En el recurso contencioso-administrativo número 1.564-95, interpuesto
ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid por "Alcántara España,
Sociedad Anónima", contra resoluciones de la Oficina Española de Patentes
y Marcas de 4 de marzo de 1994 y de 13 de octubre de 1995, se ha dictado,
con fecha 17 de julio de 1997 por el citado Tribunal, sentencia, declarada
firme, cuya parte dispositiva es como sigue:
"Fallamos: Que desestimando el recurso contencioso-administrativo
interpuesto por el Procurador señor Ungría López, actuando en nombre
y representación de la entidad "Alcántara España, Sociedad Anónima",
contra la resolución de la Oficina Española de Patentes y Marcas, de 4
de marzo de 1994, que denegó la inscripción de la marca número 1.639.402
"Violett-60", así como contra la de 13 de octubre de 1995, desestimatoria
del recurso formalizado contra la misma, debemos declarar y declaramos
que dicha resolución es ajustada a Derecho; sin hacer expresa imposición
de costas."
En su virtud, este organismo, en cumplimiento de lo prevenido en
la Ley de 27 de diciembre de 1956, ha tenido a bien disponer que se
cumpla en sus propios términos la referida sentencia y se publique el
aludido fallo en el "Boletín Oficial del Estado".
Lo que comunico a V. S.
Madrid, 31 de agosto de 1998.-El Director general, Carlos José
González-Bueno Catalán de Ocón.
Sr. Director del Departamento de Coordinación Jurídica Relaciones
Internacionales.
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