En el recurso contencioso-administrativo número 1.259-95, interpuesto ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña por «Daniel Aguiló Panisello, Sociedad Anónima» (DAPSA), contra resoluciones de la Oficina Española de Patentes y Marcas de 7 de septiembre de 1994 y 11 de abril de 1995, se ha dictado, con fecha 22 de julio de 1997, por el citado Tribunal, sentencia, cuya parte dispositiva es como sigue:
«Fallamos: Que estimamos el recurso contencioso-administrativo promovido por la entidad mercantil “Daniel Aguiló Panisello, Sociedad Anónima” (DAPSA), contra los acuerdos de 7 de septiembre de 1994 y 11 de abril de 1995 de la Oficina Española de Patentes y Marcas, los que se declaran nulos y sin efecto alguno ordenando a la citada oficina que cancele la inscripción del M.U. 9301776. Sin costas.»
En su virtud, este organismo, en cumplimiento de lo prevenido en la Ley de 27 de diciembre de 1956, ha tenido a bien disponer que se cumpla en sus propios términos la referida sentencia y se publique el aludido fallo en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que comunico a V. S.
Madrid, 31 de agosto de 1998.–El Director general, Carlos José González-Bueno Catalán de Ocón.
Sr. Director del Departamento de Coordinación Jurídica y Relaciones Internacionales.
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