Visto el expediente instruido a instancia de don Gabriel Mañueco
Santurtun, solicitando autorización definitiva para la apertura y
funcionamiento de los centros privados de Educación Infantil, de Educación
Primaria y de Educación Secundaria denominados "Norfolk", sitos en carretera
de Daganzo, sin número, finca número 4 del polígono 16, de Cobeña
(Madrid), según lo dispuesto en el artículo 7 del Real Decreto 332/1992, de 3
de abril ("Boletín Oficial del Estado" del 9), sobre autorizaciones de centros
privados para impartir enseñanzas de régimen general,
El Ministerio de Educación y Cultura ha dispuesto:
Primero.-Autorizar, de acuerdo con el artículo 7 del Real
Decreto 332/1992, la apertura y funcionamiento de los centros de Educación
Infantil, de Educación Primaria y de Educación Secundaria "Norfolk", sitos
en la carretera de Daganzo, sin número, de Cobeña (Madrid), que quedan
configurados del modo siguiente:
A) Denominación genérica: Centro de Educación Infantil.
Denominación específica: "Norfolk".
Titular: "Colegios y Organización, Sociedad Anónima" (CYOSA).
Domicilio: Carretera de Daganzo, sin número. Finca número 4 del
poligono 16.
Localidad: Cobeña.
Municipio: Cobeña.
Provincia: Madrid.
Enseñanzas que se autorizan: Educación Infantil, segundo ciclo.
Capacidad: Tres unidades y 51 puestos escolares.
B) Denominación genérica: Centro de Educación Primaria.
Denominación específica: "Norfolk".
Titular: "Colegios y Organización, Sociedad Anónima" (CYOSA).
Domicilio: Carretera de Daganzo, sin número. Finca número 4 del
polígono 16.
Localidad: Cobeña.
Municipio: Cobeña.
Provincia: Madrid.
Enseñanzas que se autorizan: Educación Primaria.
Capacidad: Seis unidades y 150 puestos escolares.
C) Denominación genérica: Centro de Educación Secundaria.
Denominación específica: "Norfolk".
Titular: "Colegios y Organización, Sociedad Anónima" (CYOSA).
Domicilio: Carretera de Daganzo, sin número. Finca número 4 del
polígono 16.
Localidad: Cobeña.
Municipio: Cobeña.
Provincia: Madrid.
Enseñanzas que se autorizan:
a) Educación Secundaria Obligatoria.
Capacidad: Cuatro unidades y 120 puestos escolares.
b) Bachillerato: Modalidades de Ciencias de la Naturaleza y de la
Salud y de Humanidades y Ciencias Sociales.
Capacidad: Cuatro unidades y 120 puestos escolares.
Segundo.-La presente autorización surtirá efecto progresivamente, a
medida que se vayan implantando las enseñanzas autorizadas con arreglo
al calendario de aplicación de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre,
de Ordenación General del Sistema Educativo y se comunicará de oficio
al Registro de Centros a los efectos oportunos.
Tercero.-La Dirección Provincial del Departamento en Madrid
(Subdirección Territorial Madrid-Este), previo informe del Servicio de
Inspección Técnica de Educación, aprobará expresamente la relación de personal
que impartirá docencia en los centros.
Cuarto.-Los centros que por la presente Orden se autorizan deberán
cumplir la Norma Básica de la Edificación NBE-CPI/96, de condiciones
de protección contra incendios en los edificios, aprobada por Real
Decreto 2177/1996, de 4 de octubre ("Boletín Oficial del Estado" del 29). Todo
ello sin perjuicio de que hayan de cumplirse otros requisitos exigidos por
la normativa municipal o autonómica correspondiente.
Quinto.-Quedan dichos centros obligados al cumplimiento de la
legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse
cualquiera de los datos que señala la presente Orden.
Sexto.-Contra la presente Orden, el interesado podrá interponer
recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de
dos meses desde el día de su notificación, previa comunicación a este
Ministerio, de acuerdo con los artículos 37.1 y 58 de la Ley reguladora
de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956
y el artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
Madrid, 4 de septiembre de 1998.-P. D. (Órdenes de 1 de marzo y 17
de junio de 1996), el Secretario general de Educación y Formación
Profesional, Eugenio Nasarre Goicoechea.
Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.
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