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Documento BOE-A-1998-22693

Resolución de 21 de septiembre de 1998, de la Secretaría de Estado de Universidades, Investigación y Desarrollo, por la que se convocan becas en el marco del Programa Nacional de Formación de Personal Investigador del Plan Nacional de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico y en el del Programa Sectorial de Formación de Profesorado y Personal Investigador en España.

Publicado en:
«BOE» núm. 234, de 30 de septiembre de 1998, páginas 32652 a 32661 (10 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1998-22693

TEXTO ORIGINAL

La Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General

de la Investigación Científica y Técnica ("Boletín Oficial del Estado" del 18)

destaca la importancia que debe concederse a la formación de personal

investigador. La iniciación en 1988 de un Programa Nacional de Formación

de Personal Investigador, así como la integración en 1991 en el Plan

Nacional de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico del preexistente

Programa Sectorial del Ministerio de Educación y Ciencia, de Formación

de Profesorado Universitario y Personal Investigador, son muestras

evidentes del cumplimiento de la mencionada ley en el aspecto señalado.

Para dar continuidad a las acciones emprendidas en años anteriores,

siguiendo las directrices marcadas en el III Plan Nacional de I + D, aprobado

por el Consejo de Ministros en su reunión de 25 de julio de 1995, e

incorporando, al mismo tiempo, las modificaciones aconsejadas por la

experiencia acumulada, esta Secretaría de Estado de Universidades,

Investigación y Desarrollo, previo informe de la Comisión Permanente de la

Comisión Interministerial de Ciencia y Tecnología, ha resuelto:

1. Publicar la convocatoria de becas en:

El Programa Nacional de Formación de Personal Investigador:

Subprograma de Formación de Posgrado en España (anexo I).

El Programa Sectorial de Formación de Profesorado Universitario y

de Personal Investigador:

Subprograma de Formación de Investigadores "Promoción General del

Conocimiento" (anexo II).

Subprograma de Formación de Profesorado Universitario (anexo III).

Ayudas para Estancias Breves en el extranjero (anexo IV).

2. La presente convocatoria se regirá por las normas específicas

contenidas en esta Resolución y sus anexos.

3. La instrucción del procedimiento corresponderá a la Dirección

General de Enseñanza Superior e Investigación Científica. En particular,

el Director general de Enseñanza Superior e Investigación Científica

determinará la mejor adecuación de cada solicitud a un programa concreto,

en el supuesto de que un solicitante haya presentado más de una solicitud

y ambas hayan alcanzado la prioridad necesaria para ser aceptadas.

4. Asimismo, se delega en el Director general de Enseñanza Superior

e Investigación Científica la resolución de concesión, que se producirá

en los cuatro meses siguientes a la finalización del plazo de presentación

de solicitudes. Contra la referida Resolución, que pone fin a la vía

administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala

de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, conforme a

lo establecido en el artículo 66 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio,

del Poder Judicial, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente

a la fecha de su notificación que establece el artículo 58.1 de la Ley de

27 de diciembre de 1956, reguladora de la Jurisdicción

ContenciosoAdministrativa, previa comunicación a que se refiere el artículo 110.3

de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común, según dispone la Ley reguladora

de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa en su artículo 57.2 f.

En el supuesto de no producirse la resolución de concesión en el plazo

señalado o, en su caso, en su prórroga, se entenderán desestimadas las

solicitudes. Las solicitudes desestimadas podrán ser recuperadas por los

solicitantes en el plazo de un mes a partir de la publicación en el "Boletín

Oficial del Estado" de la última resolución de concesión de becas de los

diferentes programas ahora convocados; las solicitudes no recogidas

pasado este plazo, serán destruidas.

La presente convocatoria se ajustará a lo dispuesto en:

La Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General

de la Investigación Científica y Técnica ("Boletín Oficial del Estado" del 18).

La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común ("Boletín

Oficial del Estado" del 27).

El Real Decreto legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, por el que

se aprueba el texto refundido de la Ley General Presupuestaria ("Boletín

Oficial del Estado" del 29).

Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, que aprueba el Reglamento

del procedimiento para la concesión de subvenciones públicas.

La Orden de 8 de noviembre de 1991 de subvenciones del Plan Nacional

de I + D ("Boletín Oficial del Estado" del 19).

Y demás normas vigentes que sean de aplicación.

Las subvenciones se financiarán con cargo a la aplicación

presupuestaria 18.03.781 del Programa 541A, Investigación Científica (Programa

Sectorial de Formación de Profesorado Universitario y Personal Investigador

del Ministerio de Educación y Cultura) y, en su caso, con los procedentes

del Fondo Social Europeo.

Contra la presente Resolución de convocatoria, que pone fin a la vía

administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante

la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional,

conforme a lo establecido en el artículo 66 de la Ley Orgánica 6/1985, de

1 de julio, del Poder Judicial, en el plazo de dos meses a contar desde

el día siguiente a la fecha de su notificación que establece el

artículo 58.1 de la Ley de 27 de diciembre de 1956, reguladora de la Jurisdicción

Contencioso-Administrativa , previa comunicación a que se refiere el

artículo 110.3 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas

y del Procedimiento Administrativo Común, según dispone la Ley reguladora

de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa en su artículo 57.2 f.

Lo que comunico a V. I. para conocimiento de los interesados y demás

efectos.

Madrid, 21 de septiembre de 1998.-El Secretario de Estado, Manuel

Jesús González González.

Ilmo. Sr. Director general de Enseñanza Superior e Investigación Científica.

ANEXO I

Programa Nacional de Formación de Personal Investigador

S UBPROGRAMA DE F ORMACIÓN DE P OSGRADO EN E SPAÑA

1. Objeto del subprograma

La finalidad principal de este subprograma de becas es la formación

en investigación científica y técnica en centros españoles de aquellos

titulados superiores universitarios que deseen realizar una tesis doctoral o,

con carácter excepcional, una especialización de tercer ciclo dentro de

proyectos de investigación concretos financiados por los diferentes

Programas del Plan Nacional de I + D.

Asimismo, ofrece posibilidades de iniciarse en tareas de I + D a

Diplomados, Arquitectos técnicos o Ingenieros técnicos en las áreas de

conocimiento recogidas en el anexo A de la presente Resolución que pudieran

relacionarse con las temáticas de los proyectos concretos aludidos

anteriormente.

Por último, pretende continuar la formación iniciada en años anteriores

mediante la renovación de becas de posgrado.

2. Proyectos de investigación, centros de aplicación y directores

de trabajo

2.1 Serán susceptibles de asignación de becario todos los proyectos

de tres años de duración financiados al amparo de las resoluciones de la

Secretaría de Estado de Universidades, Investigación y Desarrollo, de

Convocatorias ordinarias de los programas del Plan Nacional de I + D de

fechas 29 de mayo de 1997 ("Boletín Oficial del Estado" de 4 de junio)

y 20 de octubre de 1997 ("Boletín Oficial del Estado" de 7 de noviembre)

y resueltas a lo largo de 1998.

