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Documento BOE-A-1998-22711

Orden de 1 de septiembre de 1998 sobre cesión de participación en los permisos de investigación de hidrocarburos «Oeste Cíes 1» y «Oeste Cíes 2», situados en la zona C, frente a las costas de la provincia de Pontevedra.

Publicado en:
«BOE» núm. 234, de 30 de septiembre de 1998, páginas 32672 a 32672 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria y Energía
Referencia:
BOE-A-1998-22711

TEXTO ORIGINAL

Visto el Contrato de Cesión y el Convenio de Colaboración presentados el 23 de junio de 1998, por los que «Galioil, Sociedad Anónima», y «Hope Petróleos, Sociedad Anónima», ceden a Taurus Petroleum A. B., sucursal en España, una participación indivisa del 13,94614 y 4,53386 por 100, respectivamente, en la titularidad de los permisos «Oeste Cíes 1» y «Oeste Cíes 2», e informado favorablemente el expediente por la Dirección General de la Energía y tramitado con arreglo a lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 21/1974, de 27 de junio, sobre Investigación y Explotación de Hidrocarburos, dispongo:

Primero.

Se autoriza el Contrato de Cesión y el Convenio de Colaboración, presentados el 23 de junio de 1998, por los que «Galioil, Sociedad Anónima», y «Hope Petróleos, Sociedad Anónima», ceden a Taurus Petroleum A. B., sucursal en España, una participación indivisa del 13,94614 y 4,53386 por 100, respectivamente, en la titularidad de los permisos «Oeste Cíes 1» y «Oeste Cíes 2».

Segundo.

Como consecuencia de la autorización otorgada en la condición primera anterior, la titularidad de los permisos queda:

«Hope Petróleos, Sociedad Anónima»: 20,00 por 100.

Taurus Petroleum A. B., sucursal en España: 18,48 por 100.

«Galioil, Sociedad Anónima»: 61,52 por 100.

Por el Convenio de Colaboración la compañía operadora de los permisos pasará a ser Taurus Petroleum A. B., sucursal en España.

Tercero.

Dentro del plazo de treinta días, a partir de la fecha de entrada en vigor de esta Orden, las compañías titulares de los permisos citados anteriormente, deberán presentar en el Servicio de Hidrocarburos de la Dirección General de la Energía, resguardos acreditativos de haber ingresado en la Caja General de Depósitos las garantías ajustadas a la nueva participación.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Madrid, 1 de septiembre de 1998.–P. D. (Orden de 17 de mayo de 1996), el Secretario de Estado de Energía y Recursos Minerales, Nemesio Fernández-Cuesta Luca de Tena.

Ilmo. Sr. Director general de la Energía.

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