Está Vd. en

Documento BOE-A-1998-22561

Resolución de 14 de septiembre de 1998, del Consejo Superior de Deportes, por la que se dispone la publicación de la modificación de los Estatutos de la Federación Española de Baloncesto.

Publicado en:
«BOE» núm. 233, de 29 de septiembre de 1998, páginas 32487 a 32490 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1998-22561
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1998/09/14/(1)

TEXTO ORIGINAL

En ejercicio de las competencias conferidas por el artículo 10.2.b) de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, la Comisión Directiva del Consejo Superior de Deportes, en su sesión de 1 de junio de 1998, ha aprobado definitivamente la modificación de los Estatutos de la Federación Española de Baloncesto y autorizado su inscripción en el Registro de Asociaciones Deportivas.

En cumplimiento de lo prevenido en el artículo 31.7 de la Ley del Deporte y artículo 12.3 del Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre, sobre federaciones deportivas españolas, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de los Estatutos de los mismos y sus modificaciones.

En virtud de lo anterior, esta Secretaría de Estado acuerda:

Disponer la publicación de la modificación de los Estatutos de la Federación Española de Baloncesto, contenidos en el anexo de la presente Resolución.

Madrid, 14 de septiembre de 1998.‒El Secretario de Estado-Presidente del Consejo Superior de Deportes, Santiago Fisas Ayxelá.

ANEXO
Modificación de los Estatutos de la Federación Española de Baloncesto
«Artículo 11.

Son órganos de la Federación Española de Baloncesto:

1. Órganos de gobierno y representación:

Asamblea General y su Comisión Delegada. El Presidente.

2. Órganos de gestión:

Comisión Ejecutiva.

Comisión de Federaciones Autonómicas.

3. Órganos de consulta:

Comisión de Asociaciones.

4. Órganos técnicos:

Arbitrales.

Comité Actividades Nacionales.

Escuela Nacional de Entrenadores.

Aquellos otros que sean precisos constituir para el funcionamiento de la Federación.

5. Órganos disciplinarios:

Comité Nacional de Competición.

Comité Nacional de Apelación.

6. Órganos administrativos de régimen interno:

La Secretaría General.

La Gerencia.

Aquellos otros que pudieran crearse para mejor cumplimiento de los fines federativos.

Artículo 17.

1. El Presidente, a iniciativa propia o a petición de un 20 por 100 de los miembros de la Asamblea General, podrá convocar a las sesiones de la misma a personas que no sean miembros de ella, para informar de los temas que se soliciten.

2. Asimismo, podrán asistir a las reuniones de la Asamblea General, con voz y sin voto, las siguientes personas:

El Presidente saliente del último mandato.

El Presidente de la Liga Profesional (ACB).

Los miembros de la Comisión Ejecutiva de la Federación Española de Baloncesto, que no lo sean de la Asamblea General.

Artículo 26.

1. El Presidente será elegido de conformidad con lo establecido en los presentes Estatutos.

2. El Presidente así elegido cesará en sus funciones en los siguientes casos:

a) Por el cumplimiento del plazo para el que fue elegido.

b) Por fallecimiento.

c) Por dimisión.

d) Por incapacidad permanente que le impida el desarrollo de su cometido.

e) Por aprobación de la moción de censura en los términos que se regulan en los presentes Estatutos.

f) Inhabilitación absoluta o especial declarada en sentencia judicial firme o sanción disciplinaria que comporte inhabilitación a perpetuidad para ocupar cargos en la organización deportiva o privación de licencia federativa.

g) Por incurrir en causa de inelegibilidad o incompatibilidad establecidas en los presentes Estatutos o en la legislación vigente.

Producido el cese del Presidente, la Comisión Ejecutiva se transformará en Comisión Gestora, la cual convocará a la Asamblea General en plazo no superior a dos meses.

Artículo 31.

