En el recurso contencioso-administrativo número 229/1995, referente al expediente de marca número 1.586.267/4, interpuesto ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid por «Puleva, Unión Industrial y Agro-Ganadera, Sociedad Anónima», contra Resoluciones de la Oficina Española de Patentes y Marcas de 6 de septiembre de 1993 y 5 de octubre de 1994, se ha dictado, con fecha 17 de enero de 1998, por el citado Tribunal, sentencia, cuya parte dispositiva es como sigue:
«Fallamos: Que debemos desestimar y desestimamos el presente recurso contencioso-administrativo interpuesto por “Puleva, Unión Industrial y Agro-Ganadera, Sociedad Anónima”, representada por el Procurador de los Tribunales don Santiago Tesorero Díaz, asistido de Letrado, contra las resoluciones administrativas a que estas actuaciones se contraen, declarando que son conformes a Derecho, por lo que deben ser expresamente confirmadas, sin expresa imposición de las costas procesales a ninguna de las partes.»
En su virtud, este organismo, en cumplimiento de lo prevenido en la Ley de 27 de diciembre de 1956, ha tenido a bien disponer que se cumpla en sus propios términos la referida sentencia y se publique el aludido fallo en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que comunico a V. S.
Madrid, 31 de julio de 1998.–El Director general, Carlos José González-Bueno Catalán de Ocón.
Sr. Director del Departamento de Coordinación Jurídica y Relaciones Internacionales.
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