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De conformidad con la propuesta elevada por la Dirección General
de Alimentación, relativa a la solicitud de homologación de un contrato-tipo
de compraventa de uva para su transformación en vino en la zona de
producción de la Denominación de Origen Ycoden-Daute-Isora, formulada
de una parte por las bodegas "Cuevas del Rey", "Bodegas Cocas" y "Viña
Zanata", y de otra, por las Organizaciones Profesionales Agrarias
ASAGA-ASAJA, UPA y COAG, acogiéndose a la Ley 19/1982, de 26 de mayo,
de Contratación de Productos Agrarios, y habiéndose cumplido los
requisitos previstos en el Real Decreto 2556/1985, de 27 de diciembre, por
el que se regulan los contratos de compraventa de productos agrarios,
contemplados en la Ley 19/1982, modificado por el Real Decreto 1468/1990,
de 16 de noviembre, así como los de la Orden de 9 de enero de 1986,
por la que se establecen los procedimientos de homologación de
contratos-tipo, modificada por la Orden de 20 de diciembre de 1990, a fin de
que los solicitantes puedan disponer de un documento acreditativo de
la contratación de materia prima ante el Ministerio de Agricultura, Pesca
y Alimentación, en su virtud, dispongo:
Artículo 1.
Se homologa según el régimen establecido por el Real Decreto 2556/1985,
de 27 de diciembre, modificado por el Real Decreto 1468/1990, de 16
de noviembre, el contrato-tipo de compraventa de uva para su
transformación en vino en la zona de producción de la Denominación de Origen
Ycoden-Daute-Isora, cuyo texto figura en el anexo de esta disposición.
Artículo 2.
El período de vigencia de la homologación del presente contrato-tipo
será de un año a partir de la entrada en vigor de la presente Orden.
Disposición final.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación
en el "Boletín Oficial del Estado".
Madrid, 16 de septiembre de 1998.
DE PALACIO DEL VALLE-LERSUNDI
Ilmo. Sr. Secretario general de Agricultura y Alimentación e Ilma. Sra.
Directora general de Alimentación.
ANEXO
Contrato tipo
Contrato-tipo de compraventa de uva para su transformación en vino
en la zona de producción de la Denominación de Origen
Ycoden-Daute-Isora, para la campaña 1998/1999
Contrato número ........................
En ................ a ....... de ................ de 1998.
De una parte y como vendedor, don ............................................................,
con documento nacional de identidad o código de identificación fiscal
número .................. y con domicilio en ...............................................................,
localidad ................ provincia ................
Actuando en nombre propio, como cultivador de la producción de
contratación (1).
Actuando como (1) .................... de ............................................ con código
de identificación fiscal número ................, denominada ...................................
y con domicilio social en .................................., calle ..................................,
número ................, y facultado para la firma del presente contrato, en virtud
de ................ (2).
Y de otra, como comprador don ............................................................, con
código de identificación fiscal número ................, con
domicilio en ..................................................................... provincia .................,
representado en este acto por don................................................................................,
como ........................................................ de la misma y con capacidad para la
formalización del presente contrato en virtud de ................ (2).
Reconociéndose ambas partes con capacidad para contratar, y
declarando expresamente que adoptan el modelo de contrato-tipo homologado
por Orden de .... de .......... de 1998, conciertan el presente contrato, de
acuerdo con las siguientes:
ESTIPULACIONES
Primera. Objeto del contrato. -El vendedor se compromete a entregar
y el comprador a aceptar por el precio y condiciones que se establecen
en el presente contrato ................ kilogramos de uva o la producción de
................ hectáreas de vid de las variedades aptas para la transformación
en vinos protegidos, entendiendo por tales:
Blancas: Tintas:
Listán blanco ............................... kg. Listán negro ................................. kg.
Bastardo blanco ........................... kg. Negramoll ..................................... kg.
Bermejuela ................................... kg. Vijariega negra ............................. kg.
Forastera blanca .......................... kg. Tintilla .......................................... kg.
Vijariego ........................................ kg. Malvasía rosada ........................... kg.
Pedro Ximénez ............................. kg. Moscatel negra ............................. kg.
Gual ............................................... kg. Bartardo negra ............................ kg.
Torrontés ...................................... kg.
Malvasía ........................................ kg.
Verdello ........................................ kg.
Moscatel ........................................ kg.
El vendedor se obliga a no contratar la misma partida de uva con
más de una bodega.
El comprador estará obligado a comprobar del vendedor de esta viñas
el certificado de inscripción en los Registros de Viñas del Consejo Regulador
de la Denominación de Origen de las parcelas de viñedo de las que procede
la uva objeto de este contrato.
