En el recurso contencioso-administrativo número 1.564-95, interpuesto ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid por «Alcántara España, Sociedad Anónima», contra resoluciones de la Oficina Española de Patentes y Marcas de 4 de marzo de 1994 y de 13 de octubre de 1995, se ha dictado, con fecha 17 de julio de 1997 por el citado Tribunal, sentencia, declarada firme, cuya parte dispositiva es como sigue:
«Fallamos: Que desestimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Procurador señor Ungría López, actuando en nombre y representación de la entidad “Alcántara España, Sociedad Anónima”, contra la resolución de la Oficina Española de Patentes y Marcas, de 4 de marzo de 1994, que denegó la inscripción de la marca número 1.639.402 “Violett-60”, así como contra la de 13 de octubre de 1995, desestimatoria del recurso formalizado contra la misma, debemos declarar y declaramos que dicha resolución es ajustada a Derecho; sin hacer expresa imposición de costas.»
En su virtud, este organismo, en cumplimiento de lo prevenido en la Ley de 27 de diciembre de 1956, ha tenido a bien disponer que se cumpla en sus propios términos la referida sentencia y se publique el aludido fallo en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que comunico a V. S.
Madrid, 31 de agosto de 1998.–El Director general, Carlos José González-Bueno Catalán de Ocón.
Sr. Director del Departamento de Coordinación Jurídica Relaciones Internacionales.
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