1. No serán elegibles las personas que se encuentren en alguno de los siguientes supuestos.

a) No poseer la nacionalidad española o la nacionalidad de algún país miembro de la CEE.

b) Haber sido condenado mediante sentencia penal firme a la pena principal o accesoria de inhabilitación absoluta o especial para cargo público.

c) Haber sido declarado incapaz por decisión judicial firme.

d) Estar sujeto a sanción disciplinaria deportiva grave o muy grave.

e) Cualquier otro que se establezca en la normativa vigente.

2. Asimismo, será inelegible para el cargo de Presidente quien hubiera ostentado ininterrumpidamente tal condición durante los tres períodos inmediatamente anteriores, cualquiera que hubiese sido la duración efectiva de éstos.

3. Ninguna persona podrá ser candidato por dos estamentos distintos ni presentarse por dos circunscripciones diferentes.

4. El Presidente y los miembros de la Comisión Ejecutiva o de cualquiera de los órganos administrativos, técnicos y jurisdiccionales de la Federación Española de Baloncesto que pretendan presentarse como candidatos a la Presidencia de la Federación deberán dimitir previamente de su cargo.

Artículo 37.

1. La Comisión Ejecutiva es el órgano colegiado de gestión de la Federación Española de Baloncesto. Estará presidida por el Presidente de la Federación Española de Baloncesto e integrada por los Vocales que éste designe libremente.

Los miembros de la Comisión Ejecutiva podrán ser convocados libremente por el Presidente.

Para ser miembro de la Comisión Ejecutiva no es preciso la condición de miembro de la Asamblea General, si bien, al menos, un miembro de la Comisión deberá reunir la citada condición y ostentará el cargo de Vicepresidente primero.

Corresponden a la Comisión Ejecutiva gestionar las actividades de la Federación, interpretar los Reglamentos y asistir al Presidente.

Podrán ser convocados a las sesiones de la Comisión Ejecutiva como asesores, con voz y sin derecho a voto, aquellas personas que el Presidente considere oportuno.

Los miembros de la Comisión Ejecutiva, a excepción de su Presidente y en los casos expresamente previstos, no tendrán remuneración.

2. Corresponde al Presidente, a iniciativa propia o a instancias de la tercera parte de sus miembros, la convocatoria de la Comisión Ejecutiva, que contendrá el lugar, fecha y hora de su celebración, así como el orden del día.

La convocatoria deberá ser comunicada, al menos, con siete días de antelación, salvo en los casos urgentes, en los que bastará un preaviso de cuarenta y ocho horas a los miembros asistentes.

Quedará válidamente constituida con un mínimo de tres miembros asistentes. Igualmente, quedará válidamente constituida la Comisión Ejecutiva, aunque no se hubieren cumplido los requisitos de convocatoria, si concurren todos sus miembros y así lo acuerdan por unanimidad.

De las reuniones se levantarán las correspondientes actas que se someterán a su aprobación final de la sesión respectiva o al comienzo de la siguiente sesión como primer punto del orden del día.

Los acuerdos de la Comisión Ejecutiva serán adoptados por mayoría simple, teniendo el Presidente voto de calidad en caso de empate.

Igualmente, quedará válidamente constituida la Comisión Ejecutiva, aunque no se hubieren cumplido los requisitos de convocatoria, si concurren todos sus miembros y así lo acuerdan por unanimidad.

De las reuniones se levantarán las correspondientes actas que se someterán a su aprobación final de la sesión respectiva o al comienzo de la siguiente sesión como primer punto del orden del día.

Los acuerdos de la Comisión Ejecutiva serán adoptados por mayoría simple, teniendo el Presidente voto de calidad en caso de empate.

Artículo 38.

1. La Comisión de Federaciones Autonómicas estará constituida por los Presidentes de las Federaciones de las Comunidades Autónomas o sus Vicepresidentes, y presidida por el de la Federación Española, quien podrá estar asistido de los miembros de la Comisión Ejecutiva que, en cada caso, considere oportuno, quienes tendrán voz pero no voto.