2.2 Podrá ser Director del trabajo, cualquier doctor que forme parte

del equipo de investigación, con vinculación al centro en que se realiza

el proyecto durante su período de ejecución. En el caso de que la

vinculación al citado centro no sea de carácter permanente, deberá figurar

un codirector con dicha vinculación.

2.3 Ningún director de trabajo podrá dirigir a más de un becario

de nueva concesión en el conjunto de subprogramas objeto de esta

convocatoria.

De igual modo, ningún proyecto podrá tener asignada más de una

beca en la misma convocatoria.

3. Requisitos de los solicitantes

3.1 Para optar a las becas de formación de personal investigador,

convocadas en la presente Resolución, serán necesarios los siguientes

requisitos:

a) Poseer la nacionalidad española, o ser nacional de un país miembro

de la Unión Europea, o ser extranjero residente en España en el momento

de solicitar la beca.

b) Haber superado todas las materias exigidas para la obtención del

título de licenciado, o de ingeniero o arquitecto por una Escuela Técnica

Superior, incluidas las del proyecto fin de carrera o preproyecto. La fecha

de fin de estudios debe ser junio de 1996 o posterior, salvo para los

licenciados en Medicina, Farmacia, Biología, Química o Psicología que en el

momento de solicitar la beca estén en posesión del título oficial de

especialidad Médica (MIR) o Farmacéutica (FIR), o cuenten con el Certificado

Oficial de Especialidad en Biología (BIR), Química (QUIR), o Psicología

(PIR) en cuyo caso la fecha de fin de estudios deberá ser junio de 1992

o posterior.

A los proyectos del Plan Nacional que específicamente lo permitan

podrán optar quienes tengan aprobadas todas las asignaturas requeridas

para la obtención del título de Diplomado, Ingeniero técnico o Arquitecto

técnico, incluidas las de proyecto fin de carrera o preproyecto si las hubiese.

La fecha de fin de estudios debe ser junio de 1996 o posterior.

c) Para optar a estas becas, la nota mínima del expediente académico

del candidato deberá ser igual o superior a 1,50.

Los títulos conseguidos en el extranjero o en centros españoles no

estatales deberán estar reconocidos en el momento de solicitar la beca.

4. Condiciones del subprograma

4.1 El disfrute de estas becas podrá iniciarse desde la fecha que se

indique en la resolución de adjudicación y su duración será hasta el 31

de diciembre de 1999.

4.2 Las becas podrán ser renovadas por períodos anuales hasta

completar un máximo de cuatro períodos. Los períodos de disfrute de otras

becas homologables por su similar cuantía, proceso de selección y

naturaleza, en opinión de la Comisión de Selección, serán descontados del

cómputo total de esta beca. Los Diplomados, Ingenieros técnicos y

Arquitectos técnicos tendrán la posibilidad de renovar la beca solamente por

otro año.

4.3 Dado su carácter de iniciación y formación en la investigación,

la finalización del período de disfrute supondrá la imposibilidad de

concesión de otra beca de posgrado del Programa Nacional de Formación

de Personal Investigador o de una beca predoctoral del Programa Sectorial

de Formación de Profesorado y Personal Investigador.

4.4 La cuantía de las becas es de 110.000 pesetas brutas mensuales,

durante la primera y segunda anualidad de la beca y de 120.000 pesetas

brutas mensuales durante la tercera y cuarta anualidad. Además, la

dotación cubrirá los precios públicos por servicios académicos de los cursos

de doctorado del presente año académico, si proceden, un seguro de

accidentes corporales y un seguro de asistencia médica. Este último es

extensible al cónyuge e hijos del beneficiario, siempre que no tengan derecho

a cobertura de la Seguridad Social.

Para la mejor consecución de los fines de los distintos Programas

Nacionales, la Dirección General de Enseñanza Superior e Investigación

Científica podrá establecer ayudas complementarias para los becarios en

aquellas líneas temáticas que considere prioritarias.

4.5 El pago de las becas se efectuará a los beneficiarios por

mensualidades completas, contándose la primera de ellas a partir de la

incorporación del becario al organismo. Los efectos económicos y

administrativos se producirán con referencia a la situación de derecho del becario

el día 15 del mes a que corresponda.

4.6 La Dirección General de Enseñanza Superior e Investigación

Científica podrá conceder la interrupción del disfrute de la beca a petición

razonada del interesado, previo informe del Director de investigación y

del responsable del centro de aplicación. Sólo en aquellos casos en los

que se aprecie la existencia de fuerza mayor o de maternidad se podrá

recuperar el período interrumpido, siempre que las disponibilidades

presupuestarias lo permitan. Las interrupciones por cualquier causa de

incompatibilidad no podrán ser superiores a seis meses a lo largo de la duración

de la beca y de sus posibles renovaciones. Las interrupciones se producirán

con los efectos económicos y administrativos establecidos en el

apartado 4.5.

4.7 El Vicerrector de Investigación, el Director del Departamento de

Posgrado del Consejo Superior de Investigaciones Científicas o el Director

general de Enseñanza Superior, según el organismo en que estén integrados

los becarios, podrán autorizar a éstos, previo informe favorable del Director

de Investigación y de la Comisión de Evaluación que designe cada

institución, a realizar estancias, de hasta tres meses de duración en un año,

en centros de investigación en el extranjero de conformidad con las normas

y requisitos recogidos en el anexo IV con objeto de completar su formación

investigadora.

El Vicerrectorado de Investigación de cada Universidad, el

Departamento de Posgrado del Consejo Superior de Investigaciones Científicas

y la Dirección General de Enseñanza Superior e Investigación Científica

establecerán los procedimientos para que los becarios, durante el primer

trimestre del año, soliciten las ayudas económicas que favorezcan la

realización de estos desplazamientos, cuyo inicio deberá ser posterior al 1

de mayo del mismo año. A la vista de dichas solicitudes, la Dirección

General de Enseñanza Superior e Investigación Científica, en la medida

que las disponibilidades presupuestarias lo permitan, habilitará las

cantidades pertinentes.

Los becarios, en los quince días siguientes a la finalización de la estancia

en el centro extranjero, presentarán en el Vicerrectorado de Investigación

o Departamento de Posgrado del CSIC y Secretarías Generales de los

Organismos Públicos de Investigación, una memoria de la actividad realizada

en el centro de investigación extranjero, con el visto bueno del Director

de investigación del becario. La memoria se encabezará con el título del

proyecto de tesis y la referencia del becario, no superará las 300 palabras

y se remitirá al Servicio de Formación de Investigadores y Especialistas

(calle Serrano, 150, 28071 Madrid) en el plazo de un mes.

4.8 Los becarios de estos Subprogramas que se encuentren en su

tercero y cuarto año de disfrute podrán ser autorizados por la Dirección

General de Enseñanza Superior e Investigación Científica a prestar

colaboraciones, con fines formativos, en tareas docentes de un departamento

universitario, previa conformidad del Director de investigación, del

representante legal del organismo, y a propuesta del Departamento implicado,

hasta un máximo de 80 horas/año, documentándose, debidamente, dicha

colaboración a efectos de concursos. El departamento universitario

extenderá certificación de la docencia impartida por el becario al término de

su realización.

