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Documento BOE-A-1998-2291

Resolución de 19 de enero de 1998, de la Secretaría de Estado de Universidades, Investigación y Desarrollo, por la que se convocan becas y ayudas para la formación y perfeccionamiento de investigadores en el extranjero y para estancias de investigadores españoles en centros de investigación extranjeros correspondientes al Programa Nacional de Formación de Personal Investigador del Plan Nacional de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico y al Programa Sectorial de Formación de Profesorado y Perfeccionamiento de Personal Investigador.

Publicado en:
«BOE» núm. 27, de 31 de enero de 1998, páginas 3458 a 3465 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1998-2291

TEXTO ORIGINAL

La Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica ("Boletín Oficial del Estado" del 18) destaca la importancia que debe concederse a la formación de personal investigador. La iniciación en 1988 de un Programa Nacional de Formación de Personal Investigador, así como la integración en 1991 en el Plan Nacional de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico del preexistente Programa Sectorial del Ministerio de Educación y Ciencia, de Formación de Profesorado Universitario y Personal Investigador, son muestras evidentes del cumplimiento de la mencionada Ley en el aspecto señalado.

Para dar continuidad a las acciones emprendidas en años anteriores, siguiendo las directrices marcadas en el III Plan Nacional de I + D, aprobado por el Consejo de Ministros en su reunión de 21 de julio de 1995, e incorporando al mismo tiempo las modificaciones aconsejadas por la experiencia acumulada, la Comisión Permanente de la CICYT se ha propuesto, a través de ésta y otras convocatorias, potenciar los programas de ayuda para la formación y perfeccionamiento de los investigadores y para la movilidad temporal, tanto de los investigadores extranjeros hacia España como de los investigadores españoles a centros de investigación extranjeros.

A la vista de lo que antecede, esta Secretaría de Estado de Universidades, Investigación y Desarrollo ha resuelto publicar la presente convocatoria de becas y ayudas para la formación y perfeccionamiento de investigadores en el extranjero, así como para la movilidad temporal de personal investigador correspondiente al Programa Nacional de Formación de Personal Investigador:

Subprograma de becas de perfeccionamiento de Tecnólogos en el extranjero (anexo I).

Subprograma de becas de especialización en organismos internacionales (anexo II).

Programa Sectorial de Formación de Profesorado y Perfeccionamiento de Personal Investigador:

Subprograma general de becas de perfeccionamiento de Doctores en el extranjero y de becas MEC/Fulbright (anexo III).

Subprograma de estancias de investigadores españoles en centros de investigación extranjeros y dentro del programa "Salvador de Madariaga", en el Instituto Universitario de Florencia (anexo IV).

Subprograma de estancias temporales en laboratorios de investigación del Reino Unido, en virtud del convenio suscrito entre la Secretaría de Estado de Universidades, Investigación y Desarrollo y la Royal Society de Londres (anexo V).

Ayudas para estancias breves en el extranjero de becarios del programa de formación de personal investigador (anexo VI).

Corresponde a la Dirección General de Enseñanza Superior la instrucción del procedimiento. El Director general de Enseñanza Superior, en quien se delega la resolución de la concesión o denegación de las becas y ayudas, podrá asignar a los candidatos presentados a otros subprogramas dentro del marco del Programa Nacional de Formación de Personal Investigador o del Programa Sectorial de Formación de Profesorado y Perfeccionamiento de Personal Investigador, cuando las características de la propuesta de formación así lo aconsejen.

La resolución de la concesión y denegación de las becas y ayudas solicitadas, se notificará individualmente a los beneficarios y se publicará en el "Boletín Oficial del Estado", entendiéndose desestimadas las solicitudes que no se relacionen. Las solicitudes desestimadas podrán ser recuperadas por los solicitantes dentro de los tres meses siguientes a la publicación en el "Boletín Oficial del Estado" de la última resolución de concesión. Pasado dicho plazo las solicitudes desestimadas serán destruidas.

Contra la citada resolución de concesión o denegación, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, en el plazo de dos meses, recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, previa comunicación al órgano administrativo.

La concesión y disfrute de las becas o ayudas, no establece relación contractual o estatutaria con el centro al que quede adscrito el beneficiario.

Financiación

La financiación de las ayudas será efectuada con cargo a la aplicación presupuestaria 18.07.541A.781, en la parte correspondiente al programa sectorial y con recursos procedentes de la aplicación presupuestaria 18.08.542A.780 investigación técnica, en la parte correspondiente al Programa Nacional de Formación de Personal Investigador y, en su caso, con los recursos procedentes del Fondo Social Europeo.

Régimen jurídico

La presente convocatoria se ajustará a lo dispuesto en:

La Ley 13/1986, de 14 de abril.

El Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General Presupuestaria ("Boletín Oficial del Estado" del 29) y modificaciones posteriores.

La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común ("Boletín Oficial del Estado" del 27).

El Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el reglamento del procedimiento para la concesión de subvenciones pú- blicas.

La Orden de 8 de noviembre de 1991, de subvenciones del Plan Nacional de I + D ("Boletín Oficial del Estado" del 19).

Las demás normas vigentes que sean de aplicación.

APARTADO I. BECAS PARA LA FORMACIÓN EN EL EXTRANJERO

DEL PROFESORADO Y DE INVESTIGADORES CIENTÍFICOS

1. Solicitantes

Para optar a cualquiera de las becas recogidas en los anexos I, II y III del presente apartado, será necesario cumplir los siguientes requisitos:

a) Poseer la nacionalidad española o de un país miembro de la Unión Europea, con residencia en España en el momento de solicitar la beca.

b) No ser funcionario de carrera de los Cuerpos de Profesores de Universidad o de las Escalas Investigadoras del Consejo Superior de Investigaciones Científicas o de otros centros públicos de investigación.

c) Estar en posesión del grado de Doctor, o haber depositado la tesis doctoral en alguna Universidad española.

