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Documento BOE-A-1998-22288

Resolución de 8 de septiembre de 1998, de la Dirección General de la Energía, por la que se ordena la publicación del Acuerdo del Consejo de Ministros de 31 de julio de 1998, por el que se declara de utilidad pública la línea eléctrica aérea a 132 KV, doble circuito, denominada «RocamoraLínea Espinardo-Molina de Segura», en las provincias de Alicante y Murcia, solicitada por «Iberdrola, Sociedad Anónima».

Publicado en:
«BOE» núm. 229, de 24 de septiembre de 1998, páginas 32014 a 32014 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria y Energía
Referencia:
BOE-A-1998-22288

TEXTO ORIGINAL

Habiéndose producido Acuerdo del Consejo de Ministros de fecha 31 de julio de 1998 sobre declaración de utilidad pública de la línea eléctrica aérea a 132 KV, doble circuito, denominada «Rocamora-Línea Espinardo-Molina de Segura», en las provincias de Alicante y Murcia, cuyo titular es «Iberdrola, Sociedad Anónima», esta Dirección General de la Energía ha resuelto ordenar la publicación del referido Acuerdo de 31 de julio de 1998, cuyo texto literal es el siguiente:

«Visto el expediente incoado en las Direcciones Provinciales del Ministerio de Industria y Energía en Alicante y Murcia, a instancia de “Iberdrola, Sociedad Anónima”, solicitando el reconocimiento, en concreto, de la utilidad pública para la línea eléctrica aérea a 132 KV, doble circuito, con origen en la subestación de “Rocamora” en la provincia de Alicante, y final en la línea eléctrica denominada “Espinardo-Molina de Segura”, en el término municipal de Molina de Segura, en la provincia de Murcia;

Resultando que el expediente se ha tramitado conforme a lo establecido en la Ley 40/1994, de 30 de diciembre, de Ordenación del Sistema Eléctrico Nacional;

Resultando que en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia se presentan alegaciones por los Ayuntamientos de Abanilla, Molina de Segura y tres particulares, ninguna de las cuales afecta al trazado, sino que se refieren al pago de tasas por licencia municipal de obras, justiprecio por la ocupación de terrenos, y necesidad de obtener por la empresa solicitante la correspondiente autorización administrativa del Ministerio de Industria y Energía antes del inicio del tendido de la línea eléctrica;

Resultando que por parte del Ayuntamiento de Satomera, en la provincia de Murcia, se impone como condición que para la expedición de la licencia de obras “Iberdrola, Sociedad Anónima” deberá aportar la resolución favorables expedida por la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Agua de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia sobre evaluación de impacto ambiental a que se hace referencia en la Ley 1/1995, de 8 de marzo, de Protección del Medio Ambiente de la Región de Murcia;

Resultando que por la Dirección General de Protección Civil y Ambiental de la referida Consejería, en contestación a la petición de informe requerido por la Dirección Provincial del Ministerio de Industria y Energía en Murcia, se comunica que de conformidad con el artículo 18 de la citada Ley 1/1995, de 8 de marzo, la evaluación de impacto ambiental de los proyectos, obras y actividades incluidas en el anexo I, aunque no sean realizados o autorizados por la Región de Murcia, deberá efectuarse por la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Agua, con carácter previo al otorgamiento de la licencia municipal o autorización que en cada caso proceda;

Resultando que por “Iberdrola, Sociedad Anónima” no son aceptadas las exigencias de someter el proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental manifestando que las líneas eléctricas de carácter interautonómico no están incluidas entre las actividades sujetas a este procedimiento que figuran en los anexos del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental, y su Reglamento de ejecución aprobado por el Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre;

Considerando que el órgano administrativo ambiental competente para realizar, en su caso, la evaluación de impacto ambiental se encuentra subordinado a la pertenencia a la misma administración territorial donde radique la competencia sustantiva o sectorial para la autorización administrativa y la aprobación del proyecto, de conformidad con lo establecido en el artículo 5 del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, y 4.1 de su Reglamento aprobado por el Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre;

Considerando que las líneas eléctricas cuya autorización corresponde a la Administración General del Estado no están sujetas al procedimiento de evaluación de impacto ambiental en base a no figurar entre las actividades que figuran en los anexos del Real Decreto Legislativo y Real Decreto;

Considerando el dictamen número 3.728/1996 emitido por el Consejo de Estado, en fecha 5 de diciembre de 1996, en el que concluye que “respecto de las instalaciones de transporte de energía eléctrica, las normas sobre evaluación de impacto ambiental dictadas por las Comunidades Autónomas no son aplicables a las autorizaciones de dichas líneas que competen al Estado.”;

Considerando la sentencia del Tribunal Constitucional de fecha 26 de enero de 1998, sobre conflicto positivo de competencias promovido por el Gobierno Vasco, en relación al Real Decreto 1131/1988, que aprobó el Reglamento para la ejecución del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de Evaluación de Impacto Ambiental;

Considerando que las alegaciones referentes a concesión de licencias municipales de obras, pago de tasas y justiprecios por ocupación de terrenos son cuestiones ajenas al expediente de declaración de utilidad pública;

Considerando que en la actualidad las líneas que alimentan Murcia capital y su zona de influencia llegan a un nivel de carga tal, que un fallo en cualquiera de ellas puede dar lugar a situaciones límites en el mantenimiento del suministro, por la que se hace necesario la construcción de la línea proyectada a 132 KV, doble circuito, que a la vez que alimentará a la zona norte de Murcia, descargando potencia de la subestación de Espinardo, aumentará notablemente la posibilidad de servicio y la calidad del suministro;

Vistos los informes emitidos por el Jefe de Dependencia del Área de Industria y Energía en Alicante y por el Director del Área de Industria y Energía en Murcia, en los que se especifica que procedido al análisis de la documentación gráfico aportada se estima que no se dan ninguna de las limitaciones a la constitución de servidumbre de paso establecidas en el artículo 56 de la Ley 40/1994, de 30 de diciembre, de Ordenación del Sistema Eléctrico Nacional;

Considerando que se han cumplido los trámites reglamentario ordenados en el título IX de la Ley 40/1994, de 30 de diciembre, y que según se dispone en su artículo 52, el reconocimiento de la utilidad pública será acordado por el Consejo de Ministros, en caso de oposición de organismos u otras entidades de derecho público.

A propuesta del Ministro de Industria y Energía, se acuerda:

Primero.

Declarar de utilidad pública, a los efectos previstos en la Ley 40/1994, de 30 de diciembre, la línea eléctrica aérea a 132 Kv, doble circuito, cuya trazado discurre por las provincias de Alicante y Murcia, y cuyo establecimiento fue autorizado por Resolución de la Dirección General de la Energía, del Ministerio de Industria y Energía, con fecha 10 de junio de 1998.

Segundo.

Publicar el presente Acuerdo en el “Boletín Oficial del Estado”».

Madrid, 8 de septiembre de 1998.‒El Director general, Antonio Gomis Sáez.

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