En el recurso contencioso-administrativo número 591/1996, interpuesto ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid por «Frutosol, Sociedad Anónima», contra Resoluciones de la Oficina Española de Patentes y Marcas de 4 de marzo de 1994 y 29 de noviembre de 1995, se ha dictado, con fecha 22 de octubre de 1997 por el citado Tribunal, sentencia, declarada firme, cuya parte dispositiva es como sigue:
«Fallo: Que desestimando el recurso interpuesto por "Frutosol, Sociedad Anónima", representada por el Procurador de los Tribunales don Javier Ungría López, contra la Resolución de la Oficina Española de Patentes y Marcas, de 4 de marzo de 1994, que denegó la marca número 1.576.457, "Frutosol", con gráfico, clase 31 del nomenclátor y contra la de 29 de noviembre de 1995 que desestimó el recurso de reposición, debemos declarar y declaramos las mencionadas resoluciones ajustadas a Derecho, confirmando las mismas; sin costas.»
En su virtud, este organismo, en cumplimiento de lo prevenido en la Ley de 27 de diciembre de 1956, ha tenido a bien disponer que se cumpla en sus propios términos la referida sentencia y se publique el aludido fallo en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que comunico a V. S.
Madrid, 31 de julio de 1998.–El Director general, Carlos José González-Bueno Catalán de Ocón.
Sr. Director del Departamento de Coordinación Jurídica y Relaciones Internacionales.
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