Excepcionalmente, podrán solicitar becas del subprograma de perfeccionamiento de Tecnólogos en el extranjero, al que se hace referencia en el anexo I, los titulados superiores que hayan realizado, durante, al menos, dos años trabajos profesionales en alguna empresa o, en caso de estar integrado en un centro de investigación, que hayan desarrollado su actividad en proyectos de investigación financiados por algún Programa Marco de la Unión Europea o por alguna empresa. En este supuesto, será condición indispensable que el tema de investigación esté priorizado por alguno de los Programas Nacionales del vigente Plan Nacional de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico, los cuales aparecen relacionados en la Resolución de 20 de octubre de 1997 ("Boletín Oficial del Estado" de 7 de noviembre) de la Secretaría de Estado de Universidades, Investigación y Desarrollo.

En los subprogramas de especialización, a los que se refiere el anexo II, será necesario ser Doctor, Licenciado, Arquitecto o Ingeniero por una Escuela Técnica Superior, y haber aprobado el proyecto de fin de carrera en aquellas titulaciones que lo requieran para el ejercicio profesional.

d) En el momento de la solicitud los títulos conseguidos en el extranjero o en centros españoles no estatales deberán estar homologados, reconocidos, o en trámite de homologación o reconocimiento, lo que deberá justificarse documentalmente.

e) Poseer un buen conocimiento del idioma del país elegido, tanto oral como escrito o, en su caso, de cualquier otro idioma que sea comúnmente utilizado en el centro de especialización extranjero.

f) El que haya disfrutado de una beca del subprograma de perfeccionamiento de Tecnólogos, del anexo I o del subprograma general de becas de perfeccionamiento de Doctores en el extranjero o de las becas MEC/Fulbright del anexo III, no podrá solicitar las ayudas previstas en el anexo II.

2. Formalización de solicitudes

2.1 Los impresos de solicitud estarán a disposición de los interesados a partir de la publicación de esta convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado", en la Secretaría de Estado de Universidades, Investigación y Desarrollo (Subdirección General de Formación y Promoción del Conocimiento, calle Serrano, 150, 28071 Madrid), en los Vicerrectorados de Investigación de las Universidades, en las Secretarías Generales de los Organismos Públicos de Investigación y en las sedes de las siguientes entidades colaboradoras:

Comisión de Intercambio Cultural Educativo y Científico entre España y los Estados Unidos de América, entidad colaboradora para las becas MEC/Fulbright, paseo del General Martínez Campos, 24, 28010 Madrid.

Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial, CDTI, entidad colaboradora en los subprogramas de especialización, excepto SOST, paseo de la Castellana, 141, 28071 Madrid.

Asimismo, los impresos de solicitud podrán obtenerse vía Internet en la siguiente dirección "web":

http:/seuix.seui.mec.es/becas-extranjero.html

2.2 Las solicitudes dirigidas al Director general de Enseñanza Superior, se presentarán en la Secretaría de Estado de Universidades, Investigación y Desarrollo (Serrano, 150, 28071 Madrid), bien directamente en Registro General, bien por correo certificado o bien por alguno de los procedimientos previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2.3 Cuando un mismo proyecto de investigación se pueda desarrollar en distintos centros, el interesado presentará una sola solicitud indicando el orden de preferencia de aquellos centros en los que haya obtenido la admisión. Por el contrario, si un mismo solicitante concurre con varios proyectos deberá presentar una solicitud por cada uno de ellos, indicando el orden de preferencia.

2.4 Los impresos de solicitud deberán ir acompañados de los siguientes documentos:

a) Memoria, con una extensión máxima de cuatro folios, del proyecto de investigación o especialización a realizar durante el disfrute de la beca.

b) Historial científico y técnico del equipo receptor en el que se especifiquen las publicaciones relevantes de los últimos años, así como cualquier otra información complementaria que sirva para conocer la calidad y actividades del centro de destino en relación con el proyecto solicitado.

Esta documentación no se requerirá en las solicitudes de becas de especialización.

c) Currículum vitae en el impreso normalizado, en el que se mencionen las becas y ayudas obtenidas.

d) Dos cartas de referencia cumplimentadas, preferentemente, en los impresos normalizados.

e) Fotocopia del documento nacional de identidad y número de identificación fiscal.

f) Documentación acreditativa del conocimiento del idioma a emplear durante la estancia propuesta.

g) Acreditación de estar en posesión del grado de Doctor o de haber depositado el manuscrito de la tesis doctoral en alguna Universidad española.

Cuando se solicite una beca de las relacionadas en el anexo II, se presentará una fotocopia compulsada del certificado completo de los estudios cursados, o bien se acreditará estar en posesión del grado de Doctor o de haber depositado el manuscrito de la tesis doctoral en alguna Universidad española.

Quienes no siendo Doctores soliciten una beca del subprograma de perfeccionamiento de Tecnólogos, al amparo de lo previsto en el pun- to 1.1.c), deberán aportar una fotocopia compulsada del certificado completo de los estudios cursados y, además, una certificación de la experiencia laboral a la que se hace referencia en dicho punto.

h) Documento que acredite la admisión en el centro de investigación o especialización, en que se haga constar la viabilidad del proyecto en el ámbito del mismo. Esta documentación no se requerirá para las solicitudes correspondientes a los programas del anexo II.

i) Los solicitantes vinculados contractual o estatutariamente a una Universidad o centro de investigación deberán aportar un documento expedido por el Director del Departamento o cargo similar, autorizando la ausencia del solicitante durante el período de disfrute de la estancia, visado por el Vicerrector de Investigación o responsable de la institución.

2.5 En el supuesto de solicitudes incompletas, se requerirá al peticionario que en el plazo de diez días hábiles remita la documentación necesaria para tramitar la solicitud, indicándole que, si no lo hiciera, se entenderá que desiste de su solicitud archivándose ésta sin más trámite.

2.6 Plazos.

2.6.1 El plazo de presentación de las solicitudes de cualquiera de las becas de los anexos I, II y III será de un mes a partir de la publicación en el "Boletín Oficial del Estado" de la presente Resolución.