4.9 La concesión y disfrute de una beca no establece relación

contractual o estatutaria con el centro al que quede adscrito el beneficiario,

ni implica por parte del organismo receptor ningún compromiso en cuanto

a la posterior incorporación del interesado a la plantilla del mismo.

4.10 El disfrute de una beca al amparo de esta convocatoria es

incompatible con cualquier otra beca o ayuda financiada con fondos públicos

o privados españoles o comunitarios, así como con sueldos o salarios que

impliquen vinculación contractual o estatutaria del interesado, salvo los

contratos derivados de la aplicación del artículo 11 de la Ley de Reforma

Universitaria (Ley 11/1983, de 25 de agosto) o del artículo 11.2 de la

Ley de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica

y Técnica (Ley 13/1986, de 14 de abril). Las cantidades indebidamente

percibidas deberán ser inmediatamente reintegradas al Tesoro. Los

organismos receptores de becarios deberán comunicar a la Dirección General

de Enseñanza Superior e Investigación Científica cualquier causa de

incompatibilidad por estos motivos.

4.11 El Ministerio de Educación y Cultura, a efectos de oposiciones

y concursos, considerará como función investigadora la correspondiente

al tiempo de disfrute de la beca.

5. Formalización de solicitudes

Las personas que cumplan los requisitos relacionados en el apartado 3,

podrán formalizar la solicitud de acuerdo con lo que se indica en los

apartados siguientes:

5.1 El plazo de presentación de las solicitudes es de un mes desde

el día siguiente al de publicación de esta convocatoria en el "Boletín Oficial

del Estado".

5.2 Los candidatos a becarios podrán presentar como máximo dos

solicitudes distintas en el conjunto de los subprogramas de esta

Convocatoria, manifestando el orden de preferencia. En caso de sobrepasar este

límite se invalidarán todas las solicitudes.

5.3 La relación de proyectos de investigación propuestos para

financiación de los programas ordinarios del Plan Nacional aludidos en el punto

2.1 a los que pueden solicitar su incorporación como becarios, así como

los impresos de solicitud estarán a disposición de los interesados en los

Vicerrectorados de Investigación de las Universidades, en el Departamento

de Posgrado del Consejo Superior de Investigaciones Científicas y en las

Secretarías Generales de Organismos Públicos de Investigación, a partir

del día en que quede abierto el plazo de presentación de solicitudes.

Igualmente, pueden encontrarse la mencionada información y los

impresos de solicitud en el Ministerio de Educación y Cultura, Secretaría

de Estado de Universidades, Investigación y Desarrollo, Servicio de

Formación de Investigadores y Especialistas (calle Serrano, 150, 28071 Madrid)

o a través de Internet en las siguientes direcciones:

http://www.seui.mec.es/Inves Cientifica

tec/Formacion/Becas/Predoctorales.html

FTP ANONIMO: ftp.seui.mec.es, en el

directorio/pub/impresos/becasesp/1998

a partir del día en que se abre el plazo de presentación de solicitudes.

5.4 Cada solicitante de una beca de este Subprograma deberá entregar

los documentos siguientes debidamente cumplimentados:

a) Solicitud de beca conforme al impreso normalizado.

b) Currículo vitae en un máximo de dos folios.

c) Fotocopia del documento nacional de identidad, o equivalente para

los extranjeros de la Unión Europea, o Tarjeta de Residente del solicitante

en caso de naturales de otros países.

d) Fotocopia compulsada de la certificación académica oficial en la

que figuren, de forma detallada, las calificaciones obtenidas, fechas de

obtención de las mismas y constancia expresa de que las materias

constituyen el programa completo de la titulación correspondiente. Los

solicitantes que estén en posesión del título oficial de especialidad médica

(MIR) o Farmacéutica (FIR), o cuenten con el certificado oficial de

especialidad en Biología (BIR), en Química (QUIR) o en Psicología (PIR) deberán

presentar fotocopia compulsada de los mismos.

e) (optativo) Hasta dos cartas de referencia confidenciales de

investigadores, integrados en proyectos de investigación, que conozcan al

candidato. Los investigadores que proporcionen la referencia remitirán

directamente las cartas al Director de investigación del proyecto seleccionado

por el aspirante y una copia de las mismas a la Dirección General de

Enseñanza Superior e Investigación Científica.

5.5 Un juego de los documentos exigidos en 5.4 a) b), c) y d) se remitirá

al Registro del organismo al que esté adscrito el Investigador Principal

del proyecto para el que se solicita la beca. El otro juego se presentará

en el Registro General de la Secretaría de Estado de Universidades,

Investigación y Desarrollo, (calle Serrano, 150, 28071 Madrid) directamente,

por correo certificado o por alguno de los procedimientos previstos en

la legislación vigente.

5.6 Los candidatos, que presenten más de una solicitud a esta

convocatoria, podrán ser asignados por el Director general de Enseñanza

Superior e Investigación Científica al programa que más se adecue.

5.7 Si la documentación fuera incompleta o no reuniera los requisitos

exigidos en la presente Resolución, se requerirá al interesado, mediante

acuse de recibo, para que, en un plazo de diez días, complete la

documentación o subsane las deficiencias con indicación de que, si así no

lo hiciere, se tendrá por desistido de su petición, archivándose ésta sin más

trámite, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 71.1 de la LRJPAC.

6. Selección de candidatos

6.1 Una Comisión designada por el Director general de Enseñanza

Superior e Investigación Científica, integrada por un mínimo de cinco

miembros entre expertos científicos y representantes de la Administración

Científica, presididos por la ilustrísima señora Subdirectora general de

Formación, Perfeccionamiento y Movilidad de Investigadores, efectuará

la selección de los candidatos y elevará al Director general la

correspondiente propuesta de concesión antes del 31 de diciembre de 1998.

La Comisión de selección establecerá el número de becas a conceder

en las distintas áreas científicas en función de las disponibilidades

presupuestarias y de las necesidades de formación, de conformidad con los

criterios de la política científica recogidos en los programas del Plan

Nacional de I + D.

6.2 Los Investigadores Principales de los proyectos a los que soliciten

adscribirse los candidatos deberán remitir a la Dirección General de

Enseñanza Superior e Investigación Científica (calle Serrano, 150, 28071

Madrid), en el plazo de diez días desde la fecha final de presentación

de solicitudes y con el visto bueno del representante legal del organismo,

una relación priorizada en el modelo que figura en el anexo B de todos

los solicitantes y las razones de dicha priorización, que se justificará

mediante un informe razonado (máximo 500 palabras). La elaboración

de la relación priorizada deberá basarse en los siguientes criterios:

1) Nota media del expediente académico del candidato.

2) Experiencia investigadora adecuada al proyecto de trabajo,

publicaciones y otros méritos, con una valoración de un punto como máximo.

En el caso que el Investigador Principal no sea el Director del trabajo,

deberá contarse, además, con un breve informe de este último.

Si ninguno de los solicitantes es considerado adecuado, se hará constar

en el informe.

6.3 La Comisión valorará:

Currículo vitae del candidato, incluida la nota media del expediente

académico (hasta un máximo de cuatro puntos).

