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En el recurso contencioso-administrativo número 1.709/1996, interpuesto ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid por "Jaguar Cars Limited", contra Resolución de la Oficina Española de Patentes y Marcas de 23 de abril de 1996, se ha dictado, con fecha 20 de marzo de 1998, por el citado Tribunal, sentencia, declarada firme, cuya parte dispositiva es como sigue:
«Fallamos: Con el alcance que se infiere de estas consideraciones que debemos desestimar y desestimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación de "Jaguar Cars Limited", contra Resolución de la Oficina Española de Patentes y Marcas de 23 de abril de 1996, referida a la marca 1.619.681, "Jaguar", por ser acto ajustado a Derecho y sin perjuicio de que acuda a dicha Oficina con la documentación fehaciente relativa a la alegada transferencia y la tramite en forma y sin hacer condena en costas.»
En su virtud, este organismo, en cumplimiento de lo prevenido en la Ley de 27 de diciembre de 1956, ha tenido a bien disponer que se cumpla en sus propios términos la referida sentencia y se publique el aludido fallo en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que comunico a V. S.
Madrid, 31 de julio de 1998.–El Director general, Carlos José González-Bueno Catalán de Ocón.
Sr. Director del Departamento de Coordinación Jurídica y Relaciones Internacionales.
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