2.6.2 La resolución de la concesión o denegación de las becas se hará en un plazo máximo de seis meses contados a partir de la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

3. Evaluación y selección

3.1 La selección de candidatos se realizará de acuerdo con el procedimiento siguiente:

3.1.1 Evaluación realizada por los expertos que designe la Agencia Nacional de Evaluación y Prospectiva en consideración a los siguientes criterios:

a) Méritos científicos y/o técnicos del candidato.

b) Interés científico y/o técnico del proyecto de investigación presentado y de su viabilidad en el tiempo previsto y con los recursos disponibles en el centro de acogida.

c) Historial científico y técnico del grupo de investigación en el que se pretenda realizar el proyecto.

d) Prioridad relativa de la propuesta dentro del ámbito científico en el que se encuadre.

e) Adecuación de la duración de la estancia propuesta a los objetivos que se proponen.

3.1.2 Además de la evaluación de la Agencia Nacional de Evaluación y Prospectiva, las solicitudes correspondientes al subprograma de especialización en organismos internacionales serán evaluadas por el CDTI, excepto las correspondientes a la Oficina Española de Ciencia y Tecnología (SOST). En la evaluación de las becas MEC/Fulbright realizada por la Agencia Nacional de Evaluación y Prospectiva, intervendrán expertos designados por la Comisión Fulbright.

3.1.3 A la vista de la evaluación efectuada por la Agencia Nacional de Evaluación y Prospectiva y de los informes que, en su caso, emita el CDTI, una Comisión de selección designada por el Director general de Enseñanza Superior, de la que formarán parte expertos de la Agencia Nacional de Evaluación y Prospectiva, de la Dirección General de Investigación y Desarrollo y de la Dirección General de Enseñanza Superior, teniendo en cuenta las disponibilidades presupuestarias, elevará la propuesta de concesión de becas para la resolución correspondiente.

3.2 Durante el proceso de evaluación y selección, la Comisión podrá entrevistar a los solicitantes o requerirles pruebas y aclaraciones sobre el contenido de sus propuestas.

4. Obligaciones del beneficiario

4.1 La aceptación de un beca implica la obligación de:

4.1.1 Aceptar las normas fijadas en esta convocatoria y cumplir los requisitos establecidos en la misma, así como las que la Dirección General de Enseñanza Superior establezca para el seguimiento científico y las señaladas por el Ministerio de Economía y Hacienda para la justificación del uso de los fondos públicos recibidos.

4.1.2 Excepto en casos debidamente justificados y previamente autorizados por la Dirección General de Enseñanza Superior, el disfrute de una beca o ayuda al amparo de estos subprogramas es incompatible con cualquier otra beca, ayuda o subsidio financiado con fondos públicos españoles.

4.1.3 Incorporarse al centro de aplicación en la fecha autorizada, entendiéndose la no incorporación como renuncia a la beca.

4.1.4 Dedicarse a la investigación en los términos fijados y cumplir con aprovechamiento las distintas etapas del proyecto de investigación, debiendo ajustarse a las normas propias del centro donde éste haya de realizarse, con dedicación exclusiva a dicha función. No obstante, la Dirección General de Enseñanza Superior podrá autorizar la colaboración temporal en tareas docentes o en proyectos afines. Esta autorización requerirá la previa petición razonada del interesado, acompañada del visto bueno de su Director de Trabajo en el extranjero.

4.1.5 Realizar su labor en el centro de aplicación elegido, siendo necesario para cualquier cambio de centro, de Director, de proyecto de trabajo, paralización de este o ausencia temporal por parte del interesado, solicitar autorización previa de la Dirección General de Enseñanza Superior.

4.1.6 Presentar al mes siguiente de terminación de la estancia una memoria, con una extensión máxima de diez folios que contemple la totalidad del trabajo realizado y sus resultados, así como la actualización de su currículum vitae. Esta memoria necesariamente deberá acompañarse de un informe del Director de Trabajo que será remitido, en sobre aparte y cerrado, a la Dirección General de Enseñanza Superior.

4.1.7 Cumplimentar los informes, formularios y demás documentos que, a los efectos del disfrute de la beca o ayuda, le sean requeridos por la Dirección General de Enseñanza Superior o por las entidades colaboradoras.

4.1.8 Mencionar en las publicaciones científicas que se deriven de la estancia de perfeccionamiento la ayuda recibida de la Secretaría de Estado de Universidades, Investigación y Desarrollo.

4.1.9 Estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

4.2 El incumplimiento de estas obligaciones podrá repercutir en la percepción de las dotaciones económicas, así como en el mantenimiento de la beca o ayuda, sin perjuicio de otras responsabilidades en que se pudiera incurrir.

5. Condiciones de las becas

5.1 El número de meses de disfrute de las becas no excederá de veinticuatro, los cuales, salvo causas de fuerza mayor, deberán disfrutarse en un período máximo de treinta y seis meses a partir de la fecha de comienzo inicialmente concedida.

5.2 La fecha de inicio de disfrute de la beca deberá estar comprendida entre junio de 1998 y enero de 1999.

5.3 El primer período de disfrute comprenderá desde la fecha de inicio concedida hasta el 31 de diciembre de 1999.

5.4 En los casos debidamente justificados, la Dirección General de Enseñanza Superior podrá autorizar, a petición razonada del interesado, el retraso en la incorporación del beneficiario a su centro de destino o la interrupción de la estancia ya iniciada.

5.5 Los retrasos en la incorporación y las interrupciones a las que se hace referencia en los apartados anteriores se concederán por meses naturales completos.

5.6 Sin perjuicio de lo dispuesto en el punto 4.1.4 y 5.7 a los becarios podrán ausentarse por interés particular hasta quince días a lo largo de todo el año, hecho que deberá ser comunicado previamente a la Dirección General de Enseñanza Superior.

5.7 La becas incluirán:

a) Una dotación económica entre 165.000 y 340.000 pesetas brutas mensuales, según asigne el Director general de Enseñanza Superior en consideración al país de disfrute de la beca.

Las becas del anexo II tendrán una dotación mensual bruta de 248.000 pesetas.

