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Documento BOE-A-1998-22514

Resolución de 15 de septiembre de 1998, de la Dirección General de Personal y Servicios, por la que se publica el fallo de la Sentencia dictada el 21 de abril de 1998 por la Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Tercera, de la Audiencia Nacional de Madrid, relativa al recurso interpuesto por el Sindicato de Trabajadores de la Enseñanza de Castilla-La Mancha.

Publicado en:
«BOE» núm. 232, de 28 de septiembre de 1998, páginas 32406 a 32407 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1998-22514

TEXTO ORIGINAL

Vista la sentencia dictada por la Sección Tercera de la Sala de lo

Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional en 21 de abril de 1998,

por la que se estima parcialmente el recurso interpuesto por el Sindicato

de Trabajadores de Castilla-La Mancha, contra la Orden de 6 de noviembre

de 1995 ("Boletín Oficial del Estado" del 14), por la que se convocó concurso

de traslados y procesos previos del Cuerpo de Maestros,

Esta Dirección General ha dispuesto la publicación del Fallo cuyo tenor

literal es el siguiente:

"Fallamos:

Primero.-Que debemos estimar y estimamos parcialmente el presente

recurso número 77/1996, interpuesto por la representación del Sindicato

de Trabajadores de la Enseñanza de Castilla-La Mancha (STE-CM), contra

la Orden del Ministerio de Educación y Ciencia de 6 de noviembre de 1995

("Boletín Oficial del Estado" del día 14), por la que se convoca concurso

de traslados y procesos previos para la cobertura de puestos vacantes

del Cuerpo de Maestros existentes en Colegios Públicos de Educación

Primaria, Infantil y Educación Especial, puestos itinerantes, puestos de primer

ciclo de Enseñanza Secundaria Obligatoria, puestos de apoyo a la

integración en Institutos de Enseñanza Secundaria Obligatoria y puestos de

Educación de Adultos, pertenecientes al ámbito de gestión del Ministerio

de Educación y Ciencia, en cuanto se impugna la base decimoquinta de

las normas comunes a las convocatorias, declarando la nulidad de la

referida base en cuanto al criterio de desempate por orden alfabético de

apellidos a partir del sorteo de dos letras, por ser contraria al ordenamiento

jurídico, sin que ello incida en las adjudicaciones derivadas de tal

convocatoria en favor de los concursantes que participaron en la misma,

desestimando el recurso en todo lo demás.

Segundo.-No hacemos una expresa condena en costas."

Madrid, 15 de septiembre de 1998.-La Directora general, Carmen

González Fernández.

Ilma. Sra. Subdirectora general de Gestión de Profesorado de Educación

Infantil y Primaria.

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