En el recurso contencioso-administrativo número 59/1990, interpuesto ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña por don José Basi Sabi, contra resoluciones del Registro de la Propiedad Industrial de 20 de octubre de 1988 y 2 de octubre de 1989, se ha dictado, con fecha 5 de marzo de 1992, por el citado Tribunal, sentencia, declarada firme, cuya parte dispositiva es como sigue:
«Fallamos: Que estimamos el presente recurso contencioso-administrativo interpuesto a nombre de don José Basi Sabi, contra la resolución del Registro de la Propiedad Industrial, de fecha 20 de octubre de 1988, recaída en el expediente número 1.146.145, que concedió el registro de la marca denominativa «Bussy» para productos de la clase 25, y contra la resolución del mismo Registro, de 2 de octubre de 1989, que desestimó el recurso de reposición formulado contra la anterior, del tenor explicitado con anterioridad, y estimando la demanda articulada anulamos tales resoluciones por no ser conformes a Derecho y declaramos la procedencia de la denegación del registro solicitado. Sin efectuar especial pronunciamiento sobre las costas causadas.»
En su virtud, este organismo, en cumplimiento de lo prevenido en la Ley de 27 de diciembre de 1956, ha tenido a bien disponer que se cumpla en sus propios términos la referida sentencia y se publique el aludido fallo en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que comunico a V. S.
Madrid, 31 de agosto de 1998.–El Director general, Carlos José González-Bueno Catalán de Ocón.
Sr. Director del Departamento de Coordinación Jurídica y Relaciones Internacionales.
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