Visto el expediente instruido a instancia de don Manuel Martínez
Acosta, solicitando autorización definitiva para la apertura y funcionamiento
del centro privado de Educación Secundaria "Centro de Estudios
Vistabella", de Era Alta (Murcia), según lo dispuesto en el artículo 7. o del Real
Decreto 332/1992, de 3 de abril ("Boletín Oficial del Estado" del 9), sobre
autorizaciones de centros privados para impartir enseñanzas de régimen
general.
El Ministerio de Educación y Cultura ha dispuesto:
Primero.-Autorizar, de acuerdo con el artículo 7. o del Real Decreto
332/1992, la apertura y funcionamiento del centro de Educación
Secundaria "Centro de Estudios Vistabella", de Era Alta (Murcia) y, como
consecuencia de ello, establecer la configuración definitiva de los centros
existentes en el mismo edificio o recinto escolar que se describe a continuación:
A) Denominación genérica: Centro de Educación Infantil.
Denominación específica: Centro de Estudios Vistabella.
Titular: Sociedad Cooperativa de Enseñanza Vistabella.
Domicilio: Camino Hondo, número 29, Pedriñanes.
Localidad: Era Alta.
Municipio: Murcia.
Provincia: Murcia.
Enseñanzas a impartir: Educación Infantil, segundo ciclo.
Capacidad: Tres unidades y 67 puestos escolares.
B) Denominación genérica: Centro de Educación Primaria.
Denominación específica: Centro de Estudios Vistabella.
Titular: Sociedad Cooperativa de Enseñanza Vistabella.
Domicilio: Camino Hondo, número 29, Pedriñanes.
Localidad: Era Alta.
Municipio: Murcia.
Provincia: Murcia.
Enseñanzas a impartir: Educación Primaria.
Capacidad: Seis unidades y 150 puestos escolares.
C) Denominación genérica: Centro de Educación Secundaria.
Denominación específica: Centro de Estudios Vistabella.
Titular: Sociedad Cooperativa de Enseñanza Vistabella.
Domicilio: Camino Hondo, número 29, Pedriñanes.
Localidad: Era Alta.
Municipio: Murcia.
Provincia: Murcia.
Enseñanzas que se autorizan:
a) Educación Secundaria Obligatoria.
Capacidad: Cuatro unidades y 104 puestos escolares.
b) Ciclos formativos de grado medio:
Gestión Administrativa:
Capacidad: Un grupo y 30 puestos escolares.
Comercio:
Capacidad: Un grupo y 30 puestos escolares.
Segundo.-La presente autorización surtirá efecto progresivamente, a
medida que se vayan implantando las enseñanzas autorizadas con arreglo
al calendario de aplicación de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre,
de Ordenación General del Sistema Educativo, y se comunicará de oficio
al Registro de Centros a los efectos oportunos.
Tercero.-Provisionalmente, hasta la implantación definitiva de los
ciclos formativos, y teniendo en cuenta que en el recinto escolar del centro
de Educación Secundaria se encontraba autorizado una sección de
Formación Profesional de primer grado, se podrán impartir las siguientes
enseñanzas:
Formación Profesional de primer grado.
Rama Administrativa y Comercial: Profesión administrativa.
Cuarto.-Antes del inicio de las enseñanzas de Educación Secundaria
Obligatoria, la Dirección Provincial del Departamento en Murcia, previo
informe del Servicio de Inspección Técnica de Educación, aprobará
expresamente la relación de personal que impartirá docencia en el centro.
Quinto.-Para los ciclos formativos que por la presente Orden se
autorizan, el centro de Educación Secundaria deberá cumplir los requisitos
de equipamiento que se acompañaba como anexo a la Resolución de la
Dirección General de Centros Educativos de 6 de junio de 1997. Dicha
circunstancia será comprobada por el Servicio de Inspección Técnica de
Educación.
Sexto.-Antes del inicio de las actividades educativas de los ciclos
formativos de grado medio, la Dirección Provincial del Departamento en
Murcia, previo informe del Servicio de Inspección Técnica de Educación, deberá
aprobar la relación del profesorado con el que contará el centro de
Educación Secundaria, que tendrá que cumplir los requisitos establecidos en
la Orden de 23 de febrero de 1998 ("Boletín Oficial del Estado" del 27),
por la que se regulan las titulaciones mínimas y condiciones que deben
poseer los Profesores para impartir Formación Profesional específica en
los centros privados y en determinados centros de titularidad pública.
Séptimo.-El centro de Educación Secundaria que por la presente Orden
se autoriza deberá cumplir la Norma Básica de la Edificación NBE-CPI/96
de condiciones de protección contra incendios en los edificios, aprobada
por Real Decreto 2177/1996, de 4 de octubre ("Boletín Oficial del Estado"
del 29). Todo ello sin perjuicio de que hayan de cumplirse los requisitos
exigidos por la normativa municipal o autonómica correspondiente.
Octavo.-Quedan dichos centros obligados al cumplimiento de la
legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse
cualquiera de los datos que señala la presente Orden.
Noveno.-Contra la presente Orden, el interesado podrá interponer
recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional en el plazo
de dos meses desde el día de su notificación, previa comunicación a este
Ministerio, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 37.1 y 58 de la
Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de
diciembre de 1956 y en el artículo 110.3 de la Ley 10/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común.
Madrid, 4 de septiembre de 1998.±P. D. (Órdenes de 1 de marzo y
18 de junio de 1996), el Secretario general de Educación y Formación
Profesional, Eugenio Nasarre Goicoechea.
Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.
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