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Documento BOE-A-1998-22289

Orden de 16 de septiembre de 1998 por la que se homologa el contrato-tipo de compraventa de uva para su transformación en vino en la zona de producción de la Denominación de Origen Ycoden-Daute-Isora, para la campaña 1998/1999.

Publicado en:
«BOE» núm. 229, de 24 de septiembre de 1998, páginas 32014 a 32016 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-1998-22289

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con la propuesta elevada por la Dirección General

de Alimentación, relativa a la solicitud de homologación de un contrato-tipo

de compraventa de uva para su transformación en vino en la zona de

producción de la Denominación de Origen Ycoden-Daute-Isora, formulada

de una parte por las bodegas "Cuevas del Rey", "Bodegas Cocas" y "Viña

Zanata", y de otra, por las Organizaciones Profesionales Agrarias

ASAGA-ASAJA, UPA y COAG, acogiéndose a la Ley 19/1982, de 26 de mayo,

de Contratación de Productos Agrarios, y habiéndose cumplido los

requisitos previstos en el Real Decreto 2556/1985, de 27 de diciembre, por

el que se regulan los contratos de compraventa de productos agrarios,

contemplados en la Ley 19/1982, modificado por el Real Decreto 1468/1990,

de 16 de noviembre, así como los de la Orden de 9 de enero de 1986,

por la que se establecen los procedimientos de homologación de

contratos-tipo, modificada por la Orden de 20 de diciembre de 1990, a fin de

que los solicitantes puedan disponer de un documento acreditativo de

la contratación de materia prima ante el Ministerio de Agricultura, Pesca

y Alimentación, en su virtud, dispongo:

Artículo 1.

Se homologa según el régimen establecido por el Real Decreto 2556/1985,

de 27 de diciembre, modificado por el Real Decreto 1468/1990, de 16

de noviembre, el contrato-tipo de compraventa de uva para su

transformación en vino en la zona de producción de la Denominación de Origen

Ycoden-Daute-Isora, cuyo texto figura en el anexo de esta disposición.

Artículo 2.

El período de vigencia de la homologación del presente contrato-tipo

será de un año a partir de la entrada en vigor de la presente Orden.

Disposición final.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación

en el "Boletín Oficial del Estado".

Madrid, 16 de septiembre de 1998.

DE PALACIO DEL VALLE-LERSUNDI

Ilmo. Sr. Secretario general de Agricultura y Alimentación e Ilma. Sra.

Directora general de Alimentación.

ANEXO

Contrato tipo

Contrato-tipo de compraventa de uva para su transformación en vino

en la zona de producción de la Denominación de Origen

Ycoden-Daute-Isora, para la campaña 1998/1999

Contrato número ........................

En ................ a ....... de ................ de 1998.

De una parte y como vendedor, don ............................................................,

con documento nacional de identidad o código de identificación fiscal

número .................. y con domicilio en ...............................................................,

localidad ................ provincia ................

Actuando en nombre propio, como cultivador de la producción de

contratación (1).

Actuando como (1) .................... de ............................................ con código

de identificación fiscal número ................, denominada ...................................

y con domicilio social en .................................., calle ..................................,

número ................, y facultado para la firma del presente contrato, en virtud

de ................ (2).

Y de otra, como comprador don ............................................................, con

código de identificación fiscal número ................, con

domicilio en ..................................................................... provincia .................,

representado en este acto por don................................................................................,

como ........................................................ de la misma y con capacidad para la

formalización del presente contrato en virtud de ................ (2).

Reconociéndose ambas partes con capacidad para contratar, y

declarando expresamente que adoptan el modelo de contrato-tipo homologado

por Orden de .... de .......... de 1998, conciertan el presente contrato, de

acuerdo con las siguientes:

ESTIPULACIONES

Primera. Objeto del contrato. -El vendedor se compromete a entregar

y el comprador a aceptar por el precio y condiciones que se establecen

en el presente contrato ................ kilogramos de uva o la producción de

................ hectáreas de vid de las variedades aptas para la transformación

en vinos protegidos, entendiendo por tales:

Blancas: Tintas:

Listán blanco ............................... kg. Listán negro ................................. kg.

Bastardo blanco ........................... kg. Negramoll ..................................... kg.

Bermejuela ................................... kg. Vijariega negra ............................. kg.

Forastera blanca .......................... kg. Tintilla .......................................... kg.

Vijariego ........................................ kg. Malvasía rosada ........................... kg.

Pedro Ximénez ............................. kg. Moscatel negra ............................. kg.

Gual ............................................... kg. Bartardo negra ............................ kg.

Torrontés ...................................... kg.

Malvasía ........................................ kg.

Verdello ........................................ kg.

Moscatel ........................................ kg.

