La Orden de 17 de abril de 1998 ("Boletín Oficial del Estado"
del 24), por la que se convocan procedimientos selectivos de
ingreso y acceso al Cuerpo de Profesores de Escuelas Oficiales de
Idiomas, establece en el apartado 1, de la base 11, la necesidad de
realizar prácticas docentes, cuya finalidad es comprobar las
aptitudes para la docencia de los aspirantes seleccionados que no
estén exentos de su realización o evaluación.
Procede, pues, de acuerdo con la base 11 de la citada Orden
de 17 de abril de 1998, regular el desarrollo de estas prácticas
docentes y determinar la composición de las Comisiones
calificadoras que han de valorarlas.
En consecuencia, esta Dirección General, vistas las propuestas
de los órganos correspondientes de la Secretaría General de
Educación y Formación Profesional, ha resuelto regular la fase de
prácticas de los aspirantes cuya selección fue hecha pública por
las Comisiones de selección respectivas, de acuerdo con lo que
a este respecto se establecía en la Resolución de 20 de julio de
1998 ("Boletín Oficial del Estado" del 28). Esta fase de prácticas
se realizará conforme al procedimiento que se establece en la
presente Resolución:
Primero. Constitución de las Comisiones
calificadoras.- 1. En cada provincia se constituirá una Comisión
calificadora integrada por: El Jefe Provincial de Inspección, que actuará
como Presidente, el Jefe de la Unidad de Programas Educativos,
un Inspector de Educación y dos Directores de Escuelas Oficiales
de Idiomas designados por el Director Provincial. En aquellas
provincias en las que sólo exista un centro, el Director Provincial
designará, además de al Director del mismo, a un Profesor del
Cuerpo de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas con destino
en la provincia.
2. Las Comisiones calificadoras deberán constituirse dentro
del plazo de cinco días contados a partir del siguiente al de la
publicación en el "Boletín Oficial del Estado" de la presente
Resolución. La constitución de las Comisiones no podrá tener lugar
sin la presencia de todos los miembros que las integran, salvo
que concurran circunstancias especiales cuya apreciación
corresponderá al Director Provincial. De tal acto de constitución se
levantará el acta correspondiente. Asimismo, en el plazo de diez días
después de su constitución, remitirán dicha acta a la Dirección
General de Personal y Servicios (Subdirección General de Gestión
del Profesorado de Educación Secundaria, de Formación
Profesional y de Régimen Especial, calle Alcalá, 36, segunda planta,
28014 Madrid).
3. El Director Provincial procederá a realizar las sustituciones
de los miembros de estas Comisiones que, por causas justificadas
hayan de causar baja en las mismas.
4. Las comisiones calificadoras organizarán las actividades
de formación e inserción de la fase de prácticas, nombrarán a
los profesores tutores y evaluarán a los aspirantes al término del
proceso.
Segundo. Designación deltutor. 1. El tutor será designado
por la Comisión calificadora a propuesta del Director del centro,
preferentemente entre los Jefes del Departamento didáctico al que
pertenezca, o entre profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas
con la condición de Catedrático de la especialidad y del centro
en el que el aspirante desarrolle las prácticas. En el caso de que
en el centro no existan profesores de esa especialidad, el tutor
será el Jefe de otro Departamento del mismo centro, designado
por el Director y nombrado por la Comisión calificadora.
2. Las funciones del Profesor tutor consistirán en asesorar,
informar y evaluar, tal y como se indica en el apartado siguiente,
al funcionario en prácticas sobre la organización y funcionamiento
del centro y de sus órganos de gobierno, de participación y de
coordinación didáctica, sobre la programación didáctica de la
materia, así como sobre los proyectos educativos y curricular del
centro. El Profesor tutor podrá asistir a las clases que imparta
el aspirante, si lo considera conveniente para el desempeño de
sus funciones.
3. Al final del período de prácticas el Profesor tutor emitirá
un informe en el que exprese su valoración sobre los aspectos
que se contienen en el anexo a esta Resolución, así como otros
datos que considere de interés y lo remitirá a la Comisión
calificadora.
Tercero. Actividades de inserción yformación. 1. Las
actividades de inserción en el puesto de trabajo a que se refiere el
apartado 3 de la base 11 de la Orden de 17 de abril de 1998
("Boletín Oficial del Estado" del 24), consistirán en el desarrollo
de actividades tuteladas por el Profesor tutor en relación a la
programación de aula y la evaluación de los alumnos, así como en
la información sobre el funcionamiento de los órganos de gobierno,
de participación de la comunidad educativa y de coordinación
didáctica, con especial atención a la tutoría de los alumnos.
2. La actividades de formación serán programadas por la
Comisión calificadora, bien como actividades específicas para los
aspirantes, bien dentro de la oferta general de formación. Versarán
sobre la didáctica de las materias correspondientes a la
especialidad del aspirante, y sobre los temas de contenido educativo
general: Elaboración de los proyectos educativos y curricular,
evaluación, tutoría y medidas de atención a la diversidad. Su duración
no será inferior a veinte horas a lo largo de todo el período de
la fase de prácticas y podrán computarse como actividades
complementarias en el horario del aspirante. El desarrollo de estas
actividades será informado por los responsables de la actividad,
si se trata de una oferta específica, o mediante el certificado
correspondiente si se trata de actividades incluidas en la oferta general.