La capacidad formativa del grupo de investigación y del Director de

tesis propuesto (hasta un punto).

Interés científico-técnico del proyecto al que se solicita la incorporación

(hasta un punto).

Informe razonado del Investigador Principal (hasta un punto).

En la distribución del número de becas se priorizarán las temáticas

para las que existan mayores necesidades de formación en ese campo

científico en relación con las expectativas de incorporación al sistema

de I + D público y privado de investigadores de ese mismo campo.

6.4 Las renuncias o bajas que se produzcan entre los becarios de

nueva concesión deberán ser comunicadas a la Dirección General de

Enseñanza Superior e Investigación Científica dentro del mes que se produzcan.

Las recibidas dentro de los primeros cinco meses del año de adjudicación

podrán ser sustituidas por candidatos de la lista de reservas que figuren

en la resolución de concesión inicial. La Dirección General de Enseñanza

Superior e Investigación Científica resolverá antes del 30 de junio. A los

efectos de la duración de la beca en casos de sustituciones, el período

comprendido entre el 1 de enero y el 30 de junio será irrecuperable.

7. Obligaciones del beneficiario

7.1 La aceptación de la beca por parte del beneficiario implica la

de las normas fijadas en esta convocatoria, así como las que la Dirección

General de Enseñanza Superior e Investigación Científica establezca para

el seguimiento científico y las señaladas por el Ministerio de Economía

y Hacienda para la justificación del uso de los fondos públicos recibidos.

7.2 Los beneficiarios deberán:

7.2.1 Incorporarse a su centro de aplicación en el plazo de un mes

a partir del día siguiente a la publicación en el "Boletín Oficial del Estado",

salvo que cuente con autorización de aplazamiento, entendiéndose la no

incorporación en este plazo como renuncia a la beca.

7.2.2 Cumplimentar y remitir, a la Dirección General de Enseñanza

Superior e Investigación Científica, el certificado de incorporación y el

programa de formación para el período de concesión. Junto a dicho

programa incluirán una memoria, máximo de 1.000 palabras, del proyecto

de investigación a realizar durante el disfrute de la beca, avalado por

el Director de investigación.

7.2.3 Cumplir con aprovechamiento las distintas etapas del proyecto

de investigación y del programa de formación, debiendo ajustarse a las

normas propias del centro donde éste haya de realizarse, con dedicación

exclusiva a dicha función.

7.2.4 Realizar su labor en el centro de aplicación de la beca, siendo

necesario para cualquier cambio de centro, de director o de proyecto de

investigación, de paralización del mismo, de ausencia temporal o de

renuncia por parte del interesado, solicitar autorización previa de la Dirección

General de Enseñanza Superior e Investigación Científica.

7.2.5 Remitir al Servicio de Formación de Investigadores y

Especialistas, en las fechas que establezca la Dirección General de Enseñanza

Superior e Investigación Científica, informes de la labor realizada y

resultados obtenidos, incluyendo la conformidad o visto bueno del Director

de Investigación y del responsable de la institución en que se lleve a cabo

el proyecto.

7.2.6 Presentar en la fecha de terminación de la beca una memoria,

máximo de 300 palabras, que contemple la totalidad del trabajo realizado

y sus resultados, haciendo especial referencia a los objetivos logrados del

programa de formación, así como el currículum vitae actualizado del

becario. En esta memoria necesariamente deberá figurar un informe del

Director de investigación.

7.2.7 Cumplimentar los informes, formularios y demás documentos

que, a los efectos del disfrute de la beca, le sean remitidos por las entidades

que colaboran en la gestión del Subprograma.

7.3 Estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la

Seguridad Social.

7.4 El incumplimiento de las obligaciones mencionadas implicará la

anulación de las ayudas concedidas y el reintegro de las cantidades

indebidamente percibidas, más los intereses de demora que correspondan.

7.5 Los beneficiarios deberán facilitar cuanta información les sea

requerida por el Tribunal de Cuentas.

8. Renovación de becas

8.1 Renovación de becas de la presente y de anteriores convocatorias.

8.1.1 La solicitud de la renovación de una beca para un nuevo período

se formalizará en el impreso normalizado establecido al efecto,

acompañado de la memoria de la tarea realizada (máximo 300 palabras), del

informe del Director de investigación y del currículum vitae actualizado del

solicitante.

8.1.2 El plazo de presentación de las solicitudes de renovación será

el mes de octubre de 1999. La documentación será remitida a los

Vicerrectorados de Investigación de las Universidades, Departamento de Posgrado

y Especialización del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, o

a las Secretarías Generales de los Organismos a los que estuvieran adscritos

los becarios, que la enviará, antes del 10 de noviembre de 1999 al Servicio

de Formación de Investigadores y Especialistas, Secretaría de Estado de

Universidades, Investigación y Desarrollo, Ministerio de Educación y

Cultura, calle Serrano, 150, Madrid 28071.

8.1.3 Las becas renovadas a partir de 1999 se regirán por lo establecido

en esta convocatoria.

8.2 El Director general de Enseñanza Superior e Investigación

Científica resolverá según las disponibilidades presupuestarias y en atención

al aprovechamiento demostrado por el becario, pudiendo solicitar

información adicional para tener certeza de este extremo.

ANEXO II

Programa Sectorial de Formación de Profesorado

Universitario y Personal Investigador

S UBPROGRAMA DE FORMACIÓN DE INVESTIGADORES

"PROMOCIÓN GENERAL DEL CONOCIMIENTO "

1. Objeto del subprograma

Para dar respuesta a la demanda de formación de investigadores, este

subprograma de becas tiene como finalidad principal la formación en

investigación de aquellos titulados superiores universitarios que deseen realizar

una tesis doctoral. Para ello, ofrece posibilidades de formación dentro

de proyectos de investigación concretos financiados por el Programa

Sectorial de Promoción General del Conocimiento (del Ministerio de Educación

y Cultura).

Además, pretende continuar la formación iniciada en años anteriores

mediante la renovación de becas de convocatorias anteriores, manteniendo

la posibilidad, al mismo tiempo, de concesión de becas a Diplomados,

Arquitectos técnicos o Ingenieros técnicos en las áreas de conocimiento

recogidas en el anexo A de la presente Resolución que pudieran

relacionarse con las temáticas de los proyectos concretos aludidos

anteriormente.

2. Proyectos de investigación, centros de aplicación y directores

de trabajo

2.1 Serán susceptibles de asignación de becarios todos los proyectos

de tres años de duración financiados en la convocatoria del Programa

Sectorial de Promoción General del Conocimiento de fecha 5 de noviembre

de 1997 ("Boletín Oficial del Estado" del 15) y resuelta a lo largo de 1998.

2.2 Podrá ser director del trabajo cualquier Doctor que forme parte

del equipo de investigación, con vinculación al centro de investigación

en que se realiza el proyecto, durante su período de ejecución. En el caso

de que la vinculación al citado centro no sea de carácter permanente,

deberá figurar un codirector de tesis con dicha vinculación.

2.3 Ningún director de trabajo podrá dirigir a más de un becario

de nueva concesión en el conjunto de subprogramas objeto de esta

convocatoria.