El vendedor se obliga a no contratar la misma partida de uva con

más de una bodega.

El comprador estará obligado a comprobar del vendedor de esta viñas

el certificado de inscripción en los Registros de Viñas del Consejo Regulador

de la Denominación de Origen de las parcelas de viñedo de las que procede

la uva objeto de este contrato.

Se admite una tolerancia en producción sobre los kilogramos

contratados del 20 por 100.

Segunda. Especificaciones de calidad. -El producto objeto del

presente contrato será recolectado por el vendedor al alcanzar la madurez

determinada por las siguientes características:

Color natural, de forma y desarrollo característico de la variedad,

teniendo en cuenta la zona de producción.

Buen sabor, desprovisto de olores o sabores extraños, así como de

humedad exterior anormal.

Textura firme, con granos normalmente unidos al raspón.

Grado alcohólico volumétrico en potencia: Comprendido entre 11 y

14 por 100 en volumen para blancos; entre 12 y 14 por 100 en volumen

para tintos, y entre 15 y 22 por 100 para malvasía clásico.

Además deberán:

No presentar ataques de Oidium, Mildium, podredumbre u otras

enfermedades, carecer de sabores extraños, conservar todas las cualidades y

propiedades físico-químicas que permitan obtener vinos de calidad con

las características protegidas por la Denominación.

Haberse eliminado en el momento de la vendimia los racimos con granos

podridos y los atacados por hongos.

Haber evitado recoger junto al racimo, hojas, sarmientos, insectos,

tierra, etc.

No haber apisonado la uva. El transporte se realizará en cajas de no

más de 25 kilogramos y excepcionalmente en cestos de menos de 50

kilogramos.

Tercera. Calendario de entregas. -Las entregas, cuya fecha será fijada

de mutuo acuerdo entre el comprador y el vendedor, se realizarán

inmediatamente iniciada la recolección, en función del equilibrio entre acidez

y grado alcohólico en potencia. En caso de que las partes no logren un

acuerdo, la vendimia se realizará cuando el grado alcohólico volumétrico

en potencia se encuentre entre los márgenes indicados en la cláusula

segunda.

Es necesaria la máxima limpieza en los utensilios de recogida y

transporte de uva. Se prohíbe transportar la uva en bolsas plásticas y cubetas

negras.

En caso de recogida de uvas en cajas, el comprador y el vendedor

se pondrán de acuerdo para el suministro de las cajas limpias y en buen

uso. Las cajas vacías se devolverán inmediatamente después de finalizar

la recolección, salvo acuerdo de las partes. Los envases se devolverán

en buen estado. En caso de incumplimiento, y a efectos de compensación,

queda fijado en 1.000 pesetas el valor de la caja.

La uva deberá llegar a la bodega en un plazo máximo de cuatro horas

desde su recogida.

Cuarta. Precio mínimo. -El precio mínimo a pagar por el comprador,

sobre el puesto de recepción habilitado por el mismo, será para la

campaña 1998-1999, en función de la variedad de que se trate, el siguiente:

Variedades:

Listán blanco: 130 pesetas/kilogramo neto.

Listán negro: 140 pesetas/kilogramo neto.

Negramoll negra: 150 pesetas/kilogramo neto.

Gual: 150 pesetas/kilogramo neto.

Malvasía (noble): 300 pesetas/kilogramo neto.

Malvasía (otras): 175 pesetas/kilogramo neto.

Vijariego: 175 pesetas/kilogramo neto.

Pedro Ximénez: 120 pesetas/kilogramo neto.

Tintilla: 155 pesetas/kilogramo neto.

Torrontés: 135 pesetas/kilogramo neto.

Vijariego negra: 175 pesetas/kilogramo neto.

Quinta. Precio apercibir. El precio a percibir, en pesetas por

kilogramo neto, será el siguiente: ...............................................................................

En el caso de acuerdo entre ambas partes sobre la fecha de recolección,

se primará con 2 pesetas por kilogramo de uva.

Al precio final así determinado se añadirán, en su caso, los impuestos

correspondientes.

Sexta. Condiciones depago. Las cantidades derivadas del

cumplimiento del presente contrato se pagarán como sigue, salvo otro tipo de

acuerdo entre las partes:

El comprador liquidará el 50 por 100, como mínimo, del importe del

fruto recibido al finalizar las entregas de uva, en un plazo máximo de

quince días y la cantidad restante se hará efectiva antes del 15 de marzo

de 1999. De mutuo acuerdo, el productor y la bodega podrán demorar

este pago por un período no superior a tres meses. En este caso, la bodega

liquidará al productor un interés equivalente al básico establecido por

el Banco de España.