Cuarto. Evaluación de los profesores enprácticas. 1. Los
aspirantes elaborarán un informe en el que harán una valoración
de las dificultades encontradas y de los apoyos recibidos. Este
informe será entregado al término de la fase de prácticas a la
Comisión calificadora.
2. La evaluación de los aspirantes será efectuada por la
Comisión calificadora a partir de los informes emitidos por el Profesor
tutor, el Director del centro, los responsables de las actividades
de formación y, en su caso, el Inspector responsable del centro.
Los informes del Profesor y del Director del centro se ajustarán
a los modelos que figuran en el anexo a esta Resolución y se
expresarán en los términos "satisfactorio" o "no satisfactorio". En
su valoración tendrá en cuenta el informe elaborado por el
funcionario en prácticas. El juicio de la Comisión calificadora se
expresará en términos de "apto" o "no apto".
El Presidente de la Comisión calificadora, en el caso que lo
considere necesario, dispondrá que el Inspector de Educación del
centro en el que presta servicios el funcionario que está realizando
las prácticas, visite dicho centro y evalúe en el aula sus aptitudes
didácticas como docente. El informe del Inspector se añadirá a
los del Director y Profesor tutor para que, junto con el informe
final realizado por el funcionario en prácticas, sirvan para la
evaluación que debe hacer la Comisión calificadora.
3. Las Comisiones no podrán redactar acta definitiva de "apto"
o de "no apto" sin la presencia, al menos del Presidente y la mitad
del resto de los miembros de la Comisión. En todo caso, si después
de constituida la Comisión, razones de fuerza mayor o causas
imprevistas determinaran la imposibilidad de la comparecencia
de algunos de los Vocales o del mismo Presidente, habrán de
ser puestos tales extremos en conocimiento del Director Provincial,
que resolverá lo procedente.
4. La Comisión calificadora trasladará al Director Provincial
la relación de funcionarios en prácticas con la calificación
obtenida, para su remisión a la Dirección General de Personal y
Servicios del Departamento.
5. Los funcionarios en prácticas declarados "no aptos" podrán
incorporarse con los seleccionados de la siguiente promoción para
repetir por una sola vez la fase de prácticas en los términos que
se establecen en el apartado 4 de la base 11 de la Orden de
convocatoria de 17 de abril de 1998.
Quinto. Duración de lasprácticas. 1. Las prácticas se
considerarán concluidas al término del segundo trimestre del curso
escolar para aquellos profesores que se hubieran incorporado el
15 de septiembre, a su realización. Las mismas podrán realizarse
en puestos o sustituciones que pueda atender el profesorado de
Escuelas Oficiales de Idiomas, siempre que exista un período de
permanencia en el mismo centro de tres meses como mínimo.
Las Comisiones podrán disponer de un plazo de veinte días a
partir del 15 de abril próximo, sin perjuicio de lo indicado en
el punto 3 de este apartado, para redactar el acta final y enviarla
a la Dirección General de Personal y Servicios (Subdirección
General de Gestión del Profesorado de Educación Secundaria, de
Formación Profesional y de Régimen Especial), pudiendo, igualmente,
si así lo estimara necesario, emitir un informe complementario
sobre el desarrollo de las actuaciones de las Comisiones
calificadoras.
2. En el acta final a la que se alude en el apartado anterior,
se incluirá, tanto a los profesores en prácticas que deban ser
evaluados como aquellos que estén exentos de la evaluación de las
mismas según lo establecido en el apartado 1.d) de la base 9
de la Orden de convocatoria de 17 de abril de 1998 ("Boletín
Oficial del Estado" del 24). En ambos casos se hará constar la
especialidad por la que han sido seleccionados en el procedimiento
selectivo de ingreso o acceso.
3. Con fecha 30 de abril de 1999 se darán por finalizadas
las prácticas para aquellos profesores que hayan prestado servicios
durante un período de seis meses contados a partir de la
incorporación al centro, sin perjuicio de que sigan atendiendo a sus
actividades docentes hasta su nombramiento como funcionarios
de carrera.
Respecto a los profesores que el 30 de abril de 1999 hayan
prestado servicios por tiempo inferior a seis meses, dichos servicios
les serán computados, contados a partir de la incorporación al
centro, a efectos de completar el período contemplado en el párrafo
anterior. Para ello, las Comisiones se considerarán constituidas
con carácter permanente hasta la evaluación de los funcionarios
en prácticas a que se refiere el presente apartado e irán remitiendo
las actas finales correspondientes, en el plazo de cinco días a
partir del último de cada mes.
Madrid, 15 de septiembre de 1998.-La Directora general,
Carmen González Fernández.
Ilma. Sra. Directora general de Personal y Servicios.
ANEXO
Indicadores para el informe del Profesor tutor (general) Satisfactorio No satisfactorio
1. Cumplimiento de la programación
didáctica del Departamento con
especial atención a los criterios de
evaluación.
2. Adapción de la programación a sus
alumnos (programación de aula y
práctica docente).
3. Participación en las actividades del
Departamento.
Indicadores para el informe del Director del centro Satisfactorio No satisfactorio
1. Cumplimiento del horario personal.
2. Participación en las actividades del
centro, integración en claustro de
Profesores, trabajo en equipo.
3. Capacidad de relación y
comunicación con los alumnos.
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