2. Son funciones propias de la Comisión de Federaciones Autonómicas las siguientes:

a) Analizar el programa deportivo anual y el calendario de pruebas y competiciones organizadas por la Federación Española de Baloncesto.

b) Elaborar cuantos informes y propuestas se refieren a materias comprendidas en el ámbito de sus competencias.

c) Facilitar el intercambio de experiencias y consultas entre las Federaciones de las Comunidades Autónomas, así como coordinar a las mismas entre ellas y la Federación Española de Baloncesto.

d) Estudiar cualquier otro asunto de ámbito deportivo que pueda ser sometido a la Comisión Delegada y a la Asamblea General.

3. La Comisión de Federaciones Autonómicas se reunirá con carácter ordinario un mínimo de tres veces al año. Podrán ser convocadas otras reuniones a iniciativa del Presidente o a la solicitud de, al menos, dos tercios de sus componentes. La convocatoria corresponderá al Presidente de la Federación Española, haciendo constar en la misma el lugar, fecha, hora y orden del día con los asuntos a debatir; la convocatoria deberán ser comunicada, al menos, con siete días de antelación. La Comisión de Federaciones Autonómicas estará válidamente constituida con la presencia de la mitad más uno de sus miembros.

No obstante, la Comisión de Federaciones Autonómicas quedará válidamente constituida aunque no se hubieran cumplido todos los requisitos de convocatoria, si concurren todos sus miembros y así lo acuerdan por unanimidad.

Los acuerdos de la Comisión de Federaciones Autonómicas se adoptarán por mayoría simple.

Artículo 39.

1. La Comisión de Asociaciones estará constituida por los Presidentes o representantes de las asociaciones que tengan por objeto la promoción o la práctica del baloncesto o contribuyan a su desarrollo. Dichas asociaciones deberán estar inscritas en la Federación Española de Baloncesto.

Esta Comisión estará presidida por el Presidente de la Federación Española de Baloncesto, quien podrá estar asistido de los miembros de la Comisión Ejecutiva que, en cada caso, considere oportuno, quienes tendrán voz pero no voto.

2. Serán funciones propias de la Comisión de Asociaciones:

a) Analizar el programa deportivo anual de la Federación Española de Baloncesto.

b) Elaborar cuantos informes y propuestas se refieren a materias comprendidas en el ámbito de sus competencias.

c) Estudiar cualquier otro asunto del ámbito deportivo que pueda ser sometido a la Comisión Delegada y a la Asamblea General.

3. A la Comisión de Asociaciones le será de aplicación lo dispuesto en el artículo 37, apartado 2, de estos Estatutos, en cuanto a la convocatoria, constitución y acuerdos en sus reuniones, así como la aprobación de sus correspondientes actas.

Artículo 77.

1. La Federación Española de Baloncesto llevará los siguientes libros:

a) Libro de Registro de Federaciones Autonómicas, en el que se reflejarán sus denominaciones, domicilio social y filiación de quienes ostenten sus cargos de gobierno y representación, con especificación de sus fechas de toma de posesión y cese.

b) Libro Registro de Clubes, en el que constarán su denominación, domicilio social y filiación de sus Presidentes y miembros de Juntas Directivas, con especificación de sus fechas de toma de posesión y cese.

c) Libro de Actas, en el que se incluirán las de las reuniones de la Asamblea General, Comisión Delegada y Comisión Ejecutiva y otros órganos colegiados previstos en los presentes Estatutos.

d) Libros de contabilidad, en el que figurarán el patrimonio, derechos, obligaciones, ingresos y gastos de la Federación Española de Baloncesto, de acuerdo con lo exigido por la legislación vigente.

e) Libro de entrada y salida de correspondencia.

Todos los libros deberán ser diligenciados en la forma judicial legalmente previstos.

2. Serán causas de información o examen de los libros federativos las establecidas legalmente, así como los pronunciamientos de los órganos jurisdiccionales, de las autoridades deportivas competentes o, en su caso, de los Auditores.

Artículo 93.