De igual modo, ningún proyecto podrá tener asignada más de una

beca en la misma convocatoria.

3. Requisitos de los solicitantes

Los solicitantes deberán cumplir los requisitos estipulados en el

apartado 3 del anexo I de la presente Resolución.

4. Condiciones del subprograma

Las condiciones del subprograma son las indicadas en el apartado 4

del anexo I de la presente Resolución.

5. Formalización de solicitudes

Las personas que cumplan los requisitos relacionados en el apartado 3

podrán solicitar las becas asignadas a los proyectos a que se refiere el

punto 2.1 de este anexo. Para ello deberán formalizar su solicitud de

acuerdo con lo que se indica en el apartado 5 del anexo I de la presente

Resolución.

6. Selección de candidatos

Los procedimientos de selección son los estipulados en el apartado 6

del anexo I de la presente Resolución.

7. Obligaciones del beneficiario

Las estipuladas en el apartado 7 del anexo I de la presente Resolución.

8. Renovación de becas

Las becas podrán ser renovadas de conformidad con lo estipulado en

el apartado 8 del anexo I de la presente Resolución.

ANEXO III

Programa Sectorial de Formación de Profesorado

Universitario y Personal Investigador

S UBPROGRAMA DE FORMACIÓN DE PROFESORADO UNIVERSITARIO

1. Objeto del subprograma

La finalidad principal de este subprograma es la formación del

profesorado universitario a través de la realización de la tesis doctoral en

cualquier área del conocimiento, así como formar especialistas de calidad

en aquellas áreas de conocimiento (delimitadas por el Consejo de

Universidades de acuerdo con el artículo 35.1 de la Ley 11/83, de Reforma

Universitaria, relacionadas en el anexo A de la presente Resolución) en

las que Diplomados, Arquitectos técnicos o Ingenieros técnicos pueden

concursar a plazas de Profesor Titular de Escuela Universitaria.

2. Temas de aplicación

2.1 Las solicitudes podrán referirse a cualquier área de conocimiento.

Ante la dificultad de asignar determinados temas a áreas de conocimiento

concretas, se estimará que dicha asignación viene fijada por el área de

conocimiento establecida en el anexo al Real Decreto 1888/1984, de

concursos de profesorado universitario a la que está adscrito el Director de

la beca solicitada.

2.2 Las Universidades y el Consejo Superior de Investigaciones

Científicas remitirán a la Dirección General de Enseñanza Superior e

Investigación Científica, antes de abril de 1999, los criterios de selección de

becarios y el baremo que se utilizará en la siguiente convocatoria, que

deberán hacerse públicos en la fecha de publicación de dicha convocatoria.

En los referidos criterios necesariamente incluirán la valoración

siguiente:

El expediente académico, hasta cuatro puntos.

Otros méritos, hasta un punto.

Necesidades de planificación universitaria y capacidad formadora del

grupo, hasta dos puntos.

La participación de los Directores en proyectos del Plan Nacional o

de la Unión Europea, un punto.

3. Requisitos de los solicitantes y de los directores de trabajo

3.1 Los solicitantes deberán cumplir los requisitos estipulados en el

apartado 3 del anexo I.

3.2 En este subprograma es requisito imprescindible que el director

de investigación justifique la disponibilidad de financiación de modo que

se asegure el desarrollo del trabajo de investigación propuesto. Todos los

directores de investigación deberán ser Doctores y con vinculación a la

Universidad o al centro de investigación en los que realice la tesis durante

el período de elaboración de la misma. En el caso de que la vinculación

no sea de carácter permanente, deberá figurar un codirector con dicha

vinculación.

3.3 Ningún director de trabajo podrá dirigir a más de un becario

de nueva concesión en el conjunto de subprogramas objeto de esta

convocatoria.

De igual modo, ningún proyecto podrá tener asignada más de una

beca en la misma convocatoria.

4. Condiciones del subprograma

4.1 Las condiciones del subprograma son las indicadas en el

apartado 4 del anexo I de esta Resolución.

4.2 En casos debidamente justificados, las becas del subprograma de

formación de profesorado universitario se podrán disfrutar en centros

extranjeros por un único período ininterrumpido máximo de doce meses.

4.2.1 Para poder disfrutar de las becas en el extranjero se requerirá

la petición expresa de la Universidad o del Consejo Superior de

Investigaciones Científicas a la Dirección General de Enseñanza Superior e

Investigación Científica, adjuntando a dicha solicitud:

a) Solicitud del becario, informada favorablemente por el Director

de investigación y por el Vicerrector de Investigación, o por el Director

del Departamento de Posgrado y Especialización del Consejo Superior de

Investigaciones Científicas.

b) Programa de estudios o proyecto de investigación a realizar.

c) Carta de admisión del centro extranjero con expresión de las

cantidades anuales exigidas en concepto de tasas académicas y gastos de

laboratorio.

d) Justificación del dominio del idioma habitualmente usado en la

institución de acogida.

La solicitud para realizar estudios en el extranjero podrá cursarse,

una vez publicada en el "Boletín Oficial del Estado" la concesión o

renovación de la beca en España dentro de este subprograma, durante los

meses de marzo y septiembre. El Director general de Enseñanza Superior

e Investigación Científica resolverá en un plazo de tres meses a partir

de la fecha de recepción de la solicitud.

4.2.2 Las dotaciones de las becas de este subprograma en el extranjero

incluirán:

a) Una dotación mensual bruta comprendida entre 140.000 y 230.000

pesetas mensuales brutas, según asigne el Director general de Enseñanza

Superior e Investigación Científica en atención al país de destino.

b) El pago de las tasas exigidas oficial y obligatoriamente por el centro

extranjero, así como los gastos derivados de la investigación que apruebe

la Dirección General de Enseñanza Superior e Investigación Científica.

c) Una ayuda, única durante toda la duración de la beca, para

instalación y viajes que será determinada en consideración al país de destino.

4.2.3 No obstante, lo dispuesto en el punto 4.1 del anexo I, cuando

las estancias en el extranjero se inicien en el segundo semestre de 1999

y su duración se prolongara más allá del 31 de diciembre de ese año,

su autorización implicará la renovación de la beca hasta el 31 de diciembre

del año 2000, sin perjuicio de ulteriores renovaciones.

5. Formalización de solicitudes

5.1 La disponibilidad de los impresos, así como los plazos de

presentación de solicitudes, se indican en los apartados 5.1 a 5.3 del anexo I

de esta Resolución.

