Contido non dispoñible en galego
Visto el documento de extinción y contrato de cesión presentado,
otorgado en escritura pública el 17 de febrero de 1998, y por el que la sociedad
Ocean Spain Oil Company, sucursal en España, se extingue, por
consecuencia de la absorción de su casa matriz por la compañía Murphy Spain
Oil Company, pasando todos sus activos a Murphy Spain Oil Company,
sucursal en España, que a efectos de aplicación de la Ley 21/1974, de
27 de junio, sobre Investigación y Explotación de Hidrocarburos, se
concretan en:
Participación indivisa del 9 por 100 de las concesiones de explotación
de hidrocarburos "Gaviota I" y "Gaviota II".
Participación indivisa del 8,775 por 100 en la concesión de explotación
de hidrocarburos "Albatros".
Participación indivisa del 17,5 por 100 en los permisos de investigación
de hidrocarburos denominados "Fragata Este" y "Fragata Oeste".
Como consecuencia de su aprobación, la titularidad de los mismos
pasará a ser:
Concesiones de explotación de hidrocarburos "Gaviota I" y "Gaviota
II":
"Repsol Investigaciones Petrolíferas, Sociedad Anónima": 82 por 100.
Murphy Spain Oil Company, sucursal en España: 18 por 100.
Concesión de explotación de hidrocarburos "Albatros":
"Repsol Investigaciones Petrolíferas, Sociedad Anónima": 77,95 por 100.
Murphy Spain Oil Company, sucursal en España: 17,55 por 100.
Wintershall A. G., sucursal en España: 2,50 por 100.
"Sociedad de Hidrocarburos de Euskadi, Sociedad Anónima": 2,00
por 100.
Permisos de investigación de hidrocarburos "Fragata Este" y "Fragata
Oeste":
"Repsol Investigaciones Petrolíferas, Sociedad Anónima": 45 por 100.
"Sociedad de Hidrocarburos de Euskadi, Sociedad Anónima": 20
por 100.
Murphy Spain Oil Company, sucursal en España: 35 por 100.
La compañía "Repsol Investigaciones Petrolíferas, Sociedad Anónima",
es en la actualidad el operador en todas las concesiones de explotación
y permisos de investigación y continuará siéndolo después de aprobada
esta cesión.
Informado favorablemente el expediente por la Dirección General de
la Energía y tramitado con arreglo a lo dispuesto en el artículo 10 de
la Ley 21/1974, de 27 de junio, sobre Investigación y Explotación de
Hidrocarburos, dispongo:
Primero.-Se autoriza el documento de extinción y contrato de cesión
presentado, otorgado en escritura pública el 17 de febrero de 1998, y
por el que la sociedad Ocean Spain Oil Company, sucursal en España,
se extingue, por consecuencia de la absorción de su casa matriz por la
compañía Murphy Spain Oil Company, pasando todos sus activos a Murphy
Spain Oil Company, sucursal en España, que a efectos de aplicación de
la Ley 21/1974, de 27 de junio, sobre Investigación y Explotación de
Hidrocarburos, se concretan en:
Participación indivisa del 9 por 100 en las concesiones de explotación
de hidrocarburos "Gaviota I" y "Gaviota II".
Participación indivisa del 8,775 por 100 en la concesión de explotación
de hidrocarburos "Albatros".
Participación indivisa del 17,5 por 100 en los permisos de investigación
de hidrocarburos denominados "Fragata Este" y "Fragata Oeste".
Segundo.-Como consecuencia de la autorización otorgada en la
condición primera anterior, la titularidad de los mismos pasará a ser:
Concesiones de explotación de hidrocarburos "Gaviota I" y "Gaviota II":
"Repsol Investigaciones Petrolíferas, Sociedad Anónima": 82 por 100.
Murphy Spain Oil Company, sucursal en España: 18 por 100.
Concesión de explotación de hidrocarburos "Albatros":
"Repsol Investigaciones Petrolíferas, Sociedad Anónima": 77,95 por 100.
Murphy Spain Oil Company, sucursal en España: 17,55 por 100.
Wintershall A. G., sucursal en España: 2,50 por 100.
"Sociedad de Hidrocarburos de Euskadi, Sociedad Anónima": 2,00
por 100.
Permisos de investigación de hidrocarburos "Fragata Este" y "Fragata
Oeste":
"Repsol Investigaciones Petrolíferas, Sociedad Anónima": 45 por 100.
"Sociedad de Hidrocarburos de Euskadi, Sociedad Anónima": 20
por 100.
Murphy Spain Oil Company, sucursal en España: 35 por 100.
Tercero.-La compañía "Repsol Investigaciones Petrolíferas, Sociedad
Anónima", es en la actualidad el operador en todas las concesiones de
explotación y permisos de investigación y continuará siéndolo después
de aprobada esta cesión.
Cuarto.-Dentro del plazo de treinta días, a partir de la fecha de entrada
en vigor de esta Orden, la compañía Murphy Spain Oil Company, sucursal
en España, deberá presentar en el Servicio de Hidrocarburos de la
Dirección General de la Energía, resguardos acreditativos de haber ingresado
en la Caja General de Depósitos las garantías ajustadas a su nueva
participación en la titularidad de las concesiones de explotación de
hidrocarburos "Gaviota I", "Gaviota II" y "Albatros" y en los permisos de
investigación de hidrocarburos denominados "Fragata Este" y "Fragata Oeste".
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.
Madrid, 1 de septiembre de 1998.-P. D. (Orden de 17 de mayo de
1996), el Secretario de Estado de Energía y Recursos Minerales, Nemesio
Fernández-Cuesta Luca de Tena.
Ilmo. Sr. Director general de la Energía.
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