Se admite una tolerancia en producción sobre los kilogramos
contratados del 20 por 100.
Segunda. Especificaciones de calidad. -El producto objeto del
presente contrato será recolectado por el vendedor al alcanzar la madurez
determinada por las siguientes características:
Color natural, de forma y desarrollo característico de la variedad,
teniendo en cuenta la zona de producción.
Buen sabor, desprovisto de olores o sabores extraños, así como de
humedad exterior anormal.
Textura firme, con granos normalmente unidos al raspón.
Grado alcohólico volumétrico en potencia: Comprendido entre 11 y
14 por 100 en volumen para blancos; entre 12 y 14 por 100 en volumen
para tintos, y entre 15 y 22 por 100 para malvasía clásico.
Además deberán:
No presentar ataques de Oidium, Mildium, podredumbre u otras
enfermedades, carecer de sabores extraños, conservar todas las cualidades y
propiedades físico-químicas que permitan obtener vinos de calidad con
las características protegidas por la Denominación.
Haberse eliminado en el momento de la vendimia los racimos con granos
podridos y los atacados por hongos.
Haber evitado recoger junto al racimo, hojas, sarmientos, insectos,
tierra, etc.
No haber apisonado la uva. El transporte se realizará en cajas de no
más de 25 kilogramos y excepcionalmente en cestos de menos de 50
kilogramos.
Tercera. Calendario de entregas. -Las entregas, cuya fecha será fijada
de mutuo acuerdo entre el comprador y el vendedor, se realizarán
inmediatamente iniciada la recolección, en función del equilibrio entre acidez
y grado alcohólico en potencia. En caso de que las partes no logren un
acuerdo, la vendimia se realizará cuando el grado alcohólico volumétrico
en potencia se encuentre entre los márgenes indicados en la cláusula
segunda.
Es necesaria la máxima limpieza en los utensilios de recogida y
transporte de uva. Se prohíbe transportar la uva en bolsas plásticas y cubetas
negras.
En caso de recogida de uvas en cajas, el comprador y el vendedor
se pondrán de acuerdo para el suministro de las cajas limpias y en buen
uso. Las cajas vacías se devolverán inmediatamente después de finalizar
la recolección, salvo acuerdo de las partes. Los envases se devolverán
en buen estado. En caso de incumplimiento, y a efectos de compensación,
queda fijado en 1.000 pesetas el valor de la caja.
La uva deberá llegar a la bodega en un plazo máximo de cuatro horas
desde su recogida.
Cuarta. Precio mínimo. -El precio mínimo a pagar por el comprador,
sobre el puesto de recepción habilitado por el mismo, será para la
campaña 1998-1999, en función de la variedad de que se trate, el siguiente:
Variedades:
Listán blanco: 130 pesetas/kilogramo neto.
Listán negro: 140 pesetas/kilogramo neto.
Negramoll negra: 150 pesetas/kilogramo neto.
Gual: 150 pesetas/kilogramo neto.
Malvasía (noble): 300 pesetas/kilogramo neto.
Malvasía (otras): 175 pesetas/kilogramo neto.
Vijariego: 175 pesetas/kilogramo neto.
Pedro Ximénez: 120 pesetas/kilogramo neto.
Tintilla: 155 pesetas/kilogramo neto.
Torrontés: 135 pesetas/kilogramo neto.
Vijariego negra: 175 pesetas/kilogramo neto.
Quinta. Precio apercibir. El precio a percibir, en pesetas por
kilogramo neto, será el siguiente: ...............................................................................
En el caso de acuerdo entre ambas partes sobre la fecha de recolección,
se primará con 2 pesetas por kilogramo de uva.
Al precio final así determinado se añadirán, en su caso, los impuestos
correspondientes.
Sexta. Condiciones depago. Las cantidades derivadas del
cumplimiento del presente contrato se pagarán como sigue, salvo otro tipo de
acuerdo entre las partes:
El comprador liquidará el 50 por 100, como mínimo, del importe del
fruto recibido al finalizar las entregas de uva, en un plazo máximo de
quince días y la cantidad restante se hará efectiva antes del 15 de marzo
de 1999. De mutuo acuerdo, el productor y la bodega podrán demorar
este pago por un período no superior a tres meses. En este caso, la bodega
liquidará al productor un interés equivalente al básico establecido por
el Banco de España.
El pago podrá efectuarse en metálico, cheque, transferencia o
domiciliación bancaria, previa conformidad del vendedor a esta modalidad de
pago o abono, o en cualquier forma legal al uso.
Las partes se obligan a guardar los documentos acreditativos del pago.