5.2 Cada solicitante de una beca de este Subprograma deberá entregar

los documentos siguientes debidamente cumplimentados:

a) Solicitud de beca conforme al impreso normalizado.

b) Currículum vitae en un máximo de dos folios.

c) Fotocopia del documento nacional de identidad o equivalente para

los extranjeros de la Unión Europea, o tarjeta de residente del solicitante,

en caso de naturales de otros países.

d) Fotocopia del documento nacional de identidad o pasaporte del

director de investigación que avala la solicitud.

e) Justificación del Director de Investigación de la disponibilidad de

financiación que asegure el desarrollo del trabajo de investigación

propuesto.

f) Memoria, máximo de 1.000 palabras, del proyecto de investigación

a realizar durante el disfrute de la beca, firmado por el Director de

Investigación que avala la solicitud.

g) Fotocopia compulsada de la certificación académica oficial en la

que figuren, de forma detallada, las calificaciones obtenidas, fechas de

obtenciones de las mismas y constancia expresa de que las asignaturas

constituyen el programa completo de la licenciatura o de la ingeniería

correspondiente. Los solicitantes que estén en posesión del título oficial

de especialidad médica (MIR) o Farmacéutica (FIR), o cuenten con el

certificado oficial de especialidad en Biología (BIR), en Química (QUIR) o

en Psicología (PIR) deberán presentar fotocopia compulsada del mismo.

5.3 Los candidatos presentados a esta convocatoria podrán ser

asignados por el Director general de Enseñanza Superior e Investigación

Científica a otros subprogramas, dentro del marco del Programa Nacional de

Formación de Personal Investigador o del Programa Sectorial de Formación

de Profesorado y Personal Investigador, cuando las características de la

propuesta de formación así lo aconsejen.

5.4 El lugar de presentación de solicitudes será el Registro de los

Vicerrectorados de Investigación de las Universidades o del Departamento

de Posgrado y Especialización del Consejo Superior de Investigaciones

Científicas, en su caso.

6. Selección de candidatos

6.1 La selección de candidatos será realizada por una Comisión de

selección designada al efecto por el Director general de Enseñanza Superior

e Investigación Científica, formada por un mínimo de cinco miembros

entre expertos científicos y representantes de la Administración Científica,

presididos por la ilustrísima señora Subdirectora general de Formación,

Perfeccionamiento y Movilidad de Investigadores, que elevará la

correspondiente propuesta antes del 31 de diciembre de 1998.

6.2 Para esta selección, la Comisión contará con la siguiente

información, que deberán proporcionar las Universidades y el Consejo Superior

de Investigaciones Científicas en el plazo de un mes desde el cierre de

la convocatoria a la Dirección General de Enseñanza Superior e

Investigación Científica: Relación priorizada de todas las solicitudes recibidas,

con las puntuaciones correspondientes desglosadas por los diferentes

conceptos objeto de la evaluación.

Los centros garantizarán la objetividad del proceso de evaluación dando

publicidad, en su ámbito, a los criteriosyalaforma de puntuación de

los mismos.

Las relaciones de candidatos propuestos se cumplimentarán en el

formulario cuyo modelo figura como anexo C de la presente Resolución.

6.3 Para la elaboración de las relaciones priorizadas aludidas

anteriormente, las Universidades y el Consejo Superior de Investigaciones

Científicas deben basarse en el conjunto de criterios ponderados formulados

de conformidad con el punto 6.3 del anexo III de la Resolución de 5 de

noviembre de 1997 y remitidos a la Dirección General de Enseñanza

Superior e Investigación Científica de conformidad con el punto 2.2 del mismo

anexo y Resolución. Los referidos criterios se harán públicos por los

organismos al día siguiente a la publicación de esta convocatoria.

6.4 Las renuncias o bajas que se produzcan entre los becarios de

nueva concesión, en los cinco primeros meses del año de la adjudicación,

serán sustituidas por los siguientes candidatos de la relación priorizada

inicial. Las renuncias y bajas deberán ser remitidas dentro del mes en

que se produzcan y la Dirección General de Enseñanza Superior e

Investigación Científica resolverá antes del 30 de junio. A los efectos de la

duración de la beca, en casos de sustituciones, el período comprendido

entre el 1 de enero y el 30 de junio será irrecuperable.

7. Obligaciones del beneficiario

Las estipuladas en el apartado 7 del anexo I de la presente Resolución.

8. Renovación de becas

Las becas podrán ser renovadas de conformidad con lo estipulado en

el apartado 8 del anexo I de la presente Resolución.

ANEXO IV

Ayudas para estancias breves en el extranjero

1. Objeto de las ayudas y ámbito de aplicación

Las ayudas se aplican a estancias en el extranjero con finalidad

formativa a través de trabajos en laboratorios de investigación, consulta de

fondos bibliográficos o documentación, aprendizaje de nuevas técnicas

instrumentales y otras actividades que redunden en la mejor consecución

del proyecto de investigación para el que se concedió la beca en España

al interesado.

2. Beneficiarios de las ayudas

Estas ayudas podrán solicitarlas exclusivamente los becarios activos

del Subprograma de Formación de Posgrado en España, integrado en el

Programa Nacional de Formación de Personal Investigador, así como los

becarios de los subprogramas de formación de investigadores "Promoción

general del conocimiento" y formación de profesorado universitario,

integrados en el Programa Sectorial de Formación de Profesorado Universitario

y Personal Investigador.

3. Condiciones de las ayudas

3.1 Las estancias en el extranjero, objeto de estas ayudas, deberán

tener lugar entre el 1 de mayo y el 31 de diciembre de 1999.

3.2 La duración mínima de la estancia será de dos semanas y la

máxima, de doce semanas.

3.3 El importe de la ayuda será de 33.000 pesetas brutas por semana

en concepto de dietas. Para su abono será necesario haber permanecido

en el centro extranjero todos los días hábiles de la semana.

3.4 El importe de la ayuda para el viaje será de hasta 100.000 pesetas

cuando el lugar de destino sea un país de Europa y de hasta 200.000

pesetas cuando el destino sea un país del resto del mundo.

3.5 Estas ayudas son incompatibles con cualquier otra ayuda

económica percibida con el mismo fin.

4. Solicitudes

4.1 Las solicitudes de ayuda para estancias cortas en el extranjero

se presentarán en el impreso normalizado que figura en el anexo D, dirigida

al Director general de Enseñanza Superior e Investigación Científica,

indicando:

Datos personales y número del documento nacional de identidad.

Tipo de beca que disfruta.

Organismo y centro al que se hallan adscritos.

País, localidad y centro donde desean realizar la estancia.

Documento que acredite la admisión en el centro extranjero.

Documento que certifique el dominio del idioma de trabajo del centro

extranjero.

Objetivo de la estancia (máximo 300 palabras).

Duración y fecha del inicio.

Informe del Director de Investigación sobre la adecuación de la estancia

al plan de formación para el que fue concedida la beca.

4.2 Los solicitantes adscritos a una Universidad o al Consejo Superior

de Investigaciones Científicas presentarán sus instancias, respectivamente,

en el Vicerrectorado de Investigación o en el Departamento de Posgrado

y Especialización.

Los solicitantes adscritos a otros centros públicos de investigación

presentarán sus instancias en la Subdirección General de Formación,

Perfeccionamiento y Movilidad de Investigadores, calle Serrano, 150 (Registro),

28071 Madrid, con la conformidad del responsable del centro.

4.3 El plazo de presentación de solicitudes será el primer trimestre

del año.

5. Concesión de ayudas

5.1 Los Vicerrectorados de Investigación de las Universidades y el

Departamento de Posgrado del Consejo Superior de Investigaciones

Científicas tramitarán las concesiones de ayuda en consideración a su interés

científico.

