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Documento BOE-A-1998-2292

Orden de 5 de diciembre de 1997 por la que se modifica el concierto educativo del centro «Santa María del Castillo», de Buitrago de Lozoya (Madrid).

Publicado en:
«BOE» núm. 27, de 31 de enero de 1998, páginas 3465 a 3465 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1998-2292

TEXTO ORIGINAL

El centro "Santa María del Castillo", con domicilio en avenida de Madrid, 8, de Buitrago de Lozoya (Madrid), tenía concierto educativo para ocho unidades de Formación Profesional de primer grado (dos de la rama Industrial-Agraria y seis de la rama de servicios), y cinco unidades de Formación Profesional de segundo grado (cuatro de la rama Administrativa-Delineación y una de otras ramas), según lo establecido en la Orden de 13 de abril de 1993 ("Boletín Oficial del Estado" del 23), por la que se resuelve la renovación de los conciertos educativos de los centros docentes privados a partir del curso académico 1993-1994.

Por Orden de 9 de mayo de 1997 ("Boletín Oficial del Estado" del 14), por la que se resuelve la renovación y el acceso al régimen de conciertos educativos de los centros docentes privados para el curso 1997-1998, se aprueba concierto educativo para siete unidades de Formación Profesional de primer grado (dos de la rama Industrial-Agraria y cinco de la rama de servicios); una unidad para la implantación del ciclo formativo de grado medio: Comercio, y en Formación Profesional de segundo grado se le concede concierto para cinco unidades (cuatro de la rama Administrativa-Delineación y una de otras ramas), por los motivos que se indicaban como fundamento de la citada Orden de 9 de mayo de 1997.

Por Orden de 22 de octubre de 1997 se autoriza la apertura y funcionamiento del centro de Educación Secundaria para impartir las enseñanzas del ciclo formativo de grado medio de Comercio y el ciclo formativo de grado superior de Análisis y Control, estableciéndose que las enseñanzas de Formación Profesional de primer y segundo grados se extinguirán progresivamente conforme se produzca la implantación del Bachillerato y los ciclos formativos de grado medio y superior.

Con fecha 11 de noviembre de 1997, el representante de la titularidad del centro expone que, el ciclo formativo de grado superior, Análisis y Control, comenzó a impartirse en el mes de octubre de 1997, y debido a que la Orden de 22 de octubre de 1997 le autoriza la impartición del citado ciclo de grado superior, solicita la modificación del concierto educativo por transformación de una unidad de Formación Profesional de primer grado en una unidad para el ciclo formativo de grado superior, Análisis y Control.

Examinados los datos de escolarización correspondientes al cur so 1997-1998, según informe emitido por el Servicio de Inspección Técnica de Educación de 3 de noviembre de 1997, se comprueba que en Formación Profesional de primer grado el centro ha puesto en funcionamiento seis unidades (cinco de la rama de servicios y una de la rama Industrial- A graria), así como una unidad para la implantación del ciclo formativo de grado medio: Comercio, una menos de las actualmente concertadas.

En relación con Formación Profesional de segundo grado en el cur- so 1997-1998 está funcionando con seis unidades (tres de la rama Administrativa-Delineación y tres de otras ramas) y el ciclo formativo de grado superior: Análisis y Control, por lo que funcionan dos unidades más de las actualmente concertadas.

Si bien, en la Orden de 30 de diciembre de 1996 ("Boletín Oficial del Estado" de 16 de enero de 1997), por la que se dictaron normas para la aplicación del régimen de conciertos educativos a partir del curso académico 1997-1998, no se contempla la posibilidad de sustituir unidades concertadas en Formación Profesional de primer grado por unidades concertadas en ciclos formativos de grado superior, debido a que en el centro "Santa María del Castillo", en el presente curso escolar, se encuentran escolarizados 24 alumnos en el ciclo formativo de grado superior Análisis y Control y con el fin de no perjudicar a los mismos,

Este Ministerio ha dispuesto:

Primero.-Aprobar la modificación del concierto educativo suscrito en Formación Profesional por el centro "Santa María del Castillo", de Buitrago de Lozoya (Madrid), quedando establecido un concierto educativo para las unidades y enseñanzas que a continuación se detallan:

Formación Profesional de primer grado: Seis unidades (una de la rama Industrial-Agraria y cinco de la rama de servicios).

Ciclo formativo de grado medio: Comercio, una unidad.

Formación Profesional de segundo grado: Cinco unidades (cuatro de la rama Administrativa-Delineación y una de otras ramas).

Ciclo formativo de grado superior: Análisis y Control, una unidad para la implantación anticipada del primer curso.

Segundo.-Al no haberse regulado el sistema de financiación de los ciclos formativos de grado superior, la unidad que por esta Orden se transforma se financiará con el módulo económico aprobado por la Ley de Presupuestos Generales del Estado para las enseñanzas de Formación Profesional de segundo grado restantes ramas, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12.tres de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 1997, al tratarse de enseñanzas de niveles no obligatorios, a fin de no originar discriminación con el resto de los centros docentes concertados que han implantado anticipadamente, conforme a la normativa vigente, las enseñanzas de ciclos formativos de grado superior.

Tercero.-La Dirección Provincial del Departamento en Madrid notificará al titular del centro el contenido de esta Orden, así como la fecha, lugar y hora en que deberá firmarse la modificación del concierto en los términos que por la presente se acuerda.

Cuarto.-Dicha modificación se formalizará mediante diligencia firmada por el Director provincial del Departamento en Madrid y el titular del centro o persona con representación legal debidamente acreditada.

Entre la notificación y la firma de la misma deberá mediar un plazo mínimo de cuarenta y ocho horas.

Quinto.-El concierto educativo que por esta Orden se aprueba tendrá efectos desde el inicio del curso académico 1997-1998.

Sexto.-De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 109 y 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la presente Orden agota la vía administrativa, por lo que contra la misma podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde la notificación de la Orden, previa comunicación a este Departamento.

Madrid, 5 de diciembre de 1997.-P. D. (Orden de 17 de junio de 1996, "Boletín Oficial del Estado" del 19), el Secretario general de Educación y de Formación Profesional, Eugenio Nasarre Goicoechea.

Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.

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