Las becas se abonarán por mensualidades completas, siempre que el becario haya permanecido en el centro de investigación al menos veinticinco días.

b) Una ayuda de instalación y viajes entre 350.000 y 550.000 pesetas para ambos conceptos, según asigne el Director general de Enseñanza Superior en consideración al país de destino, que se abonará dentro de los seis primeros meses de disfrute de la beca. Si la duración efectiva de ésta fuese inferior a seis meses, el beneficiario deberá reintegrar el 50 por 100 de la cantidad percibida por este concepto.

c) Los becarios podrán solicitar, por cada año de beca, una bolsa de viaje para realizar estancias breves en centros de investigación españoles que tiendan a facilitar la coordinación entre la formación en el extranjero y la actividad investigadora en España del grupo de referencia o grupos afines.

c.1) La duración de las estancias será de un mes natural, si bien la Dirección General de Enseñanza Superior podrá, excepcionalmente y en casos debidamente justificados, autorizar estancias de otra duración distinta.

c.2) Las solicitudes se presentarán ante la Dirección General de Enseñanza Superior, con al menos dos meses de antelación acompañadas de la siguiente documentación:

Breve memoria (dos folios) del trabajo que se pretende realizar en España, informada favorablemente por el Director de Trabajo en el extranjero.

Informe favorable emitido por el investigador responsable del grupo español en el que se vaya a desarrollar la estancia y la autorización para permanecer en el centro.

c.3) Mientras dure la estancia en España, el becario percibirá las dotaciones correspondientes al país en el que se desarrolla su beca más una bolsa de viaje de 100.000 pesetas si dicho país pertenece a la Unión Europea y 200.000 pesetas en el caso de que no pertenezca a ella.

c.4) Las bolsas de viaje se abonarán una vez que ser certifiquen tanto la estancia en España como el retorno al extranjero.

c.5) Los becarios que en la actualidad estén disfrutando una beca renovada, sólo podrán solicitar una bolsa de viaje por todo el tiempo que les reste de beca.

c.6) La Dirección General de Enseñanza Superior resolverá la concesión o denegación de las bolsas de viaje en atención al interés científico de la propuesta y las disponibilidades presupuestarias.

d) Seguro de accidentes corporales y de asistencia sanitaria. Este último es extensible, a petición del interesado, al cónyuge e hijos del beneficiario si le acompañan en la estancia en el extranjero.

Las prestaciones cubiertas por estos seguros quedarán en suspenso durante los períodos en los que se interrumpa la beca o cuando el becario se ausente de su centro de destino, por causas ajenas a la investigación.

5.8 Se excluye expresamente el pago de tasas académicas de gastos de laboratorio y de cualquier otro derivado de la investigación.

5.9 El Ministerio de Educación y Cultura, a efectos de oposiciones y concursos, considerará como función investigadora la correspondiente al tiempo de disfrute de estas becas.

6. Renovación de becas de convocatorias anteriores

6.1 En los supuestos de renovación de las becas ya concedidas, la solicitud deberá formularse ante el Director general de Enseñanza Superior antes del 15 de septiembre de 1998. Para las becas que se concedan de acuerdo con esta convocatoria, la solicitud deberá formularse ante el Director general de Enseñanza Superior antes del 15 de septiembre de 1999.

La renovación de las becas se solicitará utilizando el impreso normalizado establecido al efecto, acompañado de los siguientes documentos:

a) Memoria, con una extensión máxima de cuatro folios, de la tarea realizada.

b) Informe del Director o responsable del trabajo, en el que se haga constar expresamente tanto el tiempo de la estancia real como el aprovechamiento científico.

c) Plan de actuaciones en caso de renovación.

d) Actualización del currículum vitae.

6.2 El Director general de Enseñanza Superior resolverá en atención al aprovechamiento demostrado por el becario; para ello podrá asesorarse por los expertos en las materias específicas que se considere necesario a propuesta de la Agencia Nacional de Evaluación y Prospectiva.

7. Ámbito de aplicación

7.1 Lo dispuesto en esta Resolución será de aplicación tanto para las becas que se concedan como para las becas ya concedidas o renovadas.

7.2 Las dotaciones de los becarios en el extranjero del subprograma de Formación y Postgrado para realizar tesis en el extranjero en Ingenierías y los del Programa de Formación del Profesorado Universitario, convocados respectivamente por resoluciones de la Secretaría de Estado de Universidades, Investigación y Desarrollo, de 25 de mayo de 1994 ("Boletín Oficial del Estado" de 3 de junio) y de 5 de noviembre de 1997 ("Boletín Oficial del Estado" del 18), estarán comprendidas entre 140.000 y 230.000 pesetas mensuales brutas y contarán, además, con una ayuda para instalación y viajes según el país de destino y el pago de tasas académicas.

ANEXO I

Subprograma de becas de perfeccionamiento de Tecnólogos

en el extranjero

1. Objeto del subprograma

1.1 Dar respuesta a la demanda de perfeccionamiento de investigadores y especialistas para el apoyo e impulso del Plan Nacional de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico, posibilitando y fomentando el perfeccionamiento en investigación científica y técnica a aquellos Doctores o técnicos especializados, no funcionarios, que deseen realizar un proyecto de investigación o una especialización en un centro extranjero de excelencia.

Asimismo, se pretende potenciar la evolución de las líneas de trabajo de jóvenes Doctores hacia temas más relacionados con los objetivos de los programas nacionales del Plan Nacional de I + D.

1.2 Enriquecer intelectualmente a nuestros grupos de investigación a través del contacto de sus miembros más jóvenes con equipos extranjeros prestigiosos.

2. Temas de aplicación

Los temas prioritarios para la concesión de estas becas son los correspondientes a los programas nacionales del Plan Nacional de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico.

POr ello, tendrán preferencia las solicitudes dirigidas a estancias de perfeccionamiento que se lleven a cabo en laboratorios o en grupos de investigación de la Unión Europea y que supongan una reorientación desde las temáticas de investigación que habitualmente hubiera abordado el solicitante, hacia las líneas priorizadas en el Plan Nacional de I + D, las cuales aparecen relacionadas en la Resolución de 20 de octubre de 1997 ("Boletín Oficial del Estado" de 7 de noviembre) de la Secretaría de Estado de Universidades, Investigación y Desarrollo.