El pago podrá efectuarse en metálico, cheque, transferencia o

domiciliación bancaria, previa conformidad del vendedor a esta modalidad de

pago o abono, o en cualquier forma legal al uso.

Las partes se obligan a guardar los documentos acreditativos del pago.

Séptima. Recolección, control e imputabilidad decostes. La partida

de uva contratada en la estipulación primera será entregada en su totalidad

en la bodega que el comprador tiene en .............................................................

En caso de que el comprador efectúe la recogida en la finca del

vendedor, previo acuerdo de las partes, los gastos de transporte serán a cargo

del vendedor.

El control de calidad y peso del fruto se efectuará en el puesto de

recogida de dichas instalaciones, en presencia del comprador y vendedor

o personas en quien deleguen, mediante el correspondiente escrito.

Cualquiera de las partes contratantes podrá solicitar del Consejo

Regulador de la Denominación de Origen la presencia del inspector habilitado

al efecto para proceder al levantamiento de actas y toma de muestras

o pruebas.

El comprador podrá designar al personal que estime idóneo para que

proceda a visitar los viñedos cuya uva sea objeto de este contrato, a fin

de inspeccionar la calidad de la uva y obtener las muestras que se

consideren oportunas, comprometiéndose el vendedor a otorgar autorización

previa para ello.

Octava. Especificacionestécnicas. El vendedor no podrá utilizar

otros productos fitosanitarios distintos de los autorizados para su

aplicación y no sobrepasará las dosis máximas recomendadas.

La uva o el mosto no contendrán trazas de productos no autorizados

en el cultivo de la vid. En el caso de productos autorizados estas trazas

no excederán de las legalmente permitidas.

Novena.Indemnizaciones. Salvo los casos de fuerza mayor

demostrada, derivados de huelgas, siniestros, situaciones catastróficas o

adversidades climatológicas, producidas por causas ajenas a la voluntad de las

partes (circunstancias que deberán comunicarse dentro de los siete días

hábiles siguientes a producirse), el incumplimiento de este contrato, a

efectos de entrega y recepción de uva, dará lugar a una indemnización

de la parte responsable a la parte afectada por una cuantía estimada en

una vez y media del valor estipulado para el volumen de mercancía objeto

de incumplimiento de contrato, siempre que en dicho incumplimiento se

aprecie la decidida voluntad de inatender las obligaciones contraídas,

apreciación que podrá hacerse por la correspondiente Comisión de

Seguimiento, si así lo acuerdan las partes.

Cuando el incumplimiento se derive de negligencias o morosidad de

cualquiera de las partes, se podrá estar, previo acuerdo, a lo que disponga

la Comisión antes mencionada, que estimará la proporcionalidad entre

el grado de incumplimiento, el perjuicio causado y la indemnización

correspondiente, que en ningún caso sobrepasará la establecida en el párrafo

anterior.

En cualquier caso, las comunicaciones deberán presentarse ante la

Comisión de Seguimiento dentro de los siete días siguientes a producirse

el incumplimiento o, en su caso, desde la obtención de los resultados

emitidos por el laboratorio.

Décima. Comisión deSeguimiento. El control, seguimiento y

vigilancia del cumplimiento del presente contrato se realizará por la Comisión

de Seguimiento correspondiente, que se constituirá conforme a lo

establecido en la Orden de 1 de julio de 1992 ("Boletín Oficial del Estado"

del 9), por la que se regulan las Comisiones de Seguimiento de los

contratos-tipo de compraventa de productos agrarios, así como en la Orden

de 20 de noviembre de 1992 ("Boletín Oficial del Estado" de 1 de diciembre),

por la que se establecen los plazos para su constitución. Dicha Comisión

se constituirá con representación paritaria de los sectores comprador y

vendedor, y cubrirá sus gastos de funcionamiento mediante aportaciones

paritarias, a razón de .......... pesetas por kilogramo contratado.

Undécima.Arbitraje. Cualquier diferencia que pudiese surgir entre

las partes, en relación con la ejecución e interpretación del presente

contrato, y que no pueda resolverse de común acuerdo, podrá someterse a

la consideración de la Comisión.

En caso de que en el seno de la Comisión no se pueda alcanzar una

avenencia, las partes podrán someter sus diferencias al arbitraje del

Derecho privado, regulado en la Ley 36/1985, de 5 de diciembre, con la

especialidad prevista en la Ley 19/1982, de 26 de mayo, sobre contratación

de productos agrarios, con la especificación de que el árbitro o árbitros

serán designados por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

De conformidad con cuanto antecede, y para que conste a los fines

procedentes, se firman los preceptivos ejemplares a un solo efecto, en

el lugar expresado en el encabezamiento.

EL COMPRADOR, EL VENDEDOR,

(1) Táchese lo que no proceda. (2) Documento acreditativo de la representación.

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