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El Real Decreto 839/1996, de 10 de mayo, por el que se estableció la estructura orgánica de diferentes Ministerios, creó, en su artículo 7, la Secretaría de Estado de la Energía y Recursos Minerales del Ministerio de Industria y Energía, determinando, asimismo, las competencias correspondientes a la misma.
La experiencia adquirida desde la promulgación del expresado Real Decreto aconseja la modificación de las competencias correspondientes a la mencionada Secretaría de Estado.
En su virtud, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2. j) de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, y en el artículo 8.2 de la Ley 6/1997, de 4 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, a propuesta del Presidente del Gobierno,
DISPONGO:
1. La Secretaría de Estado de la Energía y Recursos Minerales pasa a denominarse Secretaría de Estado de Industria y Energía.
2. La Secretaría de Estado de Industria y Energía asume las siguientes competencias:
a) Las correspondientes a la política energética y de recursos minerales atribuidas, hasta ahora, a la Secretaría de Estado de la Energía y Recursos Minerales del Ministerio de Industria y Energía.
b) Las correspondientes a la política industrial y tecnológica atribuidas, hasta ahora, a la Subsecretaría del Ministerio de Industria y Energía.
c) Las correspondientes a la política de innovación industrial.
El Ministerio de Economía y Hacienda realizará las modificaciones y habilitaciones presupuestarias precisas para el cumplimiento de lo previsto en este Real Decreto.
El presente Real Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid a 25 de septiembre de 1998.
JUAN CARLOS R.
El Presidente del Gobierno,
JOSÉ MARÍA AZNAR LÓPEZ
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