5.2 Para los becarios de otros organismos, la decisión corresponderá

a la Dirección General de Enseñanza Superior que aplicará igualmente

el criterio de valoración del interés científico.

6. Pago de las ayudas

6.1 Las Universidades y el Consejo Superior de Investigaciones

Científicas entregarán, por adelantado, las cantidades concedidas a los becarios

objeto de estas ayudas en el mes anterior al inicio de la estancia.

Los beneficiarios de estas ayudas integrados en otros organismos

recibirán la cantidad asignada por transferencia de la Dirección General de

Enseñanza Superior.

6.2 Una vez concluida la estancia, los beneficiarios deberán acreditar

su realización ante el organismo que adelantó los fondos, en el plazo de

quince días, presentando una certificación del responsable del centro

extranjero, donde conste expresamente el día de inicio y el de finalización

y una breve Memoria descriptiva del trabajo con el visto bueno del Director

de Investigación. Dicha Memoria será remitida a la Subdirección General

de Formación, Perfeccionamiento y Movilidad de Investigadores, por los

Vicerrectorados de Investigación o por el Departamento de Posgrado del

Consejo Superior de Investigaciones Científicas.

6.3 En caso de no llevarse a efecto la estancia, o de no poderla

justificar, el beneficiario estará obligado a devolver la totalidad de la cantidad

percibida.

6.4 Las Universidades y el Consejo Superior de Investigaciones

Científicas informarán a la Dirección General de Enseñanza Superior e

Investigación Científica, durante el mes de abril de 1999, de las solicitudes

presentadas. A la vista de las mismas, la citada Dirección General, de

acuerdo con las disponibilidades presupuestarias, transferirá las

cantidades necesarias para atender dichas ayudas.

6.5 Antes del 30 de marzo del año 2000 deberá obrar en la Dirección

General de Enseñanza Superior la certificación de gastos realizados con

cargo a este concepto durante el año 1999, emitido por los responsables

de las Universidades y del Consejo Superior de Investigaciones Científicas.

ANEXO A

Áreas de conocimiento en las que Diplomados, Arquitectos técnicos

e Ingenieros técnicos pueden concursar a plazas de Profesor titular

de Escuela Universitaria, determinadas por el Consejo de Universidades,

en virtud del artículo 35.1 de la ley 11/83, de Reforma Universitaria

Área 035. Arquitectura y Tecnología de Computadores.

Área 040. Biblioteconomía y Documentación.

Área 065. Ciencia de los Materiales e Ingeniería Metalúrgica.

Área 110. Construcciones Arquitectónicas.

Área 115. Construcciones Navales.

Área 140. Derecho del Trabajo y Seguridad Social.

Área 150. Derecho Financiero y Tributario.

Área 187. Didáctica de la Expresión Corporal.

Área 189. Didáctica de la Expresión Musical.

Área 193. Didáctica de la Expresión Plástica.

Área 230. Economía Financiera y Contabilidad.

Área 255. Enfermería.

Área 295. Explotación de Minas.

Área 300. Expresión Gráfica Arquitectónica.

Área 305. Expresión Gráfica en la Ingeniería.

Área 320. Filología Alemana.

Área 335. Filología Francesa.

Área 345. Filología Inglesa.

Área 385. Física Aplicada.

Área 413. Fisioterapia.

Área 495. Ingeniería Aeroespacial.

Área 500. Ingeniería Agroforestal.

Área 505. Ingeniería Cartográfica, Geodésica y Fotogrametría.

Área 510. Ingeniería de la Construcción.

Área 515. Ingeniería de los Procesos de Fabricación.

Área 520. Ingeniería de Sistemas y Automática.

Área 525. Ingeniería del Terreno.

Área 530. Ingeniería e Infraestructura de los Transportes.

Área 535. Ingeniería Eléctrica.

Área 540. Ingeniería Hidráulica.

Área 545. Ingeniería Mecánica.

Área 555. Ingeniería Química.

Área 560. Ingeniería Telemática.

Área 565. Ingeniería Textil y Papelera.

Área 570. Lenguajes y Sistemas Informáticos.

Área 590. Máquinas y Motores Térmicos.

Área 605. Mecánica de Medios Continuos y Teoría de Estructuras.

Área 647. Óptica.

Área 700. Producción Animal.

Área 705. Producción Vegetal.

Área 710. Prospección e Investigación Minera.

Área 720. Proyectos de Ingeniería.

Área 780. Tecnología de Alimentos.

Área 785. Tecnología Electrónica.

Área 790. Tecnología del Medio Ambiente.

Área 800. Teoría de la Señal y las Comunicaciones.

Área 813. Trabajo Social y Servicios Sociales.

ANEXO B

Convocatoria 1998

Referencia proyecto:

Investigador principal:

Organismo:

Candidatos presentados (relacione todos los candidatos presentados):

1. ......................................................... 5. ......................................................... 9. ......................................................... 13. .........................................................

2. ......................................................... 6. ......................................................... 10. ......................................................... 14. .........................................................

3. ......................................................... 7. ......................................................... 11. ......................................................... 15. .........................................................

4. ......................................................... 8. ......................................................... 12. ......................................................... 16. .........................................................

(Continúe si es necesario.)

Relación priorizada:

Fecha fin de estudios (2)

P/D (1) Nombre del solicitante Universidad Nota media (3) Director de la beca (4) Firma del Director de la beca

D:

C:

D:

C:

D:

C:

D:

C:

D:

C:

Justificación: Adjunte un informe que justifique la prioridad realizada junto con las cartas de referencia de los candidatos, si hubiere.

El Investigador principal, El Vicerrector de Investigación, Director del Departamento de Posgrado de CSIC o Director/Presidente en el resto de los organismos,

Firmado: ......................................... Firmado: ................................................

En ..................................., a ............ de ................................... de 199........

Número de fax de contacto ( ) ..............................

Notas:

(1) P: Predoctoral. D: Diplomado, Arquitecto técnico o Ingeniero técnico.

(2) La fecha fin de estudios debe ser junio de 1996 o posterior, salvo los Licenciados en Medicina, Farmacia, Biología, Química o Psicología que

hayan realizado el período de formación FIR, BIR, QUIR o PIR, en cuyo caso la fecha de fin de estudios deberá ser junio de 1992 o posterior.

Para los Diplomados, Ingenieros técnicos o Arquitectos técnicos, la fecha fin de estudios debe ser junio de 1996 o posterior.

Los títulos conseguidos en el extranjero o en centros españoles no estatales deberán estar reconocidos en el momento de solicitar la beca.

(3) La nota media es la media aritmética de las calificaciones obtenidas de acuerdo con el siguiente baremo:

Aprobado: 1.

Notable: 2.

Sobresaliente: 3.

Matrícula de honor: 4.

La nota mínima del expediente académico de la licenciatura de primer y segundo ciclo del candidato deberá ser igual o superior a 1,50.

(4) Doctor que forme parte del equipo de investigación, con vinculación al centro de investigación en que se realiza el proyecto durante su período

de ejecución. En el caso de que la vinculación al centro no sea de carácter permanente, deberá figurar un codirector con dicha vinculación.

