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Visto el expediente instruido a instancia de don Gabriel Mañueco Santurtun, solicitando autorización definitiva para la apertura y funcionamiento de los centros privados de Educación Infantil, de Educación Primaria y de Educación Secundaria denominados «Norfolk», sitos en carretera de Daganzo, sin número, finca número 4 del polígono 16, de Cobeña (Madrid), según lo dispuesto en el artículo 7 del Real Decreto 332/1992, de 3 de abril («Boletín Oficial del Estado» del 9), sobre autorizaciones de centros privados para impartir enseñanzas de régimen general, El Ministerio de Educación y Cultura ha dispuesto:
Autorizar, de acuerdo con el artículo 7 del Real Decreto 332/1992, la apertura y funcionamiento de los centros de Educación Infantil, de Educación Primaria y de Educación Secundaria «Norfolk», sitos en la carretera de Daganzo, sin número, de Cobeña (Madrid), que quedan configurados del modo siguiente:
A) Denominación genérica: Centro de Educación Infantil.
Denominación específica: «Norfolk».
Titular: «Colegios y Organización, Sociedad Anónima» (CYOSA).
Domicilio: Carretera de Daganzo, sin número. Finca número 4 del poligono 16.
Localidad: Cobeña.
Municipio: Cobeña.
Provincia: Madrid.
Enseñanzas que se autorizan: Educación Infantil, segundo ciclo.
Capacidad: Tres unidades y 51 puestos escolares.
B) Denominación genérica: Centro de Educación Primaria.
Denominación específica: «Norfolk».
Titular: «Colegios y Organización, Sociedad Anónima» (CYOSA).
Domicilio: Carretera de Daganzo, sin número. Finca número 4 del polígono 16.
Localidad: Cobeña.
Municipio: Cobeña.
Provincia: Madrid.
Enseñanzas que se autorizan: Educación Primaria.
Capacidad: Seis unidades y 150 puestos escolares.
C) Denominación genérica: Centro de Educación Secundaria. Denominación específica: «Norfolk».
Titular: «Colegios y Organización, Sociedad Anónima» (CYOSA).
Domicilio: Carretera de Daganzo, sin número. Finca número 4 del polígono 16.
Localidad: Cobeña.
Municipio: Cobeña.
Provincia: Madrid. Enseñanzas que se autorizan:
a) Educación Secundaria Obligatoria. Capacidad: Cuatro unidades y 120 puestos escolares.
b) Bachillerato: Modalidades de Ciencias de la Naturaleza y de la Salud y de Humanidades y Ciencias Sociales.
Capacidad: Cuatro unidades y 120 puestos escolares.
La presente autorización surtirá efecto progresivamente, a medida que se vayan implantando las enseñanzas autorizadas con arreglo al calendario de aplicación de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo y se comunicará de oficio al Registro de Centros a los efectos oportunos.
La Dirección Provincial del Departamento en Madrid (Subdirección Territorial Madrid-Este), previo informe del Servicio de Inspección Técnica de Educación, aprobará expresamente la relación de personal que impartirá docencia en los centros.
Los centros que por la presente Orden se autorizan deberán cumplir la Norma Básica de la Edificación NBE-CPI/96, de condiciones de protección contra incendios en los edificios, aprobada por Real Decreto 2177/1996, de 4 de octubre («Boletín Oficial del Estado» del 29). Todo ello sin perjuicio de que hayan de cumplirse otros requisitos exigidos por la normativa municipal o autonómica correspondiente.
Quedan dichos centros obligados al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse cualquiera de los datos que señala la presente Orden.
Contra la presente Orden, el interesado podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses desde el día de su notificación, previa comunicación a este Ministerio, de acuerdo con los artículos 37.1 y 58 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956 y el artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Madrid, 4 de septiembre de 1998.–P. D. (Órdenes de 1 de marzo y 17 de junio de 1996), el Secretario general de Educación y Formación Profesional, Eugenio Nasarre Goicoechea.
Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.
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