ANEXO II

Subprograma de becas de especialización en organismos internacionales

1. Objetivo del subprograma

La formación de titulados superiores universitarios en el ámbito de los organismos internacionales de Ciencia y Tecnología a los que España pertenece, con objeto de perfeccionar conocimientos o formar especialistas en tecnologías avanzadas de interés industrial.

2. Organismos internacionales, temas y perfil de los solicitantes

2.1 Agencia Espacial Europea (ESA):

La finalidad de estas becas es la formación en tecnologías avanzadas de la industria espacial. Se realizará en los laboratorios de investigación y desarrollo dependientes de la Agencia Espacial Europea, preferentemente en los Países Bajos (ESTEC), Alemania (ESOC) e Italia (ESRIN).

2.1.1 Temas prioritarios:

Tecnologías de sistemas de telecomunicaciones, navegación y observación de la tierra por satélite.

Tecnologías de centros de control de tierra, operaciones y explotación de satélites.

Ingeniería de mantenimiento y validación de "software" embarcado en plataformas espaciales.

2.1.2 El perfil de especialización de los candidatos debe corresponder preferentemente a cualquiera de las siguientes áreas:

Estructuras, mecanismos y materiales.

Propulsión, aerotermodinámica y mecánica orbital.

Electrónica, radiofrecuencia y electromagnetismo.

Sistemas de proceso de información simulación y control.

2.2 Laboratorio Europeo de Biología Molecular (EMBL).

La finalidad de estas becas es la especialización en técnicas de biología estructural y bioinformática. La formación se realizará en los laboratorios dependientes del EMBL (Heidelberg, Alemania; Grenoble, Francia; Hinxton, Reino Unido).

2.2.1 Temas prioritarios:

Bioinformática.

Biología estructural.

2.2.2 El perfil de especialización de los candidatos debe corresponder preferentemente a cualquiera de las siguientes áreas:

Técnicas de análisis de secuencias genómicas.

Tecnologías de la información, comunicaciones y bases de datos.

Técnicas de análisis estructural de biomoléculas.

Métodos de computación, modelización y simulación molecular.

2.3 Consejo Europeo para Investigación Nuclear (CERN):

La finalidad de estas becas es la formación en el campo de la experimentación en Física de altas energías y formación de técnicos especialistas en las técnicas asociadas. Las estancias de formación se desarrollarán en los laboratorios del CERN en Ginebra (Suiza).

2.3.1 Temas prioritarios:

Tecnologías de aplicación en aceleradores de partículas.

Ingeniería de sistemas y subsistemas destinados al acelerador LHC o a sus experimentos ATLAS y CMS.

Análisis de datos de los experimentos relacionados con el acelerador LEP.

Quedan expresamente excluidas las áreas relacionadas con la investigación en física teórica de altas energías.

2.3.2 El perfil de especialización de los candidatos debe corresponder preferentemente a cualquiera de las siguientes áreas:

Tecnologías de ultra alto vacio y criogenia.

Imanes superconductores.

Electrónica rápida, "software" industrial y sistemas de control.

Mecánica de precisión y nuevos materiales.

Radiofrecuencia y fuentes de potencia.

Instrumentación científica aplicable en aceleradores de partículas.

Informática científica y estadística aplicada (aplicación al LEP).

Fenomenología del modelo estándar (aplicación al LEP).

2.4 Otros laboratorios de técnicas de radiación:

La finalidad de estas becas es la formación en el campo de las aplicaciones de la radiación sincrotrón y de neutrones y formación de técnicos especialistas en las técnicas asociadas. Las estancias de formación se desarrollarán en:

Instalación Europea de Radiación Sincrotrón (ESRF) en Grenoble (Francia).

Instituto M. V. Laue-P. Langevin de radiación de neutrones en París (Francia).

Laboratorio para la utilización de la Radiación Electromagnética (LURE), en París (Francia).

2.4.1 Temas prioritarios:

Tecnologías de aplicación en instalaciones de radiación sincrotrón y de neutrones.

Ingeniería de sistemas y subsistemas destinados a la línea de luz española del ESRF.

Líneas de investigación propias de estos centros.

2.4.2 El perfil de especialización de los candidatos debe corresponder preferentemente a cualquiera de las siguientes áreas:

Tecnologías de ultra alto vacío y criogenia.

Imanes superconductores.

Electrónica rápida, "software" industrial y sistemas de control.

Mecánica de precisión y nuevos materiales.

Radiofrecuencia y fuentes de potencia.

Instrumentación científica aplicable en aceleradores de partículas.

Instrumentación para sistemas e instrumentos de medida.

Investigación en líneas de trabajo propias del centro.

2.5 Oficina Española de Ciencia y Tecnología (SOST):

La finalidad de estas becas es la formación en la gestión de proyectos de I + D de la Unión Europea. La estancia de especialización se realizará en la Oficina Española de Ciencia y Tecnología en Bruselas (Bélgica).

Perfil de los candidatos:

Titulación universitaria en alguna de las disciplinas científico-técnicas cubiertas por el Programa Marco de la Unión Europea.

Conocimiento de otras lenguas comunitarias además del inglés y francés.

Conocimientos informáticos y experiencia en la utilización de herramientas de Internet.

Conocimientos de política comunitaria y experiencia en proyectos comunitarios de I + D.

Conocimientos de la organización del sistema español de Ciencia Tecnología-Empresa y de la gestión de actividades de I + D en Universidades y organismos públicos de investigación.

ANEXO III

Subprograma general de becas de perfeccionamiento de Doctores

en el extranjero y de becas MEC/Fulbright

1. Objetivos del subprograma

1.1 Atender las demandas de perfeccionamiento y reciclaje de personal investigador, no funcionario, en todas las áreas de conocimiento.

1.2 Posibilitar y fomentar la movilidad de los ayudantes a que se refiere el artículo 34.4 de la Ley de Reforma Universitaria (Ley 11/1983, de 25 de agosto).

1.3 Enriquecer intelectualmente a nuestros grupos de investigación a través del contacto de sus miembros más jóvenes con equipos extranjeros prestigiosos.

