble circuito, denominada «RocamoraLínea Espinardo-Molina de Segura», en las provincias de Alicante y Murcia, solicitada por «Iberdrola, Sociedad Anónima».

Publicado en:
«BOE» núm. 229, de 24 de septiembre de 1998, páginas 32014 a 32014 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria y Energía
Referencia:
BOE-A-1998-22288

TEXTO ORIGINAL

Habiéndose producido Acuerdo del Consejo de Ministros de fecha 31

de julio de 1998 sobre declaración de utilidad pública de la línea eléctrica

aérea a 132 KV, doble circuito, denominada "Rocamora-Línea

Espinardo-Molina de Segura", en las provincias de Alicante y Murcia, cuyo titular

es "Iberdrola, Sociedad Anónima", esta Dirección General de la Energía

ha resuelto ordenar la publicación del referido Acuerdo de 31 de julio

de 1998, cuyo texto literal es el siguiente:

"Visto el expediente incoado en las Direcciones Provinciales del

Ministerio de Industria y Energía en Alicante y Murcia, a instancia de ªIberdrola,

Sociedad Anónimaº, solicitando el reconocimiento, en concreto, de la

utilidad pública para la línea eléctrica aérea a 132 KV, doble circuito, con

origen en la subestación de ªRocamoraº en la provincia de Alicante, y

final en la línea eléctrica denominada ªEspinardo-Molina de Seguraº, en

el término municipal de Molina de Segura, en la provincia de Murcia;

Resultando que el expediente se ha tramitado conforme a lo establecido

en la Ley 40/1994, de 30 de diciembre, de Ordenación del Sistema Eléctrico

Nacional;

Resultando que en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia

se presentan alegaciones por los Ayuntamientos de Abanilla, Molina de

Segura y tres particulares, ninguna de las cuales afecta al trazado, sino

que se refieren al pago de tasas por licencia municipal de obras, justiprecio

por la ocupación de terrenos, y necesidad de obtener por la empresa

solicitante la correspondiente autorización administrativa del Ministerio de

Industria y Energía antes del inicio del tendido de la línea eléctrica;

Resultando que por parte del Ayuntamiento de Satomera, en la

provincia de Murcia, se impone como condición que para la expedición de

la licencia de obras ªIberdrola, Sociedad Anónimaº deberá aportar la

resolución favorables expedida por la Consejería de Medio Ambiente,

Agricultura y Agua de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia sobre

evaluación de impacto ambiental a que se hace referencia en la Ley 1/1995,

de 8 de marzo, de Protección del Medio Ambiente de la Región de Murcia;

Resultando que por la Dirección General de Protección Civil y

Ambiental de la referida Consejería, en contestación a la petición de informe

requerido por la Dirección Provincial del Ministerio de Industria y Energía

en Murcia, se comunica que de conformidad con el artículo 18 de la citada

Ley 1/1995, de 8 de marzo, la evaluación de impacto ambiental de los

proyectos, obras y actividades incluidas en el anexo I, aunque no sean

realizados o autorizados por la Región de Murcia, deberá efectuarse por

la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Agua, con carácter previo

al otorgamiento de la licencia municipal o autorización que en cada caso

proceda;

Resultando que por ªIberdrola, Sociedad Anónimaº no son aceptadas

las exigencias de someter el proyecto al procedimiento de evaluación de

impacto ambiental manifestando que las líneas eléctricas de carácter

interautonómico no están incluidas entre las actividades sujetas a este

procedimiento que figuran en los anexos del Real Decreto Legislativo

1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental, y su

Reglamento de ejecución aprobado por el Real Decreto 1131/1988, de 30

de septiembre;

Considerando que el órgano administrativo ambiental competente para

realizar, en su caso, la evaluación de impacto ambiental se encuentra

subordinado a la pertenencia a la misma administración territorial donde

radique la competencia sustantiva o sectorial para la autorización

administrativa y la aprobación del proyecto, de conformidad con lo establecido

en el artículo 5 del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio,

y 4.1 de su Reglamento aprobado por el Real Decreto 1131/1988, de 30

de septiembre;

Considerando que las líneas eléctricas cuya autorización corresponde

a la Administración General del Estado no están sujetas al procedimiento

de evaluación de impacto ambiental en base a no figurar entre las

actividades que figuran en los anexos del Real Decreto Legislativo y Real

Decreto;

Considerando el dictamen número 3.728/1996 emitido por el Consejo

de Estado, en fecha 5 de diciembre de 1996, en el que concluye que ªrespecto

de las instalaciones de transporte de energía eléctrica, las normas sobre

evaluación de impacto ambiental dictadas por las Comunidades Autónomas

no son aplicables a las autorizaciones de dichas líneas que competen al

Estado.º;

Considerando la sentencia del Tribunal Constitucional de fecha 26

de enero de 1998, sobre conflicto positivo de competencias promovido

por el Gobierno Vasco, en relación al Real Decreto 1131/1988, que aprobó el

Reglamento para la ejecución del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de

Evaluación de Impacto Ambiental;

Considerando que las alegaciones referentes a concesión de licencias

municipales de obras, pago de tasas y justiprecios por ocupación de

terrenos son cuestiones ajenas al expediente de declaración de utilidad pública;

Considerando que en la actualidad las líneas que alimentan Murcia

capital y su zona de influencia llegan a un nivel de carga tal, que un

fallo en cualquiera de ellas puede dar lugar a situaciones límites en el

mantenimiento del suministro, por la que se hace necesario la construcción

de la línea proyectada a 132 KV, doble circuito, que a la vez que alimentará

a la zona norte de Murcia, descargando potencia de la subestación de

Espinardo, aumentará notablemente la posibilidad de servicio y la calidad

del suministro;

Vistos los informes emitidos por el Jefe de Dependencia del Área de

Industria y Energía en Alicante y por el Director del Área de Industria

y Energía en Murcia, en los que se especifica que procedido al análisis

de la documentación gráfico aportada se estima que no se dan

ninguna de las limitaciones a la constitución de servidumbre de paso

establecidas en el artículo 56 de la Ley 40/1994, de 30 de diciembre, de

Ordenación del Sistema Eléctrico Nacional;

Considerando que se han cumplido los trámites reglamentario

ordenados en el título IX de la Ley 40/1994, de 30 de diciembre, y que según

se dispone en su artículo 52, el reconocimiento de la utilidad pública

será acordado por el Consejo de Ministros, en caso de oposición de

organismos u otras entidades de derecho público.

A propuesta del Ministro de Industria y Energía, se acuerda:

Primero.-Declarar de utilidad pública, a los efectos previstos en la

Ley 40/1994, de 30 de diciembre, la línea eléctrica aérea a 132 Kv, doble

circuito, cuya trazado discurre por las provincias de Alicante y Murcia,

y cuyo establecimiento fue autorizado por Resolución de la Dirección

General de la Energía, del Ministerio de Industria y Energía, con fecha 10

de junio de 1998.

Segundo.-Publicar el presente Acuerdo en el ªBoletín Oficial del Estadoº."

Madrid, 8 de septiembre de 1998.-El Director general, Antonio Gomis

Sáez.

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