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Documento BOE-A-1998-22700

Orden de 4 de septiembre de 1998 por la que se concede autorización provisional, por un año, para impartir las enseñanzas de Primer Ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria al centro privado de Educación Primaria «Nuestra Señora del Rosario», de Ribadesella (Asturias).

Publicado en:
«BOE» núm. 234, de 30 de septiembre de 1998, páginas 32664 a 32664 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1998-22700

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente tramitado por doña Nieves Barreiro Velasco,

representante de la titularidad del centro privado de Educación Primaria

"Nuestra Señora del Rosario", sito en Gran Vía, número 6, de Ribadesella

(Asturias),

El Ministerio de Educación y Cultura, en virtud de lo establecido en

la disposición transitoria séptima del Real Decreto 1004/1991, de 14 de

junio, ha dispuesto:

Primero.-Conceder la autorización al centro que a continuación se

señala, para que imparta provisionalmente por un año las enseñanzas

que asimismo se indican:

Denominación genérica: Centro de Educación Primaria.

Denominación específica: "Nuestra Señora del Rosario".

Titular: Congregación de Religiosas Dominicas de la Anunciata.

Domicilio: Gran Vía, número 6.

Localidad: Ribadesella.

Municipio: Ribadesella.

Provincia: Asturias.

Enseñanzas que se autorizan: Educación Secundaria Obligatoria,

Primer Ciclo.

Capacidad: Dos unidades y 60 puestos escolares.

Segundo.-Transitoriamente, y mientras se sigan impartiendo las

enseñanzas de Primer Ciclo de Educación Secundaria Obligatoria, el centro

de Educación Primaria podrá funcionar con una capacidad máxima de

seis unidades.

Tercero.-La presente autorización, de acuerdo con el número 2 de

la disposición transitoria séptima del Real Decreto 1004/1991, tiene una

vigencia de un año y es susceptible de ser prorrogada por períodos de

un año. Con arreglo a lo establecido en el artículo único, punto 24, del

Real Decreto 173/1998, de 16 de febrero, por el que se modifica y completa

el Real Decreto 986/1991, de 14 de junio, que añade un apartado 2 a

su disposición adicional primera, las autorizaciones provisionales se

extinguirán, en todo caso, al concluir el plazo previsto para la total implantación

del nuevo sistema educativo.

Dicha autorización se concede sin perjuicio de que el interesado solicite

ante la Dirección General de Centros Educativos autorización definitiva

de apertura y funcionamiento de un centro de Educación Secundaria, que

desea implantar la etapa de la Educación Secundaria Obligatoria, al amparo

de la disposición transitoria cuarta del Real Decreto 1004/1991 y del

artículo séptimo del Real Decreto 332/1992.

Esta autorización surtirá efectos únicamente para el curso escolar

1998/1999 y se notificará de oficio al Registro Especial de Centros docentes

a los efectos oportunos.

El centro autorizado queda obligado a solicitar la oportuna revisión

cuando haya de modificarse cualquiera de los datos que señala la presente

Orden.

Cuarto.-Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa,

el interesado podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante

la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses desde el día de su

notificación, previa comunicación a este Ministerio, de acuerdo con los

articulos 37.1 y 58 de la Ley reguladora de la Jurisdicción

Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956 y el artículo 110.3 de la

Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 4 de septiembre de 1998.-P. D. (Órdenes de 1 de marzo y 17

de junio de 1996), el Secretario general de Educación y Formación

Profesional, Eugenio Nasarre Goicoechea.

Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.

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