1.4 Las becas MEC/Fulbright tienen como objetivo enriquecer intelectualmente a nuestros grupos de investigación a través del contacto de sus miembros más jóvenes con equipos prestigiosos en EE. UU.

APARTADO II. AYUDAS PARA ESTANCIAS DE INVESTIGADORES ESPAÑOLES EN CENTROS DE INVESTIGACIÓN EXTRANJEROS

1. Solicitantes

Para optar a cualquiera de las becas recogidas en los anexos IV y V del presente apartado, será necesario cumplir los siguientes requisitos:

a) Ser español o ciudadano de alguno de los países de la Unión Europea con residencia en España en el momento de la solicitud.

b) Estar en posesión del grado de Doctor.

c) Ser funcionario de carrera de los Cuerpos de Profesores de Universidad o de las Escalas Investigadoras del Consejo Superior de Investigaciones Científicas o de otros centros públicos de investigación.

Excepcionalmente, podrán solicitar las ayudas del anexo V aquellos Investigadores, en adelante denominados "jóvenes Doctores", que habiendo nacido con posterioridad al 31 de diciembre de 1962, y no perteneciendo a la plantilla de funcionarios de ningún centro de investigación, puedan acreditar: Primero, que posean una experiencia en investigación a nivel postdoctoral de tres años como mínimo y, segundo, que están vinculados con alguna Universidad o centro público de investigación.

d) No haber disfrutado de este programa o de otro de características similares por un período máximo de estancia acumulado de doce meses desde el 1 de enero de 1994.

e) No estar comprometido como Investigador principal o Investigador responsable de un proyecto o subproyecto de investigación activo del Plan Nacional de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico. En caso contrario, deberán solicitar de la Dirección General de Enseñanza Superior la autorización correspondiente para delegar, en su caso, la responsabilidad de un Investigador participante en el proyecto.

2. Formalización de solicitudes

2.1 Los impresos de solicitud estarán a disposición de los interesados, a partir de la publicación de esta convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado", en la Secretaría de Estado de Universidades, Investigación y desarrollo, Subdirección General de Formación y Promoción del Conocimiento, calle Serrano, 150, 28071 Madrid, y en los Vicerrectorados de Investigación de las Universidades.

Asimismo, los impresos de solicitud podrán obtenerse vía Internet en la siguiente dirección "web":

htt:/seuix.seui.mec.es/becas-extranjero.html

2.2 Las solicitudes, dirigidas al Director general de Enseñanza Superior, se presentarán en la Secretaría de Estado de Universidades, Investigación y desarrollo (Serrano, 150, 28071 Madrid), bien directamente en Registro General, bien por correo certificado o bien por alguno de los procedimientos previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2.3 Los impresos de solicitud deberán ir acompañados de los siguientes documentos:

a) Memoria, con una extensión máxima de cuatro folios, del proyecto de investigación o especialización a realizar durante el disfrute de la ayuda.

b) Historial científico y técnico del equipo receptor, así como cualquier otra información complementaria que sirva para conocer la calidad y actividades del centro de destino en relación con el proyecto solicitado. Esta documentación no se requerirá en las solicitudes de ayudas para estancias temporales en el Instituto Universitario Europeo de Florencia.

c) Currículum vitae en el impreso normalizado, en el que se incluyan las becas y ayudas obtenidas.

d) Fotocopia del documento nacional de identidad y número de identificación fiscal.

e) Hoja de servicios.

Los jóvenes Doctores presentarán la documentación que acredite su experiencia, de al menos tres años, en investigación a nivel postdoctoral.

f) Documento expedido por el Director del Departamento o cargo similar, autorizando la ausencia del solicitante durante el período de disfrute de la estancia visado por el Vicerrector de Investigación o responsable de la institución.

g) Documento que acredite la admisión en el centro de investigación.

h) Los Profesores titulares de Escuelas Universitarias y los jóvenes Doctores deberán aportar la fotocopia compulsada del documento que acredite la posesión del grado de Doctor.

2.4 En el supuesto de solicitudes incompletas, se requerirá al peticionario que en el plazo de diez días remita la documentación necesaria para tramitar la solicitud, indicándole que, si no lo hiciera, se entenderá que desiste de su solicitud archivándose ésta sin más trámite.

2.5 Plazos: Las solicitudes de ayuda se podrán presentar durante los meses de febrero y junio de 1998. La resolución de las solicitudes presentadas en febrero tendrá lugar antes del 30 de junio, y las de las presentadas en junio antes del 30 de noviembre.

3. Evaluación y selección

La evaluación y selección de las solicitudes de ayuda para la realización de estancias de científicos españoles en centros de investigación extranjeros seguirá el mismo proceso descrito en el punto 3 del apartado I, salvo lo dispuesto con carácter específico para las entidades colaboradoras en determinados programas de becas.

4. Obligaciones del beneficiario

Los beneficiarios de las ayudas están sujetos a las mismas obligaciones que los beneficiarios de las becas, las cuales se detallan en el punto 4 del apartado I.

ANEXO IV

Estancias de Investigadores españoles en centros de investigación extranjeros y dentro del Programa "Salvador de Madariaga", en el Instituto Universitario Europeo en Florencia

1. Finalidad de la acción y ámbito de aplicación

1.1 La finalidad de esta acción es facilitar a los Profesores de Universidad e Investigadores de organismos públicos de investigación la actualización de conocimientos y adquisición de nuevas técnicas y metodologías en centros de investigación extranjeros. Excepcionalmente, y cuando las circunstancias así lo aconsejen, estas estancias se podrán realizar en centros de investigación españoles distintos al de origen. Durante la estancia prevista, el beneficiario deberá desarrollar un proyecto de investigación.

1.2 En este apartado se incluyen las ayudas, dentro del Programa "Salvador de Madariaga", para las estancias temporales en el Instituto Universitario Europeo de Florencia, que ocupa un lugar singular dentro del panorama científico europeo en las áreas de Derecho, Economía, Historia, Ciencias Políticas y Sociología.

2. Condiciones de las ayudas

2.1 La incorporación al centro de destino se realizará dentro de los siete primeros días del mes de comienzo de la ayuda. Excepcionalmente, y por causa justificada, la Dirección General de Enseñanza Superior, podrá autorizar otra fecha de incorporación, con la consiguiente repercusión económica.

