Visto el expediente tramitado por don Mariano Fernández-Daza y
Fernández de Córdova, representante legal del centro privado de bachillerato
denominado "Nuestra Señora de la Piedad", domiciliado en la calle Ortega
Muñoz, número 32, de Almendralejo (Badajoz), en relación con la
modificación de la autorización del mencionado centro, por implantación de
las cuatro modalidades de bachillerato LOGSE,
El Ministerio de Educación y Cultura ha dispuesto:
Primero.-Modificar, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14.1
del Real Decreto 332/1992, de 3 de abril, la autorización del centro privado
de bachillerato que se describe a continuación y proceder a su
configuración definitiva como centro de Educación Secundaria:
Denominación genérica: Centro de Educación Secundaria.
Denominación específica: "Nuestra Señora de la Piedad".
Titular: "Sociedad Limitada, Colegio Nuestra Señora de la Piedad".
Domicilio: Calle Ortega Muñoz, número 32.
Localidad: Almendralejo.
Municipio: Almendralejo.
Provincia: Badajoz.
Enseñanzas que se autorizan:
a) Bachillerato: Modalidad de Ciencias de la Naturaleza y de la Salud.
Capacidad: Dos unidades y 70 puestos escolares.
b) Bachillerato: Modalidad de Humanidades y Ciencias Sociales.
Capacidad: Dos unidades y 70 puestos escolares.
c) Bachillerato: Modalidad de Tecnología.
Capacidad: Dos unidades y 70 puestos escolares.
d) Bachillerato: Modalidad de Artes.
Capacidad: Dos unidades y 67 puestos escolares.
Segundo.-Provisionalmente, y hasta que no se implanten las
enseñanzas definitivas, de acuerdo con el calendario de aplicación de la Ley
Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo,
el centro de Educación Secundaria podrá impartir Bachillerato Unificado
y Polivalente y Curso de Orientación Universitaria con una capacidad
máxima de 8 unidades y 320 puestos escolares.
Tercero.-Antes del inicio de las ensañanzas de Bachillerato, la
Dirección Provincial del Departamento en Badajoz, previo informe del Servicio
de Inspección Técnica de Educación, aprobará expresamente la relación
de personal que impartirá docencia en el centro.
Cuarto.-El centro de Educación Secundaria que por la presente Orden
se autoriza deberá cumplir la Norma Básica de la Edificación NBE-CPI/96
de condiciones de protección contra incendios en los edificios, aprobada
por Real Decreto 2177/1996, de 4 de octubre ("Boletín Oficial del Estado"del
29). Todo ello sin perjuicio de que hayan de cumplirse otros requisitos
exigidos por la normativa municipal o autonómica correspondiente.
Quinto.-Queda dicho centro obligado al cumplimiento de la legislación
vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse
cualquiera de los datos que señala la presente Orden.
Sexto.-Contra la presente Orden, el interesado podrá interponer
recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de
dos meses desde el día de su notificación, previa comunicación a este
Ministerio, de acuerdo con los artículos 37.1 y 58 de la Ley reguladora
de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 27 de diciembre de 1956
y el artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
Madrid, 4 de septiembre de 1998.-P. D. (Órdenes de 1 de marzo y
17 de junio de 1996), el Secretario general de Educación y Formación
Profesional, Eugenio Nasarre Goicoechea.
Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid