En el recurso contencioso-administrativo número 495/1995, interpuesto ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid por «Sigla, Sociedad Anónima», contra resolución de la Oficina Española de Patentes y Marcas de 16 de noviembre de 1994, se ha dictado, con fecha 5 de marzo de 1998, por el citado Tribunal, sentencia, declarada firme, cuya parte dispositiva es como sigue:
«Fallamos: Que desestimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la entidad “Sigla, Sociedad Anónima”, contra la resolución de la Oficina Española de Patentes y Marcas, de 16 de noviembre de 1994, que desestimó el recurso de reposición interpuesto contra el acuerdo de 4 de febrero de 1994, que denegó el acceso al registro de la marca 1.691.538, “Mini-Vip’s”; debemos declarar y declaramos ser ajustada a Derecho tal resolución, sin hacer imposición de las costas de este recurso.»
En su virtud, este organismo, en cumplimiento de lo prevenido en la Ley de 27 de diciembre de 1956, ha tenido a bien disponer que se cumpla en sus propios términos la referida sentencia y se publique el aludido fallo en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que comunico a V. S.
Madrid, 31 de agosto de 1998.‒El Director general, Carlos José González-Bueno Catalán de Ocón.
Sr. Director del Departamento de Coordinación Jurídica y Relaciones Internacionales.
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