2.2 La permanencia del beneficiario en el centro de destino será de tres meses naturales, como mínimo, y doce, como máximo, y su fecha de finalización no podrá ser posterior al 31 de diciembre de 1999.

2.3 Cuando el período de estancia sea igual o superior a seis meses, los beneficiarios podrán acumular hasta quince días de ausencia de su centro de destino, informando de ello a la Dirección General de Enseñanza Superior.

2.4 En los casos debidamente justificados, la Dirección General de Enseñanza Superior podrá autorizar, a petición razonada del interesado, el retraso en la incorporación del beneficiario a su centro de destino o la interrupción de la estancia ya iniciada.

2.5 Los retrasos en la incorporación y las interrupciones a las que se hace referencia en los apartados anteriores se concederán, en todo caso, por meses naturales completos.

2.6 Las dotaciones de las estancias incluyen:

a) La ayuda concedida a cada beneficiario estará comprendida entre 300.000 y 400.000 pesetas brutas al mes, en función del país de destino, siempre y cuando el cambio implique traslado real del domicilio habitual.

b) Póliza de seguro de accidentes, y, cuando el destino sea un país ajeno a los integrados en la Unión Europea, una póliza de asistencia médica, extensible, a petición del interesado, a su cónyuge e hijos si le acompañan en la estancia en el extranjero.

c) Una ayuda de instalación y viaje de 150.000 pesetas para los países de Europa y de 300.000 pesetas para el resto del mundo.

2.7 Las ayudas se abonarán directamente a los beneficiarios en concepto de subvención, sujeta a la retención sobre IRPF aplicable en cada momento, y se harán efectivas, mediante transferencia bancaria, por el Habilitado Pagador del Ministerio de Educación y Cultura, una vez recibida en la Dirección General de Enseñanza Superior, Subdirección General de Infraestructura y Relaciones Internacionales, la comunicación, visada por el responsable del centro receptor, de la incorporación al centro de destino.

2.8 Se abonará conjuntamente el total de las cantidades correspondientes al ejercicio económico en curso, abonándose las restantes con cargo al ejercicio económico siguiente.

2.9 El Ministerio de Educación y Cultura, a efectos de oposiciones y concursos, considerará como función investigadora la correspondiente al tiempo de disfrute de estas ayudas.

ANEXO V

Convenio entre la Secretaría de Estado de Universidades, Investigación y Desarrollo y la "Royal Society" de Londres para el intercambio temporal de personal docente o investigador

1. Finalidad de la convocatoria y ámbito de aplicación

Esta convocatoria para la financiación de estancias temporales de personal docente o investigador en laboratorios de investigación del Reino Unido se hace en virtud del acuerdo de 1 de octubre de 1990 entre la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación y la "Royal Society" de Londres.

1.1 El Convenio firmado pretende fomentar la movilidad, los intercambios productivos y la colaboración entre científicos de España y del Reino Unido, con el objetivo de facilitar el acceso de los investigadores de ambos países a las posibilidades científicas de laboratorios españoles y británicos en los ámbitos de las ciencias experimentales, con especial énfasis en la geología y en la biología.

1.2 Los candidatos deberán proponer un proyecto de investigación en las áreas de las ciencias naturales, las matemáticas, las ciencias tecnológicas, la medicina o la agricultura.

1.3 El Ministerio de Educación y Cultura, a efectos de oposiciones y concursos, considerará como función investigadora la correspondiente al tiempo de disfrute de estas ayudas.

1.4 Las ayudas para estancias de científicos españoles en centros de investigación extranjeros acogidas al Convenio entre la Secretaría de Estado de Universidades, Investigación y Desarrollo y la "Royal Society" de Londres se rigen por las reglas del anexo IV, salvo las cuestiones específicas que se enumeran a continuación.

2. Condiciones de las ayudas

2.1 Duración:

2.1.1 Los funcionarios de carrera de los Cuerpos de Profesores de Universidad o de las Escalas Investigadoras del Consejo Superior de Investigaciones Científicas o de otros centros públicos de investigación sólo podrán solicitar las ayudas de este anexo cuando la duración de la estancia sea superior a dos semanas e inferior a tres meses.

2.1.2 Los jóvenes Doctores podrán solicitar las ayudas de este subprograma para realizar estancias de entre tres y doce meses.

2.2 La dotación de estas ayudas incluirá:

a) Una dotación bruta de 300.000 pesetas mensuales o 75.000 pesetas semanales cuando el período sea inferior a un mes (o su equivalente en libras esterlinas). Las subvenciones serán abonadas por la Dirección General de Enseñanza Superior a los científicos españoles en el Reino Unido y por la "Royal Society" de Londres a los científicos británicos en España.

b) "National Health Scheme" o, en su defecto, póliza de asistencia médica y seguro de accidentes corporales para los españoles en el Reino Unido y seguros de accidentes corporales y de asistencia sanitaria para los británicos en España, extensible, a petición del interesado, al cónyuge e hijos del beneficiario si le acompañan en la estancia en España. Esta cobertura correrá a cargo del régimen general de la Seguridad Social, en el caso de funcionarios británicos o de compañías privadas cuando no se reúna dicha condición.

c) Los científicos españoles percibirán 150.000 pesetas en concepto de ayuda de instalación y viajes.

2.3 Las solicitudes de los científicos británicos deberán ser dirigidas por el candidato a la "Royal Society" de Londres según las normas que ésta haya establecido.

3. Propuesta de los candidatos

3.1 En el proceso de evaluación y selección tendrán prioridad aquellos solicitantes que hayan participado, previamente, en el Programa de Acciones Integradas en el Reino Unido.

3.2 Tras el proceso de evaluación y selección de los candidatos, de acuerdo con lo expresado en el punto 3, apartado I, de la presente Resolución, la Dirección General de Enseñanza Superior hará una propuesta de los candidatos que resulten seleccionados a la "Royal Society". Por su parte, ésta última hará lo mismo frente a la primera. A la vista del informe de la "Royal Society", el Director general de Enseñanza Superior dictará la resolución correspondiente.

