En el recurso contencioso-administrativo número 2.214-95, interpuesto
ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid por "Miguel Torres,
Sociedad Anónima", contra resoluciones de la Oficina Española de Patentes
y Marcas de 3 de abril y 27 de julio de 1995, se ha dictado, con fecha 15
de enero de 1998, por el citado Tribunal, sentencia, declarada firme, cuya
parte dispositiva es como sigue:
"Fallamos: Que desestimando el recurso contencioso-administrativo
interpuesto por el Procurador señor Álvarez Buylla y Ballesteros, actuando
en nombre y representación de la entidad ªMiguel Torres, Sociedad
Anónimaº, contra la resolución de la Oficina Española de Patentes y Marcas
de 3 de abril de 1995, por la que se concedió el registro de la marca
número 1.701.959 ``TORRE JULIA'' (mixta), así como contra la de 27 de
julio siguiente, desestimatoria del recurso ordinario formalizado contra
la anterior, debemos declarar y declaramos que dichas resoluciones son
ajustadas a Derecho; todo ello sin hacer expresa imposición de costas."
En su virtud, este organismo, en cumplimiento de lo prevenido en
la Ley de 27 de diciembre de 1956, ha tenido a bien disponer que se
cumpla en sus propios términos la referida sentencia y se publique el
aludido fallo en el "Boletín Oficial del Estado".
Lo que comunico a V. S.
Madrid, 31 de julio de 1998.-El Director general, Carlos José
González-Bueno Catalán de Ocón.
Sr. Director del Departamento de Coordinación Jurídica y Relaciones
Internacionales.
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