Séptima. Recolección, control e imputabilidad decostes. La partida
de uva contratada en la estipulación primera será entregada en su totalidad
en la bodega que el comprador tiene en .............................................................
En caso de que el comprador efectúe la recogida en la finca del
vendedor, previo acuerdo de las partes, los gastos de transporte serán a cargo
del vendedor.
El control de calidad y peso del fruto se efectuará en el puesto de
recogida de dichas instalaciones, en presencia del comprador y vendedor
o personas en quien deleguen, mediante el correspondiente escrito.
Cualquiera de las partes contratantes podrá solicitar del Consejo
Regulador de la Denominación de Origen la presencia del inspector habilitado
al efecto para proceder al levantamiento de actas y toma de muestras
o pruebas.
El comprador podrá designar al personal que estime idóneo para que
proceda a visitar los viñedos cuya uva sea objeto de este contrato, a fin
de inspeccionar la calidad de la uva y obtener las muestras que se
consideren oportunas, comprometiéndose el vendedor a otorgar autorización
previa para ello.
Octava. Especificacionestécnicas. El vendedor no podrá utilizar
otros productos fitosanitarios distintos de los autorizados para su
aplicación y no sobrepasará las dosis máximas recomendadas.
La uva o el mosto no contendrán trazas de productos no autorizados
en el cultivo de la vid. En el caso de productos autorizados estas trazas
no excederán de las legalmente permitidas.
Novena.Indemnizaciones. Salvo los casos de fuerza mayor
demostrada, derivados de huelgas, siniestros, situaciones catastróficas o
adversidades climatológicas, producidas por causas ajenas a la voluntad de las
partes (circunstancias que deberán comunicarse dentro de los siete días
hábiles siguientes a producirse), el incumplimiento de este contrato, a
efectos de entrega y recepción de uva, dará lugar a una indemnización
de la parte responsable a la parte afectada por una cuantía estimada en
una vez y media del valor estipulado para el volumen de mercancía objeto
de incumplimiento de contrato, siempre que en dicho incumplimiento se
aprecie la decidida voluntad de inatender las obligaciones contraídas,
apreciación que podrá hacerse por la correspondiente Comisión de
Seguimiento, si así lo acuerdan las partes.
Cuando el incumplimiento se derive de negligencias o morosidad de
cualquiera de las partes, se podrá estar, previo acuerdo, a lo que disponga
la Comisión antes mencionada, que estimará la proporcionalidad entre
el grado de incumplimiento, el perjuicio causado y la indemnización
correspondiente, que en ningún caso sobrepasará la establecida en el párrafo
anterior.
En cualquier caso, las comunicaciones deberán presentarse ante la
Comisión de Seguimiento dentro de los siete días siguientes a producirse
el incumplimiento o, en su caso, desde la obtención de los resultados
emitidos por el laboratorio.
Décima. Comisión deSeguimiento. El control, seguimiento y
vigilancia del cumplimiento del presente contrato se realizará por la Comisión
de Seguimiento correspondiente, que se constituirá conforme a lo
establecido en la Orden de 1 de julio de 1992 ("Boletín Oficial del Estado"
del 9), por la que se regulan las Comisiones de Seguimiento de los
contratos-tipo de compraventa de productos agrarios, así como en la Orden
de 20 de noviembre de 1992 ("Boletín Oficial del Estado" de 1 de diciembre),
por la que se establecen los plazos para su constitución. Dicha Comisión
se constituirá con representación paritaria de los sectores comprador y
vendedor, y cubrirá sus gastos de funcionamiento mediante aportaciones
paritarias, a razón de .......... pesetas por kilogramo contratado.
Undécima.Arbitraje. Cualquier diferencia que pudiese surgir entre
las partes, en relación con la ejecución e interpretación del presente
contrato, y que no pueda resolverse de común acuerdo, podrá someterse a
la consideración de la Comisión.
En caso de que en el seno de la Comisión no se pueda alcanzar una
avenencia, las partes podrán someter sus diferencias al arbitraje del
Derecho privado, regulado en la Ley 36/1985, de 5 de diciembre, con la
especialidad prevista en la Ley 19/1982, de 26 de mayo, sobre contratación
de productos agrarios, con la especificación de que el árbitro o árbitros
serán designados por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
De conformidad con cuanto antecede, y para que conste a los fines
procedentes, se firman los preceptivos ejemplares a un solo efecto, en
el lugar expresado en el encabezamiento.
EL COMPRADOR, EL VENDEDOR,
(1) Táchese lo que no proceda. (2) Documento acreditativo de la representación.
Agència Estatal Butlletí Oficial de l'Estat
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid