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Documento BOE-A-1998-22400

Convenio de cooperación cultural, educativa y científica entre el Reino de España y la República de Lituania, hecho en Vilna el 22 de noviembre de 1995.

Publicado en:
«BOE» núm. 231, de 26 de septiembre de 1998, páginas 32229 a 32230 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores
Referencia:
BOE-A-1998-22400
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/ai/1995/11/22/(1)

TEXTO ORIGINAL

CONVENIO DE COOPERACIÓN CULTURAL EDUCATIVA Y CIENTÍFICA ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y LA REPÚBLICA DE LITUANIA

El Reino de España y la República de Lituania, Con el deseo de desarrollar las relaciones de amistad entre los dos países, y Convencidos de que los intercambios y la cooperación en los campos de la educación, la cultura y la ciencia contribuirán a un mejor conocimiento de sus respectivos pueblos y culturas,

Han acordado lo siguiente:

Artículo 1.

Ambas Partes facilitarán y promoverán el intercambio de actividades culturales entre sus respectivos países, así como el conocimiento de sus respectivas lenguas y culturas.

Artículo 2.

Ambas Partes facilitarán el intercambio de material bibliográfico sobre la historia y cultura de ambos países.

Artículo 3.

Las dos Partes fomentarán la cooperación en los ámbitos de la música, el teatro, la ópera y el ballet y facilitarán el intercambio de grupos de artistas invitados.

Artículo 4.

Las dos Partes fomentarán la celebración de exposiciones artísticas y culturales y contribuirán a que se tomen las medidas adecuadas a este fin y, de conformidad con el orden establecido, prestarán la garantía del Estado para estas exposiciones.

Artículo 5.

Las dos Partes fomentarán la cooperación en el campo del patrimonio cultural, los museos y la arqueología.

Cada parte facilitará a los ciudadanos del otro país el acceso a las bibliotecas, archivos y otras instituciones culturales y educativas.

Artículo 6.

Cada país garantizará dentro de su territorio la protección de los derechos de propiedad intelectual de la otra Parte, de conformidad con las leyes y reglamentos de cada país.

Artículo 7.

Las dos Partes fomentarán la cooperación en el campo de la cinematografía y se invitarán, mutuamente, a asistir a los festivales internacionales de cine que se celebren en sus países.

Artículo 8.

Las dos Partes fomentarán y apoyarán el intercambio de profesores, estudiantes, científicos y expertos.

Asimismo, promoverán la cooperación entre las instituciones universitarias, científicas y centros de investigación de los dos países.

Artículo 9.

Ambas Partes favorecerán la concesión de becas de estudio y especialización a los estudiantes e investigadores de la otra Parte, en los campos de las artes, la cultura, la ciencia y la tecnología.

Artículo 10.

Las dos Partes estudiarán las condiciones necesarias para el reconocimiento mutuo de títulos, diplomas y grados académicos en cada uno de los dos países, de acuerdo con lo establecido por sus respectivas legislaciones internas.

Artículo 11.

Las dos Partes estimularán el intercambio de libros de texto y otros materiales didácticos sobre la historia, geografía, cultura y desarrollo social y económico de cada país, así como el intercambio de cursos, planes de estudios y métodos didácticos publicados por las instituciones educativas de los dos países.

Artículo 12.

Ambas Partes favorecerán la colaboración entre los medios de radiodifusión, televisión y otros medios de comunicación de los dos países.

Artículo 13.

Las dos Partes promoverán y facilitarán la cooperación y el intercambio entre los jóvenes de ambos países.

Artículo 14.

Ambas Partes apoyarán el intercambio y la cooperación en el campo de la Educación Física y el deporte, así como los contactos entre las organizaciones deportivas de los dos países.

Artículo 15.

Las dos Partes estimularán la cooperación en los campos mencionados en el presente Acuerdo, sin perjuicio de los derechos y obligaciones que se deriven para ambas partes de otros acuerdos internacionales que hayan suscrito, así como de conformidad con las normas de las organizaciones internacionales de que sean miembros.

Artículo 16.

Las dos Partes deciden constituir una Comisión mixta encargada de la aplicación del presente Convenio, así como del estudio de cuantas cuestiones puedan surgir en el desarrollo del mismo.

La Comisión mixta se reunirá, alternativamente, en uno y otro país, determinándose la fecha y lugar de reunión por vía diplomática.

Artículo 17.

El presente Convenio tendrá una duración de cinco años, renovables por períodos sucesivos de igual duración, salvo que cualquiera de las Partes manifieste su voluntad en contrario seis meses antes de la renovación.

El Convenio entrará en vigor cuando ambas Partes se hayan comunicado, por escrito y por conducto diplomático, el cumplimiento de los requisitos establecidos por sus legislaciones internas respectivas.

Hecho en Vilna a 22 de noviembre de 1995, en lituano, español e inglés, siendo los tres textos igualmente auténticos.

POR EL REINO DE ESPAÑA, POR LA REPÚBLICA DE LITUANIA,

Antonio de Oyarzábal, Vladislovas Domarkas, Embajador de España Ministro de Educación y Ciencia

El presente Convenio entró en vigor el 17 de diciembre de 1997, fecha de la última notificación cruzada entre las partes comunicando el cumplimiento de los requisitos establecidos por las respectivas legislaciones internas, según se establece en su artículo 17.

Lo que se hace público para conocimiento general.

Madrid, 15 de septiembre de 1998.-El Secretario general técnico, Julio Núñez Montesinos.

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo Internacional
  • Fecha de disposición: 22/11/1995
  • Fecha de publicación: 26/09/1998
  • Fecha de entrada en vigor: 17/12/1997
  • Fecha Resolución Ministerio de Asuntos Exteriores: 15 de septiembre de 1998.
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Cooperación científica
  • Cooperación cultural
  • Cooperación educativa
  • Lituania

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