3.3 El plazo de resolución de las solicitudes presentadas a este programa estará condicionado a la emisión, por parte de la "Royal Society", del preceptivo informe al que se alude en el párrafo anterior.

APARTADO III. AYUDAS PARA ESTANCIAS DE BECARIOS

EN EL EXTRANJERO

ANEXO VI

Estancias breves en el extranjero de becarios del Programa

de Formación de Personal Investigador

1. Objeto de las ayudas y ámbito de aplicación

Las ayudas se aplican a estancias en el extranjero cuya finalidad sea formativa a través de trabajos en laboratorios de investigación, consulta de fondos bibliográficos o documentación, aprendizaje de nuevas técnicas instrumentales y otras actividades que redunden en la mejor consecución del proyecto de investigación para el que se concedió la beca en España al interesado.

2. Beneficiarios de las ayudas

Estas ayudas podrán solicitarlas exclusivamente los becarios activos del Subprograma de Formación de Postgrado en España, integrado en el Programa Nacional de Formación de Personal Investigador, así como los becarios de los Subprogramas de Formación de Investigadores "Promoción General del Conocimiento" y Formación de Profesorado Universitario, integrados en el Programa Sectorial de Formación de Profesorado Universitario y Personal Investigador.

3. Condiciones de las ayudas

3.1 Las estancias en el extranjero objeto de estas ayudas deberán tener lugar en su totalidad durante el año 1998.

3.2 La duración mínima de la estancia será de dos semanas y la máxima de doce semanas.

3.3 El importe de la ayuda de manutención será por importes fijos de 33.000 pesetas brutas por semana. Para el abono semanal será necesario haber permanecido en el centro extranjero todos los días hábiles de la semana.

3.4 El importe de la ayuda para el viaje será de hasta 100.000 pesetas cuando el lugar de destino sea un país de Europa y de hasta 200.000 pesetas cuando el destino sea un país del resto del mundo.

3.5 Estas ayudas son incompatibles con cualquier otra ayuda económica percibida con el mismo fin.

4. Solicitudes

4.1 Las solicitudes de ayuda para estancias cortas en el extranjero las presentarán los interesados mediante instancia en impreso normalizado, dirigida al Director general de Enseñanza Superior, indicando:

Datos personales y número del documento nacional de identidad.

Tipo de beca que disfruta.

Organismo y centro al que se hallan adscritos.

País, localidad y centro donde desean realizar la estancia.

Documento que acredite la admisión en el centro extranjero.

Documento que certifique el dominio del idioma de trabajo del centro extranjero.

Objetivo de la estancia (máximo 30 palabras).

Duración y fecha aproximada del inicio.

Certificación del Director de Investigación sobre la adecuación de la estancia al plan de formación para el que fue concedida la beca.

4.2 Los solicitantes adscritos a una Universidad o al Consejo Superior de Investigaciones Científicas presentarán sus instancias, respectivamente, en el Vicerrectorado de Investigación o en el Departamento de Postgrado y Especialización.

Los solicitantes adscritos a otros centros públicos de investigación presentarán sus instancias en la Subdirección General de Formación y Promoción del Conocimiento, calle Serrano, 150 (Registro), 28071 Madrid. En este caso deberán llevar la conformidad del responsable del centro.

4.3 El plazo de presentación de solicitudes será el primer trimestre del año.

5. Concesión de ayudas

5.1 Los Vicerrectorados de Investigación de las Universidades y el Departamento de Postgrado del Consejo Superior de Investigaciones Científicas tramitarán las concesiones de ayuda a la vista de las solicitudes presentadas, su interés científico y las disponibilidades presupuestarias.

5.2 Para los becarios de otros organismos, la decisión corresponderá a la Dirección General de Enseñanza Superior, que aplicará los criterios de valoración del interés científico de la estancia y de adecuación a las disponibilidades presupuestarias.

6. Pago de las ayudas

6.1 Las Universidades y el Consejo Superior de Investigaciones Científicas entregarán, por adelantado, las cantidades concedidas a los becarios objeto de estas ayudas, previa comprobación de la próxima incorporación al centro extranjero.

Los beneficiarios de estas ayudas integrados en otros organismos recibirán la cantidad asignada por transferencia de la Dirección General de Enseñanza Superior.

6.2 Una vez concluida la estancia, los beneficiarios deberán acreditar su realización ante el organismo que adelantó los fondos, presentando una certificación del responsable del centro extranjero, donde conste expresamente el día de inicio y el de término, en un plazo de quince días.

Los beneficiarios redactarán una breve Memoria, cuya extensión no sea mayor de 500 palabras, con la conformidad del Director de Investigación, en la que se indique el resultado de la misma, remitiéndola, en el plazo de los quince días siguientes a la finalización de la estancia aprobada, a la Subdirección General de Formación y Promoción del Conocimiento, a través del Vicerrectorado de Investigación o Departamento de Postgrado del Consejo Superior de Investigaciones

Científicas.

6.3 En caso de no llevarse a efecto la estancia, o no poderla justificar, el beneficiario estará obligado a devolver la totalidad de la cantidad percibida.

6.4 Las Universidades y el Consejo Superior de Investigaciones Científicas informarán a la Dirección General de Enseñanza Superior, durante el mes de abril de 1998, de las solicitudes presentadas. A la vista de las mismas, la citada Dirección General, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias, transferirá las cantidades necesarias para atender dichas ayudas.

6.5 El 30 de marzo de 1999 deberá obrar en la Dirección General de Enseñanza Superior la certificación de gastos realizados con cargo a este concepto durante el año 1998, emitida por los responsables de las Universidades y del Consejo Superior de Investigaciones Científicas.

Contra la presente resolución de convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer en el plazo de dos meses recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, previa comunicación al órgano administrativo.

Lo que pongo en conocimiento de VV. II. a los efectos pertinentes.

Madrid, 19 de enero de 1998.-El Secretario de Estado, Manuel Jesús González González.

Ilmos. Sres. Directores generales de Enseñanza Superior y de Investigación y Desarrollo.

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