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Visto el expediente instruido a instancia de don Manuel Martínez Acosta, solicitando autorización definitiva para la apertura y funcionamiento del centro privado de Educación Secundaria «Centro de Estudios Vistabella», de Era Alta (Murcia), según lo dispuesto en el artículo 7.º del Real Decreto 332/1992, de 3 de abril («Boletín Oficial del Estado» del 9), sobre autorizaciones de centros privados para impartir enseñanzas de régimen general.
El Ministerio de Educación y Cultura ha dispuesto:
Autorizar, de acuerdo con el artículo 7.º del Real Decreto 332/1992, la apertura y funcionamiento del centro de Educación Secundaria «Centro de Estudios Vistabella», de Era Alta (Murcia) y, como consecuencia de ello, establecer la configuración definitiva de los centros existentes en el mismo edificio o recinto escolar que se describe a continuación:
A) Denominación genérica: Centro de Educación Infantil.
Denominación específica: Centro de Estudios Vistabella.
Titular: Sociedad Cooperativa de Enseñanza Vistabella.
Domicilio: Camino Hondo, número 29, Pedriñanes.
Localidad: Era Alta.
Municipio: Murcia.
Provincia: Murcia.
Enseñanzas a impartir: Educación Infantil, segundo ciclo.
Capacidad: Tres unidades y 67 puestos escolares.
B) Denominación genérica: Centro de Educación Primaria.
Denominación específica: Centro de Estudios Vistabella.
Titular: Sociedad Cooperativa de Enseñanza Vistabella.
Domicilio: Camino Hondo, número 29, Pedriñanes.
Localidad: Era Alta.
Municipio: Murcia.
Provincia: Murcia.
Enseñanzas a impartir: Educación Primaria.
Capacidad: Seis unidades y 150 puestos escolares.
C) Denominación genérica: Centro de Educación Secundaria.
Denominación específica: Centro de Estudios Vistabella.
Titular: Sociedad Cooperativa de Enseñanza Vistabella.
Domicilio: Camino Hondo, número 29, Pedriñanes.
Localidad: Era Alta.
Municipio: Murcia.
Provincia: Murcia. Enseñanzas que se autorizan:
a) Educación Secundaria Obligatoria
Capacidad: Cuatro unidades y 104 puestos escolares.
b) Ciclos formativos de grado medio:
Gestión Administrativa:
Capacidad: Un grupo y 30 puestos escolares.
Comercio:
Capacidad: Un grupo y 30 puestos escolares.
La presente autorización surtirá efecto progresivamente, a medida que se vayan implantando las enseñanzas autorizadas con arreglo al calendario de aplicación de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, y se comunicará de oficio al Registro de Centros a los efectos oportunos.
Provisionalmente, hasta la implantación definitiva de los ciclos formativos, y teniendo en cuenta que en el recinto escolar del centro de Educación Secundaria se encontraba autorizado una sección de Formación Profesional de primer grado, se podrán impartir las siguientes enseñanzas:
Formación Profesional de primer grado.
Rama Administrativa y Comercial: Profesión administrativa.
Antes del inicio de las enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria, la Dirección Provincial del Departamento en Murcia, previo informe del Servicio de Inspección Técnica de Educación, aprobará expresamente la relación de personal que impartirá docencia en el centro.
Para los ciclos formativos que por la presente Orden se autorizan, el centro de Educación Secundaria deberá cumplir los requisitos de equipamiento que se acompañaba como anexo a la Resolución de la Dirección General de Centros Educativos de 6 de junio de 1997. Dicha circunstancia será comprobada por el Servicio de Inspección Técnica de Educación.
Antes del inicio de las actividades educativas de los ciclos formativos de grado medio, la Dirección Provincial del Departamento en Murcia, previo informe del Servicio de Inspección Técnica de Educación, deberá aprobar la relación del profesorado con el que contará el centro de Educación Secundaria, que tendrá que cumplir los requisitos establecidos en la Orden de 23 de febrero de 1998 («Boletín Oficial del Estado» del 27), por la que se regulan las titulaciones mínimas y condiciones que deben poseer los Profesores para impartir Formación Profesional específica en los centros privados y en determinados centros de titularidad pública.
El centro de Educación Secundaria que por la presente Orden se autoriza deberá cumplir la Norma Básica de la Edificación NBE-CPI/96 de condiciones de protección contra incendios en los edificios, aprobada por Real Decreto 2177/1996, de 4 de octubre («Boletín Oficial del Estado» del 29). Todo ello sin perjuicio de que hayan de cumplirse los requisitos exigidos por la normativa municipal o autonómica correspondiente.
Quedan dichos centros obligados al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse cualquiera de los datos que señala la presente Orden.
Contra la presente Orden, el interesado podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses desde el día de su notificación, previa comunicación a este Ministerio, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 37.1 y 58 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956 y en el artículo 110.3 de la Ley 10/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Madrid, 4 de septiembre de 1998.–P. D. (Órdenes de 1 de marzo y 18 de junio de 1996), el Secretario general de Educación y Formación Profesional, Eugenio Nasarre Goicoechea.
Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.
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