En ejercicio de las competencias conferidas por el artículo 10.2.b) de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, la Comisión Directiva del Consejo Superior de Deportes, en su sesión de 1 de junio de 1998, ha aprobado definitivamente la modificación de los Estatutos de la Real Federación Española de Motonáutica y autorizado su inscripción en el Registro de Asociaciones Deportivas.
En cumplimiento de lo prevenido en el artículo 31.7 de la Ley del Deporte y artículo 12.3 del Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre, sobre federaciones deportivas españolas, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de los Estatutos de los mismos y sus modificaciones.
En virtud de lo anterior, esta Secretaría de Estado acuerda:
Disponer la publicación de la modificación de los Estatutos de la Real Federación Española de Motonáutica contenidos en el anexo de la presente Resolución.
Madrid, 16 de septiembre de 1998.–El Secretario de Estado-Presidente del Consejo Superior de Deportes, Santiago Fisas Ayxelá.
«Artículo 18.
El Presidente de la RFEM y los miembros de los órganos electivos desempeñarán su mandato por tiempo de cuatro años, coincidentes con el período olímpico, y podrán ser reelegidos indefinidamente:
1. La elección de los miembros se hará por sufragio libre y secreto, igual y directo, entre y por los componentes de cada estamento de la modalidad deportiva correspondiente y en la proporción que se establece en estos Estatutos.
2. Si por cualquier circunstancia no se consumara el período de mandato, quienes ocupen las vacantes ejercerán el cargo por el tiempo que restase por cumplir a los sustituidos, los cuales no podrán presentarse a una nueva elección hasta que transcurra el período olímpico para que fueron elegidos.»
«Artículo 34.
El Comité ejecutivo se reunirá generalmente una vez cada tres meses o cuando lo decida el Presidente, a quien corresponde, en todo caso, su convocatoria, así como la fijación del orden del día de cada sesión. El plazo mínimo de convocatoria será de cuarenta y ocho horas. Los acuerdos se adoptarán por mayoría, dirimiendo los eventuales empates el voto de calidad del Presidente.»
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