Utilice las claves: D, para indicar el director del trabajo; y C, para indicar el codirector, en caso de ser necesario.

La elaboración de la relación priorizada deberá basarse en los siguientes criterios:

1. Nota media del expediente académico del candidato.

2. Experiencia investigadora adecuada al proyecto de trabajo, publicaciones y otros méritos con una valoración de un punto como máximo.

En el caso de que el Investigador principal no sea el director de trabajo, deberá contarse, además, con un breve informe de este último.

ANEXO C

Convocatoria 1998

R ELACIÓN PRIORIZADA DE SOLICITUDES DEL SUBPROGRAMA DE FORMACIÓN DE PROFESORADO UNIVERSITARIO

Puntuaciones obtenicas

Organismo ...............................................................................................................................................................................................................................................................

Puntuación por conceptos (1)

Número Nombre del solicitante Puntuación total

Completar con el número de hojas necesario.

En ..................................., a ............ de ................................... de 199........

El Secretario de la Comisión de Investigación, El Vicerrector de Investigación o Director del Departamento de Posgrado

del CSIC,

Firmado: ............................................. Firmado: ................................................

Convocatoria 1998

R ELACIÓN PRIORIZADA DE SOLICITUDES DEL SUBPROGRAMA DE FORMACIÓN DE PROFESORADO UNIVERSITARIO

Organismo ...............................................................................................................................................................................................................................................................

Fecha fin de estudios (3) Número Nombre del solicitante P/D (2) Universidad de licenciatura NM (4) Director de la beca (5) Categoría docente e investigadora A. C. del Director Financiación (6) Entidad financiadora

D:

C:

D:

C:

D:

C:

D:

C:

D:

C:

D:

C:

D:

C:

Completar con el número de hojas necesario.

En ..................................., a ............ de ................................... de 199........

El Secretario de la Comisión de Investigación, El Vicerrector de Investigación o Director del Departamento de Posgrado

del CSIC,

Firmado: ............................................. Firmado: ................................................

Notas:

(1) Según los criterios establecidos por cada organismo. Si es preciso, añádanse más columnas.

(2) P: Predoctoral. D: Diplomado, Arquitecto técnico o Ingeniero técnico.

(3) La fecha fin de estudios debe ser junio de 1996 o posterior, salvo los Licenciados en Medicina, Farmacia, Biología, Química o Psicología que

hayan realizado el período de formación QUIR o PIR, en cuyo caso la fecha de fin de estudios deberá ser junio de 1992 o posterior.

Para los Diplomados, Ingenieros técnicos o Arquitectos técnicos, la fecha fin de estudios debe ser junio de 1996 o posterior.

Los títulos conseguidos en el extranjero o en centros españoles no estatales deberán estar reconocidos en el momento de solicitar la beca.

(4) La nota media es la media aritmética de las calificaciones obtenidas de acuerdo con el siguiente baremo:

Aprobado: 1.

Notable: 2.

Sobresaliente: 3.

Matrícula de honor: 4.

La nota mínima del expediente académico de la licenciatura de primer y segundo ciclo del candidato deberá ser igual o superior a 1,50.

(5) Doctor con vinculación al centro de investigacion donde se realiza la tesis durante el período de elaboración de la misma. En el caso de que

la vinculación al centro no sea de carácter permanente, deberá figurar un codirector con dicha vinculación.

Utilice las claves: D, para indicar el director del trabajo; y C, para indicar el codirector, en caso de ser necesario.

(6) Referencia del proyecto al que esté vinculado el director de la beca.

ANEXO D

IMPRESO DE SOLICITUD

Secretaría de Estado de Universidades, Investigación y Desarrollo

D IRECCIÓN G ENERAL DE E NSEÑANZA S UPERIOR E I NVESTIGACIÓN C IENTÍFICA

Programa de formación de personal investigador

Solicitud de ayuda para estancias breves en el extranjero

Datos personales:

Nombre ....................................................................................................................

Referencia (programa, convocatoria, documento nacional de identidad)

...................................................................................................................................

Organismo ...............................................................................................................

Centro ......................................................................................................................

Departamento .........................................................................................................

Solicita una ayuda para estancia breve en el extranjero

Datos de la estancia:

País ...........................................................................................................................

Centro ......................................................................................................................

Investigador responsable ......................................................................................

Duración, en semanas (máximo doce, mínimo dos) .........................................

Fecha prevista de salida ........................................................................................

Autorización del Director de la investigación:

Nombre ....................................................................................................................

Categoría .................................................................................................................

Certifico que la estancia propuesta se inscribe en el programa de

formación del becario del que soy responsable.

Firma Sello del Departamento

Visto bueno del responsable del organismo (Director, Presidente,

Vicerrector de Investigación):

Nombre ....................................................................................................................

Cargo ........................................................................................................................

Firma Sello

Objeto de la estancia ..........................................................................................................................................

...............................................................................................................................................................................

...............................................................................................................................................................................

...............................................................................................................................................................................

...............................................................................................................................................................................

...............................................................................................................................................................................

Fecha y firma del interesado

CERTIFICATE OF STAY IN A FOREING INSTITUTION

Applicant .................................................................................................................

Name ........................................................................................................................

National Identity Card ...........................................................................................

Home Institution ....................................................................................................

Host Institution:

Name ..................................................... Adress .....................................................

Country ....................................................................................................................

Responsible person in the Host Institution:

Name ........................................................................................................................

Post ...........................................................................................................................

This is to certify that the above mentioned person has performed a stay

in this Institution in the following dates:

From .........................................................................................................................

To ..............................................................................................................................

MEMORIA "ESTANCIAS BREVES EN EL EXTRANJERO 1998"

Esta Memoria deberá presentarse junto con el certificado de la

institución extranjera en el plazo de los quince días siguientes a la finalización

de la estancia aprobada. (Esta hoja constituye la primera de la Memoria

y deberá venir acompañada con el número de hojas necesario para indicar

el resultado de la estancia, de forma que su extensión no supere 300

palabras.)

Datos personales:

Apellidos y nombre ................................................................................................

Referencia (programa, convocatoria, documento nacional de identidad)

...................................................................................................................................

Organismo ...............................................................................................................

Centro ......................................................................................................................

Departamento .........................................................................................................

Centro extranjero:

Nombre del organismo ..........................................................................................

Centro ......................................................................................................................

Ciudad ...................................................... País ......................................................

Investigador responsable en el extranjero durante la estancia .......................

...................................................................................................................................

Duración de la estancia (en semanas) ................................................................

Conforme: El Director de la investigación Firma del becario

(en España),

Firmado ..............................................

En ................., a ...... de ................. de 199......

Presentar en el Vicerrectorado de Investigación de la Universidad o

Departamento de Posgrado y Especialización del CSIC, según el caso. Para

el resto de los becarios, remitir a: Subdirección General de Formación,

Perfeccionamiento y Movilidad de Investigadores, calle Serrano, 150, 28071

Madrid.

Los Vicerrectorados de Investigación y el Departamento de Posgrado

lo remitirán, a la dirección anteriormente indicada, en un plazo de quince

días, a contar desde la presentación de la Memoria.

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