Visto el expediente tramitado por doña Nieves Barreiro Velasco,
representante de la titularidad del centro privado de Educación Primaria
"Nuestra Señora del Rosario", sito en Gran Vía, número 6, de Ribadesella
(Asturias),
El Ministerio de Educación y Cultura, en virtud de lo establecido en
la disposición transitoria séptima del Real Decreto 1004/1991, de 14 de
junio, ha dispuesto:
Primero.-Conceder la autorización al centro que a continuación se
señala, para que imparta provisionalmente por un año las enseñanzas
que asimismo se indican:
Denominación genérica: Centro de Educación Primaria.
Denominación específica: "Nuestra Señora del Rosario".
Titular: Congregación de Religiosas Dominicas de la Anunciata.
Domicilio: Gran Vía, número 6.
Localidad: Ribadesella.
Municipio: Ribadesella.
Provincia: Asturias.
Enseñanzas que se autorizan: Educación Secundaria Obligatoria,
Primer Ciclo.
Capacidad: Dos unidades y 60 puestos escolares.
Segundo.-Transitoriamente, y mientras se sigan impartiendo las
enseñanzas de Primer Ciclo de Educación Secundaria Obligatoria, el centro
de Educación Primaria podrá funcionar con una capacidad máxima de
seis unidades.
Tercero.-La presente autorización, de acuerdo con el número 2 de
la disposición transitoria séptima del Real Decreto 1004/1991, tiene una
vigencia de un año y es susceptible de ser prorrogada por períodos de
un año. Con arreglo a lo establecido en el artículo único, punto 24, del
Real Decreto 173/1998, de 16 de febrero, por el que se modifica y completa
el Real Decreto 986/1991, de 14 de junio, que añade un apartado 2 a
su disposición adicional primera, las autorizaciones provisionales se
extinguirán, en todo caso, al concluir el plazo previsto para la total implantación
del nuevo sistema educativo.
Dicha autorización se concede sin perjuicio de que el interesado solicite
ante la Dirección General de Centros Educativos autorización definitiva
de apertura y funcionamiento de un centro de Educación Secundaria, que
desea implantar la etapa de la Educación Secundaria Obligatoria, al amparo
de la disposición transitoria cuarta del Real Decreto 1004/1991 y del
artículo séptimo del Real Decreto 332/1992.
Esta autorización surtirá efectos únicamente para el curso escolar
1998/1999 y se notificará de oficio al Registro Especial de Centros docentes
a los efectos oportunos.
El centro autorizado queda obligado a solicitar la oportuna revisión
cuando haya de modificarse cualquiera de los datos que señala la presente
Orden.
Cuarto.-Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa,
el interesado podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante
la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses desde el día de su
notificación, previa comunicación a este Ministerio, de acuerdo con los
articulos 37.1 y 58 de la Ley reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956 y el artículo 110.3 de la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Madrid, 4 de septiembre de 1998.-P. D. (Órdenes de 1 de marzo y 17
de junio de 1996), el Secretario general de Educación y Formación
Profesional, Eugenio Nasarre Goicoechea.
Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.
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