Visto el expediente de indulto de don Luis Ramón Belda Iranzo con
los informes del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador, incoado
en virtud de exposición elevada al Gobierno al amparo de lo establecido
en el párrafo segundo del artículo 2. o del derogado Código Penal y previsto
en el vigente, en su artículo 4. o , apartado tercero, por el Juzgado de lo
Penal número 2 de Alicante que, en sentencia de fecha 3 de febrero de
1994 le condenó, como autor de un delito de robo, a la pena de cuatro
años, dos meses y un día de prisión menor, con las accesorias de suspensión
de todo cargo público y derecho de sufragio durante el tiempo de la
condena, por hechos cometidos en el año 1991, a propuesta de la Ministra
de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión
del día 28 de agosto de 1998,
Vengo en conmutar a don Luis Ramón Belda Iranzo la pena privativa
de libertad impuesta, por otra de un año de prisión, a condición de que
no vuelva a cometer delito doloso durante el tiempo de normal
cumplimiento de la condena.
Dado en Palma de Mallorca a 28 de agosto de 1998.
JUAN CARLOS R.
La Ministra de Justicia,
MARGARITA MARISCAL DE GANTE Y MIRÓN
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