Son deberes básicos de los jugadores:

a) Someterse a la disciplina de las entidades deportivas por las que hayan suscrito licencia.

b) No intervenir en actividades deportivas con club distinto del suyo, si previa autorización de éste.

c) Asistir a las convocatorias de las selecciones deportivas nacionales para la participación en competiciones de carácter internacional, o para la preparación de las mismas, así como a los planes de tecnificación del deporte base que convoque la Federación Española de Baloncesto y que sean aprobados por la Asamblea General.

d) Aquellos otros que les vengan impuestos por la legislación vigente, por los presentes Estatutos o por los acuerdos adoptados por los órganos de la Federación Española de Baloncesto.

Artículo 97.

El reconocimiento por la Federación Española de Baloncesto de las asociaciones de jugadores previstas en el artículo anterior requerirá el cumplimiento de las siguientes condiciones:

1. Cumplimiento de los requisitos legales.

2. Acuerdo de la Comisión Delegada de la Federación Española de Baloncesto formalizando el reconocimiento e integración de las asociaciones de jugadores. Procederá tal reconocimiento si sus Estatutos sociales incluyen los siguientes extremos:

a) Denominación y objeto social.

b) Domicilio.

c) Órganos de gobierno y de representación y régimen de elección, que deberá ajustarse a principios democráticos.

d) Requisitos y procedimiento de adquisición y pérdida de la condición de socio, así como derechos y deberes de los mismos.

e) Régimen disciplinario para sus asociados.

f) Régimen de gestión patrimonial y económico-financiero.

g) Procedimiento para la reforma de sus Estatutos.

h) Régimen de disolución.

3. Inscripción en el Registro público correspondiente.

Artículo 106.

El reconocimiento por la Federación Española de Baloncesto de las asociaciones de entrenadores previstas en el artículo anterior requerirá el cumplimiento de las siguientes condiciones:

1. Cumplimiento de los requisitos legales.

2. Acuerdo de la Comisión Delegada de la Federación Española de Baloncesto formalizando el reconocimiento e integración de las asociaciones de entrenadores. Procederá tal reconocimiento si sus Estatutos sociales incluyen los siguientes extremos:

a) Denominación y objeto social.

b) Domicilio.

c) Órganos de gobierno y de representación y régimen de elección, que deberá ajustarse a principios democráticos.

d) Requisitos y procedimiento de adquisición y pérdida de la condición de socio, así como derechos y deberes de los mismos.

e) Régimen disciplinario para sus asociados.

f) Régimen de gestión patrimonial y económico-financiero.

g) Procedimiento para la reforma de sus Estatutos.

h) Régimen de disolución.

3. Inscripción en el Registro público correspondiente.

Artículo 114.

El reconocimiento por la Federación Española de Baloncesto de las asociaciones de árbitros previstas en el artículo anterior requerirá el cumplimiento de las siguientes condiciones:

1. Cumplimiento de los requisitos legales.

2. Acuerdo de la Comisión Delegada de la Federación Española de Baloncesto formalizando el reconocimiento e integración de las asociaciones de árbitros. Procederá tal reconocimiento si sus Estatutos sociales incluyen los siguientes extremos:

a) Denominación y objeto social.

b) Domicilio.

c) Órganos de gobierno y de representación y régimen de elección, que deberá ajustarse a principios democráticos.

d) Requisitos y procedimiento de adquisición y pérdida de la condición de socio, así como derechos y deberes de los mismos.

e) Régimen disciplinario para sus asociados.

f) Régimen de gestión patrimonial y económico-financiero.

g) Procedimiento para la reforma de sus Estatutos.

h) Régimen de disolución.

3. Inscripción en el Registro público correspondiente.»

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 14/09/1998
  • Fecha de publicación: 29/09/1998
Referencias anteriores
  • MODIFICA los estatutos publicados por Resolución de 16 de septiembre de 1993 (Ref. BOE-A-1993-24361).
  • DE CONFORMIDAD con:
Materias
  • Asociaciones deportivas
  • Federación Española de Baloncesto

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid